¿En qué consiste el Delito de Revelación y Descubrimiento de Secretos? ¿Qué consecuencias puede tener para los afectados? ¿Cómo puedo reclamar ante este tipo de delitos? ¿Qué sanciones se imponen por la Revelación de Secretos?

En los últimos tiempos, el auge tecnológico y el uso de los medios digitales en la mayoría de los hogares ha dado lugar a casos relacionados con la vulneración de la intimidad y ataques contra el ámbito privado.

En este artículo trataremos estos delitos de Revelación y Descubrimiento de Secretos y explicaremos qué dice la legislación al respecto. Así, hablaremos de la relevancia de contar con los servicios de un Perito para esclarecer los hechos y contar con pruebas objetivas de cara a un procedimiento judicial.



En qué consiste el Delito de Revelación y Descubrimiento de Secretos

La revelación y el descubrimiento de secretos es considerado como un delito que atenta contra un derecho fundamental, en este caso la intimidad. La finalidad es proteger el ámbito privado de las personas prohibiendo la publicación y difusión de estas informaciones o contenidos.

El ordenamiento jurídico castiga a los culpables con penas de cárcel y los afectados que demuestren los daños sufridos por la vulneración de sus secretos tendrán derecho a recibir una indemnización. El trabajo de un Perito será clave para valorar las pérdidas y asesorar sobre cómo actuar ante este tipo de situaciones.

Debe tener en cuenta que un factor clave en este tipo de delitos es el consentimiento de la persona. Destacar que si las conductas que llevaron al descubrimiento y la revelación de secretos se hicieron con el consentimiento de la persona, está acción no sería considerada como ilegal.

Este delito queda recogido entre los artículos 197 y 201 del Código Penal. De esta forma, entre las acciones que son penadas y recogidas en estos artículos, realizadas sin el consentimiento, podemos señalar:

  • Apoderarse de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales
  • Interceptación de telecomunicaciones o utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación
  • Apoderarse, utilizar o modificar, en perjuicio de terceros, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado
  • Acceder por cualquier medio a esos datos reservados y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero
  • Difusión, revelación o cesión a terceros de los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas
  • Difusión  o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin la autorización de la persona afectada cuando se hubiera obtenido en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona

Tenga en cuenta que este tipo de delitos tendrán penas superiores cuando los afectados de este tipo de delitos revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Las nuevas tecnologías y la utilización de las redes sociales han generado un aumento de la difusión de contenidos sin permiso, así como la grabación de conversaciones privadas u otro tipo de conflictos relacionados con un delito de revelación y descubrimiento de secretos.

Aunque la revelación y descubrimiento de secretos puede darse en otros sectores, el mundo digital es uno en los que más se desarrolla. Aquí le dejamos algunos artículos relacionados con el ámbito informático que pueden tener consecuencias negativas para los afectados y conllevar un delito de este tipo:

Qué Daños puede provocar un Delito de Revelación de Secretos

Entre los daños que puede sufrir los afectados que ven atacadas su intimidad y son relevados sus secretos podemos señalar:

  • Daños psicológicos
  • Pérdida de la exclusividad de una información
  • Perjuicio en el honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen
  • Pérdidas económicas
  • Daño emergente: el descubrimiento de secretos puede suponer un perjuicio sobre una entidad, persona o bien patrimonial
  • Lucro cesante: beneficio que ha dejado de obtener el afectado por este conflicto

Frente a cualquiera de los daños mencionados, resulta relevante contar con los servicios de un Perito que analice la forma de actuar de los responsables del delito, el alcance de los daños. También será clave para afrontar un proceso de reclamación con información técnica y objetiva sobre el caso así como un nexo de causalidad que conecte los daños con el delito.

Conductas punibles en el delito de Revelación de Secretos

El delito de revelación de secretos se encuadra dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Este delito engloba una serie de conductas punibles que tienen como objetivo evitar que cierta información de la vida privada de una persona se dé a conocer sin su consentimiento. Se trata de un delito de actividad, ya que basta con la intención del infractor de descubrir el secreto, sin que sea necesario que se produzca la revelación.

