El ser humano nace de manera inherente con una serie de derechos y obligaciones. No obstante, por diversas causas, es posible que el individuo no tenga capacidad judicial  o se vea con las capacidades limitadas.

Dependiendo del individuo y la naturaleza y alcance de la situación limitante, se requerirá de un sistema de protección o de otro. Generalmente, sobre todo cuando el sujeto se trata de un menor de edad, se asigna un tutor y se comienza el régimen de tutelaje.

Sin embargo, ante casos concretos o particulares que no precisan de ese nivel de cuidados porque el individuo tiene sus facultades mentales intactas, la mejor manera de configurar la situación es mediante la curatela. Te explicamos a continuación todo lo que necesitas saber sobre este sistema.



1. Qué es la Curatela

Lo primera que debemos de conocer de la curatela, para saber si es aplicable a nuestro caso, es conocer cómo funciona este mecanismo de protección. Esta es una de las formas de guarda legal que existe para salvaguardar los intereses y derechos de aquellos que no pueden hacerlo por  X o por Y.

De manera específica, el sistema de curatela difiere de otros como el tutelaje en el punto en el que es un plan más de carácter asistencial que de tutor. Aquellos afectados por la curatela tienen generalmente, capacidad para valerse por sí mismo pero existen un determinado tipo de actos que no pueden ejercer esta capacidad por otra serie de circunstancias.

La figura del curador es la encargada de velar por los intereses del individuo dentro del sistema de curatela. La forma de actuar de estar actor es de carácter intermitente, ya que a diferencia del tutelaje, no se precisa la atención continuada del individuo porque su función principal forma parte del ámbito patrimonial.

Teniendo en cuenta que este es el único ámbito de actuación del curador, es preciso que no exista ningún conflicto de intereses entre ambos. En caso contrario, es posible que se requiera de la presencia de un defensor judicial, que se rige de la misma forma que los sistemas de tutelaje y curatela.

Objetivos de la curatela

Los objetivos principales de la curatela son:

  1. Proteger los intereses de la persona que no puede valerse por sí misma.
  2. Respetar los deseos y preferencias de la persona con discapacidad.
  3. Proporcionar asistencia y apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.
  4. Ayudar en la toma de decisiones y en la previsión de sus consecuencias.

La nueva Ley 8/2021 hace hincapié en respetar la voluntad de la persona con discapacidad, y este principio impregna todas las actuaciones reguladas. El juez determina con detalle las situaciones en las que la persona requerirá apoyo por parte del curador para tomar sus propias decisiones.

En qué se diferencia la Curatela y la Tutela

Los conceptos de curatela y tutela suelen ir de la mano y en ocasiones resulta confuso saber discernir en qué consiste un sistema y qué los diferencia entre sí. Si hablamos de los puntos en común, ambos sistemas tienen por objeto la protección del individuo que tiene la capacidad judicial limitada.

Y justo este punto común es la clave para entender la diferenciación. Tanto la curatela como el tutelaje quieren velar los intereses y derechos de un sujeto que no puede ejercer sus actos por sí mismos y que requiere de un representante judicial.

En los matices está la solución. Mientras que en los procesos de tutela el tutor es el encargado de realizar todas las labores requeridas por parte del individuo con la capacidad judicial mermada, el curador que está asociado a un sujeto judicial solo lo hace de forma complementaria, ya que la persona objeto de curatela tiene capacidades y facultades mentales apropiadas pero para ciertos trámites precisa de un complemento de capacidad.

