¿Necesita ayuda con la gestión  de la parte legítima de una herencia? La mayoría de las personas tenemos que pasar por este tipo de procesos.

El concepto de la parte legítima se tiene en cuenta en dos situaciones: a la hora de otorgar el reparto de bienes en un testamento y cuando se procede a la repartición de una herencia. Para abordar cualquiera de estos casos tiene que conocer el funcionamiento de la legítima.

Si tiene problemas resulta de gran utilidad contar con un perito experto en casos de herencias. Estos profesionales son claves para conocer la parte que le corresponde. En este artículo resolveré todas las dudas al respecto y podrá descubrir cuales son los bienes que le pertenecen.


1. La legítima, clave en los procesos de herencia  

Es una parte de la herencia reservada para los familiares más cercanos, los denominados herederos forzosos. Este fragmento es considerado como intocable y el testador no tiene la posibilidad de tomar una decisión sobre él.

La herencia queda dividida en tres partes, una de ellas es el tercio de la legítima.

En este artículo podrá conocer cuales son las dos partes restantes que conforman una herencia.  Esta porción es aquella de la cual no podemos disponer tras nuestro fallecimiento, si no que está reservada para ciertas personas.

En el artículo 806 del Código Civil se define la legítima como:

`La porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos´

La única causa por la que un heredero forzoso puede ser privado de la parte legítima es quitando el derecho a la herencia a dicha persona. Para llevar a cabo este proceso de desheredación se deben cumplir los principios establecidos por la ley.

1.1. Cuánto es la legítima en una herencia

Para conocer cuál es la porción legítima tenemos que saber cuales son las partes de una herencia. De esta forma podemos saber como esta formada y tener en cuenta diferentes factores.

  • TERCIO DE LEGÍTIMA. Supone el 33% de los bienes.
    Como hemos comentado antes, a la hora de repartir los bienes de una herencia existe una parte reservada por la ley a los denominados herederos forzosos.
    Si existe el caso en el que son varias las personas beneficiarias por su condición de hijos o descendientes esta porción de la herencia será dividida en parte iguales.
  • TERCIO DE MEJORA. Supone el 33% de los bienes.
    Esta parte de la herencia está destinada a mejorar a uno o varios de los hijos o descendientes. Se trata de una tercera parte de la herencia orientada a los familiares directos.
    Tiene una relación estrecha con el tercio de libre disposición, explicado en el siguiente punto. A pesar de que el testador puede decidir el destino de esta porción, tendrá que seleccionar entre hijos o descendientes y no podrá hacerlo sobre terceros ajenos al vínculo familiar.
    Al contrario que el tercio de legítima, esta parte de la herencia no tiene porque ser repartida de manera equitativa. La persona responsable del testamento puede decidir qué parte corresponde a cada uno.
  • TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN. Supone el restante 33% de los bienes.
    Este fragmento de los bienes de la persona fallecida serán repartidos de forma libre a las personas que él considere oportuno. Es el único de los tercios en los que no es necesario que se trate de familiares directos o descendientes.
    Como el propio nombre indica hace referencia a un tercio de la herencia del cual el testador puede disponer de libre disposición. De esta forma el sujeto podrá ejercer su derecho sobre los bienes y repartirlos de la manera que él prefiera.
    Como podemos observar en los puntos desarrollados acerca de las partes que conforman una herencia dos tercios corresponden a los herederos forzosos. El tercio restante, denominado de libre disposición es el único sobre el cual el testador puede influir para dejar a alguien ajeno al vínculo familiar.
    Hay algo más a tener en cuenta, existen variaciones en cuanto a la composición de la herencia. Según el territorio en el que se encuentren debe tener en cuenta las regulaciones de las comunidades autónomas.

2. Los legatarios, personajes claves en los procesos de herencia

A la hora de proceder a la repartición de bienes en una herencia pueden intervenir dos sujetos: los herederos y los legatarios. Son conceptos diferentes ante un acto de sucesión. Tanto las consecuencias económicas como personales son cambiantes.

La principal diferencia entre los legatarios y los herederos es que los primeros son a título particular mientras que los segundos lo son a título universal.

Otra de las diferencias es que mientras los legatarios no tienen que hacerse cargo de las deudas hereditarias, los herederos sí deben responder ante ellas. Existe una excepción que debe tener en cuenta, si perjudica a la legítima podrá ver reducido o eliminado su legado.

A continuación le expondré los cinco puntos clave que caracterizan a un legatario:

  • Es a título particular
  • Son designados por voluntad del testador
  • Solo reciben los bienes correspondientes al legado
  • No tienen necesidad de aceptar el legado y tienen la posibilidad de rechazarlo. En este caso pasará a formar parte de los herederos
  • Tiene que aparecer su condición de legatario en el testamento, documento oficial

Existe un factor en común que comparten tanto los herederos como los legatarios. Ambos deben hacerse cargo de la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Cada uno de los responsables debe hacerse cargo de su cuota correspondiente.