Apoderamiento de documentos

Una de las conductas punibles es el apoderamiento de documentos. Esto incluye papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal. El apoderamiento es un aspecto fundamental del artículo 197.1 del Código Penal, cuya concurrencia es imprescindible para considerar típica la conducta. Este apoderamiento ha de entenderse en un sentido similar al de la apropiación indebida en los delitos patrimoniales, aunque no sea totalmente coincidente debido a los bienes jurídicos protegidos.

La relevancia típica del apoderamiento está condicionada por la existencia de una intención específica del agente: descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad. Es importante destacar que no puede equipararse el apoderamiento al mero hecho de alcanzar conocimiento de esos datos relativos a secretos de otro.

Interceptación de comunicaciones

Otra conducta punible es la interceptación de telecomunicaciones. Esta se refiere a la acción de un tercero que se introduce en la conversación ajena o accede a la comunicación de otro, sin interrumpir u obstruir la misma. Esta conducta viola directamente la privacidad de las comunicaciones personales.

Acceso a sistemas informáticos

El acceso ilegal a sistemas informáticos, también conocido como allanamiento o intrusismo informático, es otra conducta punible en el delito de revelación de secretos. Este tipo penal se incorporó por primera vez en nuestra legislación por la LO 5/2010, de 22 de junio, y posteriormente se reubicó en el artículo 197 bis.1 del Código Penal.

Además, se considera punible la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación. Esto incluye conductas de control auditivo y visual clandestinos, como la instalación de aparatos de filmación en lugares cerrados o el empleo de artificios técnicos para grabar desde fuera lo que sucede en un lugar cerrado.

Es importante señalar que estas conductas son aplicables tanto al autor directo como al mediato, es decir, aquel que se sirve de la información sin participar directamente en su ilícita obtención. Asimismo, es consustancial a este tipo de acciones la obtención (o el intento de obtención) de datos privados, aunque no necesariamente deban relacionarse con la esfera más íntima del sujeto.

Modalidades del delito de revelación de secretos

El delito de revelación de secretos, regulado en los artículos 197 a 201 del Código Penal español, abarca diversas conductas que atentan contra la intimidad y la privacidad de las personas. Estas acciones tienen como objetivo evitar que cierta información de la vida privada se dé a conocer sin consentimiento. Es importante destacar que se trata de un delito de actividad, lo que significa que basta con la intención del infractor de descubrir el secreto, sin que sea necesario que se produzca la revelación efectiva.

Descubrimiento de secretos

Esta modalidad se refiere al apoderamiento de documentos o efectos personales, así como a la interceptación de comunicaciones. El artículo 197.1 del Código Penal sanciona a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales. También incluye la interceptación de telecomunicaciones o la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen.

Revelación de secretos

La revelación de secretos implica la divulgación de la información obtenida de manera ilícita. Se considera un tipo agravado del delito cuando la persona que ha realizado cualquiera de los tipos básicos procede a la difusión, revelación o cesión a terceros de los datos o hechos descubiertos, o las imágenes captadas. Es importante distinguir entre "difusión", que se entiende como la comunicación a una o varias personas de lo descubierto, y "revelación", que tiene un significado similar pero con un mayor alcance.

Difusión de secretos

Esta modalidad se refiere específicamente a la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona obtenidas con su consentimiento en un domicilio o lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal del sujeto afectado. Es relevante mencionar que, con la entrada en vigor de la LO 10/2022, se ha tipificado una nueva conducta que anteriormente no constituía delito: la difusión por parte de quienes reciben estas imágenes o grabaciones y las comparten sin el consentimiento de la persona afectada.

Tipos agravados del delito

El delito de revelación de secretos tiene tipos agravados que implican un aumento en la sanción debido a que representan un atentado más grave contra la intimidad de la víctima. El artículo 197 del Código Penal establece diversas circunstancias que elevan la pena de este delito.

Por la condición del sujeto activo

La pena se agrava cuando los hechos son cometidos por personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros. En estos casos, la sanción aumenta a prisión de tres a cinco años. Esta agravación se fundamenta en la especial peligrosidad que conlleva la manipulación informática por parte de quienes tienen acceso privilegiado a la información.

Además, si los datos reservados se difunden, ceden o revelan a terceros, las penas se impondrán en su mitad superior, lo que significa de cuatro años, seis meses y un día a cinco años de prisión.