Es importante distinguir entre la curatela y la tutela, ya que existen diferencias significativas:

  1. Capacidad jurídica: La persona bajo curatela mantiene su capacidad jurídica, mientras que la persona sometida a tutela carece de ella.
  2. Alcance de la protección: La curatela tiene un ámbito de aplicación más restringido que la tutela. El curador complementa la capacidad del curatelado en actuaciones concretas señaladas en la sentencia.
  3. Representación: El tutor ostenta la representación de la persona tutelada, pudiendo gestionar su persona y sus bienes. En cambio, el curador no sustituye a la persona en la toma de decisiones, sino que la asiste y apoya.
  4. Autorización judicial: El tutor necesita autorización judicial para realizar determinados actos de mayor trascendencia, como vender o hipotecar bienes inmuebles del incapaz.
  5. Aplicación: La curatela se aplica a personas mayores de edad con alguna discapacidad física o mental, mientras que la tutela se aplica principalmente a menores de edad huérfanos o cuyos padres no pueden ejercer la responsabilidad parental.

¿Cómo puedo saber cuál de los dos sistemas beneficia más? Esto es muy fácil. La persona que más respuestas puede dar a esta pregunta es el Perito Judicial Médico. A la hora de valorar discapacidades o incapacidades, este es el profesional con los conocimientos y competencias necesarias en la valoración del daño corporal y su nivel de afectación en las tareas rutinarias

Si el médico forense determina que el sujeto puede ser capaz de tomar las riendas de su vida, es posible que solo recomiendo el régimen del curador para actuar en situaciones determinadas, sin constituir una constante en el día a día del individuo.

2. Tipos de curatela

La curatela es una medida de apoyo formal establecida por resolución judicial para personas con discapacidad que requieren asistencia continua y estable. El juez determina el tipo de curatela más adecuado según las necesidades específicas de la persona, atendiendo a su situación, circunstancias y requerimientos particulares. Existen tres tipos principales de curatela:

Curatela asistencial

La curatela asistencial tiene como objetivo proporcionar acompañamiento o ayuda a personas que necesitan apoyo en ciertos aspectos de su vida diaria. En este tipo de curatela:

  1. La persona curatelada mantiene su capacidad para tomar decisiones.
  2. El curador brinda apoyo en el proceso de toma de decisiones, pero no decide por la persona.
  3. La asistencia puede abarcar áreas como salud, finanzas, patrimonio o defensa de derechos.
  4. El apoyo se adapta a las necesidades específicas determinadas por la autoridad judicial.

Es fundamental que el curador ejerza sus funciones teniendo en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona curatelada. Esta modalidad respeta la autonomía del individuo, permitiéndole conformar sus propias decisiones con el apoyo necesario.

Curatela representativa

La curatela representativa tiene carácter excepcional y es la medida más restrictiva. Se establece cuando:

  1. La persona no puede ejercer su capacidad jurídica por sí misma.
  2. Es imposible conocer su voluntad, deseos y preferencias.
  3. Las circunstancias hacen imprescindible que se decida por ella.

En este caso:

  • El curador actúa en nombre de la persona con discapacidad.
  • La autoridad judicial debe determinar de forma justificada los actos concretos en los que el curador puede representar a la persona.
  • Se aplica solo cuando es estrictamente necesario, debido a su naturaleza restrictiva.

Curatela mixta

La curatela mixta, también conocida como curatela asistencial con funciones de representación, combina elementos de los dos tipos anteriores. En esta modalidad:

  1. El curador proporciona apoyo continuo para que la persona tome sus propias decisiones en la mayoría de los aspectos.
  2. En actos más complejos, determinados por la autoridad judicial, el curador puede representar y decidir por la persona.
  3. La representación puede abarcar esferas como la vida personal, salud, asuntos jurídicos o económico-patrimoniales.

Esta es la forma más común de curatela que incluye representación, ya que permite un equilibrio entre la asistencia y la toma de decisiones en nombre de la persona cuando es estrictamente necesario.

Es importante destacar que, en todos los tipos de curatela, el curador debe actuar respetando la trayectoria vital, creencias, valores y preferencias de la persona curatelada. Además, para actos de trascendencia personal o económica, el curador puede requerir autorización judicial.

La elección del tipo de curatela y la designación del curador se realizan mediante un proceso judicial que incluye:

  1. Evaluación de la necesidad de curatela.
  2. Petición para el nombramiento del curador.
  3. Evaluación médica o psicológica.
  4. Audiencia judicial.
  5. Selección del curador.

