¿Qué es la tutela? ¿Cómo se solicita, quién y a quién se puede tutelar? Todas estas incógnitas encuentran su respuesta en el presente artículo. En PJ GROUP tenemos amplia experiencia en el reconocimiento de tutelados y en los procedimientos jurídicos a llevar a cabo.

El Perito Social o Psicólogo es el encargado de realizar un informe pericial en el que se recoja toda la información relativa a las circunstancias del tutelaje. Gracias a este dictamen, que tiene validez judicial, se pueden determinar los mejores tutores para los menores o incapacitados en situación de necesidad.


1. Qué es la Tutela

La Tutela es una forma de solventar los problemas derivados de una situación de capacidad judicial limitada. Dentro del ámbito de derecho familiar, la tutela tiene como fin proteger los intereses de un individuo que o bien es menor de edad, o bien se encuentra incapacitado por otra serie de razones.

Por tanto, la razón principal que avala la existencia de este sistema es la de la defensa del tutelado. Para asegurar que este proceso se hace con unos mínimos de calidad y prevenir situaciones de abuso infantil o maltrato, todas las tutelas deben ser controladas mediante  inspección periódicas, por un trabajador del ámbito jurídico.

La concesión de la tutela no exime de la obligación de demostrar los cuidados del tutelado, por lo que de manera constante se deben estar supervisando. Dentro de las posibilidades que ofrece el tutelaje, suelen haber dos tipologías clave: la tutela de familia y la tutela de autoridad.

  • Tutela de familia. En este configuración del sistema, la tutela es de carácter privado y rinde cuentas al Consejo de Familia.
  • Tutela de autoridad. En este caso, el sistema está supeditado a una autoridad superior como los organismos judiciales y administrativos. Es el Estado el que asume la responsabilidad del cuidado del menor o incapacitado.

Cabe destacar también la posibilidad de que el tipo de tutela sea total, en la que se ejerce en las actuaciones administrativas y sobre los bienes o la tutela parcial, en la cual solo se tendría potestad sobre las decisiones relativa a los bienes.

Independientemente de sobre qué organismo recaiga la responsabilidad del tutelaje, queda claro que en todo momento deben primar los intereses del tutelado. Se pueden contar con los servicios de un Perito Social para determinar y evaluar la situación conforme a los parámetros de valoración de hogares que se deban tener en cuenta.

El informe pericial puede ser una buena herramienta jurídica para conseguir los derechos de tutelaje de un individuo de una forma más rápida y segura. El perito es el experto con los conocimientos y autoridad profesional suficiente para realizar la mejor evaluación del caso.

2. Qué es la Capacidad Judicial

La Capacidad Judicial es el término en el ámbito del derecho que hace referencia a las habilidades, predisposición o capacidad de una persona de poner de relieve sus derechos y acatar las obligaciones que tiene.

En relación a este término existen muchos otros, como la capacidad de obrar. La capacidad de obrar hace referencia a la que tiene un individuo de poder ejercer actos por voluntad que tengan que ver con procedimientos jurídicos. Para todos aquellos que tengan las capacidades judiciales limitadas, existen sistemas como la tutela que salvaguardan sus derechos.

3. Cuáles son las distintas formas de Tutela

Más allá de esos tipos, existen otras variantes que pueden ser interesantes a tener en cuenta. Dentro de las posibilidades del tutelaje, se presenta necesaria la existencia de otros mecanismos que se ajusten a las necesidades de cada caso concreto.

Una de las tutelas más conocidas es la seleccionada por los propios padres en referencia a su hijo menor de edad. Esta asignación recibe la denominación de tutela testamentaria porque se realiza en concepto de legado. No obstante, la patria potestad es superior a esta situación, por lo que el tutelaje solo se haría efectivo en la situación de la falta evidente de los dos progenitores y ante la aceptación del tutor designado.

