¿Tienes dudas sobre la actuación del conductor sobre su jornada de trabajo? ¿Quieres saber qué dice la normativa sobre el uso del tacógrafo? ¿Qué hechos son sancionables por un mal uso de este dispositivo?

Para poder cumplir con las obligaciones y saber si los trabajadores están actuando correctamente es necesario conocer la legislación vigente y las normas establecidas.

Sabemos que es complicado, por eso contamos con un equipo de profesionales capacitados para aportar toda la información que necesite en relación con el uso del tacógrafo.

¿Necesita saber todo acerca de la normativa del tacógrafo? Descúbrelo a través de los 5 puntos imprescindibles de este artículo.


1. La legislación de Transporte y el uso del tacógrafo

La reglamentación sobre los tiempos de conducción y el uso de aparatos para controlarlo, comenzó a entrar en vigor con la entrada de España en la Unión Europea en el año 1986.

Se establecieron distintas normativas para regular estas actividades.  

El Reglamento CEE 3821/85, con algunas modificaciones desde que se emitió, hace referencia a las condiciones que deben cumplir los tacógrafos en cuanto a su proceso de fabricación, instalación y modo de control.

En cuanto a las disposiciones vinculadas con el sector de los transportes por carretera, se tiene en cuenta el Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo.

Estos reglamentos son aplicables a los conductores de transportes por carretera en numerosos ámbitos:

  • Público o privado
  • Mercancías o viajeros
  • Españoles o extranjeros
  • Recorrido por España o por la Unión Europea
  • Vehículos con carga o vacíos
  • PMA (Peso Máximo Autorizado) superior a 3.5 Tm
  • Transportes de viajeros: Más de nueve plazas

Existe una gran cantidad de normas y regulaciones. En algunas ocasiones, resulta complicado conocerlas todas y saber cuales son las reglas que debe seguir un conductor. No dude en contactar con nosotros y le ayudaremos a comprender su cumplimiento.

2. Qué hechos son sancionables por un mal uso del tacógrafo

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establece en su reglamento una serie de hechos sancionables y determina una clasificación al respecto.

Faltas muy graves

Serán sancionables por una cantidad que oscila entre 2.001 y 6.000 €. Son consideradas como faltas muy graves los siguientes supuestos:

Manipulación del tacógrafo

Hace referencia a las alteraciones del tacógrafo que tienen la finalidad de cambiar su funcionamiento normal. El objetivo es engañar a los supervisores y ocultar información de su jornada de trabajo.

También se incluyen en este supuesto la instalación de otros elementos mecánicos o electrónicos destinados al fraude del tacógrafo.

Ausencia de Tacógrafo

Conducir durante un tiempo determinado de la jornada de trabajo sin el tacógrafo y sus correspondientes instrumentos. Es aplicable para aquellos conductores que tienen la obligación de usar sus transportes junto a esta herramienta.

Del mismo modo se tendrá en cuenta en este punto el uso fraudulento de tacógrafos sin homologación.

Falsificación de los datos de la tarjeta del tacógrafo

La manipulación del contenido o la alteración de los datos que incluyen estas tarjetas es incluida como una falta muy grave.

La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres señala que este punto está relacionado con:

``El falseamiento de cualesquiera documentos contables, estadísticos o de control que la empresa se encuentre obligada a llevar o de los datos obrantes en los mismos, incluida la falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados en la memoria del tacógrafo o de la tarjeta de conductor. ´´

No existen datos en el Tacógrafo

Esta información es de gran utilidad para determinar los kilómetros realizados, las velocidades alcanzadas o los lugares visitados. La carencia de las hojas de registros en las tarjetas de tacógrafo de los conductores también es considerada como una falta muy grave.

Serán sancionables aquellos casos en los que no sea posible conocer el 30% de los km recorridos durante la jornada laboral.

Usar tarjetas de tacógrafo de otro trabajador

Es obligatorio utilizar la hoja de registro correspondiente. Esta es identificativa y recoge la jornada de trabajo de una persona. Por ello el reglamento indica que es necesario anotar el nombre y apellido.

Faltas graves

Serán sancionables por una cantidad que oscila entre los 401 y los 2.000 €. Son consideradas como faltas graves los siguientes supuestos:

No existen datos suficientes en el tacógrafo

Como hemos comentado en el punto anterior, las hojas de registro del tacógrafo y los datos que contiene son necesarios para conocer todos los detalles de la jornada de trabajo del conductor.

La no existencia es considerada como una falta muy grave. Pero en aquellos casos en los que la carencia de datos no es significativa se considera como una falta grave. Un Perito experto en el funcionamiento del tacógrafo te ayudará a demostrarlo en un procedimiento judicial.

El tacógrafo no funciona correctamente

Será imputable cuando este dispositivo, el limitador de velocidad o cualquiera de los elementos de control no funcione de forma correcta y sea culpa del transportista.

De igual forma se valorarán en este punto si el conductor ha pasado la revisión pertinente en los plazos establecidos. Si necesita cualquier información sobre la reglamentación y las obligaciones de los conductores tenga en cuenta el asesoramiento  de un experto.

Conflictos con las hojas de registro

Dentro de este punto entran aquellos supuestos en los que el uso de una hoja de registro durante varias jornadas ha sido causa de la superposición de los datos.

Además se califica como falta grave el incumplimiento de sus obligaciones en relación con las anotaciones manuales en el tacógrafo o en las hojas de registro.

Faltas leves

Serán sancionables por una cantidad que oscila entre los 200 y los 400 €. Son consideradas como faltas leves los siguientes supuestos:

Uso de elementos no homologados

Es considerado como una falta leve cuando el conductor utiliza hojas de registro sin homologación o que no son compatibles con el dispositivo utilizado.