El curador puede ser una persona física o jurídica, preferentemente un familiar o, en su defecto, quien el juez considere más idóneo. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro también pueden ejercer como curadores si entre sus fines figura la promoción de la autonomía y asistencia a personas con discapacidad.

La curatela está sujeta a supervisión continua y puede modificarse si cambian las circunstancias de la persona curatelada. Esta flexibilidad garantiza que el apoyo proporcionado se ajuste constantemente a las necesidades reales de la persona, respetando siempre su dignidad y derechos fundamentales.

3. Quién es objeto de Curatela

Ahora bien, teniendo en cuenta los matices básicos del funcionamiento del sistema de protección de curatela, ¿quién es susceptible de ser beneficiario? El régimen de curador es bastante más usual de lo que se puede pensar en un primer momento, ya que hay un gran número de personas que por circunstancias que escapan de su mano, se encuentran en una situación de incapacidad parcial.

Para ser reconocido como potencial individuo con derecho al sistema de curatela, el caso debe ser revisado por un especialista en el área. Generalmente, en este ámbito de aplicación del derecho se suelen consultar las valoraciones de Peritos Sociales o Peritos Médicos. Estos profesionales son los más competentes dentro de las áreas de salud y adaptabilidad al día a día, dos factores de vital relevancia en la curatela.

Pero entonces, ¿quién puede estar bajo una curatela?

  • Los menores emancipados que no puedan contar con la presencia parental
  • Las personas con un nivel de incapacidad suficiente para precisar de un curador, a pesar del cumplimiento o no de la mayoría de edad
  • Los individuos en situación de prodigalidad que puedan suponer un riesgo para el patrimonio propio o por extensión, familiar

La importancia de la presencia del curador es, más que nada, de carácter económico. Generalmente las personas en un régimen de curatela pueden desenvolverse bien en el día a día pero para tareas administrativas concretas o procedimientos jurídicos específicos precisan de una tercera persona que actúe en su nombre, de modo complementario

La persona designada por la autoridad competente para ejercer como cuidador debe tener en cuenta que esta posición no es de obligado cumplimiento. Además, si se llega a un acuerdo con la persona en el régimen o sistema de curatela, es posible que la figura del curador constituya un empleo que pueda ser retribuido y con derecho a renuncia.

4. Quién puede ser Curador

Un vez se ha aclarado conceptualmente el perfil de personas que pueden ser beneficiarias del sistema de protección de la curatela, es probable que uno llegue a cuestionarse la idoneidad del curador para cada caso concreto. ¿Quién puede ejercer esta figura?

Este cargo no precisa de ninguna titulación oficial o habilitante, ya que la mayoría de personas son susceptibles de ejercer esta figura sin una formación previa o conocimientos acreditativos. Por ejemplo, si el sistema ha trascendido de la tutela a la curatela, la misma persona que estaba haciendo de tutor puede ser el cuidador.

La decisión debe ser tomada por el juez que lleve el procedimiento de reconocimiento de la tutela. En este proceso de orden jurídico, es conveniente presentar un informe pericial social o médico que avale tanto las necesidades del individuo como la adecuación a su forma de vida.

Para ello, es importante conocer los testimonios del vínculo cercano al sujeto, para discernir quién es la mejor opción como cuidador. Además, cabe destacar la necesidad de que el curador, una vez designado, presente un inventario de bienes del individuo bajo curatela y deje claro desde un primer momento si quiere percibir un compensación económica

El único perfil de personas que no pueden ocupar el cargo designado de cuidador son aquellas que queden exentas por no cumplir con los requisitos. En este grupo entrarían las personas que hayan incurrido en una situación de insolvencia, quiebra o hayan entrado en concurso sin la rehabilitación.

