Las reclamaciones o demandas por daños y perjuicios son de las acciones jurídicas más populares. Dada la versatilidad de temáticas en las que se puede precisar de la ayuda de esta herramienta legal, son muchas las personas que solicitan un informe pericial para la cuantificación de estos daños.

Generalmente, los daños pueden ser de índole patrimonial o moral. Los daños patrimoniales hacen referencia al perjuicio físico o material que pueda haber percibido el damnificado, y al tratarse de cosas cuantificables y medibles la estimación de una indemnización es relativamente sensible. ¿Qué ocurre con los daños morales?

Qué es la cuantificación de Daños Morales

La cuantificación de daños morales no es otra cosa que la intención de monetizar o mostrar en términos económicos la consistencia de los perjuicios morales percibidos por el damnificado. Generalmente las demandas por daños y perjuicios están dirigidas a los daños patrimoniales o materiales.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta también cómo pueden afectar los daños morales, su alcance y su forma de ser representados, a fin de poder interponer la mejor reclamación por daños. Para ello, es necesario entender qué se contempla cuando se hablan de daños morales. Existen muchos autores con disparidad de criterios, pero generalmente podemos entender por daños morales:

  • Incapacidad de percibir sensaciones placenteras. Las formas en las que esto puede haber ocurrido son múltiples, desde una negligencia médica hasta una negligencia psicológica.
  • Pérdida del Apetito Sexual
  • Daños y perjuicios estéticos. Por ejemplo, ante una negligencia en Cirugía Plástica, se van a tener daños personales, puesto que afectan al físico de la persona y morales, en tanto y en cuanto que la esteticidad puede afectar directamente en el desarrollo normal de la vida de un individuo.

Según la legislación y el marco normativo actual, la petición de una indemnización por daños morales puede ser independiente a la existencia de daños patrimoniales o personales. Esto significa que el damnificado solo tendrá que atestiguar que ha padecido consecuencias negativas en términos morales, mediante la presentación del informe pericial que corresponda.

Los daños morales inciden directamente en la dignidad de las personas, así como en su salud personal. Es preciso que los casos que sean relativos a estos términos o precisen la cuantificación de daños morales, sean tratados con respeto y delicado trato.

La compensación de este tipo de daño debe estar justificada, por lo que se presenta evidente la necesidad de una investigación pericial que analice las contingencias particulares del caso. Del mismo modo, debe existir un baremos explícito o explicado que resuma la relación de la cuantificación del daño y la estimación de la cuantía indemnizable.

Qué métodos se usan en la cuantificación de Daños Morales

La razón principal por la que se inicia la cuantificación de Daños Morales dentro del proceso de investigación pericial no es otra que la de obtener una indemnización por los daños y perjuicios morales.

Dentro de esta dinámica y con el objetivo claro, el perito tiene distintos métodos aplicables para la realización de la cuantificación de daños. Cada profesional tiene su metodología apropiada en la cuantificación, lo que ayuda en la elección frente a distintas periciales.

Una de las opciones a aplicar para la cuantificación es el uso del baremos de accidentes de circulación. Este baremo es una relación de daños que pueden ser provocados durante un accidente de tráfico, y es considerado un criterio orientativo que puede ser utilizado en casos de Daños Morales.

Otra forma mediante la que el Perito Judicial puede realizar una demostración del daño es mediante la puesta en relación del daño moral y material. Por ejemplo, como en el caso anterior que hemos hablado de Cirugía Plástica. El perito va a tener más fácil establecer o determinar una estimación económica del daño si puede relacionarlo con daños físicos y materiales palpables. Generalmente se establece un porcentaje justo que se aplica sobre la indemnización impuesta en referencia a los Daños Materiales.

Muchas sentencias ya emitidas sobre los Daños Morales radican en una misma cuestión: la imposibilidad de establecer criterios objetivos frente a los daños morales y la subjetividad inherente. Ante esta situación, los baremos utilizados tampoco tienen por qué estar reglados o contemplados en un marco normativo, pero sí justificados durante su defensa en el procedimiento judicial.

Por último, otra opción aunque suene contraproducente, es realizar la investigación pericial de manera habitual pero sin la determinación de una cuantía. Esto es, realizar un acopio de documentación y poner en relación los nexos de causalidad dados para que el Daño Moral sea el que es. El informe pericial de Daños Morales se pone a disposición del Jurado o Juez correspondiente y es esta figura quien tiene la última palabra en cuanto a cuantías compensatorias.

No obstante, la contratación de los servicios de un perito para estos casos radica en la confianza depositada en esta figura profesional para establecer un importe justo para el demandado, por lo que no se recomienda esta vía.

En definitiva, no existe una panacea o metodología estrella que ayude en la cuantificación del daño moral, pero sí unas bases sobre las que el perito judicial puede trabajar. Lo más aconsejable es que este especialista trate de empatizar para comprender la realidad del alcance de los daños.

Los problemas en la cuantificación por Daños Morales

Los problemas que pueden presentarse a la hora de cuantificar por Daños Morales son los relacionados con la inexistencia de un baremo que ampare las decisiones de los peritos judiciales. La subjetividad ligada a este procedimiento entorpece y ralentiza la investigación pericial, ya que no hay un seguro al que aferrarse.

La falta de experiencia puede ser otro problema a la hora de desempeñar esta función, ya que la cuantificación de esta clase de perjuicios se hace más llevadera con antecedentes en el objeto de pericia. La experiencia profesional en estos aspectos puede agilizar el proceso, ya que asienta unas bases legales.