Por el contenido de la información

La pena también se incrementa cuando los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual de la víctima. Asimismo, se considera un tipo agravado cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

En estos supuestos, las penas previstas se impondrán en su mitad superior, reflejando la mayor gravedad que supone la vulneración de información particularmente sensible o la afectación a personas especialmente vulnerables.

Por la finalidad lucrativa

Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se aplica otro tipo agravado. En este caso, las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 del artículo 197 se impondrán en su mitad superior. El fundamento de esta agravación radica en el ánimo de lucro que motiva la conducta del autor, similar al concepto utilizado en los delitos patrimoniales.

Cuando la revelación de secretos tiene una finalidad puramente lucrativa, la pena puede llegar a ser de tres a cinco años en su mitad superior. Si además los datos revelados son de carácter sensible, como los mencionados anteriormente, la pena a imponer será de prisión de cuatro a siete años.

Es importante destacar que estos tipos agravados pueden concurrir, lo que resultaría en una mayor penalidad para el infractor. La aplicación de estas agravantes refleja la intención del legislador de proporcionar una protección más robusta a la intimidad y los datos personales en situaciones de especial vulnerabilidad o abuso de confianza.

Cuál es la pena por el Descubrimiento y la Revelación de Secretos

Como hemos comentado anteriormente, cuando se consiga demostrar la culpabilidad de los responsables de cometer un delito de descubrimiento y revelación de secretos, puede ser castigado con penas de prisión o multas económicas. Esto es debido a que la intimidad es una zona reservada y protegida de cada persona que pertenece al ámbito privado.

La filtración o difusión de informaciones que el propietario no quiere que se difundan está prohibida y puede tener consecuencias muy perjudiciales para los afectados.

Las penas de prisión impuestas en el Código Penal sobre el Delito de Revelación y Descubrimiento de secretos oscilan entre uno y siete años. Mientras, las multas pueden variar de los doce a los veinticuatro meses. Esto depende directamente de las características de cada caso y la situación de cada persona afectada.

En base a esto, pondremos a tu disposición al profesional que mejor se adapte a las necesidades de tu caso. De esta manera, el especialista que te ayude será un Perito capacitado para aportar información relevante y presentar su investigación en sede judicial si es necesario.

Penas para el tipo básico

El delito de revelación de secretos tiene como pena base la prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Esta sanción se aplica a quien, sin consentimiento, se apodere de documentos o intercepte comunicaciones para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro. La misma pena se impone a quien, sin autorización, se apodere, utilice o modifique datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos.

Penas para los tipos agravados

Existen circunstancias que agravan la pena del delito. Si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos, la pena aumenta a prisión de dos a cinco años. Cuando los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o si la víctima es menor de edad o persona con discapacidad, se impone la pena en su mitad superior.

Inhabilitación profesional

Para profesionales que incumplan su obligación de sigilo, se establece una pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para la profesión por tiempo de dos a seis años.

Penas privativas de libertad

Las penas de prisión varían según la gravedad del delito:

  1. Tipo básico: 1 a 4 años
  2. Difusión de datos: 2 a 5 años
  3. Agravantes específicos: 3 a 5 años
  4. Fines lucrativos con datos sensibles: 4 a 7 años

Penas de multa

Las multas acompañan a las penas de prisión y oscilan entre seis y veinticuatro meses, dependiendo de la gravedad del delito y las circunstancias agravantes.

Responsabilidad civil derivada del delito

Además de las penas mencionadas, el infractor puede enfrentar responsabilidad civil por los daños causados a la víctima. Esto puede incluir compensación económica por el perjuicio sufrido, aunque la ley no especifica montos concretos para estos casos.

Cómo puedo Reclamar ante la Revelación de Secretos

Probablemente, si eres uno de los afectados por un caso de espionaje, robo de información o difusión de contenidos del ámbito privado, te estés preguntando qué debes hacer para interponer una reclamación o recibir una compensación para compensar los daños. Desde Perito Judicial Group podemos ayudarte.

El primer paso, será encontrar pruebas o contenidos digitales que ayuden a demostrar las conductas ilegales cometidas por ciertas personas. Nuestros peritos están capacitados para analizar los medios tecnológicos o seguir el rastro de estas acciones para esclarecer los hechos y descubrir información relacionada con la revelación de secretos.

