El informe pericial del cártel de coches es la herramienta de la que se vale el perito para realizar un resumen expositivo y aclarativo de las circunstancias observadas durante la investigación para determinar el perjuicio sufrido por el comprador, es decir la indemnización a que se tiene derecho.

Determinando la relación de causalidad, entre la colusión de precios de los fabricantes, y el daño económico sufrido el comprador del vehículo cartelizado. Gracias a ello, el reclamante podrá percibir una indemnización en concepto de daños y perjuicios, basada en la cuantificación del daño recibido.


ACTUALIZACIÓN [2023]
El Supremo confirma las multas a todas las marcas, e incluye a Mazda. Se puede proceder a reclamar a las marcas.
- Comienza a hacer sentencias favorables en la reclamación del Cártel de Coches. Estableciéndose de momento en el rango del 5-7% de indemnización + intereses.
- El informe pericial es clave para reclamar, pudiendo llegar a perder el juicio con costas en caso de no aportar una prueba suficiente
- Varios juzgados son los más propicios para reclamar, de momento: Pontevedra, Valladolid, Bilbao, etc.

Qué es el Cártel de Coches

El cártel de fabricantes de automóviles es un grupo que inició su actividad en 2006 con una serie de grupos empresariales cuya actividad económica se desarrollaba en el sector automovilístico. Compañías cuyas marcas son reconocidas por todos estuvieron durante años conformando el grupo autodenominado: El Club de las Marcas.

Esta asociación tenía por objetivo el intercambio de información estratégica y comercial a fin de aumentar los beneficios de los participantes en las transacciones de información. La capacidad de control del mercado alcanzó sus máximos cuando el grupo suponía un 91% de la cuota de mercado. Esto, junto con otras prácticas abusivas como la fijación de precios acordada, provocaba una descompensación del mercado.

Este desequilibrio mercantil tiene como consecuencia la afección en términos de daños y perjuicios económicos a los consumidores contratantes de servicios o adquisición de productos del sector automovilístico, ya que se establecía un sobrecoste en los productos y servicios al haber un monopolio con tintes de cártel.

Alcance del cártel de coches

El caso del cártel de coches que cuenta con millones de afectados. El segmento de población damnificado por esta circunstancia es el compuesto por compradores, ya sean particulares o empresas, que adquirieron un coche entre 2006 y 2013 a alguno de los fabricantes sancionados.

A lo largo de estos 7 años los fabricantes de coches estuvieron realizando un abuso de poder en el mercado, provocando una situación monopolística y de competencia desleal. Del mismo modo, también han sido acusados de hasta tres delitos de intercambio de información comercialmente sensible.

La reclamación conjunta que lleva gestándose desde entonces suma cada vez más sentencias favorables para los reclamantes. Si usted fue uno de los afectados o su cliente lo es, es recomendable ser conocer del potencial y procedimiento de reclamación en concepto de daños y perjuicios.

Cómo saber qué coches están afectados

Es muy probable que usted sea uno de los damnificados por esta circunstancia, teniendo en cuenta el lapso de tiempo extenso en el que estuvo sucediéndose esta situación y el alcance de la misma. Miles de consumidores de concesionarios y grupos automovilísticos han solicitado la reclamación de una indemnización económica por los perjuicios ocasionados.

Si usted tiene sospechas de ser susceptible de reclamar al cártel de coches, es aconsejable que contrate los servicios de un perito economista. El perito economista es quien le dará la información necesaria para la reclamación y contrastará si su vehículo es uno de los implicados.

El informe pericial económico es el recurso por excelencia para realizar una valoración justa sobre la situación, así como para establecer una cuantía económica noble en base a la cuantificación de daños realizada.

La reclamación por el Cártel de Coches

La pregunta principal al empezar el proceso de reclamación por el Cártel de Coches es cuestionarse la naturaleza del mismo. La reclamación es un procedimiento jurídico que tiene por objeto la compensación del demandante por parte del demandado, generalmente en base a unos antecedentes o acciones perniciosas contra el solicitante.

Este procedimiento no es otro que una demanda judicial que inicia un proceso jurídico. Las implicaciones del proceso no son otras que tener que finalizarlo y la contratación de servicios profesionales de orientación, asesoramiento y ayuda legal.