Por otro lado, la tutela legítima hace referencia a la tutela llevada a cabo por un familiar inmediato o cercano ante el fallecimiento o ausencia total de los padres el menor de edad. En muchos casos, ante la muerte de los padres, se designa al familiar más inmediato, como un tío o un abuelo, como tutor ya que altera poco el entorno del menor y puede hacer más fácil la adaptación.

Ante la inexistencia de un familiar o un vínculo cercano que pueda ser designado como tutor, la justifica va a ser la encargada de identificar el mejor adulto para que mire y salvaguarde los intereses del menor. La forma de denominación de este tutelaje es tutela dativa.

4. Diferencias entre Tutela, Curatela y Patria Potestad

Con anterioridad hemos mencionado los términos patria potestad y tutela y puesto en relación. A ellos se suma el de cuaratela, formando un tridente conceptual en el que de base, son los tres términos idénticos, pero a la hora práctica existen ciertos matices a tener en cuenta durante el procedimiento de tutelaje.

Podríamos identificar como uno de los núcleos de conexión terminológicos la capacidad judicial. Los tres conceptos tienen que ver con la incapacidad de un sujeto de ejercer sus derechos y obligaciones por sí mismo y por extensión, la necesidad de contar con la ayuda o amparo de un tutor o cuidador.

Más que una designación tutelar, estamos hablando de un mecanismo de protección de los intereses de la persona incapacidad. Se pretende asegurar su bienestar y unas condiciones mínimas de dignidad.

Empezando por la patria potestad, este derecho es exclusivo de los padres de un menor de edad, ya que es intrínseco al momento en el que se establece la relación entre padres e hijos, es decir, tienen la responsabilidad legal sobre los menores. Si una vez que el menor alcanza la mayoría de edad tiene necesidades tutelares, serán los poseedores de la patria potestad los encargados de seguir ejerciendo este título.

Depende de la situación, es probable que un Perito Social o Psicólogo realice las evaluaciones correspondientes para asegurar los mínimos de salubridad y calidad de vida, así como bienestar familiar, en el inapacitado.

En esta misma línea, lo que difiere con la tutela en sí es la capacidad de poder designar bajo decisión del propio tutelado. De manera ajena al tipo de relación que compartan tutor y tutelado, en esta situación el individuo tutelado puede escoger quién puede ser su representante.

Finalmente, ¿qué es la curatela? Bien, este procedimiento de tutelaje se caracteriza por ser aplicado en casos de incapacidad parcial, por lo que el tutor no precisa de hacerse cargo absoluto de la situación. El individuo objeto de curatela, en términos generales, suele tener las facultades mentales intactas y por ende, capacidad de autogobierno suficiente. Por tanto, el curador solo deberá complementar las capacidades del individuo con incapacidad parcial, sin llegar a sustituirlo.

Dependiendo del caso judicial al que hagamos frente, será preciso aplicar un sistema de cuidados u otro. Por regla general suelen recetarse regímenes de tutelaje, dada la cantidad de menores en situación de abandono o exclusión social.

5. Quién es el Tutelado

No obstante, previa solicitud de un sistema de tutelajes es preciso comprender lo que es la capacidad de obrar por su relación con el proceso de tutelado. Esta facultad es la que permite a los individuos delegar sus capacidades y decisiones jurídicas por no encontrarse en condiciones de obrar propiamente.

Los susceptibles de entrar dentro de un tutelaje por tener la capacidad de obrar limitada son los jóvenes emancipados, los incapacitados o los hijos pródigos. A ellos, si hablamos de posibles tutelados, podemos sumar los siguientes supuestos:

  • Menores de edad que no actúen bajo el régimen de patria potestad, puesto que no se precisaría el tutelaje, o emancipados.
  • Personas mayores de edad que se encuentran con las capacidades mentales o físicas disminuidas o limitadas.

Es importante recordar que ante cualquier circunstancia, prevalecen los derechos asociados a la patria potestad y se prefiere la puesta en funcionamiento de este sistema por encima del de tutelaje.