Por medio de un análisis riguroso será posible analizar diferentes detalles como el alcance de los daños, los medios utilizados o las consecuencias del delito. Este acompañará a la demanda que será presentada en el organismo correspondiente y la potencia de cara a conseguir los intereses de la parte defendida.

Además, jueces y tribunales valorarán de forma positiva, en la mayoría de ocasiones, las aportaciones de profesionales del peritaje expertos en este tipo de situaciones. Se trata de pruebas relevantes obtenidas de manera legal y que ayudan a comprender lo sucedido.

También debe saber que, antes de trabajar en un caso, nuestros profesionales realizarán un análisis de viabilidad para determinar la posibilidad de éxito en un procedimiento judicial y si esta es la vía más adecuada o resulta aconsejable llegar a un acuerdo amistoso con el resto las partes implicadas.

Requisito de denuncia previa

El delito de revelación de secretos se clasifica como un delito semiprivado, lo que significa que para iniciar el proceso penal es necesaria la denuncia de la víctima o de su representante legal. Esta característica subraya la importancia de la voluntad de la persona agraviada para activar la respuesta del sistema judicial. Una vez presentada la denuncia, la Administración de Justicia procederá con las actuaciones pertinentes para investigar y, en su caso, perseguir el delito.

Excepciones a la denuncia previa

Existen situaciones específicas en las que no se requiere la denuncia previa de la víctima para iniciar el procedimiento legal:

  1. Cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, el Ministerio Fiscal tiene la facultad de iniciar los trámites correspondientes.
  2. Si el delito afecta al interés general o a una pluralidad de personas, se actuará de oficio sin necesidad de denuncia individual.
  3. En casos donde el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público, tampoco se exige la denuncia previa.

Estas excepciones tienen como objetivo proteger a los más vulnerables y salvaguardar el interés público cuando se ve comprometido.

Extinción de la acción penal

Una particularidad importante en los delitos contra la intimidad es que el perdón del ofendido puede extinguir la acción penal o la pena impuesta por el tribunal. Esta disposición otorga a la víctima un papel crucial en el desarrollo del proceso, permitiéndole decidir sobre la continuación o finalización del mismo. Sin embargo, es fundamental señalar que en casos donde la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, el perdón no extingue la responsabilidad criminal cuando afecta a bienes jurídicos eminentemente personales.

Informe Pericial sobre Revelación de Secretos

En los casos de revelación de secretos, el informe pericial desempeña un papel crucial para establecer la magnitud del daño causado y determinar las posibles indemnizaciones. Los peritos informáticos y economistas colaboran para:

  1. Analizar y certificar evidencias digitales como emails, PDFs, chats de WhatsApp y registros de acceso a cuentas privadas.
  2. Cuantificar económicamente el daño moral sufrido por la víctima.
  3. Estimar las ganancias obtenidas por los autores del delito a través de la intromisión ilegítima.

El informe pericial se presenta ante el tribunal y puede ser fundamental para que la víctima reciba una indemnización justa. En caso de ser necesario, el perito puede comparecer en el juicio para aclarar dudas sobre su informe, utilizando un lenguaje claro y directo.

Circunstancias agravantes específicas

El delito de revelación de secretos tiene circunstancias agravantes específicas que aumentan la gravedad de la pena. Estas circunstancias se aplican cuando los hechos son considerados más graves debido a la naturaleza de la información revelada, la condición del infractor o el contexto en el que se comete el delito.

Afectación a datos sensibles

El artículo 197.5 del Código Penal establece una agravante cuando los hechos afectan a datos de carácter personal que revelan información especialmente sensible. Estos datos incluyen:

  • Ideología
  • Religión
  • Creencias
  • Salud
  • Origen racial
  • Vida sexual

Además, esta agravante se aplica cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. En estos casos, la pena se impone en su mitad superior, lo que refleja la mayor gravedad de la vulneración de la intimidad en estas situaciones.

El Tribunal Supremo ha señalado que los datos de salud son particularmente sensibles y capaces de producir el perjuicio típico que exige el artículo 197 del Código Penal. La divulgación de estos datos atenta contra el derecho de la persona a mantenerlos en secreto, lo que integra el perjuicio exigido por la norma.

