Los Permisos Penitenciarios, una ayuda extraordinaria

Los presos tienen una serie de derechos ante la legislación española en todas las penitenciarías nacionales. Entre estos derechos se encuentra el más importante; la administración penitenciaria debe velar por su vida, su integridad y su salud.

Teniendo en cuenta este hecho debemos saber que existen unos permiso cuyo carácter es extraordinario. Estos permisos pueden darse cuando haya muerto un familiar cercano al preso o este a punto de hacerlo, cuando su esposa vaya a dar a luz o cuando se produzcan otros casos de importancia similar.

Estos permisos tienen un fin humanitario, ya que buscan ayudar al preso para sobrellevar acontecimientos de carácter tremendamente importante o familiares graves.

Te presentamos de manera complementaria nuestra entrada en el blog sobre cirugía ortopédica.

El Permiso antes del encarcelamiento

Según la última reforma del Código Penal de 2003, solo aquellos presidiarios que padezcan una enfermedad muy grave e incurable, serán excarcelados siempre y cuando el informe pericial médico determine que se producen las situaciones necesarias para ello.

Sin embargo, cuando la persona se encuentre todavía como preso preventivo, el órgano judicial puede acordar que la prisión provisional del investigado se realice en su domicilio, cuando por razones de salud pueda suponer un peligro grave para el condenado.

El juez puede autorizar que la persona investigada o condenadas salga de su domicilio, cuando necesite recibir cuidados médicos, dado su grado de salud.

Permisos Penitenciarios en presos mayores a 70 años o enfermos

En estos casos, el preso puede acceder a la libertad condicional sin necesidad de haber cumplido su condena, incluso si ni siquiera ha llegado a entrar en la cárcel.

En cualquier caso, es necesario que estén clasificados en tercer grado, que sean capaces de tener una recepción social y que vayan a compensar las responsabilidades civiles provocadas por su delito.

Este tipo de excepciones se producirán tanto para presos mayores de 70 años como para aquellos enfermos muy graves con patologías incurables.

Al mismo tiempo se deberán tener en cuenta las circunstancias personales del preso, la dificultad para cometer delitos y el factor de peligrosidad del preso.

Permisos Penitenciarios por peligro de muerte

Volviendo al inicio de este artículo, existe un derecho fundamental para las personas privadas de su libertad en los centros penitenciarios: el derecho a que la administración penitenciaria garantice su salud.

Debido a este hecho, si existe algún tipo de peligro para la vida del interno a causa de una enfermedad, edad o cualquier otra circunstancia, se podrá autorizar su libertad condicional, según recoge el Código Penal, sin necesidad de ningún tipo de trámite excepto un informe médico pericial.