En el momento en el que un trabajador empieza a tener una relación laboral con un empresa se emprende un proceso recíproco. En este proceso, el empresario debe abonar un sueldo en cambio al trabajo realizado. Cuando la relación laboral se extingue, el trabajador tiene el derecho de reclamar la cantidad adeudada correspondiente.
1. Qué es la reclamación de cantidad laboral
La primera pregunta que nos viene a la cabeza es: ¿qué es la cantidad laboral? Este concepto hace referencia a la suma económica que percibimos por realizar un trabajo remunerado.
El empleador tiene la obligación legal de pagar los salarios dentro del tiempo estipulado en el contrato laboral. En caso contrario, el trabajador tiene el derecho de exigir esta retribución con intereses, si se diera esta contingencia, o de renunciar al puesto de trabajo si el empleador se negara.
Cuando se extingue la relación laboral por causa del empleador, el trabajador percibe el finiquito. Este finiquito no es otra cosa que un indemnización por despido. En el caso en el que el proceso no se desenvolviera de esta manera, el trabajador puede realizar una reclamación de cantidad laboral.
En el momento en el que la reclamación se tramita, empezamos a hablar de una demanda judicial. Esta reclamación está amparada por los artículos que conforman el Estatuto de Trabajadores, el cual avala al trabajador a reclamar el 10% de interés anual moratorio laboral.
2. Cuándo reclamar una cantidad laboral
Es probable que te preguntes si te encuentras en una situación en la que puedas reclamar la cantidad laboral. Esta contingencia depende de muchos factores, por los que te exponemos algunos casos en los que tienes el derecho de reclamar.
- Ante un despido improcedente y la negación del empresario de cumplir con las cantidades adeudas en el momento de abonar el finiquito. Todo trabajador tiene derecho a la percepción de una indemnización ante el cese abrupto de la relación laboral.
- Los contratos laborales suelen tener cláusulas relativas a las vacaciones anuales del trabajador. Del mismo modo, las empresas deben abonar el sueldo de los trabajadores en el momento en el que se cogen vacaciones, lo contrario es reclamable.
- Ante una situación sostenida en el tiempo en la que el empleador no te paga tu salario acordado. Seguida de esta contingencia, el Estatuto de Trabajadores salvaguarda los intereses de los empleados dando la posibilidad de pedir la revocación del contrato para extinguir la relación laboral.
- Cuando tras la percepción del finiquito, atestiguamos falta del importe correcto. Es probable que el empleador no abone la totalidad de la cantidad económica correspondiente.
Cómo se hace la reclamación de una cantidad laboral
A la hora de iniciar el procedimiento para la reclamación de cantidad laboral es preciso tener en cuenta una serie de factores. Previo a la interposición de la demanda aconsejamos:
- Estar seguros de que la empresa se encuentra en una situación de deuda contigo. Es preciso revisar todo el papeleo correspondiente para demandar con la seguridad de que se estaba incurriendo en un delito o abuso de poder.
- Siempre es mejor tratar de solucionar los problemas mediante la vía amistosa, por ello es importante tratar de llegar a un acuerdo con el deudor antes de interponer una demanda. Es probable que el deudor se encuentre en una situación económica complicada y que accede a la retribución en plazos.
- Tener toda la documentación que sirva como prueba en el caso de tener que recurrir al proceso judicial. En este apartado hablamos de pago de impuestos, altas en seguridad social, facturas y contratos laborales.
- Finalmente si se debe recurrir al procedimiento contencioso es vital contar con la ayuda legal de un profesional laboral, como puede ser un abogado especializado en demandas de esta índole.
3. Pasos en el procedimiento de reclamación de cantidad laboral
Una vez se inicia el proceso judicial, se ponen en funcionamiento diversas etapas que se suceden en fases. En primer lugar, se debe realizar la presentación de la papeleta de conciliación al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
Este paso es el más cercano a la vía amistosa, ya que trata de llegar a un acuerdo entre las partes. En el caso en el que alguna de las dos partes, empresario o empleaod, no esté conforme con los términos que se establezcan, la siguiente fase es interponer una demanda mediante el Juzgado de lo social.
