Gracias al tacógrafo se pueden conocer los datos acerca del vehículo y de los movimientos del conductor como la velocidad, las pausas que realiza y los periodos en los que trabaja. Este aparato es un dispositivo fundamental en el día a día de las personas que trabajan en el transporte. No obstante, debemos saber que su "no uso" o uso inadecuado puede suponer una infracción muy grave.

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Cómo funciona un tacógrafo digital

Qué vehículos necesitan Tacógrafo

Conforme al Reglamento de la C.E. 561/2006 necesitan tacógrafo:

Los vehículos de mercancías, remolque o semirremolque, de masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas. Así como los vehículos de viajeros para transportar más de nueve personas, incluido el conductor.

Hasta el año 2006

Hasta hace unos años, la mayoría de los vehículos dedicados al transporte de mercancías que pesaban más de 3500 kg y que tenían capacidad para al menos 9 pasajeros llevaban instalado de forma predeterminada un tacógrafo analógico.

En este tipo de tacógrafo, los datos se registran en un disco diagrama. Es un sistema muy sencillo pero supone un problema para muchas empresas transportistas, ya que conlleva numerosas dificultades si la empresa posee un gran número de vehículos.

A partir del año 2006

A partir del año 2006, a consecuencia de esta situación, se empezó a obligar a los nuevos vehículos a instalar el tacógrafo digital. En este tipo de tacógrafo, los datos se registran de forma digital en la tarjeta que lleva implantada el tacógrafo, lo que permite que sea gestionada por las empresas de forma más eficiente y mejor regulada por la administración.

Como hemos comentado, el tacógrafo digital fue decretado en todos los vehículos cuyo peso supere los 3500 kg y pueda transportar a 9 o más personas desde el 1 de enero de 2006. En cualquier caso todos los vehículos que ya posean un tacógrafo analógico no estarán obligados a sustituirlo por un tacógrafo digital salvo en caso de rotura.

Qué vehículos necesitarán Tacógrafo en el futuro

De cara a mejorar el control por parte de las autoridades y, se supone, la gestión por parte de las empresas, la Unión Europea está avanzando actualmente en materia de tacógrafo digital, con el llamado tacógrafo inteligente.

Se requerirá en todos los vehículos industriales que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

  • Vehículos que transporta personas o mercancías. Incluidos autobuses. Sin embargo, hay distinción entre vehículos de carga y de pasajeros.
  • Vehículos comerciales de peso máximo 2,5 toneladas (en vez de 3,5 toneladas), que realicen transporte internacional.
  • Vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de mercancías.

Entre las nuevas funciones que incorpora este sistema es el de:

  • Detección automática de los cruces de fronteras
  • Geoposicionamiento
  • Sellos y precintos más seguros y trazables
  • Aumento de días registrados en tarjeta de conductor

Qué vehículos no necesitan usar de Tacógrafo

Según los Reglamentos de la C.E. 561/2006 y 3821/85, existen excepciones en el uso de tacógrafo. No estarán obligados a cumplir los tiempos de conducción y descanso ni a utilizar estos aparatos los siguientes vehículos:

  • Los dedicados al transporte de personas cuyo trayecto diario no supere los 50 kilómetros.
  • Aquellos vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora.
  • Vehículos dedicados al uso de las fuerzas armadas, los bomberos y de la defensa civil, siempre y cuando se utilice durante el servicio.
  • Aquellos vehículos que se dediquen al transporte de ayuda humanitaria o servicios de urgencia.
  • Vehículos con fines médicos.
  • Aquellos vehículos dedicados a la reparación de averías cuyo radio de actuación no supere los 100 kilómetros.
  • Los vehículos que se someten a pruebas con el fin de su mejora o puesta en circulación.
  • Los vehículos cuya masa máxima autorizada y no estén dedicados al transporte comercial de mercancías.
  • Aquellos vehículos comerciales que se consideren históricos y que se utilicen para el transporte de pasajeros y mercancías de forma no comercial.

Además de los casos contenidos en los artículos 3.2 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006. En caso de no tener un tacógrafo disponible, el conductor puede presentar el certificado de actividad.