La tarjeta del conductor también tiene una caducidad y es una falta usarla sin la correspondiente renovación.

Anotación manual de datos

Nos referimos a la entrada manual de datos en el tacógrafo o en la hoja de registro. A diferencia de la falta considerada como grave, será considerada como leve cuando sea posible deducir cuál sería el contenido si el transportista hubiera cumplido con su obligación.

Estos son los supuestos principales pero usted puede estar pasando por otras situaciones. Nuestros profesionales estarán encantados de escucharle y analizar su caso.

3. Qué dice la normativa del tacógrafo digital sobre los tiempos de conducción

La normativa explica que los conductores tienen un tiempo de conducción máximo de 9 horas diarias. Como única excepción se podría llegar a las 10 horas diarias dos veces a la semana.

El reglamento impone estas normas para garantizar el correcto desempeño de los profesionales. La ausencia de descanso y la conducción durante un tiempo prolongado puede ser causa de consecuencias negativas tanto para el trabajador como para otros conductores.

El Reglamento (CE) 561/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo establece que:

``La disposición obliga al conductor a tomar un período de descanso semanal normal, al menos una vez cada dos semanas consecutivas, y las disposiciones que prescriben que, en ningún caso, el período de descanso diario deberá ser inferior a un período ininterrumpido de nueve horas. ´´

El descanso semanal es tan importante como el descanso diario. El transportista no podrá alargar su jornada laboral más de 56 horas. Debe tener en cuenta que la semana comprende desde las 00:00 del lunes hasta las 24:00 del domingo.

La normativa también valora el tiempo de conducción durante dos semanas. Este no puede ser superior a 90 horas de conducción.

4. Qué vehículos no están obligados al uso del tacógrafo

Las leyes y normas mencionadas a lo largo de este artículo quedan exentas para una serie de transportes. El Ministerio de Transportes expone aquellas excepciones ante el uso del tacógrafo.

Estos no estarán obligados a cumplir con los tiempos de descanso explicados ni tendrán que instalar el tacógrafo en su vehículo.

Entre estos transportes se encuentran los siguientes vehículos:

  • Transporte de viajeros: trayectos inferiores a 50 kilómetros
  • Adquiridos o alquilados por fuerzas armadas, bomberos o fuerzas responsables del orden público: realizando funciones propias de estos cuerpos
  • Ayuda humanitaria: casos de urgencia, operaciones de salvamento, fines médicos
  • Reparación de averías: actuación dentro de los 100 kilómetros de radio del centro de trabajo
  • Vehículos con masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas: uso no comercial
  • Transportes oficiales: regulados por el artículo 105 de Ley 16/1987
  • Recogida y entrega de envíos postales: cargas inferiores a 7,5 toneladas y en un radio de 50 kilómetros
  • Destinados a servicios públicos como arreglos de alcantarillado, mantenimiento eléctrico, recogida de basuras o abastecimiento de agua
  • Transporte de mercancías de carácter privado: actividades agrícolas, hortícolas, forestales
  • Aprendizaje de conducción: escuela de conductores
  • Conducción en recintos cerrados: puertos, aeropuertos, estaciones de tren

Para conocer más sobre estos supuestos puede completar esta información por medio de la página del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

En Perito Judicial Group contamos con un equipo de profesionales dispuesto a analizar su caso. Le aportamos información clave que podrá ser utilizada en un procedimiento judicial. Tenga en cuenta que los jueces y tribunales valoran el trabajo Perito experto en Tacógrafo Digital.

5. En qué consiste el Certificado de Actividades del Tacógrafo Digital

Este documento genera cierta confusión pero en este artículo te ayudaremos a comprender su uso y te explicaremos qué dice la normativa al respecto.

Llegados a este punto se estará preguntando, ¿ qué es el certificado de actividades del tacógrafo digital?

Se trata de un documento estandarizado por la Unión Europea que tiene como objetivo recoger los tiempos de conducción y de descanso del conductor. Es de gran utilidad cuando el tacógrafo no funciona y es necesario analizar la actividad.

La Nota Orientativa 7 de la Comisión Europea indica los siguientes supuestos sobre el uso del Certificado de Actividades:

``Cuando por razones técnicas el registro posterior de las actividades del conductor no es posible, o cuando parece una carga excesiva, por estar realizando operaciones fuera de ámbito por un periodo largo de tiempo anterior a volver a conducir dentro del ámbito, un conductor puede utilizar el certificado de actividades normalizado, establecido por la Decisión de la Comisión C(2009) 9895, para justificar la falta de registros en el tacógrafo.´´

Si el tacógrafo funciona correctamente no será exigible el uso de este documento. Sin embargo, la falta de datos en el dispositivo o errores digitales podrán ser subsanados con el Certificado de Actividades. Nuestros profesionales podrán usarlo como prueba suficiente para demostrar las actividades de la jornada laboral.

Algunas de las situaciones en las que su uso será de gran interés son:

  • Permiso o descanso laboral
  • Vuelta al trabajo tras una baja por enfermedad
  • Probar un periodo de vacaciones
  • Realización de otros trabajos
  • Conducción de un vehículo que no está obligado al uso del tacógrafo

Este documento se rellenará antes del viaje y se conservará de forma correcta junto a los datos originales del dispositivo digital. La ausencia del Certificado Digital será sancionable económicamente según las consecuencias del caso.

¿Necesitas ayuda para resolver conflictos acerca de la normativa del tacógrafo digital? En Perito Judicial Group contamos con profesionales capacitados para asesorarle y explicarle como funciona el reglamento del tacógrafo. Contacte con nosotros sin ningún compromiso y estaremos dispuestos a colaborar en su caso.