Una buena rutina de descanso es esencial para mantener la salud física y mental en condiciones. Por ello, sufrir de ruido alto o fuera de los horarios permitidos puede ser pernicioso para salud. Sin embargo, existen leyes que regulan los niveles de ruido y a las que podemos acudir en caso de sufrir esta contingencia.
Identificar los ruidos molestos... ¿Molestos e ilegales?
Lo más importante antes de realizar cualquier demanda o queja es identificar los ruidos que nos molestan. Existe una gran diferencia entre fuentes de ruido molestas, como pueden ser la televisión de un vecino alta, los ladridos del perro o conversaciones subidas de volumen, y ruidos ilegales, como puede provocar un local callejero que no respete los decibelios establecidos por las ordenanzas municipales.
Una vez se identifica de si se trata de un ruido simplemente molesto o consiste en una actividad ilegal, está en nuestra mano establecer medidas para subsanar esta contingencia. No es lo mismo la obra de una reforma que empieza a las seis de la mañana -ilegal-, que el ruido producido por los vecinos en sus casas-molesto-: tocar instrumentos de música dentro del horario permitido, animales correteando por los pasillos….
Además, una medida que nos puede ayudar a la identificación es la solicitud de un examen pericial acústico, que mida el influjo que el ruido tiene sobre la vivienda del demandante. El problema principal por el que precisemos acudir a un Perito Acústico será el relativo a los ruidos procedentes de la calle, fruto del ocio nocturno.
La ordenanza de ruidos
La regulación de los ruidos tiene diferentes vías, por una lado, existen las ordenanzas municipales que establece cada término municipal y por el otro, se cuenta con la Ley 37/2003 del 17 de noviembre de 2003 sobre Ruido.
En el BOE está publicada esta última que trata de dar respuesta a las inquietudes generadas por esta contingencia, generalmente haciendo hincapié en la exposición al ruido ambiental. En su primer artículo determina la finalidad de esta regulación en el beneficio de “prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.”
Por ello mismo, esta ley es la encargada de regular a nivel general la contaminación acústica emergente de actividades industriales, comerciales o de servicio, así como de sus instalaciones. Los encargados de realizar las normativas específicas de ruidos vecinales o actividades de ocio o laborales son las competencias particulares de cada Comunidad autónoma o de los ayuntamientos.
De manera paralela, están las ordenanzas municipales que establece su normativa en relación a los niveles de ruido permitidos. Estas especificaciones suelen estar sujetas al horario en el que se produzca, al local, establecimiento o tipo de infraestructura, -no se pueden aplicar las mismas medidas a un bar que a una vivienda particular y a las mediciones externas dependiendo del área acústica en el que se ubica el objeto de peritaje.
En un ámbito más específico, se encuentra la legislación equivalente a la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio cuya última modificación se refleja en 2019. En específico el artículo 7 hace referencia a la incapacidad del vecino de desarrollar en su vivienda actividades que resulten molestas o nocivas y en el 18, la prohibición de la perturbación de la convivencia.
Ante una contingencia en la que nos veamos molestos o perturbados por la actividad vecinal, debemos notificar dicha actuación al presidente de la comunidad. Es la labor del presidente solicitar la cesión de la actividad o, en el caso de que la vía amistosa no fructificara, realizar la interposición de la demanda judicial.
Abrir la vía amistosa
El paso previo lógico antes de interponer una demanda judicial o de incurrir en cauces legales para solucionar el problema del ruido, es el de intentar establecer una vía amistosa con el origen del ruido. Por ejemplo, si dicha molestia es ocasionada fruto de la convivencia vecinal, debemos acudir al presidente de la comunidad o tratar de comunicarnos con el vecino foco del ruido.
En primer lugar debemos acudir a la fuente del ruido para tratar de llegar a un punto medio de entendimiento entre ambas partes. Comentar los horarios o el tipo de ruido que genera molestia puede ser un buen primer paso para hacer la convivencia más llevadera.
