El ser humano nace de manera inherente con una serie de derechos y obligaciones. No obstante, por diversas causas, es posible que el individuo no tenga capacidad judicial  o se vea con las capacidades limitadas.

Dependiendo del individuo y la naturaleza y alcance de la situación limitante, se requerirá de un sistema de protección o de otro. Generalmente, sobre todo cuando el sujeto se trata de un menor de edad, se asigna un tutor y se comienza el régimen de tutelaje.

Sin embargo, ante casos concretos o particulares que no precisan de ese nivel de cuidados porque el individuo tiene sus facultades mentales intactas, la mejor manera de configurar la situación es mediante la curatela. Te explicamos a continuación todo lo que necesitas saber sobre este sistema.



1. Qué es la Curatela

Lo primera que debemos de conocer de la curatela, para saber si es aplicable a nuestro caso, es conocer cómo funciona este mecanismo de protección. Esta es una de las formas de guarda legal que existe para salvaguardar los intereses y derechos de aquellos que no pueden hacerlo por  X o por Y.

De manera específica, el sistema de curatela difiere de otros como el tutelaje en el punto en el que es un plan más de carácter asistencial que de tutor. Aquellos afectados por la curatela tienen generalmente, capacidad para valerse por sí mismo pero existen un determinado tipo de actos que no pueden ejercer esta capacidad por otra serie de circunstancias.

La figura del curador es la encargada de velar por los intereses del individuo dentro del sistema de curatela. La forma de actuar de estar actor es de carácter intermitente, ya que a diferencia del tutelaje, no se precisa la atención continuada del individuo porque su función principal forma parte del ámbito patrimonial.

Teniendo en cuenta que este es el único ámbito de actuación del curador, es preciso que no exista ningún conflicto de intereses entre ambos. En caso contrario, es posible que se requiera de la presencia de un defensor judicial, que se rige de la misma forma que los sistemas de tutelaje y curatela.

En qué se diferencia la Curatela y la Tutela

Los conceptos de curatela y tutela suelen ir de la mano y en ocasiones resulta confuso saber discernir en qué consiste un sistema y qué los diferencia entre sí. Si hablamos de los puntos en común, ambos sistemas tienen por objeto la protección del individuo que tiene la capacidad judicial limitada.

Y justo este punto común es la clave para entender la diferenciación. Tanto la curatela como el tutelaje quieren velar los intereses y derechos de un sujeto que no puede ejercer sus actos por sí mismos y que requiere de un representante judicial.

En los matices está la solución. Mientras que en los procesos de tutela el tutor es el encargado de realizar todas las labores requeridas por parte del individuo con la capacidad judicial mermada, el curador que está asociado a un sujeto judicial solo lo hace de forma complementaria, ya que la persona objeto de curatela tiene capacidades y facultades mentales apropiadas pero para ciertos trámites precisa de un complemento de capacidad.

¿Cómo puedo saber cuál de los dos sistemas beneficia más? Esto es muy fácil. La persona que más respuestas puede dar a esta pregunta es el Perito Judicial Médico. A la hora de valorar discapacidades o incapacidades, este es el profesional con los conocimientos y competencias necesarias en la valoración del daño corporal y su nivel de afectación en las tareas rutinarias

Si el médico forense determina que el sujeto puede ser capaz de tomar las riendas de su vida, es posible que solo recomiendo el régimen del curador para actuar en situaciones determinadas, sin constituir una constante en el día a día del individuo.

2. Quién es objeto de Curatela

Ahora bien, teniendo en cuenta los matices básicos del funcionamiento del sistema de protección de curatela, ¿quién es susceptible de ser beneficiario? El régimen de curador es bastante más usual de lo que se puede pensar en un primer momento, ya que hay un gran número de personas que por circunstancias que escapan de su mano, se encuentran en una situación de incapacidad parcial.

Para ser reconocido como potencial individuo con derecho al sistema de curatela, el caso debe ser revisado por un especialista en el área. Generalmente, en este ámbito de aplicación del derecho se suelen consultar las valoraciones de Peritos Sociales o Peritos Médicos. Estos profesionales son los más competentes dentro de las áreas de salud y adaptabilidad al día a día, dos factores de vital relevancia en la curatela.

Pero entonces, ¿quién puede estar bajo una curatela?

  • Los menores emancipados que no puedan contar con la presencia parental
  • Las personas con un nivel de incapacidad suficiente para precisar de un curador, a pesar del cumplimiento o no de la mayoría de edad
  • Los individuos en situación de prodigalidad que puedan suponer un riesgo para el patrimonio propio o por extensión, familiar

La importancia de la presencia del curador es, más que nada, de carácter económico. Generalmente las personas en un régimen de curatela pueden desenvolverse bien en el día a día pero para tareas administrativas concretas o procedimientos jurídicos específicos precisan de una tercera persona que actúe en su nombre, de modo complementario

La persona designada por la autoridad competente para ejercer como cuidador debe tener en cuenta que esta posición no es de obligado cumplimiento. Además, si se llega a un acuerdo con la persona en el régimen o sistema de curatela, es posible que la figura del curador constituya un empleo que pueda ser retribuido y con derecho a renuncia.

3. Quién puede ser Curador

Un vez se ha aclarado conceptualmente el perfil de personas que pueden ser beneficiarias del sistema de protección de la curatela, es probable que uno llegue a cuestionarse la idoneidad del curador para cada caso concreto. ¿Quién puede ejercer esta figura?