En concreto es necesario contar con la experiencia de un perito judicial que emita un dictamen, basado en la previa investigación del caso, para presentar durante el proceso judicial. Es también de buen recibo la contratación de un abogado profesional que esté especializado en los procesos de reclamación, ya que estará familiarizado con los procedimientos y procesos.

Esta situación puede presentarse de primeras como agobiante. Sobre todo si se trata de particulares, la idea de iniciar un procedimiento judicial contra un cártel de coches puede asustar, ya que no se es consciente de la tasa de éxito derivable.

La situación actual tiene un clima favorable para todos aquellos susceptibles de reclamar. Los fabricantes de coches a los que se les achaca haber constituido un cártel durante muchos años han sido sentenciados por la CNMC, el órgano sancionador. Es por ello que todos aquellos afectados pueden contar con la seguridad de no enfrascarse en una lucha judicial titánica contra una gran empresa, ya que hay constancia del reconocimiento de delito.

Qué se puede reclamar en el cártel de Coches

La sentencia emitida por parte de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia es clara sobre la acreditación de los hechos delictivos que se acusa a los componentes del cártel de el Club de las marcas.

Tras la puesta en conocimiento de estas actividades indecorosas por parte del grupo empresarial SEAT, se realizaron inspecciones técnicas en distintos concesionarios y marcas reconocidas del sector automovilístico y se determinó en la sentencia lo siguiente:

1. Intercambios de información comercialmente sensible sobre la estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, la remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles, así como en la homogeneización de las condiciones y planes comerciales futuros de venta y posventa de los automóviles en España desde, al menos, 2004, hasta julio de 2013, fecha de la realización de las inspecciones citadas. En estos intercambios habrían participado 20 empresas distribuidoras de las marcas AUDI, BMW, CHEVROLET, CITROËN, FIAT-LANCIA-ALFA ROMEO, FORD, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, RENAULT, CHRYSLER-JEEP-DODGE, SAAB, SEAT, SKODA, TOYOTA y VW, con la colaboración de SNAP-ON desde noviembre de 2009.
2. Intercambios de información comercialmente sensible, sobre sus servicios y actividades de posventa, así como respecto a sus actividades de marketing en España desde marzo de 2010 hasta, al menos, agosto de 2013. En tales intercambios de información habrían participado 17 empresas distribuidoras de marcas de automóviles, en concreto, las de las marcas AUDI, BMW, CHEVROLET, CITROEN, FIAT, FORD, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, SEAT, SKODA, TOYOTA, VW, LEXUS, MERCEDES, MITSUBISHI (esto es, B&M; en los elementos probatorios que constan en el expediente se identifica por la citada marca), PORSCHE y VOLVO, con la colaboración de URBAN desde 2010.
3. Intercambios de información comercialmente sensible relativa a las condiciones de las políticas y estrategias comerciales actuales y futuras con respecto al marketing de posventa, campañas de marketing al cliente final, programas de fidelización de clientes, las políticas adoptadas en relación con el canal de Venta Externa y las Mejores Prácticas a adoptar por cada una de las citadas marcas, con ocasión de las denominadas “Jornadas de Constructores”, en los que habrían participado 14 empresas distribuidoras de las marcas de automóviles que participaban en los anteriores intercambios de información, en concreto, AUDI, BMW, CITROEN, FIAT, FORD, HYUNDAI, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, SEAT, SKODA, TOYOTA, VW, LEXUS, RENAULT, SAAB y VOLVO, desde abril de 2010 a marzo de 2011.

Qué se necesita para reclamar con garantías de éxito

A la hora de iniciar un proceso de reclamación se va a necesitar de los servicios profesionales de dos expertos, el abogado y el perito judicial. Estas figuras son esenciales para conseguir la victoria en el procedimiento de exigencia de una indemnización, ya que son versados en el contexto legal y de reclamación por daños y perjuicios. ¿Qué aporta cada uno de estos profesionales al litigo?

El abogado: Asesor y guía durante el proceso

A la hora de contratar a un especialista de este ámbito del derecho es imprescindible conocer el nivel de experiencia que tiene en el desarrollo de procedimientos en materia de competencia. Es importante que sea un abogado que esté versado en el marco normativo aplicable a la reclamación de indemnizaciones por prácticas abusivas de mercado.

