El cártel de fabricantes de coches estuvo operando durante más de cinco años. Se aportan las fechas y datos claves para entender este conflicto.

El caso judicial del cártel de camiones ha provocado que durante los últimos años hayan salido publicadas distintas sentencias respecto al tema. Cada cierto tiempo un nuevo reclamante consigue una sentencia favorable.

Además, situaciones como la del cártel de coches o el también conocido cártel de fabricantes de automóviles ha provocado que a lo largo del tiempo se hayan ido incluyendo reformas en las leyes de competencia, tanto en el marco legislativo nacional como en el internacional.

Esto puede inducirnos a cuestionarnos: ¿cuándo empezó esta situación? ¿Somos conscientes de la magnitud de las actividades realizadas por el cártel y de cuánto tiempo han estado prolongándose en el tiempo?

Lo normal es conocer que la cronología abarca un intervalo de tiempo de entre 2006 -aunque algunos apuntan amagos de inicios en 2004-, hasta 2013. En este artículo vamos a profundizar un poco más en las fechas clave del caso del cártel de fabricantes de vehículos.


1. La cronología del Cártel de Coches

Lo primero para conocer las fechas importantes del cártel de coches es tener consciencia de quién fue el responsable del destape de esta operación. A día 25 de junio de 2013 la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) recibió una petición por parte de la empresa SEAT para acogerse a la exención del pago de multa por conducta monopolística y de competencia desleal. La empresa fabricante de coches, a cambio, ofrecía evidencias probatorias sobre intercambios de información privilegiada que llevaban sucediéndose casi una década entre las distintas marcas de fabricantes: El Club de las Marcas.

El 23 de julio del mismo año, se le concede a SEAT y a sus filiales la exención condicional y ese mismo día hasta el 26 se iniciaron los procedimientos de inspecciones técnicas en distintos concesionarios, a fin de certificar la versión de los hechos aportada por SEAT.

En este punto es importante también destacar la implicación en los hechos delictivos de dos empresas ajenas a la industria de fabricación: URBAN y SNAP ON. Una de ellas se encargaba de organización y gestión de las reuniones e intercambios de información entre los miembros del cártel mientras que URBAN se ocupaba de las acciones relativas a consultoría.

A raíz del material encontrado, el 30 de agosto de 2013 se creaba el expediente S/0482/13 Fabricantes de automóviles contra el cártel de coches por la imposición de conductas y malas prácticas contrarias a lo establecido en las normativas y directivas de Competencia.

Este primer procedimiento se resolvió con diligencia y, contrario a la costumbre de listas de espera eterna en los departamentos de Justicia, el 15 de octubre la Dirección de Competencia emprendía las primeras solicitudes de información detallada sobre el funcionamiento de cada uno de los grupos empresariales.

A lo largo de los meses se sucedieron distintos requerimientos por parte de la Dirección de Competencia, así como recursos y solicitudes de exención de responsabilidades. La mayoría de estos recursos fueron desestimados y el 28 de abril de 2015 se presentó la primera Propuesta de Resolución.

En este punto es importante observar la necesidad de contar con documentación y pruebas válidas para hacer frente a contingencias negativas. Por ejemplo, la empresa NISSAN presentó un informe pericial con poco fundamento, por lo que no fue tenido en cuenta en la solicitud de pruebas. Es de vital importancia contar con un un profesional del peritaje que conozca los devenires de los procesos judiciales y sepa cómo presentar un documento aceptable en el que basar una defensa o acusación.

El 23 de julio de 2015, cuando se cumplía dos años de las inspecciones en los concesionarios de los acusados, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló en contra de los fabricantes.

2. Sentencias nacionales del Cártel de Coches

A la hora de dictaminar una sentencia, fueron investigados un total de 26 grupos empresariales acusados de distintos delitos y conductas propias de la competencia desleal y de una organización de mercado monopolístico.

1. AUTOMÓVILES CITROËN ESPAÑA, S.A.
2. B&M AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.
3. BMW IBÉRICA, S.A.U.
4. CHEVROLET ESPAÑA, S.A.U.
5. CHRYSLER ESPAÑA, S.L.
6. FIAT GROUP AUTOMOBILES SPAIN, S.A.
7. FORD ESPAÑA, S.L.
8. GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U.
9. HONDA MOTOR EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, S.L.
10. HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, S.L.U.
11. KIA MOTORS IBERIA, S.L.
12. MAZDA AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.
13. MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.
14. NISSAN IBERIA, S.A.
15. ORIO SPAIN, S.L.
16. PEUGEOT ESPAÑA, S.A.
17. PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA, S.A.
18. PORSCHE IBÉRICA, S.A.
19. RENAULT ESPAÑA, S.A.
20. RENAULT ESPAÑA COMERCIAL, S.A.
21. SEAT, S.A.
22. SNAP-ON BUSINESS SOLUTIONS, S.L.
23. TOYOTA ESPAÑA, S.L.
24. URBAN SCIENCE ESPAÑA, S.L.U.
25. VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A.
26. VOLVO CAR ESPAÑA, S.A.

Son tres los hechos que se consideran sancionables por entran en disputa con lo establecido en la ley de competencia, tanto a nivel legislativo nacional como comunitario una vez que se realizaron las inspecciones necesarias:

1. Intercambios de información sensible sobre estrategias de distribución comercial entre los distintos grupos empresariales. Para las acusaciones respecto a este apartado, se investigaron a 20 de las empresas:

  • AUDI, BMW, CHEVROLET, CITROËN, FIAT-LANCIA-ALFA ROMEO, FORD, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, RENAULT, CHRYSLER-JEEP-DODGE, SAAB, SEAT, SKODA, TOYOTA, VW y SNAP ON

2. Intercambios de información sensible sobre los servicios de postventa.Para las acusaciones respecto a este apartado, se investigaron a 17 de las empresas:

  • AUDI, BMW, CHEVROLET, CITROEN, FIAT, FORD, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, SEAT, SKODA, TOYOTA, VW, LEXUS, MERCEDES, MITSUBISHI, PORSCHE, VOLVO y URBAN.

