Cuando ocurre un Accidente Laboral, un trabajador sufre daños que pueden conllevar la necesidad de cuidados médicos e incluso de que se tome la baja por accidentes laborales. Lo que puede dar lugar a indemnizaciones.

En este artículo analizamos las implicaciones legales de cada suceso de este tipo, y sus consecuencias.



Qué es un accidente laboral

El accidente laboral es aquel que sufre el trabajador mientras está en su puesto de trabajo o durante los desplazamientos de casa al centro de trabajo o viceversa.

Cuándo es accidente laboral

Es un accidente laboral cuando éste se produce durante el desplazamiento de ir o volver del trabajo o realizando tareas relacionadas con el trabajo o se enferma debido al trabajo o se sufren lesiones psíquicas debido al estrés laboral, agotamiento o acoso laboral.

Cuáles son los derechos del trabajador

Las relaciones laborales, los derechos y los deberes de los trabajadores se regulan en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

Atendiendo a los Derechos y Deberes de los trabajadores, la Ley del Estatuto de los Trabajadores dice:

Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Si la empresa no cumple con los derechos de los trabajadores puede presentar la correspondiente reclamación en primera instancia a la dirección de la empresa y si no fueran atendidas se puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo o por vía judicial en cuyo caso la ley exige un intento previo de conciliación salvo en los casos de vacaciones, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensiones de contrato, reducción de jornada adoptada por causas objetivas y conciliación.

Cuáles son las obligaciones del trabajador

Atendiendo a los Deberes de los trabajadores, la Ley del Estatuto de los Trabajadores dice:

Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

LA BAJA POR ACCIDENTE LABORAL. Qué es

La baja laboral es el tiempo que el trabajador necesita para recuperarse debido a un accidente laboral, tiempo durante el cual estará impedido para realizar el trabajo.

Cómo se obtiene una baja laboral

Reconocer esta situación es una competencia que corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua en caso de tenerla contratada y será recibida a partir de un justificante médico, ya sea por un motivo de salud físico o psicológico. Es requisito necesario que el trabajador esté dado de alta para poder darse de baja.

Derechos de un trabajador por baja de accidente laboral

El trabajador que sufre daños o lesiones a causa de un accidente o enfermedad laboral, tiene derecho a:

  • Recibir asistencia médica hasta su total recuperación, incluyendo operaciones, curas, medicamentos, rehabilitación, etc. sin que sea necesario haber cotizado anteriormente pero sí es necesario que esté dado de alta en el momento de producirse el accidente.
  • Cobrar la baja desde el primer día que sea dado de baja por accidente laboral
  • Tendrá derecho a una indemnización y estar al servicio de la empresa si el accidente provoca lesiones permanentes no invalidantes que supongan una disminución física al trabajador pero sin que llegue a ocasionar una incapacidad permanente.
  • En el caso de incapacidad permanente hay que distinguir si es una incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
  • Recargo entre un 30% y un 50% de las prestaciones económicas según la gravedad de la falta cuando la lesión se produzca como consecuencia de un incumplimiento de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Mejoras voluntarias en las prestaciones a través de convenios colectivos a las que el trabajador tendría derecho en caso de accidente.
  • Pensión de viudedad en favor del cónyuge en el caso de fallecimiento y pensión de orfandad en favor del hijo menor de 25 años, además de una indemnización a tanto alzado y un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos del sepelio.
  • Se podrá interponer denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en caso de incumplimiento de las obligaciones del empresario sobre Prevención de Riesgos Laborales.
  • Se podrá ejercitar la acción penal en caso de delito tipificado en el artículo 316 del Código Penal contra la salud o seguridad de los trabajadores.

Diferencia entre baja laboral por contingencias comunes y profesionales

Podemos distinguir dos tipos de bajas laborales que son las siguientes:

  1. Bajas por contingencias comunes: Son bajas ajenas al trabajo, debidas a una enfermedad común y no considerándose accidente laboral.
  2. Bajas por contingencias profesionales: Pudiendo ser por enfermedad contraída en el trabajo o como consecuencia él y los accidente de trabajo, que son aquellos en los que el trabajador ha sufrido un accidente trabajando o en desplazamiento a/desde el centro de trabajo.

Cuál es el tiempo máximo que se puede estar dado de baja laboral

El tiempo máximo de baja laboral es de 365 días que podrían ampliarse 180 días más siempre que se el Instituto Nacional de la Seguridad Social considere que el trabajador puede curarse en esos próximos 180 días

Más información sobre la prestación de incapacidad temporal en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

Cuánto se cobra estando de baja por accidente laboral

El mínimo establecido por ley es que el trabajador de cobrar el 75% de la base de cotización del mes anterior al de la baja durante todo el tiempo el dure la incapacidad laboral a consecuencia de un accidente laboral, pudiendo ser más favorable según convenio colectivo, el tipo de baja y el cumplimiento de determinados requisitos.