Además es conocedor de la documentación necesaria y de los plazos y prescripción de plazos para, en la medida de lo posible, agilizar los procedimientos relativos a la demanda judicial. Es importante que sea una figura profesional dotada de los conocimientos relevantes en la dimensión de fundamentos del derecho y que tenga información sobre los antecedentes de hecho.

El informe pericial del cártel de camiones: La clave del éxito

El perito judicial economista es uno de los interventores más importantes durante la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios. En el caso de un cártel de fabricantes, el perito tiene las competencias necesarias para realizar un análisis económico y estadístico que determine el sobrecoste indemnizable a causa de las prácticas anticompetencia y abusivas. Sin la emisión del dictamen pericial será imposible la consecución de una indemnización ya que no habría evidencias probatorias de la afección del reclamante por parte del cártel.

El informe pericial del cártel de coches

Durante el procedimiento de reclamación será necesaria la presentación de documentación y evidencias probatorias de que se constituye en un consumidor perjudicado por las acciones ocurridas en el periodo de tiempo de actividad del cártel de fabricantes de coches.

Pero, ¿para qué se necesita exactamente? Lo único que se necesita para probar que se es un comprador afectado es la documentación relevante a ese intervalo de tiempo y la correspondencia del vehículo con alguna de las marcas de fabricantes o concesionarios sentenciados por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC). No obstante, el objetivo del informe pericial es el de cuantificar el daño económico sufrido en base al valor de adquisición del vehículo. Además de los posibles servicios de postventa.

La situación de violación de los principios de competencia ha provocado de manera directa el encarecimiento de los precios en el sector automovilístico, con el consiguiente sobreprecio o sobrecoste de los vehículos vendidos. Es importante conocer las características del vehículo para tasarlo de manera adecuada y solicitar el reintegro, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de la cantidad acorde a la valoración pericial.

Documentación necesaria para reclamar por el Cártel de Coches

Se requiere, para la realización del informe pericial del cártel de coches, el justificante de haber adquirido un vehículo en el periodo cartelizado. Siendo lo ideal la factura de compra o leasing de los vehículos. En caso de no disponer de esto, podría servir:

  • Cualquier contrato de compraventa
  • Ficha técnica
  • Permiso de circulación
  • Movimiento del banco o contabilidad
  • Cualquier otra documentación que sea probatoria

Qué incluye el informe pericial del cártel de fabricantes de vehículos

El informe pericial es un documento cuya emisión es de vital relevancia para la sucesión de acontecimientos a ocurrir en el momento de dictaminar sentencia. El objeto principal es la determinación del valor del mercado del vehículo o servicio sobre el que se está exigiendo el reconocimiento de responsabilidades.

Una vez se contrasta la información de la validez del procedimiento jurídico, el perito economista debe realizar una inspección del vehículo para determinar su precio. El valor de mercado es la cifra económica por la que se podría hacer una transacción en una situación de libre competencia, como la que debería de haber habido en el momento de la adquisición.

Lo que se intenta es establecer un precio justo a pagar por el consumidor por el bien, a fin de compararlo con el que se le fue exigido durante el dominio monopolístico de los grupos empresariales de fabricantes de automóviles. El resultado será la deducción de un porcentaje financiero que debe ser devuelto al reclamante.

Entonces, ¿cómo de importante es este informe? Teniendo en cuenta que la situación de cártel de coches es un hecho probado y ya sentenciado tanto por la Comisión Nacional de Competencia como por la Comisión Europea, lo único que un demandante debe aportar es la evidencia de ser beneficiario de esta contingencia.

Por tanto, el informe pericial es la herramienta o único instrumento a través del cual puede valerse la parte demandante para el reconocimiento del adeudo por parte del fabricante de vehículos.

