Antes de hablar del concepto de Daño Emergente es preciso contextualizarlo dentro de los daños y perjuicios. De esta forma, también se asocia el concepto de daño emergente con la reclamación de la indemnización por daños.

Este término hace referencia a la consecuencias negativas que un individuo asume por un evento determinado. El tipo de daños que puede constituir un perjuicio de esta índole se diferencian en daños morales, materiales o patrimoniales y deben ser estudiados de acuerdo a la responsabilidad civil del caso.

El Daño Emergente se ubica dentro de la categoría de daños y por tanto, debe ser peritado de acuerdo a ello para la demostración de la afectación al individuo reclamante. En definitiva, deben aportarse pruebas que certfiquen el daño emergente sobre el que se reclama.

Todo individuo en virtud del derecho de reparación, debe ser retribuido por los daños o perjuicios que se le puedan haber ocasionado. Es importante realizar una cuantificación milimétrica de este daño para conseguir una cuantía justa para el reclamante.

1. Qué es el Daño Emergente

El concepto de Daño Emergente hace referencia a aquel perjuicio que se deriva de una actuación negativa sobre una persona, entidad o bien patrimonial. Podríamos entenderlo como la consecuencia colateral que "emerge" ante una circunstancia dolosa que acontece primero.

Esta característica inherente al Daño Emergente provoca que se precise de una investigación, preferiblemente de carácter pericial, para determinar la responsabilidad del daño, el nexo causal, el alcance del perjuicio y la compensación recomendada.

En algunas ocasiones la cuantificación de este daño no es costosa, ya que al ser un daño patrimonial se podría retribuir al afectado con la reparación del mismo a su estado natural o con la cuantía que costase el bien. Sin embargo, la mayoría de casos van a precisar de un perito puesto que existen múltiples factores que pueden afectar a la cuantía indemnizable.

2. Cuáles son los Tipos de Daño Emergente

Dentro de las posibilidades que se presentan ante el Daño Emergente, tenemos que tener en cuenta que existen distintas denominaciones para cada una de esas posibilidades.

  • El Daño Emergente Actual. Este es el perjuicio que se deriva cuando se presenta la necesidad de reparar el daño inmediato. Por tanto, estaríamos hablando de asumir con el coste de mantenimiento o reparación del bien patrimonial afectado. Ante un siniestro de coche, también se incluiría en este apartado todos los gastos derivados de los servicios sanitarios.
  • El Daño Emergente Futuro. Este es el que se presenta ante la necesidad continuada de seguir retribuyendo el daño porque tiene consecuencias futuras. Es decir, que no es posible saldar la deuda del perjuicio ocasionado porque se sigue manifestando en el tiempo. Siguiendo la línea del accidente de tráfico, podemos incluir las facturas médicas de los servicios de rehabilitación o posthospitalización requeridos. Dentro de este escenario también es preciso contemplar la posibilidad de tener que afrontar los gastos derivados de una incapacidad.

Más específicamente, hay 3 tipos de Daño emergente:

Daño patrimonial directo

El daño patrimonial directo es el tipo más común de daño emergente. Se refiere a las pérdidas inmediatas y concretas que una persona o entidad sufre como resultado de un evento dañino. Este tipo de daño tiene un impacto directo y verificable en el patrimonio del afectado.

Ejemplos de daño patrimonial directo incluyen:

  1. Daños materiales a bienes: Como los daños sufridos en un vehículo tras un accidente de tráfico.
  2. Gastos médicos: Los costos de tratamientos médicos necesarios para tratar lesiones causadas por el evento dañoso.
  3. Pérdida de ingresos: Los ingresos que una persona deja de percibir debido a una incapacidad temporal causada por el evento dañino.

Gastos derivados del hecho dañoso

Otro tipo de daño emergente reconocido por los tribunales son los gastos que surgen como consecuencia directa del hecho dañoso. Estos gastos no existirían si no se hubiera producido el evento perjudicial.

Algunos ejemplos de estos gastos incluyen:

  1. Costos de reparación o reposición: Los gastos necesarios para reparar o reemplazar bienes dañados.
  2. Gastos de desplazamiento: Costos adicionales de transporte que surgen como resultado del evento dañoso.
  3. Honorarios profesionales: Gastos en abogados, peritos u otros profesionales necesarios para la reclamación del daño.

