Que es una cooperativa de viviendas

Una cooperativa de viviendas es una agrupación de personas físicas y jurídicas que tengan alojamiento para ellos mismos y para sus familiares permitiendo la construcción de edificaciones complementarias y la prestación de servicios a las viviendas.

Qué supone pertenecer a una cooperativa de viviendas

Pertenecer a una cooperativa de viviendas supone ser a la vez promotor indirecto de su vivienda y adjudicatario de la misma. Esta doble condición hace que deba asumir los derechos y deberes que implica pertenecer a la cooperativa.

Los que participan en ella deben participar desde el momento de su incorporación a la cooperativa en cada una de las etapas por las que atraviesa la promoción a través de asambleas generales y en su caso a través de su participación en el órgano de administración, también implica estar al tanto de todo el proceso inmobiliario desde la compra del solar hasta la terminación de la construcción de su vivienda, pudiendo realizar personalizaciones y elegir a su medida los materiales con los que contará la vivienda.

Cuál es la normativa aplicable a una cooperativa de viviendas

La cooperativa de viviendas se rige por lo que establezcan sus estatutos donde se fijan las normas o reglas por las que se rige la estructura, gobierno y funcionamiento de la entidad y que en cualquier caso deben ser conformes a la ley.

Que se entiende por devoluciones de aportaciones a cooperativa

El socio solo tendrá derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones obligatorias. La liquidación de estas aportaciones, se realizará según el balance de cierre del ejercicio social en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones al menos que sean las siguientes:

  • Pérdidas imputadas e imputables al socio.
  • Deducción por incumplimiento del periodo mínimo de permanencia.
El encargado de efectuar el cálculo del importe a retornar será el consejo Rector, el cual dispone de 3 meses desde la fecha de aprobación de las cuentas del ejercicio en el que se ha causado baja para realizarlas.

Si el socio que causa baja no estuviera de acuerdo con la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá impugnarlo ante el comité de recursos en un plazo de un mes desde que el consejo rector haya dejado saber al socio la liquidación de sus aportaciones.

Si se da el caso de que los socios que han causado baja son propietarios de aportaciones cuyo reembolso puede ser rehusado por el Consejo Rector, el reembolso, en caso de que así se acuerde, se realizará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso, o en su defecto, por orden de antigüedad de la fecha de baja.

Además, en caso de ingreso de nuevos socios las aportaciones que deberán adquirir estos socios son del tipo del que el Consejo Rector puede rehusar su reembolso.

Se procederá al reembolso de las aportaciones cuando el socio cause baja de la cooperativa.

Reembolso de aportaciones

Una vez finalizada la relación societaria, se procederá a la liquidación de cantidades entre el socio y la cooperativa.

El socio tiene derecho a exigir el reembolso de sus aportaciones obligatorias. Y respecto a las aportaciones voluntarias, se reembolsarán liquidadas, en las condiciones que se establecieron en el acuerdo de emisión. Es decir, en las cooperativas, a diferencia de otro tipo de entidades, no se procede a valorar las aportaciones en función del patrimonio existente en el momento de la baja.

Al valor de las aportaciones obligatorias, para practicar la liquidación de cantidades, se deben sumar y restar los créditos y deudas que mantenga el socio con la cooperativa, como por ejemplo: retornos, pérdidas imputables al socio, reservas voluntarias, fondos de retornos y otros créditos y deudas.

Una vez practicada la liquidación de cantidades debe establecerse el plazo de reembolso. En cuanto a las aportaciones voluntarias, se reembolsarán en las condiciones que determine el acuerdo de emisión o transformación. Salvo que dicho acuerdo hubiera previsto un régimen diferente, las aportaciones voluntarias se reembolsarán en el momento en que la baja deba surtir efectos.

En cuanto al resto de cantidades que integran la liquidación cabe distinguir distintos supuestos con consecuencias económicas diferentes:

  • Si la baja ha sido calificada de justificada, no se podrá practicar deducción alguna sobre el importe de las aportaciones obligatorias y el plazo de reembolso será de un año a contar desde la fecha de cierre de ejercicio en que el socio causó baja.
  • Si la baja es no justificada, se podrá practicar una deducción de hasta un 20% sobre las aportaciones obligatorias y devolver las cantidades en el plazo de 3 años desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja.
  • En  caso de expulsión, se podrá practicar una deducción de hasta el 30% sobre las aportaciones obligatorias y devolver las cantidades en el plazo de 5 años desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja.

