¿En qué consiste el Lucro Cesante y en qué casos interviene? ¿Cómo se calcula el Lucro Cesante? ¿Cómo se realiza el Informe por Lucro Cesante?

Es probable que hayas escuchado este concepto si has sufrido pérdidas como consecuencia de un daño. Frente a estas situaciones resulta de gran relevancia contar con los servicios de un Perito especialista en Lucro Cesante capacitado para analizar lo que se ha dejado de ganar como consecuencia del hecho clave del litigio.

En este post daremos respuestas a estas preguntas y explicaremos cómo nuestros Peritos Económicos pueden calcular la pérdida del incremento patrimonial neto como consecuencia de una lesión o daño, de incumplimientos contractuales, o actos ilícitos.


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Qué es el Lucro Cesante

Se trata de las ganancias que una persona ha perdido a causa de un daño sufrido por el mismo, sobre sus bienes o sobre su propio patrimonio. Demostrando lo sucedido es posible recibir una indemnización para reparar el Lucro Cesante.

Algunas de sus características sostenidas por la doctrina española son las siguientes:

  • Supone una ganancia frustrada, esto es, el daño ocasionado se traduce en la ganancia que se ha dejado de obtener en el patrimonio del dañado
  • Se da una cierta inseguridad o incertidumbre, ya que al tratarse de la ganancia que se ha dejado de obtener, se traduce en un daño difícil de probar
  • El sustento de este recae en la necesidad de reponer al dañado en la situación en la cual se encontraba antes de producirse el daño

Debido a esto, han de darse ciertos requisitos para que pueda determinarse la existencia de esta situación de pérdida de ganancia. El responsable que puede ayudarte es el Perito Economista, profesional con experiencia en estos casos y capacitado para aportar sus conocimientos en este ámbito.

Para que, pueda concederse la pertinente indemnización, la jurisprudencia indica los siguientes requisitos:

  1. Que exista y pueda ser probado dicho perjuicio
  2. Que se de el nexo causal entre el acto que supone el daño y las ganancias dejadas de percibir
  3. Que se pueda determinar la cuantía económica de éstas

Los profesionales de PJ GROUP trabajarán en base a estos principios y tendrán como objetivo principal, tras estudiar la viabilidad del caso, ayudarte a conseguir tus objetivos.

Póngase en la situación de una persona que tiene un contrato con otra y ha dejado de percibir ciertas ganancias a causa del daño ocasionado por el incumplidor del contrato. La rotura de una máquina, la avería de un transporte, una lesión u otro daño puede hacer que el negocio esté parado durante un tiempo.

Esto puede darse tanto en los casos contractuales como extracontractuales y hace referencia en ambos casos a la ganancia que no pudo obtener el perjudicado como consecuencia de tal hecho.

En qué Casos interviene el Lucro Cesante

Los Peritos de esta área pueden investigar situaciones, para determinar cómo se ha podido dar la pérdida de beneficios. Aunque las razones pueden ser multifactoriales, nuestros expertos pueden determinar si se deben a los empleados, gestión de la empresa, etc.

De esta manera, la actuación del Perito es fundamental en estos casos, ya que debe demostrar dos situaciones que exige la Ley:

  1. Determinar la relación de causalidad entre el daño causado y la pérdida de ganancias
  2. Valoración económica de la cuantía que se deja de percibir

Los juicios que involucran Pérdida de ganancia y por tanto con el Lucro Cesante, pueden estar relacionados con:

Como puede observar se trata de casos que pueden tener consecuencias y daños muy graves para los implicados. Por ello desde Perito Judicial Group ponemos a su disposición a los mejores Perito que puedan ayudarle a recibir una Indemnización por Lucro Cesante.

En qué se diferencia el Lucro Cesante y el Daño Emergente

El Daño Emergente (damnus emergens), se refiere a la pérdida de un patrimonio. Lo constituye fundamentalmente el coste de reparación, el valor de reposición del bien o derecho lesionado como consecuencia del hecho dañoso.

En otras palabras, el daño emergente supone una pérdida real y efectiva mientras que el lucro cesante se basa en un hecho posible, con lo que entramos en los modelos probabilísticos. Ambos se pueden dar en la actualidad y en el futuro.