3. Intercambios de información sensible sobre estrategias comerciales respecto al marketing. Para las acusaciones respecto a este apartado, se investigaron a 14 empresas:

  • AUDI, BMW, CITROEN, FIAT, FORD, HYUNDAI, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, SEAT, SKODA, TOYOTA, VW, LEXUS, RENAULT, SAAB y VOLVO

Estas acciones se realizaban en base a un “sistema cerrado” -tal y como dicta la resolución del expediente-, basado en una dinámica de confianza y reciprocidad en el acceso a a la información, previa aceptación del acuerdo de composición del cártel de coches. Durante los años de activo del cártel mantuvieron hasta 16 reuniones para la fijación de objetivos y se autodenominaron el Club de las marcas.

En el momento de realización de inspección solo quedaban CHEVROLET, CITROEN, FIAT, FORD, OPEL, PEUGEOT, RENAULT, NISSAN y HYUNDAI y SNAP-ON, el resto de empresas habían abandonado los intercambios de información en los recientes años. En la siguiente tabla podemos observar qué empresas han participado en los distintos foros de intercambio de información:

MARCAS PARTICIPANTES CÁRTEL DE COCHES
PARTICIPACIÓN 3/3 PARTICIPACIÓN 2/3 PARTICIPACIÓN 1/3

AUDI

BMW

CITROEN

FIAT

FORD

HYUNDAI

MAZDA

NISSAN

OPEL

PEUGEOT

SEAT

SKODA

TOYOTA

VW

CHEVROLET

HONDA

KIA

LEXUS

RENAULT

SAAB

VOLVO

MITSUBISHI

MERCEDES

CHRYSLER

PORSCHE

Multas del Cártel de Coches

Tal y como se adelantaba al principio, la empresa SEAT, en conjunto con VOLKSWAGEN y PORSCHE quedaban exentas del pago de la sanción dado que fueron las encargadas de aportar información suficiente para emprender una investigación  sobre las conductas del cártel de fabricantes de automóviles.

En esta misma línea, muchos fabricantes de automóviles trataron de presentar recursos que acabaron siendo desestimados, a fin de reducir el importe de la multa. No obstante, MAZDA fue la única empres que lo consiguió ya que la investigación aseguraba “que el porcentaje o cuota de participación de la entidad recurrente en dicha conducta ha sido del 0,0%.”

Finalmente, en el siguiente cuadro, se muestra la relación de las multas, los fabricantes de coches sancionados y sus cuantías:

MULTAS A MARCAS PARTICIPANTES EN CÁRTEL DE COCHES
MARCA SANCIÓN
VOLKSWAGEN 26.523.000 €
GENERAL MOTORS 22.827.759 €
FORD 20.234.832 €
RENAULT 18.203.422 €
PEUGEOT 15.722.642 €
CITROEN 14.768.975 €
SEAT 12.674.948 €
TOYOTA 8.657.013 €
BMW 8.031.780 €
FIAT 6.968.254 €
HYUNDAI 4.415.116 €
NISSAN 3.157.671 €
MERCEDES - BENZ 2.379.330 €
KIA 2.074.220 €
VOLVO 1.706.083 €
B-M 776.012 €
HONDA 609.325 €
PORSCHE 245.200 €
CHEVROLET 138.580 €
CHRYSLER 265,50 €

4. Sentencias del Cártel de Coches en 2021 (situación actual)

Hasta 23 marcas fueron sancionadas por la CNMC en 2015 por desarrollar prácticas colusorias e influir en el mercado. Esta resolución fue recurrida, y posteriormente refrendada por la Audiencia Nacional en 2019 (salvo en el caso de Mazda).

Como era previsible, recurrieron ante el Tribunal Supremo, interponiendo recursos de casación. Desde hace unos meses, el TS se ha pronunciado:

A. NO ADMITIENDO A TRÁMITE LOS RECURSOS Y, por tanto, CONDENANDO DE MANERA FIRME de:

  • BMW
  • Chrysler
  • Citroen
  • Fiat
  • Ford
  • Hyundai
  • Peugeot
  • Renault
  • Volvo

B. ADMITIENDO A TRÁMITE el recurso de la CNMC contra Mazda (por lo que es probable que también sea sancionada)

C. ADMITIENDO A TRÁMITE los recursos de:

  • Honda
  • Mitsubishi
  • Nissan
  • Opel (General Motors)
  • Toyota

¿Y esto qué significa?

Significa que, por un lado, a partir de este momento puede reclamarse contra todas las marcas contenidas en el apartado A, además de:

  • Audi
  • Porsche
  • Seat
  • Volkswagen

Estando estas últimas contenidas en el programa de clemencia, ya que aportaron información para destapar este cártel. Pero también se puede reclamar contra ellas.

Por otro lado, toca esperar para los propietarios de las marcas contenidas en los apartados B y C.

Extra. Otras sentencias adicionales en materia de competencia

Este caso no ha sido el único en materia de competencia que ha tenido que ser gestionado por el órgano sancionador de la CNMC. A lo largo de los años han ido situaciones similares, en las que también se ha constituido, en menor medida, un cártel que se centraba en la realización de acciones en contra a los principios de libertad de mercado y comercio: