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Qué es el delito contra la intimidad

El delito contra la intimidad se produce cuando, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apoderen de sus cartas, papeles, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efecto personal, así como se utilicen artificios técnicos de escucha, trasmisión o grabación.

Siendo necesaria la actuación de un Perito Informático experto para poder reclamar, cuando hay medios tecnológicos involucrados.

El delito contra la intimidad y el código penal

Este tipo de delito se regula con el artículo 197.1 CP, que protege la intimidad personas de las intromisiones ilegitimas sin consentimiento del titular, castigando con penas de hasta cuatro años de prisión el apoderamiento de correspondencia privada, de manera escrita o telemática.

Si llegara a descubrirse algún secreto, o si las imágenes captadas llegan a difundirse o revelarse, entraría en juego el supuesto de agravado, impidiéndose una pena de dos a cinco años de prisión.

Este supuesto de agravado se aplica en ocasiones en que las conductas descritas afecten a datos de carácter personal, ideológico, racial o sexual- lo que jurisprudencialmente es considerado como “núcleo duro” del derecho a la intimidad. Por otro lado, la pena también se agrava cuando la víctima sea un menor de edad o una persona con discapacidad.

A la hora de establecer la pena, también se tienen en cuenta aspectos como:

  • Según el sujeto activo: Si éste estaba autorizado o no.
  • Los datos revelados: Si afectan a cuestiones de ideología, salud, sexuales o raciales.
  • La finalidad: Si es con un fin lucrativo o económico, la pena será mayor.
  • La relación con la victima: Si se trata del cónyuge o de una persona que tenga una relación de actividad, la pena se impondrá en su mitad superior.

Delitos contra el honor a la intimidad y la propia imagen

La intimidad es el espacio espiritual que cada cual reserva para sí, o para sí y sus más allegados, apartándola del conocimiento de terceros, o la zona íntima y reservada de una persona en el contexto moral.

Vulnerar la intimidad significa penetrar sin derecho en el ámbito ajeno de lo personal, sin que tal vulneración consista necesariamente en el descubrimiento de un secreto; así, escuchar ilegalmente una conversación telefónica es vulnerar la intimidad, si en su transcurso no se accede a ningún secreto.

Descubrir un secreto significa acceder a él de modo ilegal, sea o no divulgado con posterioridad; basta que una persona acceda al secreto para que deje de serlo. No es preciso que sea técnicamente un secreto, pero ha de tener una razonable enjundia personal, aunque no se requiera daño actual o potencial. No siempre el contenido cualifica al secreto, ya que es una cuestión relativa, pero debe mostrarse claro el propósito de no divulgación.

Tipos de delito contra la intimidad

1. Contra la intimidad y la propia imagen

Vulnerar la intimidad significa penetrar sin derecho en el ámbito ajeno de lo personal, sin que tal vulneración consista necesariamente en el descubrimiento de un secreto, es decir, escuchar ilegalmente una conversación telefónica también cuenta como vulnerar la intimidad.

La vulneración del espacio personal se encuentra tipificado en el Código Penal, que trata del descubrimiento y revelación de secretos.

Delitos contra la intimidad en Internet y redes sociales

La libertad que ofrece el anonimato en las redes sociales junto con la libertad de expresión, ha llevado a muchas personas a cometer conductas ilícitas. Estos actos atentan contra el derecho al honor, la imagen y por supuesto, la intimidad de los usuarios. Lamentablemente, no es tan sencillo encontrar a los culpables e imponer las penas correspondientes.

Las redes sociales han abierto las puertas a nuevas formas de socialización. En consecuencia, es más fácil conocer nuevas personas, hacer amigos, y en muchos casos, comenzar relaciones románticas. Sin embargo, también es importante conocer el lado oscuro de estas plataformas. De esa forma, podremos cuidarnos de personas indeseables.

En el artículo 197 del Código Penal se especifican las situaciones que se consideran delito en este caso. En concreto, se indica que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la intercepción de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, puede ser castigado con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses).