Para hacer uso de estos porcentajes de deducción y los aplazamientos, será necesario que se establezca esta posibilidad en los estatutos y que el Consejo Rector informe de ello cuando comunique al socio la calificación de la baja.

Si la cooperativa opta por aplazar la devolución de las aportaciones, dichas cantidades devengarán un interés a favor del socio saliente, durante el periodo que transcurre desde que se practica la liquidación hasta que se desembolsa  , fijándose el tipo en el interés legal del dinero.

En el caso de que el Consejo Rector opte por aplicar las reducciones legales sobre las aportaciones obligatorias, estas suponen para el socio una disminución del valor de reembolso de las aportaciones. En cuanto a la cooperativa estas deducciones pasan a formar parte de la Reserva Obligatoria.

Derechos y obligaciones de los socios cooperativistas

Los derechos de los socios cooperativistas son los siguientes:

  • Si la baja ha sido calificada de justificada, no se podrá practicar deducción alguna sobre el importe de las aportaciones obligatorias y el plazo de reembolso será de un año a contar desde la fecha de cierre de ejercicio en que el socio causó baja.
  • Si la baja es no justificada, se podrá practicar una deducción de hasta un 20% sobre las aportaciones obligatorias y devolver las cantidades en el plazo de 3 años desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja.
  • En  caso de expulsión, se podrá practicar una deducción de hasta el 30% sobre las aportaciones obligatorias y devolver las cantidades en el plazo de 5 años desde la fecha de cierre del ejercicio en que el socio causó baja.
  • Cualesquiera otros previstos en esta ley o en los estatutos sociales.

Por otra parte, las obligaciones de los socios cooperativistas son las siguientes:

  • Cumplir lo establecido en los estatutos sociales, el reglamento de régimen interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
  • Participar en la actividad cooperativa que desarrolla la entidad para el cumplimiento de su fin social en la forma estatutariamente determinada.
  • Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
  • No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del órgano de administración
  • Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses legítimos de esta.
  • Aceptar los cargos sociales para los que fuese elegida, salvo causa justificada que impida su ejercicio.
  • Cumplir con el resto de obligaciones legales o estatutariamente establecidas.

Aspectos fiscales de las devoluciones de cooperativa o banco

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

La renta obtenida como consecuencia del fin de la relación socio – sociedad (cooperativa), recibirá la calificación de ganancia o pérdida patrimonial según la Ley del IRPF, puesto que se ha producido una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ha puesto de manifiesto por una variación en la composición del mismo. A continuación destacamos 4 posibles escenarios.

En el caso de encontrarnos ante sociedades en concurso o liquidación no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios. Para ser considerada pérdida patrimonial, es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad .

  • Consideración y efecto: Entendiendo que la pérdida se ha generado en un periodo superior al año (considerando el período transcurrido desde la entrega de las aportaciones a la disolución y liquidación de la sociedad) ésta se incluirá en la declaración de IRPF bajo la consideración de pérdida patrimonial  en la Base del Ahorro y podrá ser compensada en un periodo de 4 años con  otras ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, siempre y cuando las mismas hayan tenido un periodo de generación superior al año. Se destaca que no podrán ser compensadas con cualquier otro tipo de renta.
  • Imputación: Se realizará en el ejercicio en que se produzca la disolución o  liquidación de la sociedad (período donde tiene lugar la alteración patrimonial).

Desde la perspectiva de las operaciones societarias

La devolución de aportaciones por parte de la Cooperativa de viviendas se asimila  a una reducción de capital sobre las aportaciones que le sean devueltas al cooperativista, sin reducción de gastos, ni de deudas; por lo que éste deberá pagar en concepto de OS el 1% de la cantidad recibida en concepto de devolución de aportaciones.

Más Información

La Ley 20/2015
Darse de baja en cooperativas de viviendas
Reclamar cantidades pagadas por viviendas de Cooperativas no entregadas
IRPF y la devolución del dinero de cooperativas