La diferencia principal entre ambos conceptos es que el daño provocado por la contingencia detonante también supone el cese de ganancias para el individuo.

Sin embargo, en el primer caso no es de necesidad que ya se haya concretado el incremento patrimonial en el momento en el que se produce el daño, siendo suficiente con que se pudiera llegar a concretar en el futuro.


EJEMPLO

Para entenderlo mejor, la diferencia entre ambos puede mostrarse con el caso práctico de un accidente de circulación:

  • El daño emergente es una pérdida real, que en este caso, serían la reparación del vehículo o reposición del mismo, los medicamentos, gastos de hospital, artículos de ayuda técnica para la marcha (silla de ruedas, andador, muletas...) y los gastos futuros para afrontar el tratamiento de las secuelas permanentes
  • El lucro cesante, serían los ingresos que la víctima tendría si estuviera trabajando durante el tiempo que dura la recuperación e incluso otros tipos de trabajo no remunerados como las tareas domésticas y las ganancias que dejará de percibir debido a la incapacidad permanente

Qué dice el Código Civil sobre el Lucro Cesante

El artículo 1902 del Código Civil señala lo siguiente que está relacionado directamente con el Lucro Cesante:

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

En este post veremos que no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor de la prestación resarcitoria.

El Daño como Presupuesto de la Responsabilidad Civil

Entendemos por responsabilidad de la otra parte la obligación generada teniendo que resarcir las consecuencias lesivas a derechos o intereses de otra persona derivadas bien de un incumplimiento contractual, bien de daños por culpa o negligencia.

Artículo 1089 del Código Civil.

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Así, son dos los títulos de imputación de la responsabilidad civil:

  • Contractual
  • Extracontractual

La primera se da con el incumplimiento de un contrato, el cual causa un daño en una de las partes contratantes, y la segunda cuando se produce un daño en una persona sin darse la existencia de un contrato. Por lo que, el daño es el elemento constitutivo de la responsabilidad civil.

La Responsabilidad Contractual

La responsabilidad contractual se dará por la vulneración de algo exigido mediante un contrato, ya sea a causa de dolo, negligencia o morosidad, quedando el sujeto causante del daño sujeto a indemnizar.

Artículo 1091 del Código Civil

Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.

Artículo 1101 del Código Civil

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Por consiguiente, ha de entenderse que existe culpa o negligencia por parte del sujeto causante, o deudor, en aquellos casos en los que no haya actuada con la debida diligencia que exija la propia obligación o en defecto de no expresarse diligencia concreta, se exige la diligencia de un buen padre de familia. Sin embargo, una excepción que ha de tenerse en cuenta, es el caso en el que se den sucesos imprevisibles e inevitables, pues nadie será responsable excepto si así se hubiera pactado.

De igual forma, la culpa o negligencia del deudor se basa en la omisión de la diligencia que esté relacionada con las obligaciones establecidas por el contrato. Esto debe corresponderse tanto con las circunstancias de las personas , el tiempo y la ubicación.

Artículo 1105 del Código Civil

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

En cuanto a  lo que respecta a la indemnización por daños y perjuicios, la misma comprenderá tanto el valor de la pérdida sufrida, como la ganancia que se ha dejado de percibir como consecuencia del daño, también entendidos ambos valores como pérdida de ganancia y daño emergente.

La Responsabilidad Extracontractual

Por otro lado, en el caso de la extracontractual, el daño se produce por el incumplimiento de la obligación genérica de no causar daño. Así, la indemnización de daños y perjuicios nace con el objetivo de reparar el daño sufrido, daño que ha de acreditarse fehacientemente.

Para la indemnización, habrá que estar tanto al valor de la pérdida sufrida, como a la ganancia que se ha dejado de percibir como consecuencia del daño. En cuanto a la acción para exigir tal responsabilidad, habrá de estar al plazo de un año desde que lo supo la persona agraviada.