En segundo lugar, si dicha vía no fructífera, el presidente de la comunidad tiene la autoridad suficiente como para solicitar el cese de la actividad. El conjunto de inquilinos que forma la Junta de Propietarios puede certificar el origen del ruido y ser testigo en el momento en el que se requiera la intervención judicial, además de atestiguar los intentos del damnificado de solucionar el conflicto mediante la vía amistosa.
En tercer lugar, solo aconsejable si los anteriores métodos no han dado resultado, sería rellenar una demanda a la que se pueden sumar el resto de inquilinos que compartan esta queja. Durante el proceso judicial y antes de dictamen final, el juez puede determinar una serie de medidas cautelares para la mitigación del ruido o la cesación del mismo de manera obligatoria hasta que se emita sentencia.
El fin último es la cesación del ruido, pero en el caso de que este haya afectado de manera psicológica o física a alguno de los damnificados, también se puede solicitar una indemnización económica en concepto de daños. Para ello será necesario de un peritaje acústico, psicológico y médico.
A continuación os dejamos algunos consejos finales para solucionar mediante la vía amistosa una contingencia de este calibre:
- Detectar la fuente del ruido nocivo, saber si el origen es de la convivencia vecinal o de factores externos a la vivienda, como máquinas barredoras del ayuntamiento o alguna actividad de ocio nocturno.
- Idear formas para la mitigación del ruido. Acudir a la fuente del ruido con un plan de restauración de la paz puede ayudar a la pronta solución de esta situación.
- Estudiar las normativas referentes al control del ruido para ser consciente de los límites acústicos establecidos y así, saber cómo responder. Las normativas más usuales son las publicadas en el BOE y las específicas de cada autonomía o término municipal.
El Perito en Ruido y su clasificación
Para la realización de cualquier reclamación o demanda judicial se precisan pruebas que evidencien que los niveles de ruidos percibidos por el damnificado superan los límites establecidos. Para ello, es preciso la contratación de un perito experto en ruidos o Perito Acústico.
Estos profesionales son expertos en las normativas, tanto estatales como municipales, relativas a la gestión del ruido. Del mismo modo, son expertos que saben cómo utilizar las herramientas de medición de sonido, como son los sonómetros o los calibradores de sonido.
Además, los peritos acústicos tienen competencia judicial y la emisión de un dictamen pericial puede ser una prueba contundente para su uso durante el litigio. Este peritaje refleja toda la documentación recogida por el perito y los exámenes de medición realizados en la ubicación objeto de pericial.
A la hora de desarrollar su actividad profesional, el perito de ruidos debe personarse en la vivienda o local deseado, ya que se deben estudiar los aislamientos que revisten la estructura y realizar las mediciones de ruido pertinentes.
Algunas de las intervenciones que puede protagonizar un profesional acústico se resumen en el siguiente listado:
- Informes periciales de identificación de ruido.
- Contraste del ruido identificado con la normativa vigente que se aplique al lugar en cuestión.
- Estudio de medidas cautelares para la reducción del influjo del ruido.
- Uso de técnicas y métodos específicos de medición como son lo sonómetros.
Medición de intensidad del ruido
El paso más importante para la realización de un peritaje de ruidos es la medición de la intensidad del ruido, y en menor medida, la frecuencia en la que este incide sobre el damnificado que demanda.
Es probable que se precisen de varios ensayos técnicos de la acústica durante la pericial antes de estar habilitados para redactar el informe, ya que dependerá de si el ruido se reproduce de manera constante o tiene una frecuencia que se sostiene en el tiempo en momentos puntuales.
Para la realización de estas pruebas acústicas se precisa de material especializado. Las herramientas utilizadas para la medición sonora son los sonómetros. Estos artilugios tienen la capacidad de medios los niveles de presión sonora en un lugar y momento específico y vuelcan sus resultados en decibelios. Los decibelios son el formato utilizado para establecer los baremos de permisión de ruido en la legislación y ordenanzas municipales.