Comisión por funcionario público

El artículo 198 del Código Penal contempla un tipo cualificado cuando el delito es cometido por una autoridad o funcionario público. Para que se aplique esta agravante, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. El sujeto activo debe ser autoridad o funcionario público.
  2. La actuación debe realizarse fuera de los casos permitidos por la ley.
  3. No debe mediar causa legal por delito.
  4. El infractor debe prevalerse de su cargo para cometer el delito.

En estos casos, la pena se impone en su mitad superior y se añade la inhabilitación absoluta por un período de seis a doce años. Esta agravante refleja la mayor reprochabilidad de la conducta cuando es cometida por quienes tienen el deber de proteger la información confidencial.

Pertenencia a organización criminal

El artículo 197 quáter del Código Penal establece una agravante cuando los hechos se cometen en el seno de una organización o grupo criminal. En estos casos, se aplican las penas superiores en grado. Esta disposición tiene como objetivo combatir de manera más efectiva la delincuencia organizada que se dedica a la revelación de secretos de forma sistemática.

Tipos cualificados del delito

El delito de revelación de secretos tiene varios tipos cualificados que aumentan la gravedad de la pena según las circunstancias específicas del caso. Estos tipos agravados reflejan la mayor reprochabilidad de ciertas conductas y buscan proteger de manera más efectiva la intimidad y los datos personales de las víctimas.

Por la naturaleza de los datos afectados

La pena se agrava cuando los hechos afectan a datos de carácter personal que revelan información especialmente sensible. El artículo 197.5 del Código Penal establece que se impondrán las penas previstas en su mitad superior cuando los datos afectados revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual de la víctima. Esta disposición tiene como objetivo proteger la información más íntima y personal de los individuos, reconociendo el mayor daño que puede causar su revelación.

Por la condición de la víctima

Otro factor que cualifica el delito es la condición de la víctima. Cuando la persona afectada es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, las penas se imponen en su mitad superior. Esta agravante reconoce la vulnerabilidad especial de estos grupos y busca proporcionar una protección adicional a sus datos personales y su intimidad.

Por el método empleado

El método utilizado para cometer el delito también puede dar lugar a una cualificación. El artículo 197.4.b del Código Penal establece una pena de prisión de tres a cinco años cuando el descubrimiento se realiza mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima. Esta disposición busca sancionar de manera más severa aquellos casos en los que se abusa de la información personal para acceder a más datos confidenciales.

Además de estos tipos cualificados, existen otras circunstancias que pueden agravar la pena:

  1. Cuando se difunden, revelan o ceden a terceros los datos, hechos o imágenes obtenidos, la pena de prisión aumenta de dos a cinco años.
  2. Si los hechos se cometen por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se aplica una pena de prisión de tres a cinco años.
  3. Cuando los hechos se realizan con fines lucrativos, las penas se imponen en su mitad superior. Si además afectan a datos especialmente sensibles, la pena puede llegar a ser de cuatro a siete años de prisión.
  4. La pertenencia a una organización o grupo criminal también cualifica el delito, aplicándose las penas superiores en grado.
  5. Cuando el delito es cometido por una autoridad o funcionario público, prevaliéndose de su cargo, se impone la pena en su mitad superior y se añade la inhabilitación absoluta por un período de seis a doce años.

Aspectos procesales relevantes

Perseguibilidad y denuncia

El delito de revelación de secretos se clasifica como un delito semiprivado, lo que significa que para iniciar el proceso penal es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Esta característica subraya la importancia de la voluntad de la víctima para activar la respuesta del sistema judicial. Sin embargo, existen excepciones a esta regla general:

  1. Cuando la víctima es menor de edad, incapaz o una persona desvalida, el Ministerio Fiscal tiene la facultad de iniciar los trámites correspondientes.
  2. No se requiere denuncia previa cuando el delito afecta al interés general o a una pluralidad de personas.
  3. Tampoco se exige denuncia cuando el sujeto activo es una autoridad o funcionario público que, prevaliéndose de su cargo, comete el delito.

Es importante destacar que el perdón del ofendido puede extinguir la acción penal o la pena impuesta por el tribunal, otorgando a la víctima un papel crucial en el desarrollo del proceso.

