Los primeros afectados que han reclamado por el Cártel de Coches ya han obtenido una respuesta y están presentándose cada semana nuevas sentencias relacionadas con el Cártel de Coches, tanto favorables como desfavorables para la parte demandante.

En este post presentaremos algunas de las sentencias más relevantes en relación con esta reclamación. Señalaremos los aspectos a tener en cuenta en relación con el plazo para reclamar, el papel del Informe Pericial o la cuantía de la indemnización recibida por el afectado.

Además, este artículo será actualizado con las últimas sentencias del Cártel de Coches para estar informados acerca de cualquier novedad que pueda ser de intereses a la hora de preparar una reclamación exitosa.



Resumen sobre las sentencias del Cártel de Coches

(Actualizado a 26/01/2023)

Actualmente, tenemos conocimientos de 40 sentencias en el caso del Cártel de Coches. 23 son estimatorias, 17 desestimatorias.

Sentencias Estimatorias (58% del total):

  • 2022-09-15 BILBAO 233-2022 - 5% - PSAG
  • 2022-09-27 BILBAO 259-2022 - 100% - Hyundai
  • 2022-09-27 MADRID 162-2022 - 5% - Peugeot
  • 2022-10-13 PONTEVEDRA 117-2022 - 10% - Peugeot
  • 2022-10-25 MADRID 152-2022 - 5% - BMW
  • 2022-11-07 VALLADOLID 44-2022 - 7% - Ford
  • 2022-11-07 VALLADOLID 125-2022 - 5% - BMW
  • 2022-11-21 MADRID 154-2022 5% - Toyota
  • 2022-11-21 MADRID 185-2022 - 5% - Ford
  • 2022-11-21 MADRID 545-2022 - 5% - BMW
  • 2022-11-22 MADRID 243-2022 5% - Toyota
  • 2022-11-24 VALLADOLID 155-2022 - 7% - Renault
  • 2022-11-28 BARCELONA 405-2022 - 5% - Nissan
  • 2022-12-07 VALLADOLID 079-2022 - 5% - PSAG
  • 2022-12-14 VALLADOLID 31-2022 - 7% - Renault
  • 2022-12-14 VALLADOLID 99-2022 - 7% - Renault
  • 2022-12-16 VALENCIA 477-2022 - 9% - BMW
  • 2022-12-19 VALLADOLID - 7% - Renault
  • 2022-12-19 VALLADOLID 132-132 - 7% - Renault
  • 2022-12-19 VALLADOLID 191-2022 - 7% - Renault
  • 2022-12-21 VALLADOLID 122-2022 - 7% - Renault
  • 2022-12-22 MADRID 116-2022 5% - Peugeot
  • 2023-01-10 PONTEVEDRA 238-2022 - 5% - Nissan

Sentencias Desestimatorias (42% del total):

  • 2022-06-21 CEUTA 151-2022 - Nissan
  • 2022-07-19 MURCIA 131-2022 - Automenor
  • 2022-09-07 MADRID 780-2022 - Hyundai
  • 2022-09-22 MADRID 112-2022 - Ford
  • 2022-09-22 MADRID 192-2022 - Toyota
  • 2022-10-07 MADRID 205-22 Autosae+Renault
  • 2022-10-10 MADRID 153-2022 - Volvo
  • 2022-10-13 SAN SEBASTIAN 346-2022 - Renault
  • 2022-11-16 MADRID 91-2022 - Citroen
  • 2022-11-16 ZARAGOZA 123-2022
  • 2022-11-16 ZARAGOZA 124-2022 - Opel
  • 2022-10-18 BILBAO 187-2022 - General Motors
  • 2022-11-21 MADRID 146-2022 - PSAG
  • 2022-11-22 MADRID 154-2022 - Toyota
  • 2022-12-14 ALICANTE 488-2022 - VW
  • 2022-12-14 VALLADOLID 96-2022 - Dacia
  • 2022-12-14 VALLADOLID 151-2022 - Dacia

La balanza está nivelada, pero la tendencia se va decantando a favor de los reclamantes. No nos cabe duda de que, como ha ocurrido en el Cártel de Camiones, más del 90% de las demandas serán favorables.

