En el siguiente post explicaremos todo lo que necesitas conocer acerca de las cooperativas de viviendas. Además, explicaremos el procedimiento para darse de baja y la relevancia de contar con el asesoramiento de un profesional del peritaje en estos caso.



En qué consiste darse de baja en la Cooperativas de tu vivienda

La decisión de un socio de darse de baja de una cooperativa de vivienda supone la renuncia a los derechos y deberes que conlleva formar parte de la misma. La baja de una cooperativa supone la pérdida por parte del socio del acceso de información sobre la cooperativa a ser convocado a las asambleas de la misma o a formar parte de su consejo rector.

La baja de la cooperativa da la posibilidad de reclamar las cantidades entregadas a cuenta, en los plazos y condiciones que fijen los estatutos de la cooperativa.

Periodo mínimo de permanencia en la Cooperativa

Las cooperativas cuando lo determinen los estatutos, pueden exigir un periodo mínimo de permanencia a los socios. Estos deberán responder si no lo cumplen a una indemnización de daños y perjuicios, que tendrán que demostrarse.

En este sentido, el socio se incorpora a una promoción determinada con un plan de pagos específico que una vez iniciado no se puede abandonar ya que se abandona un proyecto en común de todos los socios en particular. Así, es necesario que exista un nuevo socio que entre en el lugar del que causa la baja, que ingrese las mismas aportaciones, las cuales se reintegrarán al socio saliente, sustituyéndole el nuevo en todos sus derechos y obligaciones.

Pulse aquí para encontrar más información acerca del informe pericial sobre la devolución de aportaciones a Cooperativa de viviendas

Las bajas de los socios

El socio puede darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento y en consecuencia toda baja por el solo hecho de su voluntariedad, existiendo preaviso merece el calificativo de justificada.

La cooperativa una vez manifestada por el socio su voluntad de causar baja voluntaria, no puede obligar a éste a permanecer como miembro activo de la misma, aunque no haya efectuado preaviso, sin perjuicio de solicitar indemnización de daños y perjuicios. La baja se produce automáticamente en el mismo momento y desde la fecha en que el socio comunica a la cooperativa su voluntad en tal sentido. La baja solo se entiende producida al término del preaviso a los efectos previstos en el artículo 80 de la Ley 1987.

La separación del socio se configura como derecho ad nutum que no precisa alegación alguna y se produce en el momento mismo que manifiesta su voluntad.

Se parte, por tanto, en nuestro régimen legal del principio de que toda baja debe considerarse como justificada, salvo las concretas previsiones legales o estatutarias establecidas como causas de no justificación que no pueden contravenir los principios de la sociedad, ni establecer previsiones que los vacíen de contenido.

En los estatutos de la cooperativa se podrá exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin previa calificación por parte del Consejo Rector de que la causa sea justificada, hasta el final del ejercicio económico en que solicita la baja o que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a 5 años.

Devolución del dinero y aportaciones a las Cooperativas

El cooperativista tiene por tanto derecho a darse de baja de forma justificada pasados los 5 primeros años de su pertenencia a la cooperativa, con el resultado de poder recuperar la totalidad de las cantidades aportadas, ya que la retención solo se prevé para los casos de baja no justificada.

Al tener que ser tratada como baja justificada, el plazo máximo de reembolso a favor del socio resulta ser de 5 años a partir de la fecha de la baja.

Este plazo no puede ser obviado con la excusa de que no se habría presentado otro sujeto en sustitución del socio saliente pues lo que hacen es contemplar como evento determinante del reembolso la sustitución del socio dado de baja, estableciendo al mismo tiempo plazos máximos de devolución que operarán si dicha sustitución no hubiese tenido lugar con anterioridad.

Los tipos de bajas de la cooperativa de viviendas

Los tipos de baja de la cooperativa de viviendas son 3: Voluntaria, obligatoria y de expulsión.

En el caso de la baja voluntaria puede ser justificada o no justificada, para cuya calificación es necesario acudir a los estatutos de la cooperativa, o en su defecto, a la ley.

De esta tipología dependerán las consecuencias que se deriven de la baja.

Así el plazo de devolución de las aportaciones en el caso de las bajas justificadas no puede exceder los 18 meses y en el de las no justificadas de 36 meses. Esta división también afecta al importe del reembolso ya que en el primer caso de reembolsarán al socio la totalidad de las aportaciones, una vez realizada la liquidación según el balance de situación correspondiente al semestre en que se haya producido la baja. En el caso de que esta no sea justificada, el consejo rector de la cooperativa puede acordar además una deducción de hasta el 20% adicional.

También se contempla la baja obligatoria en el caso de que el socio deje de cumplir los requisitos necesarios y la expulsión, que se acordará por acuerdo del Consejo Rector en caso de que se incurra por el mismo en falta muy grave.

Responsabilidad de los socios dados de baja durante cinco años

Los socios que causen baja no pueden desentenderse completamente del devenir de la cooperativa, ya que a los mismos les afecta un régimen especial de responsabilidad al que seguirán sujetos tras su salida. En concreto, el artículo 15.4 de la Ley 27/1999 le imponen responsabilidad, hasta el importe de lo reembolsado, durante 5 años desde la baja por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.