Ya tenemos varias sentencias favorables en casos de cártel de camiones que llevamos entre manos. Apoyada en el informe pericial de nuestro perito D. Salvador Ciller, ha permitido ganar el Juicio ordinario contra la mercantil VOLVO GROUP ESPAÑA, S.A. que puede ser descargado en el siguiente enlace.

Consulte también cómo realizamos el exitoso informe pericial sobre el cártel de camiones, y la importancia de un Perito en cártel de camiones.


Perito INGENIERO pedir presupuesto

La cuantía obtenida con la sentencia

La jueza ha estimado el informe en su totalidad, dando por válidos los cálculos incluidos en las 100 páginas del informe, y determinando una indemnización total del 30% sobre el coste de adquisición + intereses legales correspondientes.

En este caso, la reclamación era de 5 camiones, obteniéndose casi 130.000 € (más de 25.500 € por cada camión de 80.000 € de precio de adquisición).Esta sentencia es un hito para PERITO JUDICIAL GROUP frente a las más de 30.000 reclamaciones que hay en curso. Marcando el camino para conseguir una indemnización de más de 750 millones de euros.

En España existen más de 150.000 afectados por el Cártel de Camiones (3 millones en Europa), transportistas que adquirieron un camión con un sobrecoste de hasta un 40%. Por lo que los fabricantes han obtenido una multa de unos 3.000 millones de euros.

Novedades en el caso del Cártel de Camiones

ACTUALIZACIÓN 2020
Actualmente se están dando sentencias en ambos sentidos. Predominando estadísticamente las sentencias favorables con indemnizaciones entre el 5-20%.
Puede consultar aquí las últimas noticias del cártel de camiones

NOTA IMPORTANTE
Ante la confusión existente, aclarar que se entiende que el plazo de prescripción de la reclamación puede variar en el momento que se notifica a las marcas la intención de reclamar. No obstante, los plazos "genéricos" son los comentados en el post.

ACTUALIZACIÓN Noviembre 2018
PERITO JUDICIAL GROUP consigue la primera sentencia favorable en España por el cártel de camiones. Puede consultar la sentencia completa pulsando aquí.

ACTUALIZACIÓN Febrero 2018
El plazo podría verse ampliado 5 años por el "caso Scania", en la que se sanciona a la marca con 880 millones de euros por participar en el cártel.

⭕ ACTUALIZACIÓN Diciembre 2017
El plazo de reclamación finalmente se entiende hasta el 6 de Abril de 2018. Por tanto, si no ha reclamado aún, en PJ GROUP sugerimos comenzar con el proceso cuanto antes.
Para lo que necesita un informe pericial contundente. En lo que podemos ayudarle.

⭕ ACTUALIZACIÓN Septiembre 2017
¡Atención! Scania ha sido sancionada por la Comisión Europea con 880 millones de euros por participar en el cártel de Camiones. Por lo que los propietarios de vehículos de esta marca tienen derecho a indemnizaciones por los sobrecostes sufridos.

Informe Pericial del cártel de camiones: CLAVE.

A continuación mostramos un extracto de la sentencia:

Extracto de Sentencia del Cártel de camiones

Extracto del comentario de la jueza sobre el informe pericial

TRANSCRIBIMOS-> "El artículo 348 de la LEC imponen la valoración del dictamen pericial (...), En el dictamen pericial del Sr. Ciller se obtienen unas conclusiones que no pueden tacharse de ilógicas ni de arbitrarias, sino todo lo contrario, después de unas minuciosas y exhaustivas explicaciones sobre la información disponible en relación a la cuestión y sobre los distintos métodos para calcular el sobrecoste provocado por el cártel de camiones, que aquí se dan por reproducidas en aras a la brevedad, se llega a las siguientes conclusiones:(...)"

Repitiendo a continuación las conclusiones económicas del informe de D. Salvador Ciller.

