Un Perito puede ser la pieza clave de la que puede depender ganar un juicio o perderlo, con las importantes consecuencias económicas que conlleva. A continuación veremos por qué contar con un Perito puede salir barato.

La prueba pericial se hace necesaria en los litigios que requieren conocimientos científicos o técnicos específicos. Cuanto más compleja o importante es la materia, más crucial es el testimonio de un experto, y más difícil es encontrar alguien con experiencia, que proporciones un testimonio fiable y contundente. En PJ GROUP podemos ayudarle a encontrar el Perito más adecuado para su caso.



ÍNDICE

1. QUÉ ES UN PERITO

1.1. Tipos de Perito

2. CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN PERITO

2.1. Función del Perito #1: La Pericia o Redacción de Informes Periciales

2.2. Función del Perito #2: Cuándo se admite el Informe Pericial

2.3. Función del Perito #3: Ratificación de informes periciales

3. CUÁNDO SE NECESITA UN PERITO

3.1. Qué ocurre si no dispongo de informe pericial

4. CÓMO CONTRATAR UN PERITO

4.1. Cómo encontrar el Perito adecuado

5. CÓMO SER PERITO

5.1. Los cursos de Perito

5.2. Quién designa al Perito

6. CUÁNTO COBRA UN PERITO

6.1. Quién paga al Perito

7. CÓMO SE DICE PERITO O PÉRITO

7. FAQ SOBRE PERITOS


PERITO JUDICIAL pedir presupuesto

QUÉ ES UN PERITO

Un Perito es una persona con formación, capacitación, conocimientos y experiencia en un ámbito técnico, cuyo testimonio puede ayudar en la resolución de conflictos en la vía prejudicial o judicial.

El juez puede considerar el testimonio del Perito sobre los hechos a la hora de dictar sentencia, pero éste puede ser preguntado por cualquier aspecto técnico del caso, por los letrados o el propio juez.

El Perito actúa en base a 4 principios:

  1. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD. Como la actuación de cualquier otro auxiliar de justicia, la labor pericial está sometido únicamente al imperio de la Ley, gozando de total libertad para realizar su labor, lejos de intereses personales.
  2. OBJETIVIDAD. Su testimonio es subjetivo, evidentemente, pero debe estar basado en pruebas o datos objetivos y contrastados.
  3. VERACIDAD. El Perito tiene el deber de decir la verdad, sobre los intereses de quien le contrate.
  4. RESPONSABILIDAD. La magnitud de las acciones dentro de lalabor pericial deben ser afrontadas de forma consciente y asumiendo las consecuencias de las decisiones tomadas sobre el informe pericial.

Actuar incumpliendo cualquiera de los requisitos anteriores, puede conllevar la invalidez del testimonio del Perito, pero además puede acarrearle consecuencias penales.

Tipos de Perito

Exsiten 3 clasificaciones diferentes, según el punto de vista.

SEGÚN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

TIPO DE PERITO DESCRIPCIÓN
PERITO OFICIAL Son los llamados Forenses. Siendo funcionarios estatales.
PERITO PARTICULAR No están adscritos a la Admon. de Justicia, trabajando a través de las listas o de parte.

SEGÚN EL ORIGEN DE SU CONTRATACIÓN

TIPO DE PERITO DESCRIPCIÓN
PERITO DE OFICIO Son los llamados Forenses. Siendo funcionarios estatales.
PERITO DE PARTE No están adscritos a la Admon. de Justicia, trabajando a través de las listas o de parte. Son expertos contratados por una de las partes, que le ayuden a dar soporte técnico a su defensa legal. Suelen ser especialistas elegidos por su experiencia y conocimientos técnicos en el caso, y ayudan a la parte a preparar el caso.
PERITO NOMBRADO POR EL JUZGADO Son peritos nombrados por asociaciones o el propio juzgado. Su elección es "al azar" de entre todos los titulados dados de alta en listas de profesionales.