Nuestro sistema de responsabilidad civil es abierto, con ello quiere decirse que no hay una lista tasada de daños indemnizables, sino que se emplea el término daño de forma genérica. Por daño debe entenderse toda lesión o menoscabo que sufre una persona en su cuerpo, mente, bienes y derechos, sean patrimoniales o no.

Por lo que tanto en la responsabilidad contractual como en la responsabilidad extracontractual, cabe una indemnización con la que se pretende resarcir los daños y perjuicios provocados.

Llegados a este punto debe saber que para que el daño sea indemnizable es necesario; que sea antijurídico, es decir, que lesione un derecho subjetivo o un interés jurídicamente protegido, y, que sea cierto, es decir, tanto su existencia como su cuantía.

Atendiendo a la naturaleza del daño patrimonial, ha de distinguir entre el lucro cesante y daño emergente, esto es, habrá que estar tanto al valor de la pérdida sufrida, como a la ganancia que se ha dejado de percibir como consecuencia del daño.

Cómo se Calcula el Lucro Cesante

La pregunta principal si estas sufriendo estas consecuencias, además del proceso de reclamación, es cómo se realiza el cálculo de la indemnización a recibir por Lucro Cesante.

En primer lugar, de la mano de un profesional como el Perito Económico, será necesario probar la existencia del lucro cesante. El siguiente paso será calcular su cuantía.

Para ello será necesario asegurarse de poder probar dicha cantidad, lo que resulta más problemático y dificultoso que la propia existencia, y si bien no existen unos parámetros propios y fundamentales para probar la cuantía, si se atienden a unos criterios de valoración del propio daño a partir de la práctica.

La cuantía se debe fijar con referencia a la fecha en que se dicte la sentencia o el período de ejecución de la misma.

Puesto que es una tarea compleja, lo más recomendable es acudir a profesionales en este tipo de actividad, como son los peritos, quienes realizarán una prueba pericial cuantificando y probando los daños del problema en base a conocimientos técnicos.

En la prueba pericial han de probarse que se han dejado de percibir las ganancias. Además se exigen por la jurisprudencia ciertos requisitos:

  • El nexo de causalidad entre los daños sufridos y los beneficios dejados de percibir
  • Determinar la cuantía que se ha dejado de recibir

Como se ha indicado, no existen unos criterios o reglas generales para realizar el cálculo de la cuantía que supone, pero sí se tienen en cuenta criterios como los datos históricos previos al hecho del que deriva, la contabilidad particular o de la empresa. Además, si estos datos están probados por terceros como la seguridad social, las entidades bancarias o hacienda, servirán de prueba más fehaciente.

En el caso de un accidente de tráfico, el cálculo de la cuantía  se realiza multiplicando los ingresos o estimación de éstos en el caso de las tareas del hogar o la capacidad de obtenerlos, por un coeficiente obtenido por actuarios mercantiles, teniendo en cuenta la edad de la víctima y los factores familiares, además del tipo de lesión, duración del perjuicio, deducciones de las pensiones entre otros.

Cómo Calcular el Lucro Cesante de un Negocio

El lucro cesante es la cantidad de dinero que la persona ha dejado de ganar a causa del motivo de la reclamación. Como los beneficios futuros que se fueran a tener no se pueden saber con certeza, el cálculo de esta depende de una hipótesis. Los negocios y empresas es uno de los ámbitos en los que más frecuentemente se dan casos relacionados con el Lucro Cesante.

Es por esto que el método a seguir es valorar el descuento de flujos de cajas libres que se esperaba conseguir en el futuro, pero ahora el negocio está parado. El método se basa en los siguiente pasos:

  • construcción de hipótesis. El juez debe ver una hipótesis sólida y sin incertidumbres
  • proyección de estados financieros. Lo habitual es hacer una proyección de 5 años y sumarle la renta perpetua
  • cálculo del flujo de la caja libre. Explotación (EBIT) + Amortizaciones – Impuesto de Sociedades ± Necesidades Operativas de Fondos – Inversión en activos fijos
  • cálculo de la tasa de descuento adecuada. Sirve para obtener el valor actual de los flujos
  • cálculo del valor actual de los flujos de caja. Será la reclamación por lucro cesante

Calcular el lucro cesante de un negocio es algo difícil. Como es el reflejo del valor actual del negocio parado motivo de la reclamación por daños, la valoración debe ser clara y contundente para que sea defendible en el tribunal.