Pérdida de valor de bienes

La pérdida de valor de bienes es otro tipo de daño emergente que los tribunales han reconocido. Este tipo de daño se produce cuando, como resultado del evento dañoso, los bienes del afectado sufren una disminución en su valor de mercado.

Ejemplos de pérdida de valor de bienes incluyen:

  1. Depreciación de un vehículo tras un accidente, incluso después de su reparación.
  2. Disminución del valor de una propiedad debido a daños estructurales.
  3. Pérdida de valor de mercancías o productos debido a un retraso en su entrega.

Es importante destacar que para que estos tipos de daño emergente sean indemnizables, deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia. Estos incluyen la prueba del perjuicio, la demostración del hecho productor del daño y la existencia de un nexo causal entre el evento dañoso y el perjuicio reclamado.

En el contexto de accidentes de tráfico, la Ley 35/2015 establece un baremo para valorar los daños e indemnizaciones, incluyendo el daño emergente como parte de las indemnizaciones por daño patrimonial. Esto proporciona una guía útil para la cuantificación de estos tipos de daños en casos específicos.

3. Cómo actúan las aseguradoras ante el Daño Emergente

¿Cuándo voy  a necesitar calcular el Daño Emergente? Una de las contingencias que más pueden provocar una necesidad de cuantificar el daño es en los accidentes de circulación. Ante la pérdida del coche o el siniestro del vehículo, existen coberturas en las aseguradoras que contemplan el daño emergente dentro de su póliza.

Ante estos casos, sería la empresa aseguradora de coches la que tendría que hacer frente al total de indemnización que suponga el accidente o coche siniestrado. El seguro de responsabilidad civil tiene por objeto velar por los intereses del afectado asumiendo el pago de las consecuencias del daño. En caso contrario o si la cobertura de daño emergente no es total, se debe proceder a una reclamación por daños y perjuicios.

Qué es el Lucro Cesante y la Pérdida de Oportunidad

Para comprender con mayor interés la orientación que puede tener una reclamación por el daño emergente es preciso conocer el lucro cesante, puesto que suelen ir unidos en la mayoría de reclamaciones. La diferencia principal entre ambos conceptos es que el daño provocado por la contingencia detonante también supone el cese de ganancias para el individuo.

Por ejemplo, ante un accidente por carretera, más allá del daño emergente en la reparación del coche y gastos hospitalarios, puede darse una situación de lucro cesante. Este sería la situación que se daría si el vehículo accidentado es una furgoneta de trabajo o cualquier coche que sirva para desempeñar la actividad económica, como un taxi.

Estaríamos hablando de la cuantía económica o de los beneficios que se cesan de obtener o poder percibir a causa del accidente. Esta situación por tanto, también debe ser cuantificada y expuesta en el Informe Pericial Económico.

4. Cómo demostrar el el daño emergente

Para que una reclamación por daño emergente sea exitosa, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia y el Código Civil español. Estos requisitos son fundamentales para garantizar que la indemnización sea justa y se base en hechos concretos y verificables.

Para que se considere daño emergente, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Prueba del perjuicio: El demandante debe presentar evidencia concreta de los gastos realizados o pérdidas sufridas debido al evento dañoso.
  2. Hecho productor del daño: Debe existir una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se le reclama la indemnización.
  3. Nexo causal: Es necesario demostrar la relación directa entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado.

Prueba del perjuicio real y efectivo

El primer requisito para acreditar el daño emergente es la presentación de pruebas que demuestren la existencia de un perjuicio real y efectivo. Esto implica que el demandante debe aportar evidencia concreta de los gastos realizados o las pérdidas sufridas como consecuencia directa del evento dañoso.

Para cumplir con este requisito, es fundamental presentar documentación que respalde los daños reclamados. Esto puede incluir facturas, recibos, informes periciales y cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente los gastos incurridos o las pérdidas sufridas. Es importante destacar que los daños deben ser ciertos y verificables, no pueden basarse en meras hipótesis o especulaciones.

Nexo causal entre el hecho y el daño

El segundo requisito esencial para acreditar el daño emergente es establecer un nexo causal claro entre el hecho productor del daño y el perjuicio reclamado. Esto significa que debe existir una relación directa y comprobable entre la acción u omisión que causó el daño y las consecuencias económicas negativas sufridas por el demandante.