SEGÚN ACREDITACIÓN

TIPO DE PERITO DESCRIPCIÓN
PERITO INSCRITO Se trata de colegiados que integran las listas de Peritos de Colegios Profesionales, Asociaciones, sindicatos, etc.
PERITO CERTIFICADO Aquellos que disponen de la titulación necesaria para la realización del trabajo, así como la formación específica en el área pericial
PERITO IDÓNEO Presentan amplios conocimientos y experiencia en un área, pese a no poseer titulación habilitante. Bien por no existir, o simplemente por no tener el título.

Otra clasificación posible es por especialidad. No nombraremos aquí todas, por estar en otra parte de la web.

CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UN PERITO

La principal función del Perito es proporcionar un análisis técnico e independiente, sobre unos hechos y pruebas objetivas, que ayuden al tribunal a dictar una resolución justa.

Por esta razón, el trabajo de los peritos consiste, básicamente, en:

  1. Elaborar informes o dictámenes periciales
  2. Contestar a las preguntas del tribunal o de las partes, ya que éste no está versado en la materia, sobre la que el perito es experto.
La función del Perito es aportar una prueba contundente y sin fisuras, en un procedimiento judicial

A efectos de ayudar al cliente, el Perito debe aportar su granito de arena para convencer al juez de que las opiniones están bien fundadas. Por tanto, dentro de las funciones del experto, están:

  • Conseguir pruebas factuales, a partir de unos hechos concretos;
  • Analizarlos de forma objetiva aplicando su experiencia y conocimientos para su interpretación;
  • Dar explicaciones técnicas sobre los acontecimientos, así como resolver dudas del juez o de los abogados;
  • Realizar contrapericiales, que rebatan informes de otros peritos;
  • Ratificar los informes en sede judicial.

Función del Perito #1: La Pericia o Redacción de Informes Periciales

El informe pericial es una prueba independiente basada en la opinión de un perito o experto, acerca de aspectos técnicamente complejos. Por tanto, es necesaria en los conflictos que requieren conocimientos científicos o técnicos específicos.

Para conocer cómo realizar un dictamen pericial, pulse aquí.

Un dictamen lo puede realizar un técnico o experto habilitado legalmente para realizar este trabajo, que además posea la experiencia y formación específica en la materia como para poder exponer y defender delante de un tribunal sus argumentos.

Los tribunales brindan a los litigantes amplia libertad para aportar un informe pericial, siempre que se soliciten o aporten en tiempo y forma. De este modo, el juez dispondrá de todas y cada una de las pruebas, previamente al acto del juicio, donde podrá evaluar de modo fehaciente la competencia del experto, así como del peso que debe atribuirse a dictamen pericial.

En definitiva, las pruebas periciales realizadas deben realizarse conforme marca la ley, independientes, y objetivas e imparciales, pero cuyo fin es servir como prueba de parte en un juicio o proceso judicial, sin estar influenciados por la parte contratante.

Todos los Peritos Judiciales de Perito Judicial GROUP poseen formación, habilidades específicas y experiencia para dar consistencia a su prueba pericial, y ayudar como prueba a ganar un juicio.

Función del Perito #2: Cuándo se admite el Informe

Una prueba pericial es admisible siempre que haya apectos controvertidos en el caso, que requieran conocimientos especializados para su observación, análisis o descripción. Al entrar en conflicto legal dos partes, existe la posibilidad de solicitar y aportar estas pruebas, siendo esto un derecho de la Ley de Derechos Humanos de 1998.

Sin embargo, hay varias situaciones en las que una prueba pericial no es admisible:

  • Cuando el juez o jurado pueden formar sus propias conclusiones sin necesidad de un Perito Judicial
  • Si el juez considera que la cualificación o la experiencia de los Peritos no son suficientes.
  • Cuando el Perito no cumple con los requisitos en cuanto a la manera de elaborar el informe, o cuando éste se encuentra en situación de inhabilitación o no tiene competencia.
  • Cuando exste inexistencia de imparcialidad por parte del Perito.
  • Cuando las propias partes, como testigos, son capaces de probar los hechos por sí mismos
  • Cuando no se solicita o presenta la prueba pericial en tiempo y forma

En Perito Judicial GROUP disponemos de los Peritos con formación específica, habilitación y experiencia necesarios para que su prueba pericial sea admitida por el juzgado, y sea clave en el desarrollo del proceso judicial.

