En este post hablaremos de varias resoluciones y sentencias que pueden afectar al resultado de la reclamación del Cártel de Coches o de Camiones. Estas afectan a la condena en costas, a la estimación de la indemnización que pueden recibir los afectados. Además, hablaremos del plazo de prescripción, así como del Informe Pericial sobre cada caso.

Como sabemos, el Cártel de Coches está relacionado con una serie de prácticas abusivas y restrictivas llevadas a cabo por la mayoría de fabricantes de automóviles entre los años 2006 y 2013. Esta situación afectó principalmente a los clientes que se vieron afectados por la fijación de sobrecostes y la pérdida del poder de negociación.

La realización de estas prácticas de carácter ilegal y oportunista ha dado lugar a la existencia de miles de afectados que en su momento pagaron un precio superior por la compra de su vehículo. Esto ha dado lugar a la reclamación por el Cártel de Coches.



La estimación de la Indemnización en los Cárteles

En principio, la posible indemnización por la reclamación de un coche comprado entre 2006 y 2013 afectado por el Cártel de Coches ronda entre el 10-15% del precio de compra del vehículo. Esta cantidad puede variar en función de distintos factores como la marca, el modelo del vehículo o la fecha de adquisición del mismo. En caso de conseguir el éxito, a esta cantidad se le deberían sumar los intereses legales por el tiempo transcurrido desde la compra del coche hasta la fecha de sentencia firme.

Lamentablemente, en algunas ocasiones es complicado estimar el perjuicio causado y por lo tanto puede afectar a la determinación de la indemnización. De esta forma, si no se prueba lo suficiente puede establecer un 0% de sobrecoste.

Las aportaciones de la Abogada General Sra. Juliane Kokott también hace referencia a la estimación de la indemnización en este tipo de casos. En primer lugar, el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/104 indica lo siguiente:

Los Estados miembros velarán por que ni la carga de la prueba ni los estándares de prueba necesarios para la cuantificación del perjuicio hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio del derecho al resarcimiento de daños y perjuicios. Los Estados miembros velarán por que los órganos jurisdiccionales nacionales estén facultados, con arreglo a los procedimientos nacionales, para estimar el importe de los daños y perjuicios si se acreditara que el demandante sufrió daños y perjuicios pero resultara prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificar con precisión los daños y perjuicios sufridos sobre la base de las pruebas disponibles.

En base a esto, los profesionales de la justicia pueden proceder a la estimación del importe a indemnizar aunque los distintos fabricantes de automóviles hayan ofrecido el acceso parcial de datos (dataroom).

En relación con esto, teniendo en cuenta de nuevo el Cártel de Camiones, caso que comparte numerosas características con el Cártel de Coches, la Sentencia no 588/22 de la Audiencia Provincial Sección N. 1 de León ha confirmado la condena indemnizatoria a VOLVO y DAF en un procedimiento de reclamación de daños y perjuicios provocados por el sobrecoste soportado por los compradores de camiones por las prácticas abusivas y restrictivas sancionadas por la Comisión Europea.

Señalamos esta condena porque, una vez desestimados los informes periciales de las partes, se ha aplicado la facultad de estimación judicial del daño en un contexto de dificultad probatoria. Asimismo, se ha confirmado la indemnización impuesta sobre los demandados que corresponde a un porcentaje del 15% del sobrecoste.

Esto supone otro beneficio para los afectados que se decidan a reclamar por el Cártel de Coches debido a que la estimación del sobrecoste puede llevarse a cabo en casos de dificultad probatoria en base a las respuestas aportadas por el TJUE (asunto C-267/20).

Las Costas Judiciales en el Cártel de Coches y Camiones

Una de las cuestiones que más preocupa a cualquier implicado en un procedimiento judicial son las costas. Este concepto hace referencia a los gastos que se deben de pagar durante un proceso judicial como los honorarios, los derechos del procurador o las notificaciones judiciales.

Generalmente, estos gastos judiciales se reparten entre las partes implicadas. Sin embargo, es necesario que en la sentencia final se tome una decisión al respecto. De esta forma, el juez puede obligar a la parte condenada a pagar estos gastos a la parte vencedora.

En concreto, en relación con el Cártel de Camiones, en el documento que contiene las Conclusiones de la Abogada General Sra. Juliane Kokott sobre Tráficos Manuel Ferrer, S. L.,Ignacio contra Daimler AG se trata este tema a través de cuestiones prejudiciales.

El Artículo 394, apartado 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que aunque las pretensiones de la persona afectada sean parcialmente estimadas, esta debe correr con la totalidad de sus propias costas y de la mitad de las costas comunes. Esto puede provocar que la parte demandante no ejerza su derecho a invocar y ejercitar su derecho por el miedo a tener que hacer frente al pago de determinada cantidad económica.

A pesar de esto, en relación con el artículo 394, si se interpretará conforme al Derecho de la Unión, esto no supondría un obstáculo excesivo para los demandantes que, en el caso tanto de Camiones como de Coches, reclaman por el perjuicio causado por las prácticas colusorias.

Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al artículo 101 del Tratamiento de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el principio de efectividad, las normas procesales de los Estados miembros en relación con el ejercicio del derecho a resarcir los perjuicios y daños ocasionados por una por una infracción del Derecho de la competencia no deben hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de este derecho. Por lo tanto, no estaría justificada la condena en costas para la parte demandante.