6. Quién tiene la capacidad de Tutelar

Dentro de los posibles representantes que un individuo puede aceptar como tutores, es preciso comprender los efectos legales de la situación y cómo se aplica la ley ante la existencia de esta circunstancia. En términos generales, a no ser que esté estipulado de otra forma  es la autoridad jurídica, en este caso el juez, el encargado de decir la designación del tutor.

La única circunstancia, amparada por el marco legal, en la que otros pueden designar un tutor es mediante la designación previo fallecimiento de los padres. Otra forma es la testamentación o la vinculación familiar. La legislación determina el siguiente orden lógico de asignación de tutores en base a la naturaleza y alcance de la relación con el menor bajo tutela:

  • Desginación por el propio tutelado si es mayor de 12 años.
  • Cónyuge del tutelado. En estos casos, la relación horizontal que provoca el matrimonio reviste de poder a la figura de la pareja.
  • Padres del tutelado.
  • Designación por testamentación.
  • Vínculos familiares inmediatos, como los hijos, padres o hermanos.

En caso de que ninguna de las anteriores situaciones sea posible, se realizará la designación por parte del juez. ¿Cómo decide el juez el mejor individuo como tutor? Mediante el análisis de la supuesta situación de tutelaje gracias al informe pericial social.

Este informe es una valoración de la situación, utilizando las técnicas que se requieran por el perito social, para determinar la adecuación de un tutor para el menor o incapacitado objeto de la evaluación.

Qué funciones desempeña el Tutor

Una vez se ha designado al tutor como tal, se deben tener en cuenta la nueva situación a la que se enfrenta esta persona. El tutor es una figura que hace las veces de representante de identidad de la persona que no tiene capacidad judicial por sí misma.

Por tanto, existen una serie de deberes y obligaciones que deben ser ejercido por el tutor para salvaguardar los intereses y el bienestar de la persona sujeta a tutela.

  • Responder a los controles o inspecciones en calidad de supervisión de las tutelas de la manera adecuada.
  • Hacer valer los derechos del tutelado (renuncia de derechos, imposición de demandas, gestión el patrimonio, aceptación de herencias, procedimientos judiciales ordinarios...).

En el caso en el que el tutor se vea sobrepasado y decida la extinción tutelar, se contemplan las posibles causas que pueden ser motivo de justificación para eludir la responsabilidad tutelar.

  • Cumplimiento de la mayoría de edad del tutelado.
  • Fallecimiento del tutor o tutelado.
  • Reaparición de alguno de los dos padres que continúen manteniendo sus derechos de patria potestad.

Ante estas circunstancias, se deberá comentar la situación con un especialista en el tema, ya sea un abogado o un Perito Social para determinar las opciones y posibilidades.

7. Cómo solicitar una Tutela

Ante la circunstancia de necesitar encontrar la mejor persona para hacer las funciones del tutor, es posible que se asigne a un Perito Social para que evalué los aspectos de la vida del menor para determinar cuál sería la mejor situación para él.

Este perito, mediante los métodos y conocimientos adquiridos con la experiencia y los años de investigación pericial, comenzará recabando información relativa a los componentes y elementos principales de la vida del tutelado.

Es importante, durante toda la pericial, tener en cuenta las necesidades vitales del menor de edad, a fin de darle la mejor cobertura posible. Para determinar la naturaleza de las relaciones personales de los adultos de la vida del menor y este, se realizarán rondas de entrevistas cognitivas.

El objetivo de este examen es el de conseguir un marco teórico que justifique la valoración del perito judicial social a la hora de presentar el dictamen ante el juez. Este informe va a ser uno de los documentos con más peso a la hora de tomar una decisión.

Una vez el juez o la autoridad competente ha decidido quién será el tutelado, se deberá plantear un calendario de supervisión para realizar un seguimiento de las condiciones en las que queda el menor.