Función del Perito #3: Ratificación de informes periciales

El trabajo del perito no termina con la entrega del informe, sino que puede ser necesaria su comparecencia en sede judicial para ratificar el informe pericial ante el juez. El Perito tiene la obligación de acudir a la vista en el lugar indicado (para lo que previamente recibe un requerimiento del juzgado) y de no hacerlo, el juez puede suspender el juicio y multar al perito o incluso abrir un procedimiento contra él.

Lo que puede requerir una preparación previa con los letrados, con el fin de enfocar las preguntas clave y determinar la estrategia a seguir en la ratificación. Por lo que es fundamental que el Perito se conozca bien su informe y a ser posible el del perito contrario, en caso de existir.

En cuanto a la imagen a mostrar, pueden consultar el artículo sobre cómo debe vestir un Perito.

Además, los Peritos pueden ser preguntados y requeridos para que den su opinión sobre cualquier cuestión o hecho del caso, siempre que la materia se considere fuera de los conocimientos o la experiencia de cualquier juez, y dentro de la especialidad del experto.

EL DEBER DE UN PERITO

El primer deber de un testigo experto es ser veraz a los hechos, profundizar todo lo necesario en el razonamiento técnico, honesto como a la opinión y completa en la cobertura de los asuntos pertinentes. Esto se aplica a los informes escritos tanto como a declaraciones orales, e independientemente de si son o no bajo juramento. Para cumplir estas funciones de manera adecuada es, por supuesto, de vital importancia que el experto tenga sus conocimientos actualizados.

Al mismo tiempo, al aceptar el encargo, el Perito asume la responsabilidad que conlleva el caso, y se compromete a realizar las investigaciones necesarias que proporcionen una prueba de opinión con una base sólida. Para ello realizará únicamente las tareas en que es competente, aportando su opinión en hechos de materias en las que es experto.

Además, el experto de Perito Judicial GROUP trata de forma confidencial la identidad del cliente y cualquier información sobre la misma en el curso de las investigaciones, a menos que su divulgación sea requerida por la ley o haya sido autorizado por el cliente.

CUÁNDO SE NECESITA UN PERITO

Se requiere un Perito cuando es necesario tener una prueba técnica contundente para ayudar en la resolución de una disputa. Disponer de esta prueba, es una arma muy potente que puede llevar a una resolución ágil del problema, ya que puede favorecer un acuerdo.

Un informe pericial se requiere cuando hay un conflicto o litigio sobre un tema técnico complejo, que es necesario comprender para poder emitir un veredicto justo.

Es especialmente necesario contar con la ayuda y testimonio de un Perito, si la otra parte aporta un informe pericial inexacto y parcial, de forma que rebata el mismo y deje en evidencia la realidad de los hechos.

Este informe, además puede ser usado en el proceso judicial, y ser necesario a la hora de declarar. Muchas veces, los juicios dependen de qué informe pericial es más contundente y veraz.

Qué ocurre si no dispongo de informe pericial

Si no dispongo de informe pericial, pueden pasar dos cosas, con consecuencias diferentes:

  1. LA OTRA PARTE NO APORTA PERITAJE
    - El juez no nombre un perito, y se convierta en un juicio "opinativo".
    - La parte demandante tiene la obligación de probar lo que denuncia. Si el juez ve que no hay pruebas suficientes, podría exculpar al demandado.
    - Si el juez nombra un perito, el testimonio de éste puede ser crucial para la resolución del caso. En este caso, puede pasar cualquier cosa.
  2. LA OTRA PARTE APORTA UN PERITAJE
    - El juez se crea la versión "soportada" por el informe pericial contrario.
    - Perdamos el juicio con costas, lo que obligaría a hacerse cargo de gastos importantes.
    - Si el juez no se cree el informe contrario, pero tampoco considera probado lo que demandamos, puede ser que no haga responsable a la parte contraria y termine el caso.