3. Quiénes son los herederos forzosos

Tras leer la primera parte del artículo podemos descubrir en qué consiste la parte legítima de la herencia. Pero, ¿ quiénes son considerados como los herederos forzosos? En este apartado le enseñaremos qué dice el código civil y a quién corresponde esa porción de una herencia.

El código civil hace referencia a los herederos forzosos en el artículo 807:

  • Los hijos y descendientes en relación con sus padres y descendientes. Hace referencia a los hijos, seguidos de los nietos y así sucesivamente. Incluye tanto los hijos biológicos como los adoptados
  • A falta de los hijos y los descendientes, serán herederos forzosos los padres del testador y así sucesivamente de manera ascendente
  • El viudo o viuda según lo establecido por el Código Civil

La ley ampara a los familiares directos y considera que deben ser recompensados con una parte de la herencia, por ello los considera herederos forzosos.

Si se encuentra ante un caso en el que no se recogen sus derechos y se identifica en alguno de los grupos mencionados anteriormente, puede reclamar ante la justicia por la parte de la herencia legítima que le corresponde. En Perito Judicial Group contamos con profesionales capacitados para ayudarle a conseguir los bienes que le corresponden.

3.1. Qué derechos tiene el cónyuge en la herencia legítima

A pesar de que el cónyuge ocupe el tercer puesto en la clasificación mencionada en el punto anterior, sigue teniendo derecho al usufructo del tercio correspondiente. Este concepto hace referencia al uso y disfrute de los bienes de otra persona con la obligación de tratarlos como si fueran suyos.

En la mayoría de los casos el usufructo está relacionado con la vivienda habitual o los bienes comunes. A pesar de esto la cuantía puede variar según la situación familiar.

  • Hay hijos o descendientes: Corresponde al cónyuge el tercio correspondiente a la mejora
  • Hay ascendientes: Tiene derecho a la mitad de la herencia. Hace referencia a la parte de libre disposición
  • No existen ni descendientes ni ascendientes: Corresponde al usufructo dos tercios de la herencia

3.2. Los hijos, principales beneficiarios de la herencia

A estas alturas del artículo, probablemente te estés preguntando qué papel tienen los hijos o descendientes directos en los procesos de herencias. Si observa la partición de la herencia en los diferentes tercios puede observar que los hijos son los principales beneficiarios como herederos forzosos.

El código civil ampara a los hijos/as y les reserva dos de las tres partes de la herencia del padre o la madre fallecida. Aunque existen algunas limitaciones, el tercio de mejora puede estar destinado a mejorar únicamente a uno de los hijos, excluyendo de esta manera a los restantes.

Como hemos comentado antes existe un tercer tercio en la herencia, de libre disposición. Esta porción podrá ser otorgada a cualquiera de los hijos, aunque es la única parte sobre la cual el testador tiene el derecho de otorgar a un individuo ajeno a su familia.

También se puede dar el caso en el que uno de los herederos haya fallecido, entrarán en juego sus descendientes. Si se encuentra en esta situación no dude en reclamar y contactar con nosotros para que le ayudemos a conseguir los bienes que le pertenecen. Al ser una familiar directo tiene los mismos derechos que sus progenitores.

4. Cómo se calcula la legítima

Para llevar a cabo esta operación debe tener en cuenta la siguiente fórmula:

El Valor de los Bienes + Donaciones - Deudas y Cargas

Como hemos comentado anteriormente los herederos forzosos tienen el derecho al tercio correspondiente de la legítima. La tercera parte del resultado de dicha fórmula será la correspondiente a cada uno de los herederos, repartida de manera equitativa si existen más de un individuo.

En este momento se estará preguntando en qué momento se valoran los bienes de la persona fallecida. El valor es cambiante por lo que se tendrán en cuenta los valores en el momento de la muerte del testador.

Ante estas situaciones resulta de gran utilidad contar con un Perito Tasador que aplique sus conocimientos y realice un informe pericial valorando sus bienes. No dude en contactarnos si necesita el asesoramiento de un experto en Tasaciones.

El Código Civil en su artículo 818 habla del cálculo de la legítima y determina que:

``Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregara el de las donaciones colacionables.´´

Para llevar a cabo este cálculo se consideran dos operaciones:

  • La computación

Está compuesto por el caudal relicto (patrimonio del causante), incluyendo las deudas y cargas. También tiene en cuenta las donaciones realizadas antes del fallecimiento

Llegados a este punto vuelvo a señalar la figura del Perito Tasador, personaje clave para valorar la cuantía de los bienes de su familiar.

En relación con las donaciones tenemos que decir que son muy importantes. Por ejemplo si un padre dejó en vida ciertos bienes a uno de los hijos antes de su fallecimiento, estos tienen que ser declarados como parte de la herencia. En el caso contrario afectarán al reparto de la legítima.