En segundo lugar pues, se precede el proceso monitorio, el cual solo es aplicable si la empresa no se encuentra en concurso de acreedores, si la cantidad demandada es inferior a 6000 euros o si la exigencia se basa en una cantidad exigible ya vencidas que proviene de una relación laboral extinguida o existente.
Ante la aceptación del proceso monitorio por parte del juzgado, esta contingencia obliga al empleador a abonar el importe exigido en un plazo inferior a 10 días o, en caso contrario, derivar el caso al proceso ordinario.
Durante la ejecución del monitorio se debe expresar la previa intención de realizar el proceso mediante la vía amistosa, aportando información que certifique el paso de presentación de la papeleta de conciliación. Además, se deben aclarar los datos identificativos de las partes, así como la cuantía que se exige mediante el modelo estandarizado de reclamación correspondiente.
En tercer lugar, procedemos a la iniciación del proceso ordinario. Esta fase viene motivada por la negación del empresario de abonar el importe reclamado y es entonces cuando el empleador debe forzar el proceso mediante la reclamación formal. Del mismo modo, otra motivación puede ser la de insolvencia.
Cuando se de esta contingencia, es FOGASA la responsable del abono de la cantidad solicitada. FOGASA es el Fondo de Garantía Salarial de O. A. que depende del Ministerio de Trabajo. Es importante destacar que esta organización solo tiene permitido el abono correspondiente a 120 días de trabajo laboral. Sumado a ello, los límites bajo los que se rige solo amparan el doble del SMI por el número de días de salario pendientes de pago.
No obstante, durante el proceso ordinario se precisará de ayuda legal profesional, siendo estos servicios los de un abogado y procurador. El encargado de dictaminar cuál es el curso que sigue la reclamación será el juez competente.
4. Cuáles son los plazos para la reclamación de cantidad
Es importante conocer que a la hora de realizar una reclamación de cantidad no podemos esperar un periodo de tiempo definido, ya que existen unos plazos determinados.
El plazo de tiempo establecido por ley es el de un año desde que las cantidades son susceptibles de reclamación. Esto es, desde el momento en el que el empleador deja de cumplir con su obligación de abonar el sueldo mensual.
El periodo de tiempo se puede interrumpir cuando se emprenden reclamaciones judiciales o extrajudiciales, así como ante el reconocimiento de la deuda por parte del empleador. Una vez se interrumpe, se reinicia el plazo del año. Lo más aconsejable para el trabajador es presentación una papeleta de conciliación para intentar llegar a un acuerdo entre partes.
Conciliación reclamación de cantidad laboral
Dada que la opción más viable es la reclamación de la cantidad laboral por medio de conciliación, a continuación os aportamos información extendida sobre este proceso extrajudicial.
La información obligatoria que debe contener es la identificación de las partes, fecha y firma de las partes, descripción de la relación laboral existente y un resumen de las cantidades y conceptos reclamados.
Esta papeleta debe ser presentada en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente a la comunidad autónoma en la que se realice el proceso.
Se debe acudir a la conciliación con copias de toda esta información para que las partes implicadas puedan revisar. Después de la revisión, se pueden dar tres contingencias:
- Reconocimiento de las deudas por parte del empresario.
- El no reconocimiento de las deudas, por lo que habría que emprender un proceso moratorio u ordinario, según corresponda.
- Que la empresa no se persone ante la conciliación, lo que tendría los mismos efectos que el no reconocimiento.
Es importante remarcar que el plazo para realizar esto ante impago prescribe tras un año natural, mientras que si la causa es despido improcedente, sería de 20 días hábiles.
5. Informe pericial sobre reclamación de cantidad
Si no hay acuerdo entre las partes, quiere decir que la cantidad que uno y otro creen justa para cerrar el asunto es diferente.