Aunque también hay que proceder con cautela. Si algo nos ha enseñado este comienzo del proceso judicial es:

  1. La causa principal de desestimación de demandas es la insuficiencia probatoria, por no contar con un buen informe pericial. A este respecto, especial cautela con aquellos informes sin métodos econométricos, que usan una simple regla de tres, que da porcentajes entre el 10 - 15%, sin apenas justificar.
  2. En relación con (1), si no se hace un esfuerzo probatorio suficiente, el juez puede desestimar la demanda y además condenar al pago de las costas.
  3. No se debe demandar al concesionario (en vez de a la marca). Hay 2 desestimaciones por este motivo.
  4. No se debe demandar a marcas "asociadas" a marcas sancionadas. Hay 2 desestimaciones por reclamar a Dacia, por ejemplo.
  5. Se puede perder si demandas a una marca que no recurrió la Resolución de la CNMC (Audi, Seat, Volkswagen o Skoda). Para ello puede ser interesante usar la vía de la responsabilidad solidaria, reclamando a otra marca.
  6. El periodo de reclamación abarca todo el periodo (2006-2013), independientemente del periodo de pertenencia al Club de las Marcas.
  7. Se dispone de 5 años más para reclamar.
  8. El juicio verbal, aunque arriesgado, es un buen procedimiento para reclamantes con un coche, ya que permite reducir considerablemente los costes del procedimiento.
  9. Hay plazas que pensamos que pueden ser más favorables (y otras más desfavorables), dados los resultados conseguidos en camiones.
Si necesitas un informe pericial adecuado, en PJG podemos ayudarte. Somos de los pocos gabinetes que disponen de sentencias favorables, con sobrecostes que llegan del 7 al 10% reconocido en sentencia.

Nuestras Sentencias en el Cártel de Coches

No cabe duda de que una de las claves para ganar la reclamación contra los fabricantes es contar con un informe pericial del cártel de coches que emplee métodos econométricos y esté bien defendido en el juzgado.

Los juzgados aún no están acostumbrados a lidiar con este caso, y hay gran disparidad de resoluciones. Sin embargo, el informe pericial es siempre necesario.

En Perito Judicial GROUP hemos actuado en un gran número de casos, de cuyas resoluciones os informaremos aquí:

Sentencias de Madrid

Madrid, como pasó con el Cártel de Camiones, tiene los juzgados de lo Mercantil más exigente de todo el panorama nacional. Según nuestros datos:

  • Hay al menos 8 sentencias desfavorables (más que en el resto del país)
  • Es necesario presentar un buen informe pericial. Requiriendo que el informe pericial presentado esté perfectamente fundado y use métodos econométricos (no aceptan métodos estadísticos simples ni de interpolación)
  • La máxima indemnización conseguida es de un 5%

Nosotros hemos conseguido un 5% de indemnización en las reclamaciones presentadas en Madrid con nuestro informe. Lo que es igual al máximo, hasta el momento.

Iremos actualizando las sentencias que tengamos y puedan dar luz sobre la importancia del informe pericial.

Sentencias Favorables en el Cártel de Coches

Sentencia Madrid – Peugeot (897/2022)

Este caso está relacionado con un Peugeot 5008 comprado en el año 2009 por 23.500 euros afectado por el Cártel de Coches. La parte demandante solicitaba a Peugeot el pago de la cantidad de 3.207,98 euros e intereses y las costas.

El Juzgado de lo Mercantil N.º 5 de Madrid ha dado la razón al afectado concediendo una indemnización del 7,4% sobre el valor de la compra de su vehículo. De esta forma, se trata de la primera sentencia favorable en el caso del Cártel de Coches. Aunque no se alcanza la cantidad solicitada por el afectado, esté ha conseguido una indemnización de 1.176 euros más los intereses legales y supone un precedente para las futuras reclamaciones.

En esta sentencia no se ha aportado la importancia suficiente al informe pericial, algo clave en este tipo de procedimientos. Así, se ha determinado una estimación parcial de la demanda y no se ha impuesto costas para los implicados.