Para demostrar este nexo causal, es necesario presentar pruebas que establezcan de manera inequívoca la conexión entre el evento dañoso y los perjuicios sufridos. Esto puede incluir informes técnicos, testimonios de expertos y cualquier otra evidencia que respalde la relación causa-efecto entre el hecho y el daño.

5. Cómo se perita el Daño Emergente

La peritación del Daño Emergente debe ser realizada por un profesional económico, ya que son los expertos en la cuantificación de daños y perjuicios de esta índole. Lo único necesario para realizar el Informe Pericial Económico es el análisis de la situación, las cuantías de los costes y poder emitir un informe que avale el daño producido por la tercera persona.

Es preciso justificar cada solicitud de indemnización puesto que es obligatoria la demostración del daño mediante la valoración. Es decir, no solo basta con agrupar los daños en una relación de hechos, si no que deben ser demostrados con pruebas fehacientes. Los daños que no sean demostrados no serán indemnizados.

Para ello, es preciso que el perito judicial lleve una metodología caracterizada por la búsqueda documental y que anexione todo lo relativo al caso al dictamen pericial económico, a fin de poder constatar la valoración con datos reales.

6. Cómo se calcula el Daño Emergente de una Pericial

El cálculo del Daño Emergente se realiza mediante la cuantificación del daño producido a los bienes materiales, a la propia persona o a la empresa o entidad jurídica. Para ello es preciso contar con la ayuda de un Perito Económico que dirija el proceso de investigación pericial.

Es importante destacar que la carga de la prueba recae sobre el demandante, quien debe demostrar no solo la existencia del daño emergente, sino también su cuantía. Los tribunales exigen una prueba rigurosa y convincente para evitar indemnizaciones injustificadas o desproporcionadas.

Para la cuantificación es preciso que el especialista en economía se ciña a criterios objetivos y medibles, así como estandarizados para la demostración y la creación de una defensa jurídica férrea. Se hacen uso de distintas técnicas y métodos de medición, así como el examen de la documentación relativa al siniestro en el que se espera reflejada la relación de daños y cuantías económicas.

El reclamante afectado tiene el derecho de ver sus daños satisfechos mediante la retribución económica del total a lo que ascienda la valoración del Perito Judicial Económico. Por ello, es recomendable contar con los servicios de un profesional que tenga amplia experiencia en la materia.

7. Cómo es la reclamación por Daño Emergente

Los interesados que quieran presentar una reclamación para la retribución económica del Daño Emergente percibido deberán de seguir los mismos pasos que en una genérica de daño y perjuicio.

Para ello, son tres los elementos principales para conseguir las mayorías garantías de éxito en el proceso judicial. En primer lugar, contar con el asesoramiento técnico y jurídico de un abogado especialista en materia económica.

Estos profesionales van a ser tu representante legal, así como la figura con capacidad judicial para presentar en tu nombre las tramitaciones extrajudiciales que se requiriesen. Del mismo modo, es el encargado de liderar la defensa jurídica y la argumentación para acabar recibiendo una indemnización.

En segundo lugar, se encuentra el perito judicial económico. Este experto tiene una especialización en el ámbito de la economía, así como experiencia en las peritaciones de este carácter. Este va a ser el pilar sobre el que se fundamente el juicio, ya que es el que va a realizar la investigación pericial del tercer elemento: el Informe Económico.

El informe económico es el documento por antonomasia en los procesos de reclamación, ya que supone la evidencia probatoria de la acusación del daño y perjuicio percibido. En él deben quedar reflejados todos los daños, acreditados con facturas de hospital, taller de mecánica o de cualquier servicio que se haya requerido a causa del siniestro.

8. Cómo es el Informe Pericial por Daño Emergente

El Informe Pericial, también denominado dictamen, que se realiza en estas ocasiones es el económico, ya que se están tratando con facturas y documentación de esta índole. La cuantificación del daño es un método estrictamente estadístico y económico, así como las técnicas utilizadas y los conocimientos necesarios para la realización de esta pericial.

Dentro de este dictamen económico, el perito debe establecer la identificación de ambas partes del proceso judicial. A continuación, deberá exponer los hechos acontecidos mientras elabora una línea de causalidad que demuestre que el daño provocado y sobre el que se exige el resarcimiento, existe.

Más allá de la existencia de este mismo daño, también se deben demostrar la culpabilidad del sujeto al que se acusa o, en caso necesario, la reclamación a la compañía aseguradora. Se requiere certeza en la valoración de los daños, basado en factores objetivos y que sean constitutivos respecto a los hechos dolosos que se condenan.

