Cerrar un negocio de hostelería en el que se ha invertido tanto tiempo y esfuerzo nunca es fácil. Mucho menos si alguien tiene que verse obligado a echar el cierre a causa del Estado de alarma o la actual crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y, por tanto, a renunciar a sus únicos beneficios.
Estos casos no son únicos. Bares, restaurantes, hoteles… Se han visto obligados a cerrar sus negocios de hostelería, a poner a sus empresas en un ERTE, a cerrar continuamente en las diferentes olas de contagios y a reducir el aforo de sus establecimientos.
Si alguno de los que hemos mencionado es su caso, tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Sabemos que la hostelería ha sido uno de los ámbitos más castigados durante la pandemia, por eso en Perito Judicial Group nos encargamos de todo.
A continuación, le contamos cómo debe proceder para reclamar su indemnización y cómo nuestros peritos especialistas valorarán su caso.
1. Qué empresas pueden reclamar una indemnización por cierre forzoso a causa de la COVID
Los siguientes negocios tienen el derecho a realizar una reclamación a la Administración por el cierre forzoso de su empresa:
- Locales de hostelería: bares, restaurantes, hoteles...
- Servicios de ocio y cultura: salas de cine, centros comerciales, juegos infantiles...
- Gimnasios
- Agencias de viajes
- Empresas arrendadoras de locales
- Y muchas más...
2. Qué puedo hacer si mi negocio ha cerrado por la COVID
Si se ha visto obligado a paralizar su actividad tiene derecho a presentar una reclamación a la Administración, ya que las medidas restrictivas fueron aprobadas con numerosos defectos jurídicos que determinarían su nulidad y, por ende, el derecho a reclamar una indemnización.
El cierre forzoso de su negocio y las restricciones horarias han perjudicado a su derecho a las ventas y a los beneficios, por lo que tiene el derecho a una compensación económica destinada a reparar los daños ocasionados.
Esta compensación comprende los daños de reapertura, impuestos, pérdida de aforo, infraestructuras de distanciamiento, pérdida de productividad por limitaciones, salarios, indemnizaciones por despido, etc.
¿Puedo reclamar si mi negocio se encuentra en un ERTE?
SÍ. Las indemnizaciones no solo incluyen la pérdida de beneficio a causa del cierre obligado, también INCLUYE los costes de personal o de cotizaciones sociales durante el cierre temporal de su local, que pasan a ser responsabilidad de la Administración.
¿Puedo reclamar los daños económicos por Covid aunque mi negocio no cierre?
NO. Esto es así porque las aseguradoras SOLO cubren los daños ocasionados por la paralización de actividad durante los períodos de cierre obligado a causa de la pandemia si así lo especifica la póliza.
Todo lo que no está explícitamente excluido de la cobertura, se entiende como incluido y, por tanto, cubierto.
Qué puedo reclamar si mi negocio ha cerrado por COVID
En la reclamación se deben incluir el daño emergente que se ha generado a causa de las limitaciones por la Covid-19, así como el lucro cesante, es decir, las ganancias que el negocio ha dejado de ingresar debido al cierre.
Estas pérdidas pueden ser de explotación, de beneficios o los nuevos daños ocasionados por la reanudación de su actividad.
Se pueden reclamar diferentes hechos económicos:
- Pérdida de existencias comerciales no vendidas e irrecuperables, principalmente productos perecederos de diferentes sectores (hostelería, restauración, floristería, etc.).
- Pérdidas de explotación debido a la reapertura y la reducción de capacidad productiva por limitaciones de aforo, ocupación o asistencia en los establecimientos comerciales (especialmente en hostelería) o de autorizaciones de apertura por unidades de negocio.
- Pérdidas producidas mediante la exigencia de atención a clientes por cita previa u otras limitaciones de la prestación de dicho servicio o puesta a disposición del producto a la clientela.
- Pérdidas derivadas de la velocidad de recuperación financiera del negocio tras la reapertura por efectos de consumo y mercado, es decir, que la clientela potencial del negocio disminuya.
- Costes directos añadidos por adquisición, implementación y/o instalación de infraestructuras, abastecimiento o dotaciones comerciales debido a las nuevas medidas recomendadas para asegurar el distanciamiento social y la prevención sanitaria (mamparas, cabinas, embalajes asépticos, dotaciones de geles, termómetros, mascarillas, guantes para clientela, etc.).
- Costes adicionales en personal de limpieza y desinfección de mobiliario, material comercial o estancias del establecimiento.
- Reducciones de productividad de los empleados originadas por distanciamiento con el lugar de trabajo, adquisición y distribución de medios de protección personal u otras medidas sobre el trabajo.
- Costes añadidos de actividades, procedimientos, protocolos, venta o prestación del servicio que requiera la formación y adaptación del personal o de la maquinaria.
