Cómo reclamar la devolución del dinero que se ha invertido en la cooperativa

A través de una reclamación extrajudicial es lo más adecuado.

En muchos casos es posible llegar a acuerdos extrajudiciales con los garantes (la aseguradora o el avalista), evitando los inconvenientes de un procedimiento judicial.

Una reclamación bien fundamentada permite, en muchas ocasiones, llegar a acuerdos beneficiosos sin necesidad de acudir a la vía judicial.

En otros casos, por motivos diversos, el recurso a los Tribunales de justicia será inevitable, lo que provocará dilaciones en el recobro de las aportaciones.

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Qué garantías ofrece la ley a los cooperativistas

La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, prevé que las personas físicas y jurídicas que pretendan promover la construcción de viviendas destinadas a domicilio permanente, deben garantizar la devolución las cantidades aportadas por los cooperativistas para la adquisición de la vivienda.

Esta garantía puede ofrecerse mediante un contrato de seguro o mediante un aval solidario prestado por una entidad bancaria.

Por otro lado, las cantidades percibidas por la Cooperativa deben ingresarse en una cuenta especial, que solo podrán usar los gestores de la cooperativa para atender el pago de las obligaciones derivadas de la construcción de la vivienda; al abrirse ésta cuenta, el banco, bajo su responsabilidad, debe exigir a los gestores la garantía (el seguro o el aval).

La finalidad de esta cuenta especial es que el dinero se use, única y exclusivamente, para las atenciones derivadas de la construcción de la vivienda, por lo que a priori se garantiza que la vivienda se llegará a construir.

Devolución por parte de la cooperativa desde la perspectiva del impuesto de las personas físicas (IRPF)

La renta obtenida como consecuencia del fin de la relación socio – sociedad (cooperativa), recibirá la calificación de ganancia o pérdida patrimonial según la Ley del IRPF, puesto que se ha producido una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ha puesto de manifiesto por una variación en la composición del mismo.

Cooperativista que no recibe devolución alguna en concepto de las aportaciones llevadas a cabo hasta la fecha por encontrarse la cooperativa en situación de concurso o  liquidación

En el caso de encontrarnos ante sociedades en concurso o liquidación no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios. Para ser considerada pérdida patrimonial, es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad .

a. Consideración y efecto: Entendiendo que la pérdida se ha generado en un periodo superior al año (considerando el período transcurrido desde la entrega de las aportaciones a la disolución y liquidación de la sociedad) ésta se incluirá en la declaración de IRPF bajo la consideración de pérdida patrimonial  en la Base del Ahorro y podrá ser compensada en un periodo de 4 años con  otras ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, siempre y cuando las mismas hayan tenido un periodo de generación superior al año. Se destaca que no podrán ser compensadas con cualquier otro tipo de renta.

b. Imputación: Se realizará en el ejercicio en que se produzca la disolución o liquidación de la sociedad (período donde tiene lugar la alteración patrimonial).

Cooperativista que tras darse de baja en la cooperativa recibe la devolución parcial de las aportaciones entregadas hasta la fecha

a. Consideración y efecto: Se estará formalizando una alteración patrimonial (específicamente una pérdida patrimonial). A tal efecto y bajo el supuesto indicado en el apartado anterior de período de generación superior al año, deberá de integrarlo en su declaración de IRPF en la Base del Ahorro, disponiendo de 4 años para su compensación mediante otras ganancias patrimoniales con un período de generación superior al año.

b. Imputación: Se realizará en el Ejercicio donde recibe la devolución parcial de las aportaciones.

Cooperativista que tras darse de baja en la cooperativa recibe la devolución del montante aportado hasta la fecha

Esta operación es fiscalmente neutra, por lo que no tendrá efecto alguno en la declaración de la renta del cooperativista.

Cooperativista que recibe las cantidades aportadas al promotor o Cooperativa, así como, cantidades adicionales en concepto de intereses y costas

Este caso contempla la recepción por parte del cooperativista de manera íntegra la totalidad de las aportaciones entregadas hasta la fecha, así como una cantidad extra en concepto de intereses o costas.

a. Tratamiento de la devolución de aportaciones: La devolución del principal aportado no tiene repercusión alguna, puesto que no se produce alteración patrimonial.

b. Tratamiento de los intereses: En primer lugar destacar que los mismos poseen una naturaleza indemnizatoria, puesto que su finalidad es la resarcir al acreedor cooperativista por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. En consecuencia los intereses tributarán como ganancia patrimonial, siendo incluidos en la declaración de la renta del cooperativista como Base Imponible del Ahorro

Es importante señalar que al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de los intereses que se perciban, por lo que no pueden minorarse de este importe los honorarios de abogados, o cualquier otro gasto que ocasionare.

c. Tratamiento de las costas: El importe recibido por las mismas, entendiendo que éstas sufragan gastos de defensa y representación, se entenderán como una ganancia patrimonial, sin que proceda la deducción de los gastos en que efectivamente ha incurrido la consultante en la interposición de la reclamación judicial. Esta ganancia patrimonial formará parte de la Base Imponible General, tributando por tanto al tipo marginal del cooperativista o contribuyente.