Este informe debe estar redactado debidamente y sin el empleo de terminología específica, ya que la pretensión del documento no es otra que su entendimiento por parte de cualquiera de las figuras implicadas en el procedimiento. Se agradece por tanto, el uso de claridad expositiva en la elaboración.

La cuantificación del daño en el Código Civil

El método más importante que hay en este procedimiento es la valoración económica del daño realizada a partir de la cuantificaición del mismo. Los perjuicios económicos y su medición se encuentran contemplados dentro del reglamento regulador denominado Código Civil.

Por ejemplo, el artículo 1106 hace referencia a la indemnización a obtener mediante el peritaje del lucro cesante, ya que se refiere a la "ganancia que haya dejado de obtener el acreedor". No obstante, el daño emergente hace referencia a la disminución del patrimonio económico o de el dinero personal de un individuo ante la necesidad de enfrentarse a un nuevo gasto como la reparación del vehículo o gastos médicos.

En otros términos pero también en relación a esta cuantificación y al derecho de reparación, el siguiente artículo reza:

Artículo 1107: “Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación”.

Por un lado, requiere de la necesidad de justificar ante el lucro cesante, la verdadera pérdida de unas ganancias futuras mediante pruebas que acrediten este hecho. No obstante, hace hincapié en un concepto que casa bien con la conceptualización del daño emergente: la existencia de causalidad.

Es preciso la demostración de que ha sido una actuación por parte del tercero acusado la que ha provocado las contingencias y consecuencias actuales. Por tanto, en virtud del derecho de reparación, es esta figura personal la que debe enfrentarse a la asunción de los costes económicos derivados por el hecho doloso.

9. Qué indemnización puedo conseguir por daño emergente

La indemnización que puede percibir un afectado por el Daño Emergente va a ir en consonancia con la investigación pericial y con la cuantificación del daño realizada en la misma. Por regla general, no existe un marco normativo estandarizado con una tabla de cuantías recomendadas. Por tanto, es preciso que un experto, en este caso el Perito Judicial Económico, sea el encargado de revisar las cuentas, facturas y cronología del caso para estimar una cuantía indemnizable.

Para ello, el perito mediante la emisión de su dictamen, debe certificar la existencia de los daños mediante pruebas que se puedan constatar. Además, es importante que se demuestre la relación de causalidad entre acusado y hecho para poder establecer un responsable de los hechos. Esta investigación debe realizarse con esmero y atención, ya que todo dato o recomendación debe encontrarse debidamente justificada.

Métodos de cuantificación

La cuantificación del daño emergente se realiza mediante la evaluación detallada de los gastos y pérdidas efectivamente incurridos. Los métodos de cuantificación más comunes incluyen:

  1. Análisis de facturas y justificantes: La forma más habitual de calcular el daño emergente es mediante la recopilación y suma de facturas y justificantes bancarios que demuestren los gastos realizados como consecuencia del evento dañoso.
  2. Valoración de bienes dañados: En casos de daños materiales, se realiza una tasación del valor de los bienes afectados, considerando su estado antes y después del evento.
  3. Cálculo de gastos médicos: En casos de lesiones personales, se contabilizan todos los gastos médicos, incluyendo tratamientos, medicamentos y rehabilitación.
  4. Estimación de pérdidas futuras: En algunos casos, el daño emergente puede incluir gastos futuros previsibles, como tratamientos médicos continuados o reparaciones a largo plazo.

Es importante destacar que la cuantificación del daño emergente debe basarse en criterios objetivos y medibles, evitando especulaciones o exageraciones.

Papel del perito judicial

El perito judicial desempeña un papel crucial en la valoración del daño emergente. Su función principal es proporcionar una evaluación objetiva y fundamentada de los daños sufridos, utilizando sus conocimientos especializados y experiencia en el campo. Las responsabilidades del perito judicial incluyen:

  1. Análisis detallado: El perito examina minuciosamente toda la documentación relevante, incluyendo facturas, informes médicos y otros documentos probatorios.
  2. Aplicación de métodos técnicos: Utiliza técnicas y métodos específicos para cuantificar los daños de manera precisa y objetiva.
  3. Elaboración del informe pericial: Prepara un informe detallado que incluye la valoración del daño emergente, explicando los métodos utilizados y las conclusiones alcanzadas.
  4. Ratificación en juicio: Si es necesario, el perito puede ser llamado a ratificar su informe ante el tribunal, respondiendo a preguntas y aclarando dudas.