2. Delito contra la intimidad y WhatsApp

Las redes sociales están a la orden del día, y la facilidad de obtener imágenes de terceros y poder compartirlas en las redes sociales va unido a ellas. Es importante ser consciente de las consecuencias que esto puede tener si está difusión cumple dos requisitos:

  1. Se ha obtenido la imagen o grabación del afectado sin su consentimiento
  2. Se ha difundido dicha imagen o grabación sin el consentimiento, causándole un perjuicio grave a la víctima.

En estos casos nos encontramos ante un delito contra la intimidad, con un apena de prisión que puede variar de 3 meses a 1 año y una multa de 6 a 12 meses.

3. Vulneración de medios informáticos.

El acceso a los sistemas informáticos de otros, para vulnerar los secretos que tenga guardados o se acceda sin estar autorizado para ello a dichos secretos, usando medios ilegales de acceso, es considerado como un delito contra la intimidad.

Se trata de casos de piratería informática e intromisiones en los sistemas informáticos que posibilitan la entrada a los puestos del sistema.

4. Grabaciones y uso del vídeo

Las grabaciones sin autorización de una conversación ajena suponen un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 del Código Penal, y castigado con hasta 4 años de prisión a aquel que revele secretos o vulnere la intimidad del otro.

Un aspecto a tener en cuenta son las grabaciones a menores, estas son totalmente ilegales, incluso en caso de que un padre grabe los presuntos abusos hacia su hijo para presentarlo como prueba en el proceso judicial, esto no podría usarse como prueba.

Cuándo se produce un delito contra la intimidad

Según el artículo 197 del Código Penal, se considera delito contra la intimidad cuando se descubran secretos o se vulnere la intimidad de otro sin su consentimiento, ya sea a través de la apropiación de papeles, cartas, correos electrónicos o cualquier otro documento, así como la grabación o difusión de imágenes o sonido sin consentimiento.

Además, también se considera delito contra la intimidad los casos en que:

-          El individuo, sin autorización de la víctima, se apodere o modifique datos de carácter personal o familiar que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónico o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

-          La persona que vulnerando las medidas de seguridad pertinentes acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informáticos.

En estas situaciones el delincuente se expone a una pena de prisión de seis a dos años.

Cómo reclamar un delito contra la intimidad

En primer lugar, hay que tener claro que el sujeto activo puede ser tanto personas físicas como jurídicas.

Además, la denuncia de la víctima o de su representante legal es necesaria para iniciar el proceso penal. Esto se denomina un delito semiprivado, en el que la Administración de Justicia iniciará las actuaciones pertinentes una vez que la denuncia esté presentada. Algunos casos a tener en cuenta:

-          En caso de que la persona agraviada sea menor o discapacitado, la fiscalía podrá iniciar los trámites.

-          Si las condiciones afectan al interés general de un grupo de personas, no es necesario que el proceso parta de la denuncia de una víctima, se actuará de oficio.

-          El perdón del ofendido se contempla como una posible causa de extinción de la responsabilidad penal en este tipo de delitos contra la intimidad.

La función del Perito

Con la llegada de Internet y la proliferación de los aparatos electrónicos, los casos de delito contra la intimidad de la persona se han agravado. Durante el proceso judicial de un delito contra la intimidad, la figura del perito, si bien no puede solucionar este tipo de delitos, podrá ayudar a denunciarlos y reclamar.

En estos casos, el Perito llevará a cabo las siguientes funciones:

-          Análisis de la situación actual: El Perito analiza la situación y posteriormente, realiza un encuentro con el cliente para realizar un estudio de viabilidad, establecer el procedimiento a seguir para la extracción de pruebas y estimar los tiempos de ejecución.

-          Desarrollo de la investigación y elaboración del Informe. Tras la toma de contacto, el Perito procede a la recogida de elementos que pueden intervenir en la investigación (equipos informáticos, dispositivos de almacenamientos, pruebas…). Tras esto, se realiza un análisis exhaustivo de dichos elementos y se comienza a redactar el informe pericial.

-          Declaración ante los Tribunales. En caso de que sea necesario el perito testificará ante los tribunales para aportar las conclusiones de la investigación.

La presencia del perito judicial en el proceso judicial garantiza la seguridad, autenticidad y la cadena de custodia de la prueba, desde su adquisición hasta su presentación en los tribunales.

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