CÓMO CONTRATAR UN PERITO

Para contratar con un Perito como ayuda para un juicio, existen 2 opciones:

  1. CONTRATAR UN PERITO DE PARTE. Se trataría de buscar el experto más adecuado para su caso, de forma que ayude a preparar el caso al letrado. Tiene la ventaja de que puede modificar el enfoque del informe según la necesidad (no el contenido). Pero encontrar estos peritos, no es tan fácil.
  2. SOLICITARLO POR VÍA JUDICIAL. Lo solicitan -y pagan- una o las dos partes al juez, de forma que el propio juzgado se encarga de nombrar un experto adecuado. Generalmente, ni son expertos ni son tan adecuados para el caso, ya que se eligen por orden de lista, a través de los Colegios Profesionales. Sin tener en cuenta su experiencia y conocimientos en el área de estudio. Lo que puede dar lugar a un resultado impredecible.

La solución que proponemos en PJ GROUP es poner a su disposición los Peritos especialistas más adecuados (con eficiencia contrastada), y a unos precios muy aceptables.

Cómo encontrar el Perito adecuado

No es fácil conseguir encontrar y contratar el mejor perito para cada caso. Ya que debe cumplir una serie de requisitos específicos, que no es fácil conseguir si no se tiene acceso a una gran base de datos de especialistas. Los 7 factores clave que debe cumplir el Perito, son:

  1. COMPATIBLES CON EL PROCESO. El núcleo argumental de la mayoría de casos la soportan el abogado y el Perito Judicial. El Perito debe ser compatible tanto legalmente, como por conocimientos y experiencia con el caso.
  2. CON GRANDES DOTES COMUNICATIVAS. Los Peritos deben tener gran facilidad para: informar, persuadir y dirigir -lo que no siempre se consigue-.Teniendo experiencia en presentaciones públicas durante actos judiciales y usando sus dotes verbales para dar contundencia al dictamen presentado. Lo que es particularmente importante en las aperturas de juicios orales o en las tomas de declaración.
  3. EDUCACIÓN Y ESPECIALIDAD. Las diferentes especialidades tienen diferentes necesidades académicas. Además existe diferente formación específica que dará más solidez, prestigio y credibilidad a la declaración.
  4. CON CONOCIMIENTO ESPECÍFICO. El Perito debe tener conocimiento específico en el campo requerido en litigio. Su rol es siempre el de hacer más fácil el trabajo al abogado y dar consistencia a sus argumentos.
  5. CON SÓLIDA EXPERIENCIA. Deben tener tanto la formación académica como años de experiencia en el área a peritar. Su abogado puede sentirse tranquilo de tener en el equipo alguien con soltura y conocimiento en su área.
  6. COMPROMISO. Los Peritos deben tener el máximo interés y disponibilidad en ayudarle para aumentar las probabilidades de ganar su caso, lo que nos hace una opción fácil y seguro de elegir Perito Judicial. Pero dar con expertos comprometidos no es fácil, si no se es especialista en la búsqueda y selección de Peritos.
  7. HABILITADOS Y CERTIFICADOS. Los Peritos deben poseer la certificación que les habilita para actuar en un cierto campo. En muchos casos, además, están certificados por una organización de su propia profesión. Lo que dará más peso a la peritación que éste realice, así como a su testimonio frente a un juez (bien sean Colegios Profesionales o Asociaciones).

Todos los expertos que pertenecen a Perito Judicial GROUP, además de contar con la titulación Superior necesaria, exigimos que expertos demuestren una serie de capacidades y habilidades para formar parte de nuestra Red de élite. Cuando recibimos un encargo, asignamos al profesional adecuado en cada caso, de entre todos los que forman nuestra red.

CÓMO SER PERITO

Para conocer cómo ser Perito, se ha de entender que primero hay que ser un experto en la materia, siendo capaz de aportar su conocimiento técnico, pero además tenido competencias en la redacción de informes y ratificación de los mismos en un juzgado.

Para ser Perito nombrado por el juzgado hay formar parte de las listas anuales que el colegio le manda al juzgado. Para ser Perito "independiente", basta conque un particular te contrate.