En muchos casos, para la motivación o justificación de las cifras compensatorias determinadas, el perito judicial o el abogado pueden hacer referencias a la emisión de sentencias previas de la valoración del daño moral. Los antecedentes judiciales de otras sentencias que han peritado el daño moral pueden ayudar a inclinar la balanza en favor del damnificado. Del mismo modo que es difícil cuantificar el Daño Moral, es también difícil su defensa si no se parte de una buena argumentación.

Qué es el informe pericial por Daños Morales

El informe pericial o dictamen pericial realizado por los Daños Morales es una herramienta jurídica imprescindible. Este informe es el producto de una investigación pericial en la que se han analizado con detalle todas las perspectivas de un caso particular.

Este análisis tiene por objeto crear una cronología y relación causal de hechos, para ver qué acontecimientos han afectado, su alcance y forma. El dictamen pericial va a poner de relieve la responsabilidad de los daños y perjuicios morales, con el fin de que el autor de estos pueda resarcir, en la medida de lo posible, al damnificado por los actos.

Este documento es el expediente que va a constituir como evidencia probatoria durante el desarrollo judicial del litigio. Se confía en la formación y experiencia del Perito judicial del caso para que haya realizado un análisis fiel y ajustado a la realidad. Del mismo modo, el profesional tiene la obligación de dar tantas explicaciones se le requieran para fomentar la comprensión del dictamen.

Esta herramienta es también la utilizada por el abogado para la consecución de la victoria judicial. Al ser una evidencia probatoria, esto permite que se aumente el poder de negociación de la parte afectada. El profesional legal, siendo representante del damnificado, va a utilizar todos los detalles útiles del dictamen para conseguir el mejor acuerdo, en casos extrajudiciales, o sentencia, en casos judiciales de curso habitual.

En cuanto a las características del informe, los únicos requerimientos es que esté bien estructurado y pueda ser comprendido con facilidad. Para ello se recomienda la evasión de términos complejos o especializados y tratar de redactar con claridad expositiva.

Cómo es la indemnización por Daños Morales

El objetivo de la cuantificación de los Daños Morales es la de establecer una serie de términos y condiciones económicas que expliquen la afectación de una acción sobre la moralidad del damnificado.

Ante una serie de circunstancias que perjudiquen a nivel moral a un individuo, este tiene derecho a la retribución por el estrés y el daño recibido. En diferencia a lo amparado por el derecho de reparación, es muy difícil establecer una cuantía que vaya a retribuir en igual manera al damnificado.

La subjetividad inherente a los casos de cuantificación de Daño Moral es una problemática a la que se vienen enfrentando los peritos judiciales durante años. No obstante, como vemos en el apartado anterior, siempre existen formas en las que medir y obtener resultados satisfactorios.

Cómo conseguir una indemnización por Daños Morales

Teniendo en cuenta los requisitos previos a la percepción de una cuantía compensatoria, el procedimiento debe iniciarse mediante la interposición de una demanda judicial o reclamación por daños y perjuicios morales.

Esta acción jurídica va a ser el pilar bajo el que se argumente la justificación de retribución económica. Es necesario contar con un equipo técnico legal compuesto por abogado y perito judicial. El abogado va a ser el representante legal que negocie los términos del acuerdo, mientras que el perito judicial es el encargado de establecer una estimación económica aproximada de lo que suponen los Daños Morales.

Hay que mirar el alcance, pretensión previa y forma de los Daños Morales, ya que esos pequeños detalles van a ser los más relevantes en la cuantificación. No existen términos materiales a los que referirnos, por lo que la complejidad es latente.

Una de las partes principales a tener en cuenta por el perito en la elaboración del dictamen pericial es la opinión y testimonio del damnificado. Al no encontrarse una baremo o una relación de cuantías recomendadas para la compensación económica, los términos bajo los que se estudia el importe de indemnización son emocionales.

La escucha activa al cliente permite averiguar la significación de los daños morales en su día a día. Esto puede ayudar en la motivación de razones por las que se exige una cantidad X a modo de indemnización.

Una forma de explicar esto es el lucro cesante. Los daños morales, son una forma de lucro cesante, ya que pueden obstaculizar la consecución de, o bien los ingresos habituales por el ejercicio profesional del damnificado, o bien la posibilidad de conseguir en un futuro otras oportunidades laborales.

La defensa jurídica del abogado debe estar en armonía con la cuantificación y explicación de los Daños Morales reflejada en el informe pericial, a fin de conseguir el mejor caso posible y en consecuencia, el mejor trato para el damnificado. Podemos basar nuestra base jurídica en sentencias previas que estén relacionadas con los Daños Morales, con el objetivo de encontrar precedentes y antecedentes judiciales que nos sirvan como orientación tanto en la cuantía económica, como en la forma de presentar y defender la acusación.

Qué profesionales valoran el daño moral

La cuantificación del Daño Moral no es más que un añadido dentro de la reclamación por daños y perjuicios. Dentro de una demanda judicial de estas características, intervienen muchos profesionales aunque se suele centrar la atención en el Perito Judicial, especializado en el área de la pericial, y el abogado.

El Perito Judicial es un experto en el ámbito del conocimiento psicológico y en el caso en concreto sobre la que se está desarrollando el caso jurídico. Sus conocimientos, formación y experiencia previa son garante de buenas prácticas y benefician el resultado del informe pericial. Por lo que los perfiles que más se adecúan son el Perito Psiquiatra y el Perito Psicólogo.

El abogado, por su parte, se trata de una figura que actúa por el interés y beneficio del cliente. Es el representante legal del afectado y puede actuar en su nombre en el caso de los trámites extrajudiciales.

En el aspecto particular de la cuantificación del Daño Moral, es el perito judicial el encargado de realizar todo el análisis, ya que el abogado solo utiliza el producto: el dictamen pericial.