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Reclamación de cantidades pagadas por vivienda no entregada
Son muchos los españoles que accedieron a la compra de una vivienda sobre plano, abonando el correspondiente precio de reserva, y posteriormente se han quedado sin recibir dicha vivienda prometida ni recuperar las cantidades entregadas en su día.
Eso es debido a que muchas promotoras y constructoras han quebrado, entrando en concurso de acreedores, dejando las promociones inmobiliarias sin terminar. Los afectados se encuentran en esa situación desoladora de haber perdido los importes pagados, y no poder reclamar a una empresa que se encuentra en concurso de acreedores.
Sin embargo los tribunales han concedido a todos ellos dos salidas:
- La reclamación a la compañía aseguradora que garantizó la construcción de las viviendas mediante una póliza aseguradora. Las compañías que más frecuentemente han suscrito este tipo de pólizas para la promoción de viviendas han sido ASEFA y HCC.
- La reclamación frente a las entidades bancarias encargadas de recibir los pagos para la compra de las viviendas.
Aunque ambas soluciones son viables, parece razonable acometer la primera siempre y cuando existiese la referida póliza de seguro.
Las aseguradoras han de responder frente a los afectados reintegrando las cantidades pagadas a cuenta del precio de adquisición de las viviendas proyectadas por el mero hecho de no haberse llevado a cabo la construcción de las mismas dentro de los términos comprometidos.
Además, el hecho de que la constructora, la cooperativa o la compañía de seguros hubiesen resuelto, cancelado o dado por extinguida la póliza de seguros, no puede afectar negativamente al propietario. Todos los afectados son beneficiarios de ese seguro, y no puede dejarse al arbitrio de la compañía aseguradora la facultad de resolver su responsabilidad de forma unilateral.
Qué cantidades se pueden recuperar
Los afectados pueden recuperar la totalidad de las cantidades abonadas más sus intereses. Como única excepción, aplicable en exclusiva en cooperativas de vivienda, se señala que los importes desembolsados a título de capital social, no podrán ser reclamados.
Habiendo transcurrido tanto tiempo desde el pago de las cantidades a cuenta del precio de la vivienda, los intereses que podrán reclamarse en todos los casos serán ciertamente elevados.
Hasta cuándo se puede recuperar
Tras la reforma legal de los plazos de prescripción, los afectados no podrán reclamar más allá de 2020. Es por ello que conviene efectuar la reclamación lo antes posible, y así evitar incurrir en la prescripción de acciones.
Cuáles son los requisitos para reclamar
Los requisitos para reclamar son los siguientes:
- El objeto de la compra debe de ser una vivienda libre, no debe de ser una vivienda de protección oficial.
- Los pagos deben de haberse ingresado en la cuenta designada por el promotor o la cooperativa.
- Dichos pagos no deben haber sido avalados ni asegurados.
- Se debe acreditar con justificantes los ingresos realizados para la compra de viviendas.
¿Puedo reclamar aunque la vivienda se haya terminado pero no en el plazo pactado?
Si, la clave es que la vivienda no se haya entregado, por no haberse terminado o por no haberse finalizado el plazo.
¿Puedo reclamar aunque el promotor o la cooperativa de viviendas haya desaparecido o esté en concurso de acreedores?
Si, se puede reclamar, pero en la mayoría de casos de promotores desaparecidos o en quiebra no pueden hacer nada.La solución es la reclamación directa al banco en el que se ingresaron las cantidades pagadas a cuenta.
El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina jurisprudencial por la que las entidades bancarias son responsables de devolver las cantidades que se hayan entregado a cuenta si finalmente la edificación no se ha llevado a cabo o si no se ha cumplido con el plazo convenido, independientemente de la causa que lo haya impedido.