Puede ser Perito, todo profesional que cuente con conocimientos y experiencia en el área específica de estudio. Lo que incluye:

  • Tener la titulación necesaria (Ingeniería Informática si se trata de Perito Informático, Arquitecto Superior o Técnico si se trata de Perito Arquitecto, etc.).
  • Buen conocimiento de la materia objeto de la controversia
  • Experiencia práctica sobre la especialidad o área en litgio
  • Capacidad de razonamiento analítico
  • Capacidad de comunicar las conclusiones y opiniones de forma clara, concisa y en términos adaptados al tribunal
  • Flexibilidad para modificar las opiniones a la luz de nuevas pruebas o argumentos
  • Capacidad de inspirar confianza, sobre todo en aspectos judiciales

Los cursos de Perito

Un Perito debe poseer un título oficial que lo valide como experto en la materia de estudio. Además, es muy recomendable la formación en 2 áreas:

  1. El área específica del Peritaje. Dentro de cada carrera, existen multitud de ramas, por lo que un conocimiento detallado del ámbito de la pericial es de gran ayuda
  2. Área Pericial. Se trata de un conocimiento general sobre la realización de informes periciales, lo que incluye desde la investigación hasta la ratificación judicial, pasando por el modo de realización de informes.

Hay que considerar que, aunque el Perito sólo evalúa aspectos técnicos, debe conocer los aspectos legales, contractuales y funcionamiento de los seguros.

Quién designa al Perito

La designación de un Perito es su nombramiento por el juzgado, como experto encargado de analizar el caso.

Para la designación como Perito se debe estar dado de alta en las listas del Colegio Profesional, Asociación o sindicato correspondiente. Estas entidades utilizan  estas listas para suministrar al juzgado de expertos, confirmando anualmente un listado de Peritos.  En caso de profesiones colegiadas, se supone que los colegios son los únicos que pueden mandar este tipo de listas incluyendo a los profesionales, pero creo que esto no es así en todas partes (si alguien tienen alguna experiencia que no se corresponda que la comente, así nos enteramos todos).

Para integrar estas listas, generalmente los Colegios Profesionales requieren que el profesional esté colegiado y además haya realizado algún tipo de formación específica. Aunque no en todos los casos es así.

CUÁNTO COBRA UN PERITO

Los honorarios de un Perito son variables, dependiendo de la dificultad del caso y de las características del mismo. Un Perito puede cobrar entre 300 € y 5.000 € por la realización de un informe pericial. La posición dentro de este amplio espectro depende, principalmente de:

  • Especialidad requerida. No cobra lo mismo un tasador de coches, que un perito médico.
  • Área legal: contencioso-administrativa, mercantil, civil o penal.
  • Pruebas a realizar y análisis en laboratorio. Muchas veces es necesario contar con análisis de laboratorios homologados por la ENAC, para dar soporte al informe.
  • Desplazamientos y reuniones. Tanto con clientes, como al juzgado.
  • Si es necesario estudio de viabilidad. Donde se determina las posibilidades de éxito.
  • Si es necesaria ratificación judicial. Necesidad de comparecencia en el juzgado.
  • Urgencia de realización del informe pericial.

Quién paga al Perito

Al Perito le paga la parte que le contrate. Así, atendiendo a su tipo, será:

PERITO DE PARTE
Al se contratada por una parte, ésta se encargará de sus honorarios.
Ventaja: Mejora las opciones de ganar el juicio, ya que nunca se realizará un informe que no beneficie. Además, se prepara el juicio con el Perito, específicamente, asesorando sobre el enfoque del caso.
Inconveniente: Es más caro.

PERITO JUDICIAL o NOMBRADO POR EL JUZGADO
Dependerá de quién lo solicita. Si es a instancias de una parte, ésta se encarga de pagarle. Si las 2 partes lo solicitan, pagan también sus honorarios solidariamente.
Ventaja: Puede ser más barato (aunque no siempre es así)
Inconveniente: Desconozco los conocimientos sobre la materia en litigio, por lo que el resultado puede ser impredecible.