Como apunta la magistrada, la clave radica en el informe pericial, calculando de una forma razonable y lógica, el sobrecoste producido por el cártel de camiones. La cuantía se extrae de los siguientes apartados:

  1. DAÑO EMERGENTE
    - Sobrecostes por la colusión de precios
    - Sobrecoste de amortización
    - Sobrecoste tasa impositiva
    - Sobrecoste por la repercusión en el cliente de la implementación de tecnologías de mejora de emisiones
  2. LUCRO CESANTE (0)

Conclusiones económicas que ESTIMA EN SU TOTALIDAD, resultando un 30% del valor de adquisición del vehículo.

El Perito del Cártel de Camiones y su trabajo

El TS español, conforme a la jurisprudencia actual, contempla las siguientes situaciones referentes a los afectados por el Cártel de Camiones:

1.- "Los perjudicados pueden reclamar tanto los daños como los perjuicios sufridos."
2.- "Los perjudicados deben probar adecuadamente los daños y perjuicios sufridos."
3.- "Los afectados deben justificar las demandas con informes periciales relevantes."

En consecuencia, el Informe Pericial económico puede ser la clave del caso, ya que no se trata de demostrar que hay un Cártel de Camiones -ya que esto ha sido reconocido por los fabricantes-; sino de justificar la cuantía de la indemnización.

Estos dictámenes tratan de cuantificar el daño económico producido a partir del valor de adquisición, en base a 2 hechos:

A) SOBRECOSTE DEL VEHÍCULO

El Perito tendrá que analizar y justificar la cuantía de la reclamación, basada en criterios técnicos. Por lo que realizará las siguientes acciones:

  • Contrastar las facturas de compra de los camiones con:
  • Facturas anteriores al periodo del Cártel de Camiones.
  • Facturas posteriores al Cártel de Camiones.
  • Facturas de zonas no afectadas por el Cártel de Camiones.

Con estos datos, el Perito debe definir fórmulas econométricas que den el precio del camión en la fecha de compra, en caso de que el Cártel no hubiese existido. Lo que, como se ha dicho, será entre el 60 - 90% del precio de adquisición.

B) PERJUICIO POR LA NO IMPLANTACIÓN DE TECNOLOGÍA

Este perjuicio se debe al haber adquirido un camión que no disponía de tecnologías que reducen las emisiones.

El Perito, igual que en el caso anterior, debe establecer unos cálculos basados en datos objetivos, que aporten contundencia al dictamen pericial. Para ello, debe analizar de dichas tecnologías:

  • La fecha de implantación en las marcas
  • Cálculo del valor de estas mejoras según el tipo de vehículo y características.

En PJ GROUP recomendamos reclamar de forma individual, lo que dará más garantías de éxito. El momento de interponer la demanda debe ser en cuanto:

  • Se conozca la resolución y las consecuencias en nuestro caso particular
  • Se tenga un dictamen pericial económico que valore la indemnización

La seguridad del Perito en Cártel de Camiones

Nuestro informe pericial sobre el cártel de camiones es extenso y detallado, argumentando las razones por las que se realizan los complejos cálculos, que permiten conseguir más de un 20% sobre el importe abonado para la adquisición del vehículo. Podemos ayudarle si se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Necesita un informe pericial para comenzar a reclamar
  2. Ya ha comenzado la reclamación pero no está seguro del informe pericial que tiene
  3. Quiere tener una segunda opinión en forma de pericial, para ir a juicio con total seguridad

En cualquiera de los 3 casos, podemos ayudarle, proporcionándole por un precio irrisorio, un informe que le permita obtener más de 25.000 € por camión.

La sentencia

La sentencia falla a favor de nuestro cliente, condenando a la mercantil RENAULT TRUCKS ESPAÑA SL, actualmente VOLVO GROUP ESPAÑA SA a indemnizar los 128.756 euros, importe calculado como sobrecoste por el perito el D. Salvador Ciller, perteneciente a nuestro gabinete pericial, de PERITO JUDICIAL GROUP más los intereses legales sobre dicho importe, por llevar a cabo prácticas contrarias a la libre competencia casusando un perjuicio al demandado.

Nuestro cliente reclamaba los daños económicos sufridos por causa del cártel de camiones que le suponían al demandante un sobrecoste de 128.756 euros originados por la compra sobrevalorada de 5 camiones Renault Magnum 520.18T.