Un aspecto a destacar en relación con esta y otras sentencias del Cártel de Coches es el plazo de prescripción. Los profesionales de la justicia están teniendo en cuenta el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con este aspecto. En base a esto, se está aplicando la Directiva de Daños en cuanto al plazo de prescripción de cinco años. De esta forma, los afectados por el Cártel de Coches no deben preocuparse por el plazo para reclamar debido a que pueden presentar sus reclamaciones y paralizar el correspondiente plazo de prescripción hasta 2027.

Sentencia Pontevedra – PSA (00117/2022)

Se trata de otra sentencia favorable relacionada con la adquisición de un Peugeot en abril de 2008 por un valor de 12.845 euros. La parte demandante solicitaba a PSA (Peugeot, Citroën, DS Automobiles, Opel y Vauxhall) una indemnización de 1.566,88 euros más los intereses y las costas correspondientes por motivo de los sobrecostes fijados en la compra su vehículo a causa de las actividades infractoras del derecho de la competencia.

En este caso, el Juzgado de lo Mercantil  Nº1 de Pontevedra también da la razón al demandante y establece el pago de una indemnización de 1.284 euros más los intereses legales. Esta cantidad podría alcanzar los 1.942,62 euros. Esto supone un 10% del valor de compra del vehículo, porcentaje superior a la sentencia comentada en el punto anterior.

Para establecer esta sentencia, el magistrado ha tomado como referencia la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. También ha tenido en cuenta las distintas sentencias del Tribunal Supremo. El juez se basa en esta premisa para determinar que la producción de los daños en los compradores finales de automóviles está suficientemente probada. Añade que esto supuso el pago de un sobrecoste.

Esta sentencia también señala que las pruebas aportadas no son suficientes para la cuantificación de los daños. Por lo tanto, determina que resulta aplicable el criterio de estimación judicial del daño.

Sentencia Madrid – BMW  (971/2022)

En esta sentencia, el propietario de un BMW adquirido en abril de 2008 por 23.99 euros ha conseguido una indemnización a causa de los daños y perjuicios sufridos por las prácticas abusivas llevadas a cabo por uno de los integrantes del Cártel de Coches. En este caso, la parte demandante solicitaba al grupo automovilístico BMW España SL una indemnización de 3.367,51 euros más los intereses legales y las costas.

El Juzgado de lo Mercantil N.º 5 de Madrid ha dado la razón a la parte demandante y ha determinado que la parte demandada debe hacer frente al pago de una indemnización de 1.195 euros más los intereses legales, un 5% del valor de compra de su vehículo.

En este caso hay un aspecto a destacar, la fecha de compra del vehículo fue dos meses antes del periodo establecido por la Resolución de la CNMC de participación de BMW como integrante del Club de las Marcas. Este periodo comprendió entre junio de 2008 y agosto de 2013. A pesar de esto, dicha sentencia atiende al principio de responsabilidad solidaria impropia en relación con todos los partícipes en dicho cártel por los daños causados a los adquirentes de vehículos dentro del ámbito temporal de funcionamiento de dicho cartel. Este, según la resolución, abarca desde 2006 en alguno de los intervinientes sancionados y por lo tanto, se aplica este principio en esta demanda.

De esta manera, en base a esta premisa, los afectados por el Cártel de Coches tienen la posibilidad de reclamar aunque su vehículo no fuera adquirido entre las fechas en las que el fabricante de su automóvil participó como integrante en el Club de las Marcas.

Como en sentencias favorables mencionadas anteriormente, se tiene en cuenta el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la prescripción. Así se aplica la Directiva de Daños en cuanto al plazo de prescripción de cinco años.