Sin embargo, es importante la presentación de un informe pericial digno de las circunstancias. Por ejemplo, el siguiente extracto pertenece a la resolución del expediente S/0482/13 emitido hacia los fabricantes de coches por la CNMC y hace referencia al informe pericial presentado por Nissan durante la fase de instrucción:

“En concreto y por lo que se refiere a los informes periciales de parte aportados por NISSAN y RENAULT, esta Sala entiende que el análisis de los hechos realizado por los mismos para la mejor defensa de la posición de las marcas que encargan el informe, no tiene entidad suficiente como para contrarrestar la exposición realizada por la DC ni para refutar la realidad de los intercambios de información acreditados en el expediente.”

Podemos ver en base a este extracto, la necesidad de contar con un equipo pericial adecuado que realice un trabajo impecable y que pueda ser tomado en consideración durante la fase de solicitud de propuestas. Es importante que el dictamen sea cuidado y que esté realizado por un profesional competente y con experiencia tanto en el ámbito de actuación requerido como en el sector judicial.

Cuáles son los métodos y técnicas para el informe pericial

A la hora de realizar una investigación pericial económica los métodos y técnicas utilizados para la cuantificación de los daños depende mucho del profesional que lo realiza. Cada experto tiene una metodología propia que puede ser utilizada para esta determinación económica.

Generalmente se utilizan métodos estadísticos, ergonómicos y económicos propios para proceder a la comparación de datos. Para facilitar este proceso hay una serie de documentación que es esencial que se le facilite al perito:

  • Facturas de compra del vehículo o el servicio
  • Contrato de leasing o renting si no se trató de una adquisición
  • Ficha técnica, permiso de circulación o recibo de matriculación

Si tienes dudas o requieres de más información y asesoramiento, puedes contactar con nosotros a través del chat de nuestra web, nuestro número de teléfono o el correo electrónico. En PJ GROUP contamos con los mejores peritos economistas del ámbito. Además, las técnicas utilizadas por nuestro despacho se han demostrado ya como útiles en periciales de dimensiones similares.

Durante el año 2018 los expertos de PJ GROUP aportaron las pruebas para lograr la primera sentencia favorable del cártel de camiones. Por tanto tenemos experiencia en la reclamación de responsabilidades en materia de competencia. No dudes en contactar con nosotros para ampliar información.

Cómo es el procedimiento de reclamar

Entonces, ¿cuál es el primer paso para iniciar el proceso de reclamación? Si su cliente o usted mismo es uno de los damnificados por las prácticas realizadas por el cártel de coches entre 2006 y 2013 tiene el derecho de interponer una demanda.

¿Cómo funciona la vía judicial en una tesitura de reclamación por daños y perjuicios?

Este proceso es arduo, ya que intervienen muchas partes. Podríamos delimitar el procedimiento en tres fases diferenciadas: fase de alegaciones, fase probatorio  y fase decisoria.

1. La fase de alegaciones. Durante esta primera fase ocurre la interposición de la demanda, lo que obliga a las partes a exponer ante el órgano judicial competente, los hechos acontecidos.
En este caso concreto del cártel de coches existen sentencias previas que pueden ser usadas como base de antecedentes judiciales. Además, las sentencias son públicas por lo que se puede acceder a la información de las mismas a fin de preparar de la forma más eficiente esta fase.

2. La fase probatoria. Una vez se ha expuesto la base teórica sobre la que se fundamenta la demanda y reclamación, se deben probar o presentar documentos que avalen las acusaciones realizadas. Es preciso una evidencia probatoria para que el transcurso se desarrolle con normalidad.

  • Para obtener un buen resultado durante la fase probatoria en los juicios relativos al cártel de coches es preciso contar con un perito judicial que elabore un informe específico sobre las contingencias concretas. La base de la reclamación gira en torno a la emisión de este dictamen pericial en el que se cuantifique el daño ocasionado, por lo que es preciso contratar a un buen profesional con experiencia en el campo.
  • Del mismo modo contratos de compraventa o facturas de servicios de postventa pueden beneficiar el resultado de la pericial.

3. La fase decisoria. Cuando ambas partes participantes en el proceso judicial han aportado su visión teórica de los hechos y han aportado las pruebas y documentación necesarias, recae sobre los hombros del órgano judicial pertinente la declaración dictamen de sentencia.