No dude en contactar con nuestro equipo de profesionales si necesitas la ayuda de un Perito Económico para calcular el Lucro Cesante de un Negocio.

Cómo se Calcula el Lucro Cesante por Accidente de Tráfico

Otro de los ámbitos relacionados con este concepto y que puede dar lugar a pérdidas es el de los Accidentes de Tráfico.

Para el cálculo del lucro cesante por indemnización de un accidente de tráfico hay que multiplicar los ingresos netos por un coeficiente hecho por actuarios mercantiles. En el coeficiente se considera la edad del accidentado, la de su pareja (años de matrimonio, si están casados), y la edad de los hijos en caso de tenerlos.

Hay otras circunstancias que se calculan de forma individual según las características del accidente, como el tiempo que duró, el riesgo a morir por este, las pensiones públicas que puede recibir la persona...

Los beneficiarios de una indemnización por lucro cesante podrían ser:

  • Cónyuge
  • Hijos menores de edad
  • Hijos de hasta 30 años, (excepto independientes económicamente)
  • Ex cónyuges, (sólo si reciben una pensión por parte de la víctima)
  • Otros familiares con dependencia económica del accidentado

Qué debo hacer para Reclamar por Lucro Cesante

Los daños y perjuicios no se presumen, sino que deben acreditarse por quien los reclama, tanto la existencia como su importe.

El artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone expresamente que:

Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

De esta manera, contar con un Perito Economista en el proceso de reclamación será de gran relevancia para contar con pruebas técnicas y profesionales. No obstante, el mero incumplimiento puede constituir un perjuicio como se recoge en el artículo 1258 del Código Civil:

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.

Por norma general, para poder llevar a cabo una reclamación, se deberá previamente probar su existencia y calcular su importe.

Probar el Lucro Cesante

En el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil afirma que:

A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

Así como que:

Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

Constituyen la máxima expresión del principio general de libre valoración de la prueba antes indicada. A tenor de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), acreditar o probar su existencia corre a cargo de quien reclama el mismo, ya que ahí reside su pretensión.

La dificultad de probar su existencia  reside en la necesidad de medios indirectos, puesto que se pretenden probar las ganancias que se han dejado de percibir, es decir, algo que no llegó a producirse o existir. Por lo que se utilizan medios indirectos como los indicios, por ejemplo, los ingresos y contabilidades de años anteriores.

Siendo el objeto de la prueba por tanto, no la ganancia frustrada, sino hechos que indiquen que la misma se ha producido. Se da por ende, la presunción de admitirse como probado, si los indicios muestran un vínculo lo suficientemente directo.

Al contrario de la prueba de pérdida de ganancia, puesto que el daño emergente supone un daño real y efectivo, su prueba resultará más sencilla, ya que bastará con medios directos en los que se pruebe la pérdida de patrimonio.

Cuantificar el Lucro Cesante

Dado que los jueces y tribunales no admiten expectativas, es necesario presentar pruebas objetivas porque los profesionales de la justicia requieren pruebas que fundamenten la cuantía.

Por lo tanto deben emplear técnicas y metodologías adecuadas en cuanto a:

La finalidad del trabajo del Perito tendrá como objetivo principal justificar el "quantum" de este.

Los Peritos de este área pueden investigar situaciones, para determinar cómo se ha podido dar la pérdida de beneficios. Aunque las razones pueden ser multifactoriales, nuestros expertos pueden determinar si se deben a los empleados, gestión de la empresa, etc. Siendo los Peritos Economistas o los Peritos Mercantilistas los expertos adecuados para valorar estas cuantías.

Los juicios que involucran Lucro Cesante, pueden estar relacionados con:

  • Interrupciones o liquidaciones de negocio
  • Incumplimientos de contrato
  • Baja laboral
  • Impagos
  • Pérdida de utilidad
  • Valores e inversiones
  • Fusiones y adquisiciones
  • Préstamos

Indemnización por Lucro Cesante y Daño Emergente

Llegados a este punto debes saber que se indemnizan tanto los daños materiales o patrimoniales, personales y morales.