Qué función tiene el Curador

En los procesos de tutelaje el tutor suele tener una serie de derechos y obligaciones con para el tutelado. Se trata de una figura que debe velar por la seguridad del menor de edad o incapacitado y existe una relación y vínculo bastante estrecho.

En los relativo a los sistemas de protección en los que interviene la curatela, estas funciones son un poco más reduccionistas y simplistas porque no se exige la misma carga de responsabilidad al curador. La función principal es la de proteger los intereses del individuo bajo curatela siempre y cuando este lo solicite o en las circunstancias que contemple la sentencia emitida por el juez a cargo.

Por tanto, las funciones del curador quedan restringidas a lo determinado en las sentencias o a las necesidades que precise el individuo bajo curatela. Su labor es meramente a modo de complemento y no debe excederse en sus obligaciones, ya que las personas en curatela están en buen estado de salud física y mental y no requieren de cuidados intensivos. A continuación ponemos un par de ejemplos del ejercicio de funciones que puede tener un curador:

  • Pedir un préstamos bancario o realizar operaciones económicas de riesgo
  • Realización de determinados actos jurídicos

La actuación del curador debe verse motivada por la solicitud o petición del individuo bajo régimen de curatela. No puede tomar decisiones por su propio pie, ya que no es dueño del día a día o identidad del curado.

Responsabilidades del Curador

El curador tiene como función principal complementar las capacidades jurídicas de la persona sobre la que ejerce la curatela para la toma de decisiones. Su objetivo es proteger los intereses de una persona que no puede valerse por sí misma, ya sea por motivos de edad, discapacidad mental o física, enfermedad, entre otros.

Las responsabilidades del curador incluyen:

  1. Mantener contacto personal con la persona a la que presta apoyo.
  2. Desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
  3. Asistir a la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica, respetando su voluntad, deseos y preferencias.
  4. Procurar que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
  5. Fomentar las aptitudes de la persona a la que presta apoyo, para que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.

El curador debe actuar respetando la dignidad, autonomía y voluntad de la persona con discapacidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

Limitaciones del Curador

El curador tiene ciertas limitaciones en el ejercicio de su cargo:

  1. Debe limitarse a las funciones establecidas en su designación.
  2. No puede sustituir a la persona en la toma de decisiones, sino que debe asistirla y apoyarla.
  3. Requiere autorización judicial para llevar a cabo ciertos actos, como enajenar o gravar bienes inmuebles, disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo, o renunciar derechos.

La autoridad judicial puede establecer medidas de control para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar abusos, conflictos de intereses e influencia indebida.

Rendición de cuentas del Curador

La rendición de cuentas es un mecanismo de control que se impone como obligación al curador. Consiste en la exposición detallada de la gestión realizada, incluyendo gastos e ingresos en el patrimonio de la persona con discapacidad.

El proceso de rendición de cuentas incluye:

  1. Presentación de informes sobre la situación personal y/o económica de la persona con discapacidad.
  2. Traslado de los informes a la persona con discapacidad, interesados y Ministerio Fiscal.
  3. Posibilidad de celebrar una comparecencia si alguna de las partes lo solicita.
  4. Resolución judicial mediante auto sobre los informes y la rendición de cuentas.

El curador debe presentar la rendición final de cuentas en un plazo de tres meses desde el cese del cargo, prorrogables si concurre justa causa. La acción para exigir la rendición de cuentas prescribe a los cinco años.

Es importante destacar que la aprobación judicial de las cuentas no impide el ejercicio de acciones que puedan asistir al curador y a la persona con discapacidad por razón de la curatela. Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo.

En caso de que el curador no pueda rendir cuentas de todos los gastos, es posible que se le reclamen los gastos no justificados. La rendición de cuentas es una obligación importante para garantizar la transparencia y el control en la gestión del patrimonio de la persona con discapacidad.

El procedimiento legal para establecer la curatela se inicia cuando las medidas voluntarias y la asistencia puntual no son suficientes para apoyar a una persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este proceso se lleva a cabo en los Juzgados de Primera Instancia donde reside la persona con discapacidad y se rige por la Ley 8/2021, del 2 de junio, que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021.

