Un despido improcedente es una situación a la que muchos trabajadores se enfrentan cada año. Por tanto, es importante saber los derechos y obligaciones asociados, que a continuación desarrollamos:
Qué es un Despido Improcedente
Un despido improcedente es la rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador. A pesar de su nombre, no connota situaciones relativas a:
- Incumplimiento por parte del empleador
- Bajas injustificadas
- Impuntualidad
- Bajo rendimiento
Así pues, se trata de una situación que conlleva ciertos derechos por parte del empleador, que debe satisfacer.
Cuándo un Despido es improcedente – Causas del Despido Improcedente
Podemos considerar un despido como improcedente si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- La empresa incumple los requisitos legales o el protocolo asociado al despido, en cuanto a:
- Entregar al trabajador (y acreditar) la carta de despido
- Informar de las razones del despido en la carta
- Entregar la indemnización, si corresponde, junto a la carta de despido
- La empresa, igualmente, tiene la obligación de justificar y acreditar suficientemente el incumplimiento que da lugar al despido. De no ser así, o de existir versiones contrapuestas con la del trabajador, éste tiene derecho a reclamar si no está de acuerdo
- Si existen razones discriminatorias, por los siguientes motivos:
- Raciales, de edad, sexo, creencia, etc.
- Vulneración de derechos fundamentales
- Vulneración de condiciones de representantes de los trabajadores
- Vulneración de derechos relacionados con la maternidad o conciliación de vida familiar.
Por tanto, si se da alguno de los supuestos anteriores, se puede reclamar, y conseguir que un despido sea improcedente.
Cómo reclamar por Despido Improcedente
Si se está en uno de los supuestos anteriores y se desea reclamar ante la empresa, está en su derecho. El conflicto laboral debe comenzar con un acto de conciliación entre empleador y empleado (o representantes) a través del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación. En este acto se busca que haya un acuerdo entre las partes en materia de despidos, reclamaciones salariales, sanciones disciplinarias y reconocimiento de derechos en general.
En caso de no existir acuerdo, habría que abrir la vía judicial en los Juzgados de lo Social. Es importante aportar toda la documentación justificativa (incluso testimonios) de no haber incurrido en ninguna de las circunstancias que puedan definir el despido como procedente.
Si se gana la reclamación contra el despido improcedente, la empresa podrá elegir entre:
- Readmitir al trabajador en su puesto. Teniendo la obligación de pagarle los salarios desde el despido y en las mismas condiciones previas al despido
- No readmitir al trabajador en su puesto, pagándole una indemnización de:
- Salario correspondiente a 45 días/año de trabajo hasta el 11/02/2012, con un tope de 42 mensualidades.
- Salario correspondiente a 33 días/año de trabajo desde el 12/02/2012, con un tope de 24 mensualidades. Evidentemente, para periodos menores a 1 año, se deberá prorratear la cuantía.
Perito en Despido Improcedente
Para realizar los cálculos, lo ideal es aportar un informe pericial a un perito con conocimientos específicos, que analice todas las circunstancias del caso. Ya que es muy frecuente que cada situación sea única.
Si necesita un informe pericial donde analicemos lo que se puede reclamar por su despido improcedente, no dude en contactarnos.
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Plazo de reclamación de un Despido Improcedente
El plazo para reclamar por despido improcedente es de 20 días hábiles, empezando a computar desde el siguiente al que surte efecto el despido. Estando incluido en la carta de despido.
En caso de no recibir carta de despido y es por cierre de la empresa, dicho plazo comienza el día que somos conscientes de esta circunstancia.
Cabe decir que, si se ejerce la conciliación ante el SMAC, el plazo de prescripción se paraliza.
Tipos de Despido
A modo de resumen, hay 2 clasificaciones de tipos de despido:
- Según la clasificación judicial
- Según la actuación de la empresa
Resumimos sus características en la siguiente tabla:
TIPO DE DESPIDO SEGÚN: CLASIFICACIÓN JUDICIAL / Actuación de empresa | INDEMNIZACIÓN | MÁXIMO MENSUALIDADES | |
PROCEDENTE/ Despido Objetivo | 20 días / año | 42 mensualidades (hasta 11/02/2012) 33 días / año (desde 12/02/2012) |
|
PROCEDENTE / Despido Disciplinario | 0 días / año | 0 | |
IMPROCEDENTE / Despido Improcedente | 45 días / año (hasta 11/02/2012) 33 días / año (desde 12/02/2012) |
42 mensualidades (hasta 11/02/2012) 33 días / año (desde 12/02/2012) |
Ejemplo de cálculo de Indemnización por Despido Improcedente
La indemnización por despido improcedente depende de 3 factores:
- Tipo de despido. Es el primer factor a considerar, pues no todos los despidos dan lugar a indemnización. El despido procedente-disciplinario, por ejemplo, no da derecho a indemnización. Mientras que el objetivo, 20 días por año trabajado
- Salario del trabajador. Así como las pagas extra, vacaciones no disfrutadas, etc.
- Antigüedad en la empresa. Años de trabajo en la empresa
- Fecha de inicio. Ya que puede afectar al nº de días de indemnización a que se tiene derecho
- Vacaciones disfrutadas. Ya que, en caso de no disfrutarlas se deben incluir en el finiquito
Anotaciones a la hora de realizar los cálculos
El cálculo del salario diario se realiza:
- A PARTIR DEL SALARIO BRUTO MENSUAL. Dividiéndolo por 30. Si hay pagas extra, hay que prorratearlas
- A PARTIR DEL SALARIO BRUTO ANUAL. Dividiéndolo por 365. Hay que incluir todas las pagas extras, etc.