El letrado de nuestro cliente defendió aportando como prueba el informe pericial que Renault Trucks España, S.L. absorvida por VOLVO GROUP ESPAÑA SA llevó a cabo prácticas contrarias a la libre competencia, como ya se dictaminó en la resolución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016, la cual puede verse en el Diario Oficial de la Unión Europea. En esta resolución el resumen de la infracción fue el siguiente:

8) Los productos afectados por la infracción son los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas (en lo sucesivo, «camiones medios») y los camiones de más de 16 toneladas («camiones pesados»), tanto camiones rígidos como cabezas tractoras (en lo sucesivo, los camiones medios y pesados se denominan conjuntamente «camiones»). (1) El asunto no se refiere al servicio posventa, otros servicios y garantías de los camiones, la venta de camiones de segunda mano ni ningún otro bien ni servicio. 9) La infracción consistió en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE; y el calendario y la repercusión de los costes para la introducción de tecnologías de emisiones en el caso de los camiones medios y pesados exigida por las normas EURO 3 a 6. Las centrales de los destinatarios participaron directamente en la discusión sobre los precios, los incrementos de precios y la introducción de nuevas normas de emisiones hasta 2004. Al menos desde agosto de 2002, se mantuvieron conversaciones a través de filiales alemanas que, en diversos grados, informaron a sus centrales. El intercambio tuvo lugar tanto a nivel multilateral como bilateral. 10) Estos acuerdos colusorios incluyeron acuerdos o prácticas concertadas sobre la fijación de precios y los aumentos de precios brutos con el fin de alinear los precios brutos en el EEE y el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigida por las normas EURO 3 a 6. 11) La infracción abarcó la totalidad del EEE y duró desde el 17 de enero de 1997 hasta el 18 de enero de 2011.

La infracción abarcó la totalidad del Espacio Económico Europeo. Infracción calificada por dicha resolución, como infracción única y continuada de los artículos 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del 53 Acuerdo EEE que consistió en la colusión sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el EEE, infringiendo, por tanto, el artículo 101 del Tratado, durante los períodos indicados a continuación. En aplicación del punto 26 de las Directrices sobre multas, a Volvo/Renault se le concedió una dispensa parcial para el período comprendido entre el 17 de enero de 1997 y el 15 de enero de 2001.

El letrado de nuestra parte también dejaba notar que hubo una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la infracción del Derecho de la Competencia a la que se refiere el fundamento anterior, esto es, los derivados por el cártel de los camiones, por el que la Comisión Europea impuso multas de 2.930 millones de euros a cuatro fabricantes de camiones: Volvo/Renault, Daimler, Iveco y DAF por fijar precios y retrasar la introducción de nueva tecnología más limpia de emisión de gases y trasladar a los consumidores los costes de la adopción de dicha tecnolofía.

Nuestro cliente presentó el dictamen pericial en conformidad con los artículos 337 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 337 Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior
  1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.

Número 1 del artículo 337 redactado por el apartado ciento cincuenta y nueve del artículo decimoquinto de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial («B.O.E.» 4 noviembre).Vigencia: 4 mayo 2010
2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.

y 348 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Artículo 348 Valoración del dictamen pericial

El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.

Sentencias del Cártel de Camiones, de Europa a España

Hace unos meses salía la noticia que hacía eco en los medios de toda Europa de la primera senticia favorable del caso del cártel de camiones en Alemania dando la razón a la empresa de transportes demandante; ahora ha llegado la primera sentencia favorable en España, fruto del trabajo del letrado Fernando García y del aporte de PERITO JUDICIAL GROUP con el informe pericial del Ingeniero Industrial D. Salvador Ciller, y la experiencia de la empresa en la búsqueda de la excelencia en la realización de periciales para generar informes periciales de la mayor calidad.