Solicitud

El expediente de jurisdicción voluntaria para la provisión de medidas de apoyo puede ser iniciado por:

  1. El Ministerio Fiscal
  2. La propia persona con discapacidad
  3. Su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable
  4. Los descendientes, ascendientes o hermanos de la persona con discapacidad

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Dictamen pericial de profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario que aconsejen las medidas de apoyo
  • En la práctica, los juzgados suelen admitir informes médicos y de servicios sociales o de la propia residencia

Es altamente recomendable que la solicitud sea realizada por un abogado experto en incapacidades para acelerar el procedimiento y tener control del mismo.

Evaluación judicial

Una vez interpuesta la solicitud, el procedimiento sigue estos pasos:

  1. El Juzgado da traslado de la solicitud a la presunta persona con discapacidad, que puede oponerse a las medidas y comparecer con abogado y procurador.
  2. El Juzgado cita a una comparecencia al promotor del expediente, al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad y a sus familiares más próximos.
  3. En la comparecencia, el Juez entrevista a la persona sobre la que se quiere instaurar la curatela y a sus familiares para comprobar si hay oposición.
  4. Se realiza un examen por parte del médico forense adscrito al Juzgado para evaluar el estado de salud de la persona con discapacidad.

Si alguna de las partes legitimadas se opone al expediente, el promotor debe acudir a un proceso judicial verbal especial.

Nombramiento del curador

Tras la evaluación, si el juez determina que es necesario constituir la curatela, procederá al nombramiento del curador. El orden de preferencia para el nombramiento es:

  1. La persona propuesta por quien precisa apoyo o por la persona en quien esta hubiera delegado
  2. El cónyuge o persona en situación de hecho asimilable, si conviven
  3. El hijo o descendiente, preferentemente el que conviva con la persona que precisa apoyo
  4. El progenitor o ascendiente, preferentemente el que conviva con la persona que precisa apoyo
  5. La persona o personas dispuestas en testamento o documento público por el cónyuge, pareja conviviente o progenitores
  6. Quien esté actuando como guardador de hecho
  7. El hermano, pariente o allegado que conviva con la persona que precisa la curatela
  8. Una persona jurídica sin ánimo de lucro entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a personas con discapacidad

El juez puede alterar este orden, una vez oída la persona que precise apoyo, nombrando a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.

Informe Pericial sobre Curatela

El informe pericial es crucial en el proceso de establecimiento de la curatela. Este documento es elaborado por un Perito Social o un Perito Médico, dependiendo de las circunstancias del caso.

  • El Perito Social evalúa el entorno y actitud propia del sujeto susceptible de precisar una curatela, recogiendo datos relevantes para el proceso.
  • El Perito Médico determina la naturaleza y alcance de la incapacidad física, cuando sea el caso.

El informe pericial tiene como objetivos:

  1. Acreditar la necesidad de establecer la curatela
  2. Determinar los límites a los que debe responder el curador
  3. Proporcionar información crucial para que el juez pueda emitir una resolución judicial que contemple todos los pormenores del sistema aprobado

Una vez emitida la sentencia y determinado el funcionamiento del sistema de protección de curatela, el juez establecerá un calendario para realizar supervisiones periódicas de las funciones del curador. Esto tiene como objetivo evitar que el curador se aproveche de la situación o del incapacitado parcial.

6. Cómo se solicita la Curatela

El proceso de solicitud de Curatela no difiere mucho del de tutela. En un primer momento, se precisa de los servicios de un equipo técnico legal formado por abogado y perito judicial especializado.

¿Para qué se necesitan los servicios de estos profesionales? El abogado va a ser la hoja de ruta del solicitante durante todo el proceso, además de su representante legal. La asesoría de estos expertos puede ser muy relevante para el procedimiento.