Si se ha trabajado a tiempo parcial, no afectará, ya que se tomará el sueldo bruto. En caso de que el sueldo haya variado a lo largo de estos años, se deberá sumar todo lo cobrado durante el periodo trabajado y dividirlo entre el N.º de días trabajados. De manera que arrojará un dato exacto.
Ejemplos de cálculo de Indemnización por Despido
Así, analicemos los siguientes 3 supuestos siguiendo los siguientes datos:
DATOS | CASO 1 |
TIPO DE DESPIDO | Despido Improcedente |
SALARIO BRUTO MENSUAL | 1.500 €/mes |
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA (días) | 950 |
FECHA DE INICIO EN EMPRESA | 01/01/2015 |
VACACIONES DISFRUTADAS (días) | 0 |
Cálculo de Indemnización por Despido Improcedente. CASO 1
Al trabajador que comenzó el 1 de enero de 2015 y trabajó 950 días, le corresponden 33 días de suelo por año trabajado. Lo que hace un total de (950·33/365)= 85,89 días de sueldo de indemnización.
Al no haber disfrutado de días de vacaciones a día de 10 de agosto de 2018, y haber 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, corresponden 18,33 días de salario de indemnización.
Por tanto, corresponden un total de 85,89 + 18,33 = 104,22 días de sueldo.
Al ser 1.500 € el salario medio mensual, el salario diario es 49,32 €/día.
Así, quedaría 104,22 · 49,32 = 5.140,13 €
DATOS | CASO 2 |
TIPO DE DESPIDO | Despido Improcedente |
SALARIO BRUTO MENSUAL | 2.750 €/mes |
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA (días) | 2.150 |
FECHA DE INICIO EN EMPRESA | 01/01/2009 |
VACACIONES DISFRUTADAS (días) | 23 |
Cálculo de Indemnización por Despido Improcedente. CASO 2
Al trabajador que comenzó el 1 de enero de 2009 y trabajó 2.150 días, le corresponden:
- 45 días de suelo por año trabajado hasta el 11/02/2012. Y previamente a esa fecha, trabajó 1.137 días de los 2.150 totales. Correspondiendo (1.137·45/365) = 140,18 días de sueldo por este periodo.
- 33 días de sueldo por año a partir del 12/02/2012. A partir de esa fecha trabajó 1.013 días de los 2.150 totales. (1.013·33/365) = 91,59 días de sueldo por este periodo.
Se ha disfrutado de la totalidad de vacaciones a que se tenía derecho (23 días). Por tanto, por este concepto, no tiene derecho a días de sueldo.
Por tanto, corresponden un total de 140,18 + 91,59 = 231,77 días de sueldo.
Al ser 2.750 € el salario medio mensual, el salario diario es 90,41 €/día.
Así, quedaría 231,77 · 90,41 = 20.954,55 €
DATOS | CASO 3 |
TIPO DE DESPIDO | Despido Objetivo |
SALARIO BRUTO MENSUAL | 3.500 €/mes |
ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA (días) | 1.500 |
FECHA DE INICIO EN EMPRESA | 05/06/2013 |
VACACIONES DISFRUTADAS (días) | 10 |
Cálculo de Indemnización por Despido Procedente Objetivo. CASO 3
Al trabajador que comenzó el 5 de junio de 2013 y trabajó 1.500 días, le corresponen 20 días de suelo por año trabajado al tratarse de un despido objetivo. Lo que hace un total de (1500·33/365)= 82,19 días de sueldo de indemnización.
Al haber disfrutado de 10 días de vacaciones a día de 15 de julio de 2017, y haber 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, le corresponden 16,25 días hasta la fecha. Restando 6,25 días de salario de indemnización.
Por tanto, corresponden un total de 82,19 + 6,25 = 88,44 días de sueldo.
Al ser 3.500 € el salario medio mensual, el salario diario es 115,07 €/día.
Así, quedaría 88,44 · 115,07 = 10.176,66 €
Despido Improcedente VS Despido Procedente
Una vez abierto un proceso judicial por el desacuerdo sobre la extinción laboral, el magistrado puede tomar su decisión sobre el mismo declarando el despido como procedente o improcedente, atendiendo a si la actuación de la empresa ha sido correcta o incorrecta. A modo de resumen, definiremos conjuntamente los conceptos clave:
- DESPIDO IMPROCEDENTE. Extinción laboral en la que se vulneran los derechos fundamentales del trabajador
- DESPIDO NULO. Aquél motivado por discriminación o violación de los derechos fundamentales del trabajador. Como consecuencia, el trabajador será readmitido, siéndole abonada la totalidad del salario correspondiente al periodo del litigio
- DESPIDO PROCEDENTE. Extinción laboral en la que la empresa actúa correctamente, sin haber ningún extremo reclamable
Así, si un despido es procedente, puede ser Objetivo o Disciplinario.
Despido Objetivo VS Despido Disciplinario
Una empresa puede extinguir de forma unilateral la relación laboral con el trabajador, existiendo 2 figuras posibles:
- DESPIDO OBJETIVO. Tiene que ser motivado por alguna de las siguientes razones:
- Causas económicas, técnicas, organizativas, etc. de la empresa
- Ineptitud del trabajador
- Falta de adaptación del trabajador al puesto de trabajo
- Absentismo laboral - DESPIDO DISCIPLINARIO. Provocado por un comportamiento grave, achacable al trabajador. Por lo que no lleva aparejada indemnización por parte de la empresa. Puede estar motivado por alguna de las siguientes circunstancias:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Ofensas verbales o físicas
- Transgresión de la buena fe contractual
- Disminución del rendimiento de trabajo normal
- Adicciones
- Acoso en el lugar de trabajo
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