  • En PJ GROUP tenemos experiencia con las sentencias favorables en el ámbito del cártel de camiones. En 2018 uno de nuestros peritos ingenieros realizó el informe que inclinó la balanza en favor del reclamante. Volvo España fue condenado a pagar una indemnización de más de 25.000€ tras demostrarse partícipe de el cártel de camiones. Esta pericial, aunque es diferente, comparte muchas similitudes legislativas con lo aplicado en el procedimiento de fabricantes de coches y concesionarios.

Por último, es importante conocer la documentación necesaria que acredite el proceso de adquisición o la potestad de reclamación.

Qué cantidad se puede reclamar por coche

La principal acusación en la que fundamenta la reclamación a los fabricantes de coches del cártel de coches es la de estipular sobreprecio de los coches, lo que supone un daño y perjuicio innecesarios para los compradores. El pacto de precios entre más de 147 concesionarios en el territorio español ha provocado el desequilibrio injusto en el sector automovilístico.

Por tanto, una vez que se es conocedor de las circunstancias y se decide a reclamar, es importante conocer cuál es la cantidad que se puede reclamar. Esta cifra va a depender de distintas circunstancias pero los porcentajes sobre los que se han devuelto sentencias favorables rondan el la devolución del 10% del coste del vehículo.

Los cálculos realizados estiman que los vehículos adquiridos durante este intervalo de tiempo fueron vendidos con un sobrecoste medio de entre 1.000 € y 2.000 euros, cantidad que se puede reclamar ahora. A ello se suma lo que se derive de las prácticas abusivas en los métodos de postventa. Esta circunstancia fue posible gracias al compromiso ilícito de intercambio de información respecto a los precios fijados en decenas de concesionarios, lo que permitía ajustar el mercado de acuerdo a las necesidades empresariales.

La cantidad va a estar condicionado por los cálculos presentados en el informe pericial. En este dictamen se valora el sobrecoste que se pudo incluir en el precio de venta del vehículo, así como el resto de aspectos susceptibles de haber sido corrompidos, como es el servicio de postventa.

La cuantía económica dependerá del tipo de vehículo y de las particularidades propias del proceso de compra. Es por ello que se necesita la ayuda de un perito judicial diestro en el ámbito de actuación para que pueda realizar una investigación en condiciones.

Pese a que se desarrolla más esta circunstancia en este artículo, la cuantificación de los daños puede realizarse utilizando como base las indicaciones aportadas por la Comisión Europea en su GUÍA PRÁCTICA: CUANTIFICAR EL PERJUICIO EN LAS DEMANDAS POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 101 O 102 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA.

En ella se hace hincapié en la cuantificación de los costes excesivos causados por cárteles, poniendo de relieve la utilidad de “distinguir entre el coste excesivo inicial pagado por el cliente directo de la empresa infractora (véase la sección 2) y el posible perjuicio que este coste excesivo causa a los clientes indirectos en distintos niveles de la cadena de suministro (seccion 3).” La traducción de esto es la necesidad de establecer dos métodos de cuantificación diferentes en base a sobre qué se perita.

Cuáles son los plazos de reclamación por el cártel de coches

Al igual que ocurre con cualquier procedimiento administrativo, contencioso o jurídico, la reclamación debe seguir las pautas burocráticas marcadas. Esto significa que existen una serie de fechas y plazos para presentar la reclamación contra el cártel de coches.

Recordemos que dicha reclamación es la solicitud de un reintegro porcentual del coche adquirido en base a las características del mismo, la ficha técnica y el sobreprecio aplicado por parte del cártel. Además, es importante tener en cuenta otras contingencias que puedan haber afectado como el intercambio de información privilegiada en cuanto a estrategias comerciales de distribución, servicios de postventa y sistemas de marketing.

El plazo para presentar las reclamaciones es variable y sujeto a muchos factores, en algunos casos se marcó como de 1 año desde el reconocimiento de la infracción. No obstante, tal y como se ha mencionado en alguna ocasión, la Comisión Europea ha sido clave en la configuración de facilidades para los reclamantes.