Si es por baja por contingencias comunes, la cual no es una baja laboral. No cobrarás nada los tres primeros días de la baja, desde el cuarto al vigésimo cobras el 60% de la base reguladora y del vigesimoprimero en adelante cobras el 75%.

INDEMNIZACIÓN por accidente laboral

Las indemnizaciones por accidentes laborales debido a lesiones permanentes no incapacitantes causadas debido a los accidentes laborales, ya sean accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que ocasionen un disminución en la integridad física sin que llegue a ser permanente, están recogidas en los artículos 201 al 203 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

CAPÍTULO XII
Lesiones permanentes no incapacitantes
Artículo 201. Indemnizaciones por baremo.
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Artículo 202. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.

Artículo 203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente.
Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.


Las indemnizaciones por accidentes laborales son cantidades fijadas por baremo en alzada, que se abonan en un único pago. Éstas se aplican a trabajadores por cuenta ajena afiliados y en alta en el momento del accidente laboral y que has sido dados de alta médica. La recepción de estas indemnizaciones por incapacidad temporal de lesiones permanentes no excluyen al trabajador de su derecho de continuar al servicio de la empresa.

El baremo vigente sigue regulándose mediante la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, cuyo contenido está recogido básicamente en la LGSS pero que desarrolla el proceso para su aplicación y en su Anexo recoge lo más importante: la tabla con las cuantías de las indemnizaciones por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; cuantías actualizadas únicamente en un par de ocasiones, la última por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, con efectos desde el 31 de enero de 2013.

A cada secuela, catalogada por órgano y parte del cuerpo a la que pertenezca, se le atribuye una cuantía en euros, que puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.

A modo de ejemplo, mostramos un fragmento de la tabla de las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que recoge las secuelas de la cabeza y cara:

DAÑO INDEMNIZACIÓN OBSERVACIONES
Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal 990 a 2.240 € Apreciable por exploración clínica
Disminución de la agudeza visual de un ojo <50% 1.140 € Siempre que con corrección no alcance las siete décimas
Disminución de la agudeza visual de un ojo >50% 1.920 €
Disminución de la agudeza visual de 2 ojos <50% 2.420 € Siempre que con corrección no alcance las siete décimas en ambos ojos
Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social 720 a 2.420 €
Pérdida de una oreja 1.810 €
Pérdida de las dos orejas 3.830 €
Hipoacusia que no afecta la zona conversacional en un oído 1.210 € Siendo normal la del otro
Hipoacusia en ambos oídos que no afecta la zona conversacional en ninguno de ellos 1.800 €
Hipoacusia que afecta la zona conversacional en un oído 2.420 € Siendo normal la del otro
Hipoacusia que afecta la zona conversacional en ambos oídos 3.580 €
Pérdida de la nariz 7.940 €
Deformación o perforación del tabique nasal 1.210 €
Pérdida del sentido del olfato 1.210 €
Deformaciones en el rostro y en la cabeza  1.280 a 2.560 Con alteración importante de su aspecto
Deformaciones en el rostro que afecten gravemente a la estética facial o impidan alguna de las funciones de los órganos externos de la cara 1.920 a 7.940 €

La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.

También podemos basarnos en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación que proporcional el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para orientarnos sobre las cantidades a reclamar para la indemnización por responsabilidad civil del empresario, pudiendo distinguir:

  • Daños corporales: El cálculo debe realizarlo un perito para evitar perder dinero en la indemnización, siendo valorados a partir de un complejo sistema de puntuación médico y jurídico en función el tipo de lesión, la edad y otros factores como el daño estético y salario del afectado que pueden llagar a incrementar la indemnización hasta en un 75%.
  • Daños Patrimoniales: Se contabilizan tanto los gastos que deba soportar el lesionado a consecuencia del accidente, los bienes materiales causados por el accidente y el lucro cesante por la diferencia salarial que el trabajador haya dejado de percibir respecto al 100% de su base reguladora, la cual suele ser el 25%.
  • Daños morales: Es complicado de calcular por no ser algo tangible pero es posible reclamar cuando el accidente afecte en la vida del afectado llevándolo a un estado de depresión, separación matrimonial, falta de motivaciones para continuar, sufrimiento por la muerte de un ser querido, etc.
Perito Accidentes pedir presupuesto

Cómo demostrar un accidente laboral. Reconstrucción de accidentes laborales

Un accidente laboral se puede demostrar mediante una reconstrucción del accidente laboral. Sólo con una correcta reconstrucción se podrán dar las bases para la defensa de los intereses de los protagonistas del accidente laboral, siendo por tanto de especial importancia una reconstrucción veraz y lo más esclarecedora posible.

