Qué es el Cártel de la Leche

El cartel de la leche se podría definir como las actuaciones ilícitas de las principales empresas de la Industrias Láctea en España consistentes en infringir las normas de Derecho de la competencia entre 2000 y 2013.

Durante estos años, estas empresas intercambiaron información sobre precios de compra de leche cruda de vaca, volúmenes de compra de ganaderos y excedentes de leche, lo que les permitió coordinar sus estrategias comerciales, limitando la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca e impidiendo a los ganaderos obtener precios de mercado para su leche cruda.

Quiénes son las víctimas del Cártel de la Leche

Las víctimas del Cártel de la Leche son aquellas empresas productoras de leche, que vendieron su leche a las participantes en el Cártel, durante los años de existencia de éste.

Qué marcas participaron en el Cártel de la Leche

Las empresas que participaron en el cártel de la leche son:

  • Calidad Pascual, S.A. (antes Grupo Leche Pascual, S.A.)
  • Central Lechera de Galicia (CELEGA, S.L.)
  • Corporación Alimentaria Peñasanta, S.A.
  • Danone, S.A.
  • Grupo Lactalis Iberia, S.A.
  • Nestlé España, S.A.
  • Industrias Lácteas de Granada, S.L.U. (antes PULEVA FOOD, S.L.)
  • Schreiber Food España, S.L. (antes SENOBLE IBERICA, S.L.)
  • Asociación de Empresas Lácteas de Galicia.
  • Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña.
  • Industrias Lácteas Asturianas, S.A.
  • Grupo Leche Río, S.A.
  • Feiraco Lácteos, S.L.
  • Leche Celta, S.L.
  • Forlactaria Operadores Lecheros, S.A.
  • Central Lechera Asturiana, S.A.T.

Qué se puede reclamar en el cártel de la leche

Se puede reclamar la diferencia de precio entre el que tenía que tener la leche sin la presencia del Cártel, y el precio al que realmente se vendió. Esto es lo que se llama daño emergente.

Si, como consecuencia de esa pérdida patrimonial, se pudiera justificar una mayor pérdida derivada de ésta (o lucro cesante), éste también se podría cuantificar y reclamar. Para esto haría falta documentación contable de la empresa, así como justificación de la misma.

La reclamación por el cártel de la leche

La comisión Nacional de mercados y la competencia sancionó a las industrias lácteas que operan en España por vulnerar las normas de Derecho de la Competencia entre 2000 y 2013.

Durante 2000 y 2013 las industrias intercambiaron información lo que les permitió combinar sus estrategias comerciales, fijando la competencia en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca y dificultando obtener precios de mercado para su leche cruda.

Los ganaderos tienen derecho a reclamar a las empresas responsables del cártel una indemnización por daños y perjuicios equivalente a la cantidad que dejaron de percibir como consecuencia de estas prácticas contrarias a la competencia más los intereses devengados desde que se produjo el daño.

Qué se necesita para reclamar con garantías de éxito

Para reclamar con garantías de éxito tenemos que  aportar la documentación correspondiente que justifique la venta de leche entre los años 2000 y 2013 a las empresas lácteas implicadas.

El proceso de reclamación sería el siguiente:

En primer lugar, ha de recogerse la información correspondiente que justifique la venta de leche entre las fechas indicadas a las empresas lácteas implicadas.

En segundo lugar, como peritos expertos en casos de la competencia, analizaremos dicha información y documentación para calcular el perjuicio ocasionado a cada concreto ganadero.

Y, por último, con el informe pericial en la mano, los abogados tendrán que preparar, elaborar y presentar las reclamaciones, ya sea en vía extrajudicial o judicial contra la empresa láctea correspondiente.

El abogado: asesor y guía durante el proceso.

A la hora de contratar a un especialista de este ámbito del derecho es necesario conocer el nivel de experiencia que tiene en el desarrollo de procedimientos en materia de competencia. Es importante que sea un abogado que esté versado en el marco normativo aplicable a la reclamación de indemnizaciones por prácticas abusivas de mercado.

Además es conocedor de la documentación necesaria y de los plazos y prescripción de plazos para, en la medida de lo posible, agilizar los procedimientos relativos a la demanda judicial. Es importante que sea una figura profesional dotada de los conocimientos importantes en la dimensión de fundamentos del derecho y que tenga información sobre los antecedentes de hecho.