Por lo que, de cara al juez, es importante que tu versión sea la que se ajuste a la realidad y sea la más ajustada a derecho. Para esto, es imprescindible contar con un informe pericial que determine de forma detallada el importe que se debe abonar, dadas las circunstancias específicas del caso.
Somos expertos en estos asuntos. Contáctanos si necesitas que hagamos el cálculo de la cantidad que habría que pagar teniendo en cuenta el convenio colectivo y todos los condicionantes.
6. Cuánto cuesta la reclamación de cantidades
Es difícil calcular el coste exacto que va a suponer un proceso de reclamación de cantidades, ya que dependerá de las cantidades y complejidad del proceso. No es lo mismo un proceso que se soluciona mediante la papeleta de conciliación que un procedimiento que deriva en la fase de proceso ordinario.
Una de las principales diferencias es la necesidad o no de un abogado y del perito economista que calcule las cantidades exactas a reclamar. Para la conciliación no se necesitan de estos servicios, pero si trasciende a un proceso judicial deberemos abonar los honorarios exigidos por el profesional.
No obstante, muchos trabajadores optan por la contratación de estos servicios durante esa fase para obtener mejores recomendaciones sobre cómo actuar. Los honorarios correspondientes serían los establecidos fijos ante la presentación de la papeleta o modelo de reclamación, que pueden rondar los 100 euros. Luego, está la cuota variable que variará dependiendo de cómo resulte el proceso judicial, si es exitoso o no.
Generalmente, ante el éxito de un proceso ordinario, moratorio o del acuerdo mediante papeleta de conciliación, el abogado a cargo percibe un suma porcentual acorde con lo que recibe el trabajador. Estas cuotas son fijadas por los propios profesionales.
7. Modelos de reclamación de cantidad laboral
La Organización de Consumidores y Usuarios, también conocida como OCU, presenta el siguiente modelo para la papeleta de conciliación en los casos de reclamación de cantidades:
Al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación
D./Dña ......, mayor de edad, con DNI nº ...... y domicilio en la calle ...... de ...... C.P ....... (Indicar datos), comparece ante este servicio y DICE:
Que a través de este escrito interpone PAPELETA DE CONCILIACIÓN por el concepto de CANTIDAD contra la empresa ......., con domicilio social en ......., que se dedica a la actividad de ......, y que actualmente tiene una plantilla de trabajadores, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que desde el día ...... (Fecha) trabajo en la empresa demandada, con la categoría profesional de ......, y con un salario anual de ...... euros brutos ...... con inclusión de pagas extraordinarias y otros conceptos salariales.
Segundo.- Que la empresa me adeuda la cantidad total de ...... euros por lo siguientes conceptos .... (Referir de forma detallada).
A esta cantidad hay que añadirle el 10% de interés de demora.
Por todo ello, al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación,
SOLICITO:
Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita y en consecuencia se sirva en fijar día y hora para celebrar el preceptivo acto de conciliación con la empresa demandada, previo a la via jurisdiccional ordinaria.
En ......, a ...... (Lugar y fecha)
Firmado: ...... (Nombre y apellido)
DNI: ....... (Nº de DNI)
Formulario demanda laboral reclamación cantidad
Además, si queremos saber una aproximación del modelo del formulario a presentar para la demanda laboral, la base de datos vLex nos da un indicativo de cómo proceder:
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE (…)
D.º (…), mayor de edad, con DNI. (…) y domicilio en (…), actuando en nombre y representación propios, ante el Juzgado de lo Social de (…) que por turno corresponda comparece y, como mejor en Derecho proceda, DICE:
Que mediante el presente escrito vengo a interponer DEMANDA EN MATERIA DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (al amparo de lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social), por importe de (…) EUROS -(…) €- (más el 10% de dicha suma en concepto de interés por mora artículo 29.3. del Estatuto de los Trabajadores), contra la empresa (…), con C.I.F. (…) y domicilio social sito en (…), así como cautelarmente contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (con domicilio sito en (…)), ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.2. de la Ley de Jurisdicción Social, a fin de que por el presente Juzgado se venga a dictar en su día Sentencia estimatoria de nuestras pretensiones con arreglo al Suplico de la Demanda aludida, fundamentándose dicha petición en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el manifestante ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de (…) para la empresa (…), con antigüedad desde el pasado (…) (fecha desde la que ha venido trabajando ininterrumpidamente por cuenta y orden de la citada entidad), percibiendo un salario de (…) EUROS CON (…) CÉNTIMOS ((…) €) mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (el cual se ha venido percibiendo con dicha periodicidad mensual mediante ingreso en cuenta bancaria designada a tal efecto por el manifestante).