En conclusión, teniendo en cuenta las premisas explicadas, las costas judiciales en la reclamación por el Cártel de Camiones y de Coches, teniendo en cuenta la interpretación conforme al Derecho de la Unión, deben ser condenadas a la parte demandada en su totalidad o en función de las circunstancias podrá condenarse a la parte demandante una parte adecuada.

Cabe señalar que esto tendrá lugar cuando la desestimación parcial de las pretensiones del demandante se deba a la excesiva dificultad o a la imposibilidad práctica de cuantificar los daños y perjuicios. Esto supone un beneficio para los afectados cuya reclamación sea desestimada por este motivo.

Ampliación del Plazo de Prescripción del Cártel de Coches

En este punto debemos apuntar que la sentencia y el primer plazo de prescripción finalizó el pasado día 20 de abril de 2022. Sin embargo, este periodo de tiempo se ha ampliado a 5 años para los casos de Cárteles. Esto se debe a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y supone una nueva oportunidad para todos aquellos afectados que no se habían decidido a reclamar.

De esta manera, esto supone la aparición de otro de los beneficios de la reclamación por el Cártel de Coches. Actualmente, el plazo de prescripción se amplía hasta abril de 2026. Este se ha dictaminado a raíz de una referencia sobre el Cártel de Camiones de 2011 que apunta que los casos de Competencia pueden optar al plazo de 5 años de prescripción que otorga el Derecho de la Unión Europea.

En concreto, haciendo referencia de nuevo la Sentencia no 588/22 de la Audiencia Provincial Sección N. 1 de León que ha confirmado la condena indemnizatoria a VOLVO y DAF, en este caso se ha aplicado la directiva de daños teniendo en cuenta el plazo de cinco años de prescripción. Esto reafirma lo explicado en este punto por medio de un caso real y expuesto por un organismo oficial.  

¿Está interesado en saber más acerca de la Reclamación por el Cártel de Coches? En los siguientes artículos puede encontrar información sobre este tema:

Sentencia sobre el Cártel de Coches

La reclamación del Cártel de Coches está relacionada con la sentencia de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En esta se dicta una resolución acerca del expediente S/0482/13 de fabricantes de automóviles.

Este documento señala que los compradores de un vehículo de las marcas integrantes del cártel entre los años 2006 y 2013 tendrán el derecho a recibir una indemnización económica por los daños y perjuicios sufridos. Cabe señalar que cada caso debe ser estudiado en profundidad para analizar la viabilidad de la reclamación.

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia sancionó a más de una veintena de fabricantes por prácticas como el intercambio de información comercial sensible y la fijación de precios. La finalidad de los fabricantes sancionados era obtener un mayor beneficio económico y los principales afectados eran los clientes. Está sanción ha sido confirmada tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo.

Por lo tanto, el principal beneficio de esta reclamación es que tanto la CNMC como los organismos mencionados se han pronunciado al respecto. De esta manera, esto favorece la consecución de una indemnización por los daños y perjuicios causados por los fabricantes de automóviles integrantes del Cártel de Coches.

Al respecto, otras sentencias relacionadas con el Cártel de Camiones, caso en el que afectados obtuvieron el éxito con Perito Judicial Group, influyen en esta reclamación del Cártel de Coches en relación con temas de gran relevancia tanto para los abogados como para los afectados. En los siguientes puntos los abordaremos en relación con distintas sentencias.

Importancia del Informe Pericial para Reclamar los Cárteles

A la hora de afrontar una reclamación de estas características, a través de la cual es posible conseguir una importante indemnización, es de gran relevancia contar con un Informe Pericial. Este documento es la herramienta utilizada por el Perito para plasmar un resumen expositivo de las circunstancias observadas durante el estudio.

Contar con un Informe Pericial es clave tanto para conseguir la indemnización que corresponde al afectado como para obtener los distintos beneficios mencionados a lo largo de este post en materia de costas y cuantificación de la indemnización.

Durante su realización se establece un nexo de causalidad entre las prácticas abusivas y restrictivas llevadas a cabo por los fabricantes de automóviles y el daño económico sufrido por el comprador del vehículo cartelizado.

El perito tiene las competencias necesarias para realizar un análisis económico y estadístico que determine el sobrecoste indemnizable a causa de las prácticas anticompetitivas y abusivas. Sin la emisión del dictamen pericial será imposible la consecución de una indemnización ya que no habría evidencias probatorias de la afección del reclamante por parte del cártel.

Por lo tanto, el Informe Pericial es de vital relevancia para determinar el valor de mercado del vehículo o servicio afectado y por el cual se pretende interponer la reclamación correspondiente.

Incluso aunque se desestime, el informe pericial tiene un enorme valor para que el juez pueda hacer una estimación realista y basada en indicios razonables y fundados.

Como hemos comentado anteriormente, uno de los beneficios de esta reclamación es que se trata de un hecho probado y sentenciado tanto por la Comisión Nacional de la Competencia como por la Comisión Europea. Así, el demandante solo debe aportar la evidencia de ser uno de los afectados y tanto el asesoramiento de un Perito como el Informe Pericial es clave para ello.