Se puede encontrar en la situación en la que uno de su familiares o vínculo directo del testador se ha beneficiado de ciertos bienes de la persona fallecida. Póngase en contacto con un experto en el tema porque probablemente pueda reclamar y recuperar los bienes que le pertenecen.

  • La imputación

Es otra de las operaciones que debemos tener en cuenta a la hora de calcular la legítima.

Hace referencia a la repartición de los bienes en cada uno de los tercios de la herencia que le corresponden. Tenemos que tener en cuenta que a pesar de esto la parte legítima nunca puede verse afectada.

5. Ejemplo del reparto de los bienes de una herencia

A continuación le expondremos un ejemplo de cómo se repartirán los bienes de una herencia. Tenga en cuenta que para determinar el valor de cada de los bienes materiales se debe contar con un profesional capacitado para ello.

Una familia está formada por tres hijos: Alberto, Carlos y Paula. Antes de introducirnos en los datos debemos saber que la parte correspondiente a la mejora ha sido destinada por el fallecido a Carlos. La de libre disposición por otro lado es para su vecina Mercedes.

Mediante esta tabla podemos observar el valor de los bienes que pertenecen a la persona fallecida y serán repartidos en la herencia. Estas cantidades conforman el activo de la herencia.

A estos datos tenemos que añadir las cargas o deudas que ascienden a 40.000 €. De esta forma los valores de la herencia serían los siguientes:

  • Activo de la herencia: 190.000 €
  • Pasivo de la herencia: 40.000 €
  • Caudal hereditario ( Activo - Pasivo): 150.000 €

En el primer punto de este artículo hemos comentado que la herencia queda divida en tres tercios. Por esto tenemos que dividir la cuantía económica de la siguiente manera:

  • Tercio de legítima: 50.000 €
  • Tercio de mejora: 50.000 €
  • Tercio de libre disposición: 50.000 €

Tras los cálculos realizados la herencia quedaría repartida de la siguiente manera:

  • Hijo Alberto: 16.600 €
  • Hija Paula: 16.600 €
  • Hijo Carlos: 16.600 ( Parte de la legítima) + 50.000 ( Tercio de mejora) = 56.600€
  • Vecina Mercedes:  50.000 € (Tercio de libre disposición)

6. Cómo reclamar la legítima

Tras leer y comprender el funcionamiento de la legítima llegamos a un punto crucial. ¿Qué pasos tenemos que seguir para reclamar la legítima?

Para llevar a cabo este proceso de forma oficial debe seguir los siguientes pasos:

  • Solicitud de la documentación necesaria como el certificado de defunción o el de últimas voluntades
  • Acceder al testamento para contar con el documento oficial
  • Revisar y realizar un inventario de los bienes del causante
  • Repartición de bienes

Como parte de la herencia tendremos que tener en cuenta su procedimiento de reparto habitual. Llegados a este momento el testamento será clave, es el documento que recoge los intereses del fallecido en relación con sus bienes.

Si dicho documento no existe los herederos repartirán los bienes y obligaciones siguiendo las pautas del Código Civil.

En relación con la parte correspondiente a la legítima, el encargado de pagar a los legitimarios será el heredero. En algunas situaciones este adopta una actitud a la defensiva o surgen conflictos entre los implicados.

Algunos ejemplos que puede estar sufriendo en estos momentos son la negación de la parte que le pertenece o una cantidad inferior a la que le corresponde. No dude en reclamar y contar con la figura de un perito experto en herencias que le ayude a imponer la demanda correspondiente.

6.1. Puedo renunciar a la legítima

Existen dos situaciones en las que un individuo puede renunciar a su parte de la legítima.

Por un lado se puede dar el caso en el que la persona que realiza el testamento y el legitimario pacten la renuncia a esta parte de la herencia antes de su fallecimiento. Esto no es posible realizarlo porque es sancionado por el Código Civil.

Un sujeto considerado como heredero forzoso no tiene la posibilidad de renunciar a la legítima si el causante está en vida.

Por otro lado, la renuncia a la parte legítima tras el fallecimiento del testador si es posible.  Cuando se procede a la apertura del proceso de sucesión debe redactarse la renuncia de manera explícita para que sea válida.

Una de las condiciones principales para la privación legítima es que tiene que ser por completo. Si decides renunciar a una única parte no será posible porque es necesario hacerlo totalmente.

7. El Perito de Herencias, clave para conseguir su porcentaje de la legítima

Cuando se nos presenta un caso de reparto de herencias, proceso poco agradable para los implicados, todo el mundo quiere conseguir lo que le pertenece según la justicia y los deseos del testador.

Existen situaciones en las que la distribución de los bienes no se realiza de manera correcta y alguno de los miembros de la familia no obtiene la parte que le pertenece.

Se preguntará, qué puedo hacer ante estas situaciones. La figura de un Perito experto en Herencias será crucial para demostrar en sede judicial el porcentaje de la legítima que por ley debe ser suyo.

Contacte con nosotros por medio del formulario o el correo electrónico y le resolveremos cualquier duda para conseguir sus intereses.