Cómo hacer una medición
El proceso de realización de una medición acústica es bastante sencillo. En primer lugar es importante ser consciente de que se precisan mediciones tanto de la fuente del ruido, como del ruido de fondo habitual en el lugar en el que se realiza la medición.
Esto es importante ya que no es lo mismo un ruido que supere en exceso de decibelios el ruido de fondo, que uno que ande acorde con los sonidos habituales de esa zona en concreto.
Las mediciones no deben realizarse de manera correlativa, por lo que es conveniente dejar unos minutos de separación entre cada uno de los ensayos acústicos. No obstante, esto no significa que este proceso sea largo, ya que en menos de una hora se puede realizar una medición realista.
Sin embargo, si el objeto es peritar un ruido que no es constante si no periódico, las mediciones pueden prolongarse ya que hay que esperar a que el ruido se produzca durante varios intentos para realizar un informe más fiel a la realidad.
Por último, ¿cuáles son las condiciones que deben darse para poder realizar la medición?
- Cuando la medición se realice en un interior, tanto las puertas como las ventanas deben de estar cerradas, para medir los niveles con la intensidad en la que más puede influir.
- La medición se realiza sobre un ruido concreto, por lo que el ensayo acústico solo debe producirse cuando sea este sonido el que aparezca. Los ruidos que sean imprevistos y que afecten a la medición no deben ser tomados en cuenta, ya que no es el conjunto de una situación X lo que se mide, si no una fuente sonora en particular.
En ambientes exteriores
De manera específica, los sitios en los que se quiere medir el ruido y se sitúan en un exterior, precisan de una medición con condiciones particulares. Una de las acciones recomendadas es realizar la medición a al menos dos metros de la fuente origen del ruido, como puede ser una nave industrial.
Además, las condiciones meteorológicas deben de acompañar el objeto de peritar, por lo que es beneficiosa que no haya lluvia o viento que pueda interferir en los resultados.
El horario del ruido
El horario en el que se permite el ruido viene determinado por la ordenanza particular que se aplique en cada localización concreta. Además, estas limitaciones vienen dadas generalmente por las etapas del día, como puede ser un horario diurno, vespertino, nocturno y de festivos no laborales.
Sin embargo, esto es referido a los horarios permitidos para ciertos ruidos. A ello se le deben sumar los límites sonoros permitidos, que también varían dependiendo de la zona acústica en la que nos encontramos. No es lo mismo aplicar unas medidas a una zona residencial, ya que el ruido susceptible de ser producido siempre va a ser inferior al que provoquen zonas industriales, por ejemplo.
En esta misma línea, los horarios también están sujetos al tipo de ambiente en el que se ven expuestos. Los ruidos transmitidos en el exterior, provenientes de la calle, siguen un normativa, mientras que los de interior, otra. Los ruidos interiores son los que hacen referencia a oficinas, locales, hospitales, viviendas y otra clase de infraestructuras.
La denuncia (y el informe pericial) por ruidos molestos
Si quieres denunciar por una situación de ruidos molestos, lo mejor es contactar con un abogado que te guíe durante el proceso. Este profesional recomendará la realización de un peritaje acústico para contar con pruebas físicas que evidencien esta contingencia.
En este punto, entra en acción el Perito de Ruidos, que debe estar formado en la normativa aplicada al lugar objeto de peritación. Además, es recomendable que el profesional cuente con experiencia de campo para poder afrontar los posibles obstáculos que puedan surgir durante la medición.
El objetivo es la obtención de un informe pericial acústico que reúna las consideraciones necesarias sobre los niveles de ruido e intensidad percibidos en la zona afectada. De todas formas, durante lo que dure el proceso judicial el juez puede establecer unas medidas cautelares mientras se realizan las mediciones y se dictamina sentencia.
En aras de ayudar al perito en su trabajo, el demandante debe aportar la máxima información posible, tales como fechas y horas en las que se ha percibido el ruido, posibles fuentes que lo provoquen y afección en el día a día de los damnificados.