El informe pericial del Cártel de la Leche

El informe pericial es un documento cuya emisión es muy importante para la sucesión de acontecimientos a ocurrir en el momento de resolver la sentencia. El objetivo es la determinación del valor del mercado de la leche sobre el que se está exigiendo el reconocimiento de responsabilidades.

El informe pericial es muy importante en las demandas que se presenten contra el Cártel de la Leche. Dicho informe pericial tiene que demostrar el daño que se reclama y hacerlo de una forma detallada e inequívoca.

También se debe de calcular el importe del daño.

El informe pericial del cártel de la leche incluye el cálculo de los perjuicios de los afectados por los fabricantes de la leche. El precio por lo que hubieran pagado si no hubiera existido el cartel, ya que con el cártel se destaca un sobrecoste en el precio de la leche debido a que todas las marcas de leche han decidido en conjunto el precio.

El sobrecoste en el precio de la leche se calcula comparando el precio de la leche antes del cártel y el precio de la leche después del cártel y ver si se produce alguna anomalía en el valor del precio.

Además,  también se puede calcular en función de su valor histórico.

Documentación para la elaboración del informe pericial

Para poder elaborar el informe pericial, necesitamos la siguiente documentación:

  • Facturas de venta de leche de vaca período comprendido entre el año 2000 y 2013.
  • Facturas venta leche período pre cártel anteriores al año 1999.
  • Facturas post cártel.

De cara a establecer un histórico del precio pagado, y poder determinar lo que se ha pagado de menos durante la existencia del cártel.

Documentación necesaria para acreditar el daño

La documentación necesaria para acreditar el daño es la siguiente:

  • Aportar las facturas de venta de leche de vaca durante el período comprendido entre el año 2000 y 2013, dado este es el periodo afectado en el cual se produjo el daño.
  • Aportar las facturas de venta de leche de vaca en los periodos pre cártel (año 1999 hacia atrás) y post cártel (año 2014 en adelante), dado nos servirán como contraste a efectos de poder apreciar las desviaciones en el precio de la leche producidas durante el periodo afectado.
  • Aportar los libros o extractos de facturas emitidas durante el periodo afectado por el cártel (2000 a 2013).

Cómo es el procedimiento de reclamar

El procedimiento de reclamar es el siguiente:

Primero tenemos que realizar un estudio de la documentación, así como elaborar un informe pericial que cuantifique cuál fue el perjuicio económico que corresponde a cada afectado, e iniciaremos una reclamación extrajudicial contra las empresas sancionadas.

De no obtener respuesta o ésta ser infructuosa, prepararemos e interpondremos la demanda.

En este tipo de reclamaciones no es necesario demandar a las empresas a las que se les ha vendido la leche, pues la responsabilidad es solidaria y se puede ir contra cualquiera de ellas, pues la Ley entiende que todas han sido responsables al actuar de manera conjunta.

Quién puede reclamar

Pueden reclamar todos aquellos ganaderos (tanto aquellos en activo como los ya retirados) que hayan vendido leche cruda de vaca a las empresas que participaron en el cártel durante los años 2000 a 2013 (ya sea como persona física o a través de una sociedad o cooperativa) y que, por tanto, se hayan visto afectados por la concertación a la baja de los precios. También pueden reclamar los que hayan vendido leche cruda a terceros no partícipes en el cártel.

Qué cantidad se puede reclamar por al Cártel de la leche

La cantidad que se puede reclamar por leche es el perjuicio económico que causa el acuerdo entre las empresas lácteas, es decir, lo que se cobra de menos por cada litro de leche vendido, más los intereses legales devengados desde cada venta de leche.

Esto se calcula mediante una prueba pericial que normalmente está al alcance de  personas que tengan conocimientos económicos especializados en estadística, matemáticas financieras, econometría, macroeconomía y microeconomía.

Para calcular la cantidad exacta tendremos que comparar los precios por los que se vendió la leche en cada momento concreto, con los precios de la leche en mercados no afectados por el cártel, y cuantificar la cantidad correspondiente a cada ganadero o productor, en función de las toneladas vendidas y la fecha de transmisión.

Cuáles son los plazos de reclamación por el cártel de leche

La Ley de Defensa de la Competencia señala un plazo de cinco años, pero los Juzgados están aplicando en este tipo de reclamaciones la directiva de Daños 104/2014 y el plazo que se establece en el Código Civil en acciones extracontractuales que es de un año desde la publicación de la decisión de la CNMC.