- Costes adicionales por la alteración de infraestructuras comunes y zonas de aseo, acceso o circulación de clientes tanto en el interior como en el exterior de las empresas y comercios.
- Pérdida del componente comercial por parte del usuario, especialmente en sectores basados en la afluencia pública (hostelería, ocio, cultura, etc.).
- Pérdidas directas o indirectas por aplazamiento de reapertura de centros educativos y de formación, transporte.
- Costes de personal procedentes de restricciones relacionadas con los medios de transporte cercanos a los centros de trabajo.
- Descenso en la productividad laboral provocado por nuevas exigencias de prevención de riesgos laborales.
3. Si tengo seguro, ¿puedo pedir indemnización?
SÍ. En este caso deberías presentar una reclamación a tu aseguradora, siempre y cuando la póliza de seguro contratada se realizara ANTES de la declaración del Estado de alarma en España, es decir, antes del 14 de marzo de 2020.
La pandemia de la Covid-19 se introduce en el concepto de siniestro, como sinónimo de un hecho que altera negativamente y perjudica el patrimonio propio o ajeno, produciendo pérdidas materiales.
Sobre todo, si se posee un seguro multirriesgo de comercio, ya que estos cubren las indemnizaciones por el lucro cesante.
Primera sentencia por el cierre obligado en España
La Sección 1ª de la Audiencia de Girona condenó en febrero de 2021 a una empresa aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a una pizzería que reclamó la paralización de actividad durante 30 días.
Esta es la primera sentencia que condena a una aseguradora a pagar por la consecuencias de la COVID durante el Estado de alarma. Además, también condena a pagar los gastos legales.
En este caso, se EXCLUYE de la reclamación la pérdida de beneficios relacionada con la obsolescencia, los cambios en los hábitos de los clientes o el aumento y mejora de la competencia.
4. Cuáles son mis derechos frente al cierre de mi negocio por COVID
El perjudicado por las medidas restrictivas a causa de la Covid-19 tiene derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
La Constitución Española reconoce, en su artículo 106, el derecho de los particulares a ser indemnizados cuando las decisiones de la Administraciones Públicas perjudiquen sus bienes y derechos:
Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos'.
5. Cómo debo reclamar el cierre de mi empresa por Coronavirus
Independientemente del procedimiento que se elija es necesario contar con un asesoramiento jurídico especializado en este tema. Las reclamaciones deben estar correctamente fundamentadas y desglosadas, para evitar su desestimación.
Por ello, nuestros peritos economistas cuentan con la experiencia y conocimientos necesarios para realizar estos informes periciales.
Cuál es la labor del Perito Economista
La labor del perito economista es evaluar el hecho de tu empresa o negocio mediante un Informe Pericial. Las conclusiones del dictamen pericial, sustentadas en datos objetivos, serán las pruebas que se presentarán al juez en sede judicial.
Es decir, este perito especializado en Economía analiza las pruebas y concluye sobre los hechos ocurridos durante el período de cierre.
Además, nuestro perito economista estudiará los anteriores períodos financieros de tu negocio con el fin de comparar y calcular el lucro cesante (ganancias que se dejan de obtener como consecuencia de un daño) y el daño emergente (empobrecimiento económico contrastable ocasionado por un determinado hecho).
En el caso de los negocios asegurados, el Informe Pericial resulta fundamental ya que la aseguradora cuestionará el daño material producido por la COVID.
6. Cuándo debo realizar la reclamación ante la Administración
Las reclamaciones deben presentarse en el PLAZO MÁXIMO de un año desde que tuvo lugar el cierre del negocio. Si la reclamación se lleva a cabo más tarde de un año, esta pierde valor y la responsabilidad patrimonial de la Administración prescribe.
Es por esto que es recomendable reclamar antes del 14 de marzo, que es la fecha en la que se aprobó el Estado de alarma. A partir de esta fecha, el Gobierno puede denegar las indemnizaciones o producirse silencio administrativo.
7. Cálculo de la indemnización por cierre por COVID
La cuantía de la indemnización se calcula en relación al día en el que se produjo el cese, más los intereses por retraso en el pago de la indemnización, los cuales vienen establecidos en la Ley General Presupuestaria.
Los pagos de las indemnizaciones de la aseguradoras deben producirse en los 40 días siguientes desde la reclamación. En caso contrario, existe la posibilidad de reclamar por la pérdida de fondo de mercado por pago extemporáneo.
En Perito Judicial Group contamos con profesionales altamente cualificados que pueden ayudarle a ganar su reclamación. Nuestro objetivo es DEFENDER sus derechos.
Póngase en contacto con nosotros para encontrar al perito economista que mejor se adapta a sus necesidades.