Es por ello que se establece un mínimo de 5 años a partir de septiembre de 2017 para reclamar en concepto de sobrecoste y por la implementación de las medidas de control de emisiones. Esta determinación viene explicada en la Directiva Europea emitida en 2017 y que reza:

1.  Los Estados miembros establecerán, de conformidad con el presente artículo, las normas aplicables a los plazos para ejercitar acciones por daños. Tales normas determinarán cuándo empieza a correr el plazo, su duración y las circunstancias en las que se interrumpe o suspende.
2.   Los plazos no empezarán a correr antes de que haya cesado la infracción del Derecho de la competencia y el demandante tenga conocimiento, o haya podido razonablemente tener conocimiento de:
- la conducta y el hecho de que sea constitutiva de una infracción del Derecho de la competencia;
- que la infracción del Derecho de la competencia le ocasionó un perjuicio, y la identidad del infractor.
3.   Los Estados miembros velarán por que el plazo para el ejercicio de una acción por daños sea de al menos cinco años.

Por lo que se puede entender que el plazo es de 5 años desde que es firma la sanción. Para algunos fue firme en mayo de 2021, por lo que su prescripción se extiende hasta 2026.

La ayuda de PJGROUP en la reclamación

Durante los trámites de reclamación es muy probable que necesite ayuda para cumplimentar el proceso o conocer de otros afectados para comparar situaciones. Además, como especialista en abogacía es importante conocer historias complementarias para tener una base teórica sobre la que sustentar la reclamación. Ser conocedor de otras sentencias puede ser una ventaja táctica durante el proceso judicial.

En PJGROUP tenemos varios años de experiencia en la redacción de informes periciales de manos de los mejores especialistas del territorio español. En este caso se precisa de un informe pericial economista para redactar la cuantificación de daños, lo que ayuda en la reclamación de una indemnización económica.

Si necesita más información sobre el funcionamiento de nuestro gabinete y de las facilidades que podemos ofrecer, puede acceder a las distintas páginas que gestionamos sobre peritajes. Entre ellas encontrará la asociación de peritos judiciales de PJG que le ampliará los conocimientos sobre nuestro equipo. PJG está conformado por un equipo profesional de abogados, peritos y economistas que aumentan la eficiencia y efectividad en la materia de reclamaciones judiciales.

Preguntas frecuentes sobre la reclamación del cártel de coches

A la hora de poner en práctica los pasos aprendidos sobre el proceso de reclamación es posible que las contingencias no sean tan idílicas como los supuestos teóricos. Por ello, es muy probable que te encuentres tú o tu cliente en alguna de las situaciones siguientes.

En PJ GROUP queremos poner el mayor número de facilidades posibles a su disposición, por lo que damos respuesta a las preguntas más repetidas por el caso del cártel de coches.


¿Es posible reclamar si ya no tengo en mi posesión el coche que compré?

. Los sujetos susceptibles de reclamar han sido afectados en concepto de daño y perjuicio por el abuso de poder realizado por el cártel de fabricantes de vehículo. Independientemente de la posesión actual o pasada del vehículo, es el proceso de compra lo que se perita y analiza.
Para facilitar este trámite será de gran ayuda contar con la documentación del proceso de adquisición y todo expediente que tenga que ver con dicha transacción comercial, a fin de avalar su existencia.


No hice una compra de vehículo pero sí de accesorios, piezas o servicios post-venta, ¿afecta esto en algo para el proceso de reclamación?

No. Cualquier transacción económica que se haya tenido con cualquiera de los concesionarios de los fabricantes de automóviles que conformaban el cártel es susceptible de ser estudiada. Si no hubiera existido el cártel y la cuota de mercado no estuviera colmada, los precios habrían sido inferiores.


¿Afecta de algún modo el modelo de proceso de adquisición del vehículo?

Ya sea mediante compra directa, segunda mano, leasing o renting, la reclamación es aplicable a cualquiera de esos supuestos. Esto se explica, por ejemplo en el caso del leasing y renting, en el que la cuota fijada para usar este producto está basada en el precio de mercado del transporte. ¿Qué significa eso? Que el sobreprecio fijado por los fabricantes de vehículos afecta de manera directa a las cuotas de renting y leasing, lo que también hace a este método susceptible de ser reclamante.

Más información sobre el cártel de Coches

Plazo para reclamar por el Cártel de Coches

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A quién reclamar en el Cártel de coches

Modelo de demanda del cártel de coches

Cronología del Cártel de Coches

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