10. Jurisprudencia sobre daño emergente

Sentencias del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha emitido numerosas sentencias que han contribuido a la interpretación y aplicación del concepto de daño emergente en el ordenamiento jurídico español. Una de las sentencias más relevantes es la STS 577/2013, de 26 de septiembre, que aborda la cuestión de la indemnización por daños y perjuicios en casos de incumplimiento contractual. En esta sentencia, el Tribunal establece que la indemnización debe cubrir tanto el daño emergente como el lucro cesante, pero sin que suponga una doble compensación para el perjudicado.

Otra sentencia destacada es la STS 1119/2007, de 31 de octubre, que trata sobre la responsabilidad civil por información negligente. En este caso, el Tribunal reconoce el daño emergente por el descenso de la facturación de una empresa, pero rechaza el lucro cesante por falta de prueba suficiente.

Criterios de los tribunales para su valoración

Los tribunales han establecido criterios específicos para valorar el daño emergente en diferentes contextos. Uno de los principios fundamentales es la necesidad de probar el perjuicio real y efectivo. Esto implica que el demandante debe presentar evidencias concretas de los gastos realizados o las pérdidas sufridas como consecuencia directa del evento dañoso.

Además, los tribunales exigen la demostración de un nexo causal claro entre el hecho productor del daño y el perjuicio reclamado. Este requisito es esencial para evitar indemnizaciones injustificadas o desproporcionadas.

En cuanto a la cuantificación del daño emergente, los tribunales han adoptado un enfoque flexible. Se considera que los gastos deben ser "razonables" y no "excesivos", aunque no puedan ser probados en su totalidad, siempre que el monto resultante sea ajustado a las circunstancias del caso.

Casos emblemáticos

Un caso emblemático en la jurisprudencia sobre daño emergente es el relacionado con los accidentes de tráfico. La Ley 35/2015 ha establecido un baremo para valorar los daños y perjuicios en estos casos, incluyendo el daño emergente como parte de las indemnizaciones por daño patrimonial. Este baremo ha sido aplicado y desarrollado por los tribunales en numerosas sentencias, proporcionando una guía clara para la cuantificación de estos daños.

Otro caso relevante se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en el ámbito sanitario. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que, si bien se aplica el principio de responsabilidad objetiva, la existencia de responsabilidad se vincula al incumplimiento de los estándares del servicio o de la "lex artis" por parte del personal sanitario.

En conclusión, la jurisprudencia sobre daño emergente ha evolucionado para proporcionar criterios claros y objetivos en su valoración y cuantificación, adaptándose a diferentes contextos y situaciones. Esto ha permitido una mayor seguridad jurídica y una aplicación más justa y equitativa de este concepto en el sistema legal español.

11. Cómo acreditar daño emergente

La acreditación del daño emergente es un proceso fundamental en cualquier reclamación legal por daños y perjuicios. Para que una reclamación sea exitosa, es esencial cumplir con ciertos requisitos y presentar pruebas sólidas que respalden la existencia y el alcance del daño sufrido.

Carga de la prueba

En el sistema legal español, la carga de la prueba recae sobre quien ha sufrido el daño. Según el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde al demandante acreditar los hechos constitutivos de su demanda. Esto significa que la persona que reclama daños emergentes tiene la responsabilidad de demostrar no solo la existencia del daño, sino también su relación causal con el hecho que lo originó.

Para cumplir con esta obligación, es crucial presentar evidencias concretas y fehacientes. Esto puede incluir facturas, recibos, informes técnicos y cualquier otra documentación que respalde los gastos incurridos o las pérdidas sufridas como consecuencia directa del evento dañoso.

Medios probatorios admitidos

El sistema jurídico español admite diversos medios probatorios para acreditar el daño emergente. Entre estos se encuentran:

  1. Documentos: Facturas, presupuestos, informes de reparación y otros documentos que demuestren los gastos realizados.
  2. Testigos: Declaraciones de personas que puedan corroborar los hechos y los daños sufridos.
  3. Inspección judicial: En algunos casos, el juez puede realizar una inspección personal para constatar los daños.
  4. Presunciones: Aunque se admiten, deben basarse en hechos probados y tener un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

Es importante destacar que la mera presentación de estos medios probatorios no garantiza automáticamente el reconocimiento del daño emergente. Los tribunales evalúan la credibilidad y relevancia de cada prueba en el contexto específico del caso.