Los daños materiales, donde se incluyen ambos, son los que producen un detrimento económico sobre los bienes u objetos que forman parte del patrimonio del perjudicado; siendo por lo tanto, fácilmente cuantificados con una valoración económica, a través de una factura, presupuesto, baremo o informe pericial.

La indemnización que puede percibir un afectado por el Daño Emergente o Lucro Cesante va a ir en consonancia con la investigación pericial y con la cuantificación del daño realizada en la misma.

Los no patrimoniales, en principio, son aquellos en los que su valoración en dinero no tiene una base de equivalencia, por cuanto afectan a elementos o intereses de difícil valoración económica.

Los daños morales son los producidos por un sufrimiento psíquico, afección emocional o trastorno psicológico siendo muy complicado valorar económicamente el impacto emocional y el sufrimiento del perjuicio dado que no existen tablas compensatorias. Por ello es responsabilidad de los tribunales determinar en base a los Informes Periciales y demás pruebas médicas.

El Código Civil no recoge ninguna regla valorativa del daño, tan solo indica que debe indemnizar tanto las pérdidas sufridas, como las ganancias dejadas de percibir.

En los casos de accidentes de tráfico, la ley sí recoge unos principios fundamentales del sistema de valoración y unas tablas en función del accidente y el afectado.

¿Quieres saber más sobre las indemnizaciones en este ámbito? Visita nuestro artículo sobre Cálculo de Indemnización por Accidente de Tráfico. En él ahondaremos en el Baremos y los factores claves a tener en cuenta. También se indica que los beneficiarios de la víctima son aquellos familiares y ex cónyuges que tuvieran una dependencia económica de la víctima y en cualquier caso el cónyuge, los hijos menores de edad y los hijos no independizados hasta los 30 años.

Cómo puede ayudar un Perito Economista en un caso de Lucro Cesante

Los Peritos especializados en este área pertenecen al ámbito mercantil y área financiera. Estos profesionales están capacitados para analizar situaciones en las que se deja de ganar una cuantía por ciertos motivos.

Dada la amplia variedad de situaciones posibles, es necesario contar con el Perito adecuado para cada caso. En PJ GROUP pondremos a tu disposición al especialista que mejor se adapte a las necesidades del cliente.

Además, la actuación del Perito es fundamental en estos casos, ya que debe demostrar tres situaciones que exige la Ley:

  • Existencia de lucro cesante. Es un requisito, demostrar que efectivamente se ha dado una situación de este tipo
  • Determinar la relación de causalidad entre el daño causado y la pérdida de ganancias. Es decir, establecer el nexo causal entre los daños que finalmente ocasionaron la lesión patrimonial
  • Valoración económica de la cuantía que se deja de percibir

El análisis por parte de nuestros expertos puede proporcionar información valiosa en otros casos relacionados con áreas como:

  • Finanzas
  • Contabilidad
  • Economía
  • Auditorías de empresas
  • Valoración de negocios
  • Recursos humanos
  • Rehabilitación vocacional
  • Seguros personales
  • Incapacidad e invalidez
  • Seguros de empresas
  • Inversiones

Así como sobre otras disciplinas financieras relacionadas.

El Informe Pericial en Lucro Cesante, clave en una Reclamación

El trabajo de nuestros profesionales quedará recogido en el Informe Pericial, documento con validez legal que formará y será parte clave de la reclamación por Lucro Cesante.

Este Informe será de gran relevancia para los profesionales de la justicia y tendrá un papel importante en el procedimiento. En él se mostrarán los cálculos realizados así como las claves de la investigación. Cuando sea necesario podrá ser presentado en sede judicial por parte de nuestros expertos.