Causas de desestimación en el Cártel de Coches

Resumidamente, las principales causas de desestimación son:

  1. Insuficiencia Probatoria (mal informe pericial). Más del 80% de las desestimaciones se deben a no presentar informe pericial, o que éste no tenga la calidad suficiente.
  2. No citar al perito. Si el perito no puede defender su informe, difícilmente se podrá ganar el juicio.
  3. Prescripción (y no interrumpir la prescripción). Con motivo de la falta de homogeneidad en los criterios de los jueces e incluso su falta de experiencia, existe alguna sentencia puntual que considera el caso prescrito. Sin embargo, actualmente, existe un criterio bastante homogéneo en que hay todavía 5 años para reclamar.
  4. Demandar al Concesionario. De forma minoritaria, ha habido errores por parte de los reclamantes, en que han demandado equivocadamente al concesionario en vez de a la marca. La demanda fue desestimada.

Como se ha observado en el punto anterior, también existen casos en los que no se consigue el objetivo de la reclamación y la parte demandante no recibe ninguna indemnización como posible afectado por el Cártel de Coches.

Esto puede deberse a dos motivos principales. Por un lado, los profesionales de la justicia pueden determinar que el comprador del vehículo no se vió perjudicado por las prácticas llevadas a cabo por los integrantes del Cártel de Coches. Por otro lado, esto también puede deberse a la falta de preparación del caso, la insuficiencia de pruebas aportadas o la presentación de un informe pericial de baja calidad.

Uno de los motivos de la desestimación de la reclamación en este caso es demandar contra el concesionario en vez de contra la marca. La reclamación del Cártel de Coches está dirigida a las marcas (distribuidores), no a los concesionarios, por lo que el concesionario donde se compró el vehículo no es relevante.

Otro de los motivos a tener en cuenta es el Informe Pericial. Como hemos explicado en el punto anterior, las demandas desfavorables relacionadas con el Cártel de Coches suelen tener como motivo principal de la desestimación la insuficiencia de pruebas o la falta de información en este documento. Presentar un informe pericial incompleto o de baja calidad puede suponer que el magistrado desestime el caso y no considere suficiente la reclamación para establecer una indemnización para la parte actora.

Sentencias Desestimatorias en el Cártel de Coches

Sentencia Madrid – Ford (125/2022)

Aunque, como hemos mencionado en el punto anterior existen afectados que han conseguido una sentencia favorable en relación con la reclamación del Cártel de Coches, también se han presentado una serie de sentencias desestimatorias a tener en cuenta.

En este caso, se trata de una sentencia desestimatoria relacionada con un Ford Focus comprado en septiembre de 2009 por 14.845 euros. La parte demandante solicitaba una indemnización de 1.752,71 euros más los intereses legales y las costas.

El Juzgado de lo Mercantil N.º 18  de Madrid ha desestimado la demanda. En la Sentencia 125/2022 se apunta que se admitió los documentos aportados por el demandado y la declaración pericial del perito del demandado, mientras que no se propuso una pericial por parte del demandante. El magistrado ha determinado que se desestima la demanda por esta insuficiencia probatoria del actor.

Cabe señalar que, teniendo en cuenta el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se impusieron costas para los implicados. En este punto se tienen en cuenta las dudas de derecho existentes en el momento de presentación de la demanda, y en el de la sentencia, en relación con carteles anteriores, y en relación a la incipiente recepción de este tipo de demandas del “cártel de coches” en los juzgados de lo Mercantil.

Sentencia Valencia – Toyota (148/22)

Esta es otra de las sentencias desfavorables en relación con el Cártel de Coches. Se trata de un Toyota adquirido en marzo de 2011. La parte demandante solicitaba una indemnización de 2.863,69€ más los intereses legales y las costas, o la cantidad que determine en período probatorio, correspondiente al importe pagado en exceso por la compra del vehículo.

El Juzgado De lo Mercantil Nº3 de Valencia en la Sentencia 148/2022 ha desestimado la demanda señalando que las pruebas aportadas por la parte actora son insuficientes y carecen de legitimación activa. El magistrado señala que el informe pericial aportado por el demandante es insuficiente para probar el daño, así como para establecer un nexo de causalidad con la infracción sancionada por las autoridades.

En resumen, esta sentencia señala que el juez apreció insuficiencia en los medios de pruebas aportados. Además, condena en costas a la parte actora por la naturaleza especulativa de la interposición de la demanda.

