Qué es la tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria es uno de los procedimientos que se lleva a cabo cuando se rechaza el valor o resultado comprobado por la administración, al no estar conforme con el mismo, para lo que se requiere un Perito Judicial Inmobiliario.
No siempre será necesario realizar la tasación pericial contradictoria en el caso de que el obligado tributario no esté conforme con la propuesta planteada por la administración.
Pueden darse dos opciones ante la disconformidad:
- Si el motivo de disconformidad está basado en defectos del procedimiento de comprobación, deberá interponerse el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa.
- En el caso de que la disconformidad sea por motivos de valoración, si se llevará a acabo la tasación pericial contradictoria
Aquí puedes encontrar más información sobre la Tasación de Viviendas en general.
El perito tercero en tasación pericial contradictoria
La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
Cabe destacar la importancia del Perito Tercero: es el único caso en el que la administración toma como referencia (para calcular los impuestos que tienen que pagar personas físicas o personas jurídicas/sociedades) un valor que viene dado por una persona ajena a la administración. La tasación del tercer perito debe moverse entre el valor declarado y el comprobado, para lo que tendrá acceso a ambos informes. Por este motivo, es muy importante que la pericial contradictoria presentada por el contribuyente esté perfectamente argumentada y justificada. Es conveniente que la misma sea realizada por una empresa de reconocida calidad técnica, y preferiblemente homologada por el Banco de España para el ejercicio de la valoración hipotecaria.
Cada una de las partes, Administración y contribuyente, deben de abonar los gastos de las peritaciones que hayan solicitado. En el caso del perito tercero, sus honorarios correrán a cuenta de:
El contribuyente, si la tasación supera en un 20 % el valor declarado.
En caso contrario, la Administración tendrá que correr con la minuta.
Así se garantiza el derecho de todas las partes a contar con sus tasaciones y con sus tasaciones periciales contradictorias. También se aseguran de que quién no lleva la razón cargue con los gastos. Igualmente se contribuye a evitar la tentación de presentar tasaciones interesadas al alza o a la baja. La cantidad máxima que pueden cobrar los peritos terceros está fijada por ley.
Cuándo presentar la tasación pericial contradictoria
El plazo para presentar la tasación tendrá que realizarse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con la normativa tributaria.
En el caso de que la normativa del tributario lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para los valores declarados. En este caso, el plazo se contará desde la fecha de firmeza que consta en la vía administrativa del acuerdo que resuelva la reclamación impuesta.
Además, la sentencia del 17 de enero de 2019, aplicó a las tasaciones periciales contradictorias el plazo de 6 meses como duración máxima para el proceso administrativo.
Cómo funciona la tasación pericial contradictoria
El procedimiento de la tasación pericial contradictoria se puede dar de dos maneras:
- Valoración de la administración: Debe llevarse a cabo por el personal del servicio técnico, en un plazo de 15 días hábiles y estar fundamentada en una hoja de aprecio individualizada por cada bien
- Valoración pericial del interesado: Se debe designar un perito con un título adecuado a la naturaleza del bien, debe ser presentada en 15 días hábiles y plasmada en una hoja individualizada por cada bien.
Presentación de solicitudes
La solicitud de puede realizar por dos vías:
- Electrónicamente: Se deberá adjuntar la documentación necesaria, cumplimentar un formulario y firmar electrónicamente el documento.
- Presencialmente: Se cumplimentará la solicitud para presentarla físicamente, sin embargo, hay que tener en cuenta que, para realizar algún trámite administrativo, se realizará a través de medios electrónicos
Requisitos necesarios
Los requisitos necesarios para presentar la tasación pericial obligatoria son:
- Estar legitimados para solicitar la tasación según la Ley General Tributaria, bien como sujeto pasivo de impuestos o como afectado por la decisión adoptada de un procedimiento.
- Tiene que existir una valoración administrativa y una notificación de esta. Esta notificación tiene que incluir el ofrecimiento de la Tasación pericial contradictoria e indicar el plazo y órgano de presentación.