Nuestros Peritos especializados en este ámbito tienen experiencia contrastada para su realización y están capacitados para analizar problemas relacionados con:

  • Conflictos salariales
  • Conflictos laborales
  • Lesiones personales
  • Evaluación de ganancias
  • Auditorías
  • Despidos

Así como otras situaciones relacionadas con el empleo. Los casos relacionados con esta situación también deben ser evaluados desde la perspectiva de las medidas preventivas para evitar situaciones que supongan riesgo personal o para la propia empresa. El incumplimiento puede dar lugar a demandas y reclamaciones.

En PJ GROUP disponemos de los mejores expertos en este ámbito, Peritos Economistas generalmente, que le permiten reclamar al seguro por esta circunstancia, contando con una prueba de parte contundente que le ayude en su caso.

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Preguntas Frecuentes sobre Lucro Cesante

¿Qué es la Indemnización por Lucro Cesante?

La indemnización por lucro cesante serían los daños y perjuicios a que tiene derecho el acreedor por la pérdida de la ganancia que haya dejado de obtener. / El lucro cesante (lucrum cesans) es el concepto indemnizatorio de la responsabilidad civil consistente en las ganancias dejadas de percibir por el contratante que ha sufrido el daño causado por el incumplidor del contrato, en los casos de culpa contractual, o por la víctima del daño provocado por el agente, en los casos de culpa extracontractual, todo ello como consecuencia de la conducta desplegada por el incumplidor.

Un Ejemplo de Indemnización por Lucro Cesante sería el siguiente:

Un coche choca contra un camión, produciendo daños materiales. Pero además, el camión debe repararse, para lo que se requieren 15 días. En este caso se producen 2 tipos de daño:

  • Los daños de la reparación del vehículo. Indemnización del valor de la pérdida sufrida que debe ser reparado para dejarlo igual que antes.
  • Pérdida de ganancia porque el camión estará en el taller sin poder ser utilizado. Indemnización por lucro cesante (pérdida de ganancia durante esos 10 días).

¿Qué Tipos hay de Daños y Perjuicios?

Los daños y perjuicios pueden catalogarse de dos tipos:

  1. Los ocasionados por el valor de la pérdida sufrida (daño emergente)
  2. Los futuros por la pérdida de ganancia (LUCRO CESANTE)

¿Cómo se determina el Lucro Cesante?

El lucro cesante no se puede pretender con una simple reclamación o exposición de motivos por los que se supone se debe conceder, sino que hay que demostrar que el perjuicio ocurrió, y además hay que cuantificar ese perjuicio, pues si no se logra cuantificar, así esté probado el perjuicio no procede la indemnización.

¿Cómo se prueba el Lucro Cesante?

Al tratarse de probar un hecho que podría haber ocurrido pero que no tuvo lugar, la prueba sólo puede ser indirecta sobre la base de indicios o presunciones derivados de hechos que habrán de ser objeto de prueba.

Para ello debe probarse la existencia de la ganancia no producida y el nexo causal, así como su cuantía, correspondiendo en todo caso la prueba a quien reclama el lucro cesante. Para lo que puede ser necesaria la actuación de un perito que la calcule de forma detallada

¿Cómo se prueba el Lucro Cesante en una Actividad o Negocio?

En el caso de una actividad o negocio habrá que recurrir a probar los beneficios obtenidos anteriormente, ya sea en el mismo periodo el año anterior, ya sea en media. Para acreditarlos podrás usar la contabilidad, los documentos fiscales, pruebas periciales… en general, lo que se busca es determinar con criterios medios, las ganancias habituales en el sector de actividad de que se trate.

¿Cómo calcular la Indemnización por Lucro Cesante?

Una vez probada la existencia de la ganancia dejada de percibir es preciso cuantificarla. Para ello, será necesario acudir tanto a datos internos del afectado como a datos externos. Sin embargo, cada vez se utilizan más los criterios estandarizados, ya que los Tribunales no tienden a usar los criterios de equidad en estos supuestos.

¿La indemnización por Lucro Cesante constituye Renta?

La indemnización por lucro cesante constituye renta como hecho gravado y que, como su finalidad es sustituir aquella renta que se habría percibido, debe tributar como la renta a la cual viene a reemplazar, con los impuestos que procedan.

¿Qué cubre el Seguro de Lucro Cesante?

Un seguro de lucro cesante es aquel por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza.

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