Informes periciales

Los informes periciales juegan un papel crucial en la acreditación del daño emergente, especialmente en casos complejos o que requieren conocimientos técnicos especializados. Un informe pericial bien elaborado puede ser determinante para establecer la existencia, el alcance y la valoración del daño sufrido.

El informe pericial debe contener:

  1. Antecedentes de hecho: Descripción detallada del objeto del encargo y las acciones realizadas.
  2. Fuentes del informe: Documentación examinada y pruebas realizadas para constatar el hecho causante y el alcance del daño.
  3. Consideraciones técnicas: Establecimiento y prueba del nexo causal, así como los criterios y métodos de valoración objetivos utilizados.
  4. Conclusiones: Exposición del razonamiento global y el resultado final del análisis pericial.

Es fundamental que el informe pericial esté redactado de manera clara y comprensible, evitando el uso excesivo de terminología técnica. Debe proporcionar una base sólida para que los jueces y abogados puedan entender y evaluar adecuadamente la reclamación por daños emergentes.

12. El daño emergente en diferentes ámbitos del derecho

El concepto de daño emergente se aplica en diversos ámbitos del derecho, adaptándose a las particularidades de cada rama jurídica. Su interpretación y aplicación pueden variar según el contexto legal específico, pero mantiene su esencia como la pérdida real y verificable que una persona o entidad sufre como consecuencia de un evento dañoso.

Derecho civil

En el ámbito del derecho civil, el daño emergente está regulado por el Código Civil español, específicamente en el artículo 1.106. Este artículo establece que la indemnización por daños y perjuicios comprende tanto el valor de la pérdida sufrida (daño emergente) como la ganancia dejada de obtener (lucro cesante).

En el contexto civil, el daño emergente puede manifestarse de diversas formas, como los costos de reparación de un vehículo dañado en un accidente, los gastos médicos derivados de una lesión personal, o los desembolsos necesarios para solucionar un problema causado por un producto defectuoso. Es importante destacar que el daño emergente en el derecho civil no se limita solo a aspectos económicos, sino que también puede incluir impactos emocionales y psicológicos.

Para acreditar el daño emergente en un proceso civil, es fundamental presentar pruebas concretas y fehacientes, como facturas, recibos e informes periciales que demuestren los gastos incurridos o las pérdidas sufridas como consecuencia directa del evento dañoso.

Derecho mercantil

En el ámbito del derecho mercantil, el daño emergente adquiere características particulares relacionadas con las actividades empresariales y comerciales. Por ejemplo, puede incluir las pérdidas económicas directas que una empresa sufre debido a la interrupción de su cadena de suministro por un desastre natural, o los gastos adicionales en los que incurre para adquirir bienes o servicios a un precio más alto para evitar la paralización de sus operaciones.

En este contexto, la cuantificación del daño emergente suele ser más compleja, ya que puede involucrar análisis financieros detallados y la consideración de diversos factores económicos. Los informes periciales juegan un papel crucial en la determinación y valoración del daño emergente en casos mercantiles.

Derecho administrativo

En el ámbito del derecho administrativo, el concepto de daño emergente se enmarca dentro de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Esta responsabilidad constituye una de las garantías fundamentales del ciudadano en el Estado de Derecho, según lo establecido en el artículo 149.1.18ª de la Constitución española.

En este contexto, el daño emergente puede surgir como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Para que sea indemnizable, debe tratarse de una lesión antijurídica, es decir, un daño que el particular no tenga el deber jurídico de soportar.

La valoración del daño emergente en el derecho administrativo debe cumplir con ciertos requisitos específicos. El daño debe ser efectivo (actual, no potencial), evaluable económicamente y individualizado con relación a una persona o grupo de personas determinadas. Además, la indemnización debe buscar la reparación integral de los daños, sin que ello suponga un enriquecimiento injusto para quien la recibe.

En conclusión, el daño emergente se manifiesta de manera diferente en cada ámbito del derecho, adaptándose a las particularidades de cada rama jurídica. Sin embargo, en todos los casos, su esencia se mantiene como la pérdida real y verificable que requiere una adecuada acreditación y valoración para su justa compensación.

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