Un análisis detallado del accidente laboral por parte de nuestros peritos especialistas en accidentes laborales permite desvelar los factores intervinientes en la causa del accidente, esclarecer las circunstancias, averiguar cómo y por qué se ha producido el accidente laboral, determinar responsables y la correspondiente carga de responsabilidad.

Debido a la numerosas variables y sin dar nada por hecho, el perito en accidentes recurre a la reconstrucción pericial del accidente laboral, documentando el caso de forma argumentada y lógica, tras recabar las pruebas que según situación puedan ser recogidas tras una inspección del lugar, mediciones, cálculos, diagramas, cadena de antecedentes, relaciones cronológicas de los hechos, análisis de las declaraciones de testigos, etc. y con el apoyo de una metodología de investigación adecuada, técnicas analíticas y herramientas como la reconstrucción de accidentes laborales en 3D que puso en marcha la Región de Murcia en 2015 pionera en España.

A la hora de otorgar las cargas de responsabilidades puede que sea necesario recurrir a un perito para la reconstrucción de los hechos y a un perito judicial experto en prevención de riesgos laborales, quien conoce las actividades profesionales, los requerimientos psicofísicos necesarios para el desarrollo de éstas y las medidas preventivas correspondientes.

Valoración de Daños Materiales

Los accidentes suelen acarrear un deterioro o las pérdidas de herramientas, material, maquinaria o incluso inmuebles, estando relacionados con la magnitud del accidente. La valoración de éstas pérdidas deberá ser valorada por el correspondiente perito en la materia según el tipo de bienes afectados y siempre a partir de la elaboración de su informe pericial.

Valoración de Daños Físicos o Psíquicos

Los peritos médicos forenses son los encargados de determinar con la mayor exactitud y objetividad las consecuencias del accidente laboral sobre la integridad física de una persona, mientras que los Peritos Psicólogos y Peritos Psiquiatras analizarán los aspectos mentales.

La valoración del daño psíquico es especialmente complicado dado que en la mayoría de las ocasiones no son fácilmente cuantificables y objetivables.

Al contrario de los daños materiales, donde casi siempre puede repararse o reponerse el bien, en el daño corporal se intenta compensar económicamente la pérdida de capacidad física, psíquica, estética o sensorial del usuario puesto no siempre la persona queda totalmente sanada como antes del accidente.

Los peritos médicos se dedican a evaluar las limitaciones y secuelas de los lesionados una vez éstas han sanado o se han estabilizado, y así calculan las indemnizaciones correspondientes en base a unas tablas que figuran en la “Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, la cual se utiliza como referencia, además de valorar los afectados por accidentes de circulación, el resto de personas que han sufrido lesiones corporales tanto si es por un accidente laboral o como en nuestra accidentes y resbalones en nuestra vida cotidiana (que te haya caído una maceta de un balcón encima de la espalda).

Según la secuela, los peritos médicos dan una puntuación de 0 a 100 puntos, donde cada punto equivale a una cantidad de dinero determinada. A modo enunciativo, y no limitativo, te indicamos qué valoran los peritos en los casos de accidentes corporales:

  • La indemnización por lesiones permanentes o secuelas
  • La indemnización por lesiones temporales
  • Los daños morales y psicofísicos.
  • La indemnización por muerte
  • Otros conceptos que deban tenerse en cuenta en cuanto a las circunstancias propias de la víctima.
  • Los daños y perjuicios de circunstancias económicas, incluyendo las que afectan a la capacidad de trabajo, pérdida de ingresos de la víctima o lucro cesante.
  • Las indemnizaciones a cónyuges, ascendientes o descendientes con dependencia de la víctima.

Valoración de Gastos Colaterales por accidente laboral

Los peritos también pueden tasar los gastos reales colaterales que el afectado debe asumir como consecuencia del accidente, pudiendo solicitar una indemnización por lucro cesante.

La mayoría de los gastos estarán relacionados por la pérdida de autonomía personal como por ejemplo:

  • Reformas en la vivienda para adecuarlas debido a la pérdida de autonomía del lesionado
  • Costes sanitarios futuros relacionados con las prótesis, ayudas técnicas y de apoyo.
  • Adecuación de vehículos.
  • Ayudas de terceras personas.
  • Imposibilidad de atender a los hijos pequeños y tareas del hogar

También se engloban en estos gastos colaterales:

  • Honorarios del tramitador que gestione todos estos conceptos.
  • Los relacionados con los decesos (funeral, traslado, repatriación, entierro...)

¿Has estado de baja por accidente laboral y has reclamado? ¿Cuál ha sido el resultado?