El lugar de trabajo ha sido la sede de la referida entidad sita en (…).
En cuanto a la modalidad contractual, el mismo suscribió contrato de trabajo (…).
Además, la jornada ha venido siendo de (…) horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: (…).
SEGUNDO.- Que en fecha (…) se produjo la extinción del vínculo laboral por haberse acordado así dicha circunstancia por parte de (…).*
* NOTA: Indicar las circunstancias de la extinción de la relación laboral.
TERCERO.- Que en el momento de la extinción de la presente relación laboral se venían a adeudar las siguientes cantidades (derivadas de los conceptos que a continuación se relacionan):
*Se deben especificar las cuantías y conceptos correspondientes a cada una de ellas*
En consecuencia, el total adecuado por la empresa (...) asciende a (…) EUROS CON (…) CÉNTIMOS ((…) €).
En ......, a ...... (Lugar y fecha)
Firmado: ...... (Nombre y apellido)
DNI: ....... (Nº de DNI)
Modelo de carta de reclamación de cantidad laboral
Por último, podemos precisar de un modelo que nos oriente sobre cómo presentar una carta de reclamación en concepto de cantidades laborales. Comisiones Obreras presenta una plantilla de descarga gratuita para ello:
Estimado Sr.
Desde el DD de MM de AAAA presto servicios en la empresa. Desde el inicio de la relación laboral he venido percibiendo un complemento personal llamado Complemento Personal Convenido
El citado Complemento Personal Convenido es un derecho adquirido a título personal e individual, que ostento desde el inicio de mi relación laboral, siendo de aplicación en ese momento el ?? Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, vigente al inicio de mi relación laboral.
Qué desde la firma del citado Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, hasta la firma del actual XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública, ha permanecido sin variación el artículo 8.1, que dice que “Se respetarán como derechos adquiridos, a título personal, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este Convenio que, computadas en conjunto y anualmente, resultasen superiores a las establecidas en el mismo”.
Sin embargo, ese Complemento Personal Convenido ha ido disminuyendo, desde el valor XXX€, que tenía en MES de AÑO hasta el valor de XX€ que tiene en la actualidad.
Esta disminución se ha llevado a cabo compensando y absorbiendo en este complemento las subidas salariales de convenio, compensación y absorción prohibidas por los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública, tal y como afirma la sentencia del Juzgado Social 29 de Barcelona, de 8 de Junio de 2009, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sentencia del 21 de Diciembre del 2010.
En consecuencia, y sirviendo la presente como reclamación extrajudicial, solicito que se me restablezca la cantidad de XXX€ que venía percibiendo en concepto de Complemento Personal Convenido.
Adicionalmente solicito que se me abonen las diferencias entre lo que he debido percibir y lo percibido durante el período del 1 de diciembre de 2011 hasta el mes de Noviembre de 2012 así como aquellos posteriores a esta reclamación y hasta el momento en que se resuelva.
Mes
Cobré Bruto
Debí cobrar Bruto
Diferencia Bruto
Diciembre 2020
xxxx,xx
xxxx,xx
xxxx,xx
Extra Diciembre 2020
(...)
TOTAL xxxx,xx euros brutos.
Sin otro particular reciba un cordial saludo
En xx a xx de diciembre de 2021
Fdo. RECIBÍ
LA EMPRESA
XXXX XXXX XXX