Prueba en el proceso penal

En los casos de revelación de secretos, la prueba pericial desempeña un papel fundamental. Los peritos informáticos y económicos colaboran para:

  1. Analizar y certificar evidencias digitales como correos electrónicos, documentos PDF y registros de acceso a cuentas privadas.
  2. Cuantificar económicamente el daño moral sufrido por la víctima.
  3. Estimar las ganancias obtenidas por los autores del delito a través de la intromisión ilegítima.

Medidas cautelares aplicables

Aunque no se mencionan específicamente en los factual keypoints, las medidas cautelares en estos casos podrían incluir la prohibición de acercamiento a la víctima o la retirada provisional de contenidos difundidos sin autorización.

Informe pericial sobre revelación de secretos

El informe pericial es un documento con validez legal crucial para conseguir una indemnización por la difusión de contenidos del ámbito privado y los perjuicios sufridos por la revelación de información personal. Los profesionales que pueden actuar en este tipo de conflictos incluyen:

  1. Perito Informático: estudio de evidencias digitales y análisis de medios.
  2. Perito Psicólogo: evaluación de daños mentales causados por el delito.
  3. Perito Económico: investigación sobre las pérdidas sufridas por los afectados.
  4. Perito Criminalista: aportación de pruebas e investigación de los hechos.

El informe pericial se presenta ante el tribunal y puede ser fundamental para que la víctima reciba una indemnización justa. En caso necesario, el perito puede comparecer en el juicio para aclarar dudas sobre su informe, utilizando un lenguaje claro y directo.

Concurso de Revelación de Secretos con otros delitos

El delito de revelación de secretos tiene una estrecha relación con otros tipos penales, lo que puede dar lugar a situaciones de concurso de delitos. Esta interacción se produce principalmente en tres ámbitos: los delitos contra la intimidad, los delitos informáticos y los delitos de daños.

Delitos contra la intimidad

La revelación de secretos está encuadrada dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. El bien jurídico protegido es la intimidad, un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española. En este contexto, el delito de revelación de secretos puede concurrir con otras conductas que atenten contra la privacidad, como el allanamiento de morada o la violación de correspondencia.

Delitos informáticos

Con la evolución tecnológica, el Código Penal ha tenido que adaptarse para abordar nuevas formas de delincuencia. El artículo 197 bis introduce el delito de acceso ilegal a sistemas informáticos, que puede concurrir con la revelación de secretos cuando el acceso no autorizado tiene como finalidad obtener información confidencial. Además, el artículo 197 ter sanciona la producción o distribución de programas diseñados para cometer estos delitos, lo que puede dar lugar a un concurso de delitos con la revelación de secretos si se utilizan dichos programas para acceder a información protegida.

Delitos de daños

En ocasiones, la revelación de secretos puede ir acompañada de daños a sistemas informáticos o a la integridad de los datos. El Capítulo IX del Título XIII del Libro II del Código Penal, dedicado a los "Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico", contempla los delitos de daños informáticos. Puede darse un concurso de delitos cuando, al obtener información confidencial, se causa un perjuicio en los sistemas o datos de la víctima.

La reforma del Código Penal por la LO 1/2015 ha afectado significativamente a la regulación de estos delitos, buscando una mayor protección de la intimidad y los datos personales en el entorno digital. Esta actualización legislativa ha permitido abordar de manera más efectiva las nuevas formas de delincuencia relacionadas con la revelación de secretos y su interacción con otros tipos penales.

El Perito, clave para asesorar sobre la Revelación y Descubrimiento de Secretos

A lo largo de este post, hemos señalado la figura del Perito como esencial para reclamar y contar con el asesoramiento de un especialista en este tipo de delitos. Será de gran utilidad para saber si eres uno de los afectados por un delito de revelación y descubrimiento de secretos.

Su investigación quedará plasmada en el Informe Pericial, documento con validez legal clave para conseguir una indemnización por la difusión de contenidos del ámbito privado y los perjuicios sufridos por la revelación de información personal.

Entre los profesionales que pueden actuar en este tipo de conflictos podemos señalar:

¿Necesitas ayuda ante la Revelación y Descubrimiento de Secretos? ¿Quieres asesoramiento sobre cómo actuar por los daños y perjuicios sufridos? Póngase en contacto con nosotros y desde Perito Judicial Group te asesoraremos personalmente para ayudarte.