- Presentar la solicitud de tasación pericial contradictoria dentro de 15 días hábiles de la notificación de la administración.
Para este proceso, será necesaria la valoración de un Perito de la administración, que deberá formular una hoja de aprecio en el plazo de un mes.
Modelo para presentar
El modelo para presentar consta de los siguientes datos:
- Nombre y edad
- DNI
- Domicilio
- Fecha de notificación y número de expediente
- Bien del que se solicita la pericial contradictoria (vivienda/negocio/finca rústica…)
- Solicitud
- Fecha y firma
En el documento debe manifestar si solicita:
- La suspensión del ato y, por lo tanto, no se desea proceder al pago.
- Nombrar perito de parte en la misma instancia
- Presentar el informe pericial del perito de parte en la misma instancia
El proceso de reclamar a la administración
Durante el proceso de reclamar a la administración hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Debe solicitarse en los siguientes 15 días a la notificación del acuerdo aprobatorio del resultado del expediente.
- Si se finaliza ese plazo de 15 días o no se ha nombrado Perito, la Administración entenderá que estamos conformes con la reclamación y dará por terminado el expediente.
- La valoración del Perito se trasladará a los interesados, concediéndoles un plazo de 15 días para que nombren Perito de parte, para que en un nuevo plazo de 15 días formule la hoja de aprecio que deberá estar fundamentada. Es aquí donde tienen que presentar la pericial en la que podemos ayudarle en PJ GROUP.
Este trabajo puede estar elaborado por un Perito Arquitecto o Perito Ingeniero.
- La falta de motivación es la causa fundamental de las reclamaciones a la Administración por los interesados. Es por tanto de gran ayuda que la Tasación pericial contradictoria que realice el perito nombrado por el interesado, esté suficientemente fundamentada.
El recurso contencioso administrativo
Un recurso contencioso administrativo es un procedimiento judicial interpuesto frente a una disposición de carácter general o frente a un acto presunto o expreso llevado a cabo por cualquier organismo local, autonómico o central de la Administración Pública, que es realizado con el objetivo de poner fin a la vía administrativa.
También puede realizarse contra la inactividad de la Administración Pública ante un requerimiento realizado por un interesado. De igual manera, los organismos también pueden hacer uso de él cuando consideren que una resolución es lesiva contra el interés público.
Quién puede interponer un recurso administrativo. Pueden interponer un recurso contencioso administrativo todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones, sindicatos, grupos o entidades que tengan interés legítimo y derecho a ello.
También puede hacerlos la Administración del Estado, la de cada comunidad autónoma, las entidades locales y el Ministerio Fiscal.
Esto se lleva a cabo en el Juzgado contencioso Administrativo de cada comunidad autónoma. El tipo de reclamación o el procedimiento a realizar va a depender en gran medida de si se trata de un inquilino o propietario.
Tasación pericial contradictoria ejemplo.Modelo
Un contribuyente declara que posee un inmueble por un valor de 90.000 euros. Sin embargo, la Administración, procede a valorar el inmueble y estima que tiene un valor de 150.000 euros. El contribuyente, en desacuerdo con la valoración de la Administración presenta la solicitud de tasación pericial contradictoria.
El perito de la Administración, coincidiendo con la valoración inicial estima en 150.000 euros el valor del inmueble. Por el contrario, el perito designado por el contribuyente valora en 100.000 euros el inmueble.
Al no cumplirse simultáneamente los supuestos necesarios (si se cumple que la diferencia entre las valoraciones sea inferior a 120.000 euros, pero dicha diferencia es no es inferior al 10 por ciento), se designa un tercer perito que valorará el inmueble en 125.000 euros. Cabe resaltar que la tasación del tercer perito siempre debe encontrarse entre los valores propuestos por el perito de la Administración y por el perito del contribuyente.
La valoración efectuada por el tercer perito será utilizada para calcular la base de la liquidación. Como la diferencia entre la tasación del tercer perito y el valor declarado por el contribuyente es superior al 20 por ciento, será el contribuyente quien deba abonar los honorarios del tercer perito.