CÓMO SE DICE PERITO O PÉRITO

Por empezar por el final: se dice Perito, no Périto. La palabra es llana, no esdrújula, por lo que no es apropiada la segunda acepción. El término Périto, directamente no aparece en la RAE ni en el Diccionario Panhispánico.

Un Perito, según la RAE, es un experto o entendido en algo. Para conocer más sobre el término, acudimos a la palabra:
Experto: Persona experimentada en algo / especialidaza o con grandes conocimientos en una materia.

Una cuestión bastante común: ¿Cómo es el femenino de Perito? El femenino de Perito es Perita, y no la Perito.

PERITO JUDICIAL

Se entiende por Perito Judicial, aquel experto que no es Perito de Parte. Es decir, que es nombrado por el juzgado. Sin embargo, muchas veces se usa este término como sinónimo de Perito.

Por otro lado, el término Perito Judicial no aparece en la RAE. Pero su uso común se refiere a una persona experta en una materia concreta.

PERITO FORENSE

Se entiende por Perito Forense, el experto que trabaja para la administración de justicia, en labores relativas al ámbito legal de su especialidad. Así, por ejemplo, un Médico Forense lleva a cabo labores propias de la medicina legal.

A pesar de estas diferencias, cabe decir que estos tres términos: Perito, Perito Judicial y Perito Forense, se usan como sinónimos, aunque no sea del todo correcto.

FAQ SOBRE PERITOS

¿Qué formación tiene un perito?

Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.Si se trata de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales,habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.Sólo cuando la pericia se refiera a materias no comprendidas en títulos profesionales oficiales se admite el informe de peritos no titulados, que habrán de ser nombrados entre personas entendidas en la materia de que se trate.

¿Quien puede proponer al perito?

El perito puede ser propuesto por las partes, o propuesto por el tribunal o por el juez. Si las partes no presentan el informe pericial y están de acuerdo en que lo designe un tribunal, tienen la facultad de proponer el nombramiento de un perito por la autoridad judicial, siempre que se solicite en sus escritos iniciales y siempre que se refiera a pretensiones no contenidas en la demanda.

¿Que es un informe pericial?¿Para qué necesito un informe pericial?

Un informe pericial es un documento formal creado por un experto para dar una respuesta técnica fundada sobre una cuestión que se plantea.
Si se encuentra inmerso en un procedimiento judicial, por cuestiones civiles, penales o mercantiles, deberá demostrar de forma fehaciente que sus argumentos de acusación o defensa son reales y adecuados. La finalidad del informe pericial es objetivar todo aquello que puede ser de utilidad demostrar.

¿Qué documentación debo entregar al perito?

Toda la documentación relacionada con el objeto del peritaje.

¿En que se basa el perito para dictaminar?

El perito analiza toda la documentación existente. Por ejemplo, en el caso de una pericial en el área de la Arquitectura, analizará: Proyecto, Libro del Edificio, Memoria de Calidades, fotografías, visita in situ, facturas… El dictamen del perito se fundamenta en lo constatado en las inspecciones realizadas, en las conclusiones obtenidas de la documentación analizada y en los resultados de las pruebas técnicas si fuesen necesarias.

¿Quién puede encargar un peritaje?

Cualquier persona o entidad puede solicitar un peritaje a nivel privado, para valorar si le conviene o no ir a juicio por algo, para solucionar conflictos amistosamente...También puede solicitar un estamento judicial, como parte de algún proceso, por el juez, o por las partes en litigio.

¿El perito puede rehusar la peritación?

Si es por un encargo judicial, no se puede rechazar el encargo a menos que se aporte causa justificada que impida la aceptación.Se puede renunciar si con alguna de las partes guarda relación de parentesco hasta cierto grado, amistad íntima, enemistad manifiesta, si es un empleado de él,y similares, si tiene algún interés particular en el caso que se juzga, o si su nivel de conocimientos o experiencia no le facultan para dictaminar sobre la materia en cuestión. Si se trata de un encargo de un particular, no existe obligación de aceptación del encargo.