Por otro lado, la figura del perito judicial es la más importante. El perito es el encargado de emitir un informe judicial o dictamen, con validez y autoridad suficiente, para esclarecer con exactitud las circunstancias del caso bajo debate.

Esta labor precisa que sea realizada por o bien un Perito Social, o bien un Perito Médico. El Perito Social tiene la capacidad de evaluar el entorno y actitud propia del sujeto susceptible de precisar una curatela y va a recoger todos los datos con la relevancia suficiente como para intervenir en el proceso.

Ante casos de incapacidad física, va a ser el perito médico el que determine la naturaleza y alcance de los mismos y lo ponga de relieve en el dictamen que elabore. Es importante recordar que la curatela es un sistema de protección que trata de garantizar unos mínimos de calidad de vida tanto para el afectado, como para su entorno inmediato.

A la hora de solicitar la curatela, es caso va a ser estudiado por un juez que finalmente emitirá una resolución judicial que contemple todos los pormenores del sistema aprobado. El informe es importante para acreditar la necesidad de establecer esta situación y los límites a los que debe responder el curador.

No obstante, el procedimiento no es auto conclusivo con la sentencia judicial. Una vez que se emite la sentencia y se determina el funcionamiento del sistema de protección de curatela, deben establecerse los mínimos y límites de actuación. Posteriormente, el juez determinará un calendario para realizar las supervisiones pertinentes a las funciones del curador.

El objetivo de esta actuación es evitar que la figura que haga las veces de curador se aproveche de la situación o del incapacitado parcial. Es preciso que la ayuda sea complementaria y responda siempre a salvaguardar los derechos del individuo bajo tutela.

7. Alcance y límites de la curatela

La curatela es una institución fundamental en el sistema de protección de las personas con discapacidad. Su alcance y límites están determinados por la autoridad judicial, que establece las medidas de apoyo necesarias para cada caso particular. La Ley 8/2021, del 2 de junio, ha introducido cambios significativos en la regulación de esta figura, convirtiéndola en la principal medida de apoyo judicial para las personas con discapacidad.

Ámbitos de actuación del curador

El curador tiene la responsabilidad de asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Sus funciones abarcan tanto la esfera personal como la patrimonial, siempre respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona a la que presta apoyo. La autoridad judicial determina los actos específicos en los que el curador debe intervenir, atendiendo a las necesidades concretas de la persona con discapacidad.

Entre las principales obligaciones del curador se encuentran:

  1. Mantener contacto personal con la persona a la que presta apoyo.
  2. Desempeñar sus funciones con la diligencia debida.
  3. Fomentar las aptitudes de la persona para que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
  4. Realizar un inventario del patrimonio de la persona al inicio de su cargo.
  5. Rendir cuentas de su gestión ante la autoridad judicial.

Actos personales vs. patrimoniales

La curatela puede extenderse tanto a actos personales como patrimoniales, dependiendo de las necesidades de la persona con discapacidad. En el ámbito personal, el curador puede asistir en decisiones relacionadas con la salud, el lugar de residencia o el consentimiento para tratamientos médicos. En cuanto a los actos patrimoniales, su intervención puede ser necesaria para la administración de bienes, la realización de negocios jurídicos complejos o la disposición de bienes inmuebles.

Es importante destacar que el curador necesita autorización judicial para realizar ciertos actos de especial trascendencia, como enajenar o gravar bienes inmuebles, renunciar a derechos o disponer a título gratuito de bienes o derechos de la persona con medidas de apoyo.

Graduación de la asistencia

La curatela se caracteriza por su flexibilidad y adaptabilidad a las necesidades específicas de cada persona. La autoridad judicial gradúa la asistencia del curador según el nivel de apoyo requerido, pudiendo establecer dos modalidades principales:

  1. Curatela asistencial: Se aplica cuando la persona con discapacidad necesita acompañamiento o ayuda en ciertos aspectos de su vida. En este caso, la persona mantiene su capacidad de decisión, y el curador actúa como un apoyo en el proceso de toma de decisiones.
  2. Curatela representativa: Se establece de forma excepcional cuando la persona no puede representarse a sí misma en determinados actos. El curador actúa en nombre de la persona con discapacidad, pero siempre respetando su voluntad, deseos y preferencias.