Este cargo no precisa de ninguna titulación oficial o habilitante, ya que la mayoría de personas son susceptibles de ejercer esta figura sin una formación previa o conocimientos acreditativos. Por ejemplo, si el sistema ha trascendido de la tutela a la curatela, la misma persona que estaba haciendo de tutor puede ser el cuidador.

La decisión debe ser tomada por el juez que lleve el procedimiento de reconocimiento de la tutela. En este proceso de orden jurídico, es conveniente presentar un informe pericial social o médico que avale tanto las necesidades del individuo como la adecuación a su forma de vida.

Para ello, es importante conocer los testimonios del vínculo cercano al sujeto, para discernir quién es la mejor opción como cuidador. Además, cabe destacar la necesidad de que el curador, una vez designado, presente un inventario de bienes del individuo bajo curatela y deje claro desde un primer momento si quiere percibir un compensación económica

El único perfil de personas que no pueden ocupar el cargo designado de cuidador son aquellas que queden exentas por no cumplir con los requisitos. En este grupo entrarían las personas que hayan incurrido en una situación de insolvencia, quiebra o hayan entrado en concurso sin la rehabilitación.

Qué función tiene el Curador

En los procesos de tutelaje el tutor suele tener una serie de derechos y obligaciones con para el tutelado. Se trata de una figura que debe velar por la seguridad del menor de edad o incapacitado y existe una relación y vínculo bastante estrecho.

En los relativo a los sistemas de protección en los que interviene la curatela, estas funciones son un poco más reduccionistas y simplistas porque no se exige la misma carga de responsabilidad al curador. La función principal es la de proteger los intereses del individuo bajo curatela siempre y cuando este lo solicite o en las circunstancias que contemple la sentencia emitida por el juez a cargo.

Por tanto, las funciones del curador quedan restringidas a lo determinado en las sentencias o a las necesidades que precise el individuo bajo curatela. Su labor es meramente a modo de complemento y no debe excederse en sus obligaciones, ya que las personas en curatela están en buen estado de salud física y mental y no requieren de cuidados intensivos. A continuación ponemos un par de ejemplos del ejercicio de funciones que puede tener un curador:

  • Pedir un préstamos bancario o realizar operaciones económicas de riesgo
  • Realización de determinados actos jurídicos

La actuación del curador debe verse motivada por la solicitud o petición del individuo bajo régimen de curatela. No puede tomar decisiones por su propio pie, ya que no es dueño del día a día o identidad del curado.

4. Cómo se solicita la Curatela

El proceso de solicitud de Curatela no difiere mucho del de tutela. En un primer momento, se precisa de los servicios de un equipo técnico legal formado por abogado y perito judicial especializado.

¿Para qué se necesitan los servicios de estos profesionales? El abogado va a ser la hoja de ruta del solicitante durante todo el proceso, además de su representante legal. La asesoría de estos expertos puede ser muy relevante para el procedimiento.

Por otro lado, la figura del perito judicial es la más importante. El perito es el encargado de emitir un informe judicial o dictamen, con validez y autoridad suficiente, para esclarecer con exactitud las circunstancias del caso bajo debate.

Esta labor precisa que sea realizada por o bien un Perito Social, o bien un Perito Médico. El Perito Social tiene la capacidad de evaluar el entorno y actitud propia del sujeto susceptible de precisar una curatela y va a recoger todos los datos con la relevancia suficiente como para intervenir en el proceso.

Ante casos de incapacidad física, va a ser el perito médico el que determine la naturaleza y alcance de los mismos y lo ponga de relieve en el dictamen que elabore. Es importante recordar que la curatela es un sistema de protección que trata de garantizar unos mínimos de calidad de vida tanto para el afectado, como para su entorno inmediato.

A la hora de solicitar la curatela, es caso va a ser estudiado por un juez que finalmente emitirá una resolución judicial que contemple todos los pormenores del sistema aprobado. El informe es importante para acreditar la necesidad de establecer esta situación y los límites a los que debe responder el curador.

No obstante, el procedimiento no es auto conclusivo con la sentencia judicial. Una vez que se emite la sentencia y se determina el funcionamiento del sistema de protección de curatela, deben establecerse los mínimos y límites de actuación. Posteriormente, el juez determinará un calendario para realizar las supervisiones pertinentes a las funciones del curador.

El objetivo de esta actuación es evitar que la figura que haga las veces de curador se aproveche de la situación o del incapacitado parcial. Es preciso que la ayuda sea complementaria y responda siempre a salvaguardar los derechos del individuo bajo tutela.

5. Cuándo se extingue la Curatela

Teniendo en cuenta todos los factores que intervienen en la constitución de la curatela, ya estamos preparados para iniciar cualquier procedimiento de esta índole. No obstante, es preciso conocer que el régimen de curatela no es vitalicio y existen una serie de condicionantes que pueden extinguir la situación.

Según lo estipulado por la normativa reguladora, en este caso el Código Civil, los supuestos bajo los que se cesaría la curatela son:

  • En casos de curatela por emancipación, alcanzar la mayoría de edad y constituir una persona con capacidad judicial independiente
  • Que se desestime la declaración de persona pródiga
  • Que se desestime la declaración de incapacidad
  • Cese lógico del sistema de protección ante el fallecimiento del individuo bajo curatela
  • Por la adopción legal del sometido bajo curatela, en la que se incurrirían los trámites para la patria potestad de los nuevos padres

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