Qué es el Cártel de Camiones

El Cártel de Camiones es una asociación ilegal de los principales fabricantes de camiones, con dos fines, principalmente:

  1. Pactar precios a nivel europeo, evitando la competencia entre las marcas. Lo que afectaba a toda la cadena de distribución.
  2. Retrasar la introducción de tecnologías que mejoran las emisiones. Determinando un calendario conjunto para el uso de estos avances.

Se trata de un hecho que vulnera las leyes de la competencia, y ha sido reconocido por las marcas, que han sido multadas con 2.926 millones de euros y ha afectado a unos 200.000 vehículos en toda Europa. Es decir, la Comisión Europea, mediante una resolución firme (vea la nota de prensa oficial con las sanciones a las diferentes marcas), calcula una indemnización por daños y perjuicios a los compradores de 15.000 € por vehículo, de media.

El 80% de la multa ya ha sido pagada por las marcas, mientras que el 20% restante se satisfará durante estos meses de Junio y Julio.

Es decir, se supone un perjuicio al transportista de aproximadamente el 20% del precio del camión.Se  trata de un caso cerrado, en el que los fabricantes de camiones han reconocido la constitución de un cártel y la realización de prácticas restrictivas de la competencia.

Por lo que, a la hora de reclamar no hay que demostrar la existencia del cártel, sino justificar la cuantía que se pide como indemnización, para lo que es fundamental un informe pericial.

Quien esta afectado por el cartel de camiones

Quién está afectado por el Cártel de Camiones

Las víctimas del Cártel de Camiones son todos los Propietarios que adquirieron un camión, o cabeza tractora, entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011, sigan siendo propietarios o no de dicho vehículo en la actualidad.

No importa aquí el tipo de financiación obtenida para la adquisición.

Los vehículos objeto de la compraventa deben ser de las marcas abajo indicadas, y ser de 6 o más toneladas.

Cómo saber si puedo reclamar por el sobreprecio de Camiones

Para poder reclamar, hace falta cumplir 6 requisitos, entre los que se encuentran:

CONDICIONES CARACTERÍSTICAS
1. MARCAS DE CAMIONES AFECTADAS MAN, DAIMLER - MERCEDES, VOLVO - RENAULT, IVECO y DAF. La marca SCANIA no ha suscrito el acuerdo, y está siendo investigada, con lo que posiblemente sea incluída en el futuro.
2. PERIODO DE COMPRA DEL CAMIÓN Desde enero de 1997 hasta enero de 2011
3. TIPO DE VEHÍCULOS AFECTADOS Camiones de 6 o más toneladas, de las marcas anteriores
4. CUANTÍA RECLAMABLE A determinar por un Perito especialista (leer más abajo)
5. QUÉ NO ES RECLAMABLE En principio, el IVA abonado, intereses de demora, reparaciones y garantías
6. QUIÉN ESTÁ AFECTADO Empresas o particulares que alquilan o compran -mediante leasing o renting- camiones de dichas características

Quién puede reclamar por el Cartel contra fabricantes de Camiones

Cualquiera que haya comprado, suscrito un contrato de financiación (leasing, renting) o de alquiler de un camión mayor a 6 toneladas, entre el 17 de enero de 1997 y el 18 de enero de 2011. Cada afectado debe interponer su propia demanda, individualmente o agrupándose con otros. Sin embargo, no recomendamos esta segunda opción por lo genérica de la reclamación.

Qué no es reclamable por el Cártel de Camiones

Entraremos a valorar aquellos afectados "indirectos", que no van a poder ejercitar su reclamación.

Según la resolución de la Unión Europea, no podrán reclamar aquellos que adquirieron un camión, sea cual sea el tonelaje y características, pero de segunda mano, kilómetro "0", etc.

Igualmente, tampoco se se podrá pedir indemnización en los siguientes conceptos:

  • Intereses de demora. Estos no se retrotraerán al momento de la adquisición del vehículo (en otros países de la Unión Europea sí se pueden reclamar).
  • IVA abonado en la compra del camión. Debido a que los precios se fijaron en origen y no en la compraventa.
  • Reparaciones y garantías.