Sentencia Madrid – Hyundai (780/2022)

Esta sentencia desfavorable del Cártel de Coches se relaciona con la compra de Hyundai 130 en febrero de 2012. La parte demandante alega que sufrió daños y perjuicios a como consecuencia de la infracción del Derecho de la Competencia. Por ello, solicita una indemnización de 2.000 euros más los intereses legales y las costas.

El Juzgado de lo Mercantil N.º 5 de Madrid en la Sentencia 780/2022 ha desestimado la demanda señalando que el informe pericial aportado por la parte demandante es insuficiente. Explica que establecer una fórmula matemática  que tiene en cuenta distintas variables elementos no es un método adecuado conforme a la Guía de Cuantificación.

En este caso, del mismo modo que en la Sentencia Madrid – Ford (125/2022), no se condena en costas a los implicados conforme al artículo 394.1 LEC.

Competencia Territorial

Conflicto negativo de Competencia Territorial (212/2022)

Esta sentencia hace referencia a un conflicto en competencia territorial relacionado con la reclamación de una indemnización de daños por una infracción del Derecho de Competencia, en este caso sobre el Cártel de Coches.

El afectado llevó a cabo la presentación de la reclamación en los juzgados de Zaragoza contra BMW IBÉRICA SAU. El Juzgado N.º. 2 de Zaragoza declaró su falta de competencia territorial y la atribuyó a los Juzgados de lo Mercantil de Madrid. Frente a esta situación, este último se declaró incompetente, dando lugar a un conflicto negativo de competencia.

Este caso fue recibido por el Ministerio Fiscal que señaló que la competencia en este caso corresponde a los juzgados de Zaragoza, como reclamó el afectado por el Cártel de Coches. Desde este organismo se explica que el demandante tiene la condición de consumidor y puede optar por ese territorio para interponer la demanda.

Imposición de Costas en Reclamaciones del Cártel de Coches

Esta es una de las cuestiones que más preocupa a cualquier implicado en un procedimiento judicial. Normalmente se reparten entre las partes implicadas, aunque esta decisión queda establecida en la sentencia final.

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en relación con el artículo 101 del Tratamiento de Funcionamiento de la Unión Europea, señala que las normas procesales de los Estados miembros, en relación con el ejercicio del derecho a resarcir los perjuicios y daños ocasionados por una por una infracción del Derecho de la competencia, no deben hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de este derecho. Por lo tanto, no estaría justificada la condena en costas para la parte demandante.

De esta manera, teniendo en cuenta este aspecto y la interpretación conforme al Derecho de la Unión, deben ser condenadas a la parte demandada en su totalidad o en función de las circunstancias podrá condenarse a la parte demandante una parte adecuada en casos como el Cártel de Coches.

Como se ha observado en sentencias de este caso, solo en uno de los casos se ha condenado en costas a la parte demandante.

Importancia del Informe Pericial sobre el Cártel de Coches

Por último, cabe señalar la importancia del Informe Pericial a la hora de interponer una reclamación de estas características y probar los daños sufridos. Se trata de un documento que tiene como finalidad recoger las conclusiones obtenidas tras el estudio realizado por el Perito.

En base a las sentencias expuestas, queda demostrada la relevancia que tiene el trabajo de los profesionales del peritaje y el estudio reflejado en el Informe Pericial. Es esencial para probar la existencia de los daños en base a cuestiones tanto técnicas como legales.

Contar con un Informe Pericial es clave tanto para conseguir la indemnización que corresponde al afectado como para obtener distintos beneficios en materia de costas y cuantificación de la indemnización. Durante su realización se establece un nexo de causalidad entre las prácticas abusivas y restrictivas llevadas a cabo por los fabricantes de automóviles y el daño económico sufrido por el comprador del vehículo cartelizado.

Nuestros profesionales cuentan con experiencia contrastada en casos de cárteles y están capacitados para llevar a cabo un estudio económico y estadístico que determine el sobrecoste indemnizable.

No dude en contactar con nosotros si tiene alguna duda sobre este procedimiento, así como para informarse acerca de los servicios ofrecidos por Perito Judicial Group.