La autoridad judicial puede combinar ambas modalidades, designando un curador asistencial para ciertas situaciones y un curador representativo para otras, según las necesidades específicas de la persona.

Es fundamental subrayar que la curatela debe ser proporcional a las necesidades y habilidades de la persona, respetando al máximo su autonomía en la toma de decisiones. La función representativa se reserva para los actos más complejos o de mayor trascendencia que la persona no pueda comprender o ejercer con plenas garantías.

La curatela se extingue por el fallecimiento de la persona a la que se presta apoyo, cuando ya no sea necesaria esta medida o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada. En estos casos, el curador debe rendir cuentas de su gestión ante la autoridad judicial en un plazo de tres meses.

En conclusión, el alcance y los límites de la curatela se establecen de forma individualizada, atendiendo a las circunstancias particulares de cada persona con discapacidad. Esta institución busca proporcionar el apoyo necesario para garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, respetando siempre la dignidad, la voluntad y las preferencias de la persona.

8. Cuándo se extingue la Curatela

Teniendo en cuenta todos los factores que intervienen en la constitución de la curatela, ya estamos preparados para iniciar cualquier procedimiento de esta índole. No obstante, es preciso conocer que el régimen de curatela no es vitalicio y existen una serie de condicionantes que pueden extinguir la situación.

Según lo estipulado por la normativa reguladora, en este caso el Código Civil, los supuestos bajo los que se cesaría la curatela son:

  • En casos de curatela por emancipación, alcanzar la mayoría de edad y constituir una persona con capacidad judicial independiente
  • Que se desestime la declaración de persona pródiga
  • Que se desestime la declaración de incapacidad
  • Cese lógico del sistema de protección ante el fallecimiento del individuo bajo curatela
  • Por la adopción legal del sometido bajo curatela, en la que se incurrirían los trámites para la patria potestad de los nuevos padres

Conclusión

La curatela tiene un papel fundamental en el sistema jurídico español para apoyar a personas con discapacidad. Esta figura ha experimentado cambios significativos con la nueva legislación, centrándose en respetar la voluntad y preferencias de la persona curatelada. El proceso de establecer una curatela implica una evaluación detallada por parte de la autoridad judicial, que determina el alcance y los límites del apoyo necesario.

En resumen, la curatela busca proporcionar asistencia personalizada para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica. El curador tiene la responsabilidad de ayudar en la toma de decisiones, respetando siempre la autonomía de la persona. Con una supervisión continua y la posibilidad de ajustes, la curatela se adapta a las necesidades cambiantes de la persona, garantizando así su dignidad y derechos fundamentales.

FAQs

¿Cómo se inicia el proceso de curatela?
El proceso de curatela comienza con la presentación de una solicitud en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio de la persona que requiere la curatela. Esta solicitud debe incluir varios documentos, como el certificado de nacimiento de la persona sujeta a curatela.

¿Cuáles son los requisitos para establecer una curatela?
El principal requisito para solicitar la curatela es demostrar ante las autoridades judiciales la incapacidad total o parcial de la persona para actuar por sí misma.

¿Cuáles son los beneficios de la curatela?
La curatela ayuda a complementar la capacidad de obrar de las personas que están bajo ella. Esto incluye a los emancipados cuyos padres han fallecido o están incapacitados, aquellos que han alcanzado la mayoría de edad anticipadamente y los pródigos, es decir, personas declaradas incapaces de administrar sus propios bienes.

¿Cuáles son las obligaciones principales de la curatela?
La principal obligación de la curatela es asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, permitiéndole actuar legalmente de manera efectiva cuando sea necesario o conveniente, siempre dentro de los límites establecidos por la resolución judicial correspondiente.

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