El importe final reclamado debe incluir (aunque los puntos 3 y 4 son debatibles):

  1. Sobrecoste del camión
  2. Valor de los sistemas de control de emisiones
  3. El IVA
  4. Intereses de demora

Cómo Reclamar contra los Fabricantes de Camiones

Los compradores afectados por el Cártel de Camiones pueden llevar a cabo reclamaciones contra los Fabricantes por los daños y perjuicios sufridos en la adquisición de estos vehículos debido a las acciones contrarias a la competencia perpetradas por las marcas.

CONDICIONES CARACTERÍSTICAS
INSTANCIA JUDICIAL ANTE LA QUE RECLAMAR Juzgado de lo Mercantil / Juzgado de Primera Instancia
TIPO DE PROCEDIMIENTO Pretensión de condena
DOCUMENTOS A ACOMPAÑAR Informe pericial económico que justifique la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el cártel de camiones.
CUANTÍA RECLAMABLE Depende de las características específicas del caso.
QUÉ PROFESIONALES SE NECESITAN Abogado, procurador y Perito Economista o Industrial.
 

Para reclamar hay que abrir un procedimiento judicial, cuyo objeto es el resarcimiento y condena por los daños y perjuicios económicos provocados por el Cartel de Camiones, sobre la base del título habilitante proveniente de la Comisión Europea, que condena a los fabricantes de camiones, y que estos mismos aceptan.

En Perito Judicial GROUP recomendamos presentar la demanda en cuanto se conozca y analice el contenido de la resolución, y se tenga un informe pericial que valore el caso.

En cualquier caso, intentar abaratar costes mediante la demanda conjunta con otros cientos de afectados, creemos que disminuye las posibilidades de conseguir el éxito, dada la generalidad y poca especificidad de la demanda.

Por tanto, recomendamos las demandas individuales, con informes periciales de su caso en particular.

Pasos para Reclamar contra fabricantes de Camiones

Si, en base a la información anterior, eres un afectado por el Cártel de Camiones y estás dispuesto a reclamar, te recomendamos que sigas los siguientes pasos:

  1. Buscar un Perito Economista o Industrial, y envío de documentación, para estudiar la viabilidad del caso. En PJ GROUP estudiamos su caso de forma totalmente gratuita.
  2. En caso de ser viable, contratar un Perito Economista o Perito Industrial, que prepare el dictamen con justificación de la cuantía que se reclama. En PJ GROUP tenemos a los mejores Peritos con experiencia en temas económicos y mercantiles. Contáctanos, cuéntanos tu caso y te ayudaremos (ya sea por teléfono o mensaje).
  3. Buscar un despacho de abogados con experiencia. Si no conoce ninguno especializado, podemos ayudarle. Colaboramos habitualmente con despachos con experiencia en materia de reclamaciones de indemnizaciones similares. Estos te guiarán a lo largo del proceso.
  4. Establecer una secuencia de pasos a seguir, conjuntamente con la dirección letrada. Lo que incluye reclamaciones judiciales y extrajudiciales.

Recomendaciones de PJ GROUP

En PJ GROUP le recomendamos 2 cosas:

  1. Presentar un escrito para paralizar la prescripción cuanto antes. Debe ser antes del 19 de julio de 2017. Debe remitir al fabricante específico una comunicación por burofax indicándoles la intención de reclamar los perjuicios sufridos por el Cártel de Camiones.
  2. Obtenga el mejor informe pericial sobre el cártel de camiones. Se trata de la prueba clave en la negociación extrajudicial o en el juicio. En PJ GROUP trabajamos ya con más de 2000 clientes para que puedan obtener el máximo (15.000 € de media por reclamación)
  3. Tenga en cuenta que cada reclamación debe tener su peritación sobre el cártel de camiones individualizado. Contrate a quien le pueda dar un apoyo individualizado.
  4. Tenga paciencia. Se trata de un proceso largo y debemos ser meticulosos. Cuantos más clientes tengamos en PJ GROUP más precisos serán los informes periciales.

Obtenemos la primera sentencia y es MUY FAVORABLE. ¿Necesita que realicemos un informe para hacer ganar a su cliente hasta el 30% del coste de adquisición? Contáctenos