La disconformidad con alta médica ocurre cuando un trabajador que se encuentra de baja laboral no está capacitado para volver a su rutina laboral y la Mutua o el organismo responsable emite el Alta Médica.
Los afectados por esta situación tienen la posibilidad de impugnar este procedimiento por medio de la correspondiente reclamación. Para ello será de gran relevancia el trabajo minucioso realizado por el Perito Médico.
La Disconformidad por Alta Médica
La disconformidad por alta médica es la falta de acuerdo entre el alta médica y la persona afectada. Estas situaciones tienen lugar cuando el paciente considera que no está en condiciones para reincorporarse a su vida laboral, mientras que el alta médica emitido afirma lo contrario.
El órgano que emite el alta médica va a depender de la contingencia por la que se permanezca en situación de baja:
- CONTINGENCIA PROFESIONAL: accidentes laborales, enfermedad provocada por el trabajo. En este caso será de gran relevancia el estudio del Perito de Accidentes
- CONTINGENCIA COMÚN: accidente o enfermedad no provocada por las labores realizadas en el ámbito profesional
En estos caso será la Seguridad Social o la Mutua colaboradora los posibles órganos encargados de elaborar el acta correspondiente.
Estas situaciones de Altas Médicas Indebidas pueden tener consecuencias negativas para los pacientes como:
- Daños físicos
- Problemas psicológicos
- Recaídas en lesiones
- Pérdidas económicas o del puesto de trabajo
- Incapacidades
Para mostrar la disconformidad con el alta será imprescindible demostrar los daños sufridos y contar con la ayuda de un Perito Médico que aporte su asesoramiento para esclarecer los hechos.
Motivos de Disconformidad con el Alta Médica
Los motivos por los cuales se está en desacuerdo con el alta médica se han de presentar en la solicitud de procedimiento administrativo de revisión a entregar para poder realizar la impugnación o alegación.
Entre las razones o requisitos para estar en desacuerdo con el acta y poder permanecer en situación de baja médica se encuentran los siguientes:
- Estar imposibilitado para el desempeño del trabajo
- Estar recibiendo asistencia sanitaria
- Carácter previsiblemente temporal de la incapacidad
Qué hacer si no estoy de acuerdo con el Alta Médica
El procedimiento a seguir en este caso se regula en el Real Decreto que contiene la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, en relación a la prestación por incapacidad temporal.
En caso de disconformidad con el alta médica lo primero es saber que se dispone de un plazo de 10 días hábiles desde la notificación del alta para pedir la revisión. La solicitud se presenta ante el organismo que elaboró el alta médica, incluyendo:
- Los datos personales y profesionales del individuo
- Los motivos por los que no está conforme con el alta
- Los datos de la entidad colaboradora y del proceso de incapacidad
- Otras alegaciones que se consideren oportunas
- Historial médico
Son muchas las razones por las que se puede mostrar disconformidad por el alta, entre ellas encontramos la de no sentirnos del todo bien, sobre todo si la patología o enfermedad sufrida son crónicas o del sistema inmune.
Dónde presentar la Disconformidad con el Alta Médica
La regulación del procedimiento de revisión está previsto en el Artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. Además también es posible encontrarlo en el Artículo 4 del Real Decreto 1430/2009.
El organismo encargado de la revisión del alta es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Asimismo, el trabajador debe presentar la documentación mencionada en el apartado anterior ante el INSS, manifestando los motivos de disconformidad con el alta médica.
Cuál es el Procedimiento de la Alegación
- El INSS comunicará a la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social competente el inicio del procedimiento de revisión, para que, en el plazo de 4 días hábiles, aporte los antecedentes relacionados con el proceso de incapacidad temporal y aporte las causas que motivaron la emisión del alta médica.
- La Mutua comunica a la empresa el inicio del procedimiento de revisión en un plazo de 2 días hábiles tras la presentación de la solicitud del trabajador afectado.
- El trabajador comunica a la empresa el mismo o el siguiente día hábil de presentar la disconformidad con la baja.
- El procedimiento suspenderá los efectos del alta médica, manteniendo la obligación de abonar la prestación por incapacidad.
Durante todo este procedimiento resulta de ayuda contar con los servicios de un Perito Médico capacitado para asesorar tanto en la parte médica como legal relacionada con el caso.
Resolución de la Alegación
Llegados a este punto existen distintas opciones:
- Confirmación del alta médica y finalización de la incapacidad temporal con la fecha indicada por la Mutua
- Mantenimiento de la incapacidad temporal por contingencia profesional y ausencia de efecto el alta emitida por la Mutua
- En caso de que hubiese existido otra baja durante el procedimiento, se deberá determinar si la contingencia es común o profesional, fijando los efectos que correspondan a consecuencia de la contingencia causante determinada
- El trabajador ha recuperado su capacidad laboral, se da el alta médica, modificando la fecha de alta dada por la mutua
Disconformidad con el Alta Médica del INSS
Como hemos comentado anteriormente, los afectados y personas en desacuerdo con el Alta Médica en caso relacionados con Mutuas de Accidentes así como enfermedades profesionales de la Seguridad Social cuentan con un plazo de 10 días.
Por el contrario, las reclamación contra las altas emitidas por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) deben ser mandadas en un plazo de 4 días. Este organismo intervendrá cuando una baja por incapacidad temporal alcance los 365 días.
La disconformidad puede ser presentada ante las distintas administraciones o por medio del registro del INSS. En el formulario se incluirá las causas de la alegación así como todos los datos identificativos del afectado.
A pesar de esto debe tener en cuenta que cada caso puede variar. Por ello destacamos el asesoramiento de un Perito especialista en este tipo de casos y con experiencia contrastada. En PJ GROUP contamos con un equipo de profesionales capacitados para ayudarte y estudiar la viabilidad de tu caso.
El Perito Médico, clave para reclamar ante problemas con el alta médica
En los casos en los que se quiere presentar alegaciones contra el alta médica emitida por la Mutua o el INSS, recurrir a los servicios de un Perito Médico puede dar al trabajador la resolución deseada. El especialista en este ámbito realizará una valoración inicial del estado del afectado, y si fuera necesario, realizará las revisiones médicas precisas para determinar con certeza el estado de este.
El perito elabora un Informe Pericial que dictamina objetivamente el estado de salud, y si existieran, las consecuencias sufridas por el afectado causadas por el inconveniente alta médica.
Por medio de este documento se puede acudir al INSS para presentar alegaciones contra el acta y conseguir la continuidad de su recuperación. El trabajo de estos profesionales también puede ser de gran relevancia en otros casos relacionados con este ámbito como:
- Negligencias Médicas
- Diagnósticos Erróneos
- Valoración de Daños Corporales
- Productos Médicos Defectuosos
¿Necesitas ayuda ante un procedimiento de disconformidad con el Alta Médica? Póngase en contacto con nosotros y te ayudaremos durante todo el proceso.