La declaración de estado de emergencia sanitaria de un país es una situación que modifica por completo la forma de vida de la sociedad que lo compone. Del mismo modo, esta contingencia también provoca cambios en las necesidades de la población y la creación de nuevas circunstancias que precisen de ayuda pericial.

En el momento en el que el país accede a realizar una cuarentena en materia de salud pública y la actividad económica del mismo se ve afectada, pueden sucederse situaciones en las que sea preciso la interposición de una demanda judicial que vele y salvaguarde los derechos e integridad del damnificado.


Qué es el Coronavirus COVID 19

Los coronavirus son una familia de virus que pueden causar muchos tipos de enfermedades. Estas afecciones van desde un simple resfriado hasta una enfermedad pulmonar grave. Hay que distinguir este término del de COVID 19. El COVID 19 es una enfermedad infecciosa causada por un tipo de coronavirus conocido como SARS CoV-2 descubierto el 19 de diciembre de 2019 tras su aparición en la ciudad de Wuhan, en la provincia de Hubei (China).

Los síntomas más comunes de esta enfermedad son fiebre, cansancio, tos y dificultad para respirar. Algunos pacientes pueden presentar síntomas como dolor de garganta, diarrea, congestión nasal y dolores musculares. La mayoría de las personas presentan síntomas leves y se recuperan de la enfermedad con relativa facilidad. En torno al 80% no necesitan seguir ningún tipo de tratamiento especial pero 1 de cada 6 pacientes que contraen esta enfermedad desarrollan graves afecciones y pueden llegar incluso a ser incapaces de poder respirar por sí mismos y deben ser intubados.

Las personas pueden contraer este virus mediante el contacto con otra persona que esté infectada. La vía de transmisión más común de este virus es mediante las gotas diminutas de saliva que expulsa la persona infectada al hablar, al toser o al exhalar. Este tipo de gotas diminutas se conocen como gotículas y pueden caer encima de superficies y objetos. Dado que el virus puede sobrevivir en la mayoría de estas superficies durante horas, otras personas pueden contraer el virus mediante el contacto con estos objetos si posteriormente se tocan los ojos, la boca o la nariz. Al mismo tiempo una persona sana puede llegar a contagiarse si inhala las gotículas que una persona con la enfermedad a expulsado. Se trata por tanto, de una enfermedad muy contagiosa y deben mantenerse precauciones muy estrictas, como mantenerse a más de 1 metro de las personas que se encuentren enfermas  o puedan tener riesgo de estarlo.

Síntomas del COVID 19

Los síntomas de la enfermedad COVID 19 pueden variar dependiendo de la persona, suelen ser leves en niños y adultos jóvenes. Sin embargo, pueden llegar a ser muy graves y a provocar la hospitalización del infectado. Según los datos de los infectados y de las defunciones se ha podido deducir que afecta con mayor gravedad a las personas de mayor edad y/o a aquellas personas que ya tenían patologías previas. Es por este motivo que aunque en primer lugar pueda no afectarnos la enfermedad o al menos afectarnos de forma leve, si puede provocar que personas cercanas a nosotros se vean muy afectadas por la enfermedad.

Este hecho supone un aumento sensible en la peligrosidad de la enfermedad. Por ello, es muy importante que adoptemos medidas para frenar la expansión de la enfermedad y disminuir la curva de contagios. La medida más importante es la de mantener una higiene completa de nuestras manos y vías respiratorias. Al mismo tiempo, es fundamental seguir los consejos que establecen las autoridades sanitarias y evitar cualquier viaje o desplazamiento innecesario, así como evitar aquellos eventos donde pueda haber riesgo de contagio.

Informes Periciales por Coronavirus COVID 19

Dada la extraordinaria situación en la que nos encontramos, son muchas las dudas, reclamaciones y problemas judiciales que se plantean durante la crisis del COVID 19. Para resolver cualquier problema, desde Peritos Judiciales GROUP podemos ayudarle a encontrar el mejor perito para su caso durante (y una vez superados) estos momentos tan difíciles para toda la ciudadanía.

Informe pericial de ERTE

Debido a la situación que nos ha dejado el COVID 19, se han presentado una avalancha de expedientes de regulación de empleo como consecuencia de la situación de estado de emergencia que presenta el país y de las medidas restrictivas que se han adoptado para detener la epidemia.

Es muy importante determinar que se cumplen las situaciones que se requieren para que una empresa solicite un ERTE. La figura del perito economista es clave, ya que mediante la elaboración de un informe pericial técnico-económico puede determinar que se están cumpliendo las causas técnicas, económicas, organizativas o de producción necesarias para realizar este tipo de expediente de regulación de empleo.

Para poder verificar esto, el perito economista no solo realizará un estudio preciso de las causas que están relacionadas directamente con la empresa, sino que también deberá tener en cuenta la influencia de la crisis económica por la enfermedad COVID 19 ha tenido en la empresa. Un ejemplo de este tipo de influencia son aquellas empresas cuyas materias primas provienen de zonas que han cerrado sus fábricas como consecuencia de este virus, como China.

Negligencias Médicas por Coronavirus COVID 19

Las cifras de los afectados por el coronavirus alrededor del mundo no paran de crecer de manera exponencial. Sin embargo, más allá de la agresividad y capacidad de transmisión del virus, la causa de algunos fallecimientos radican en negligencias médicas.

Además, dadas las características de la crisis sanitaria actual, catalogada como pandemia, también son consideradas negligentes prácticas tales como la lentitud o falta de acciones ante el avance del COVID 19, -ya que puede ser determinante para el número de afectados- y la falta de recursos sanitarios para el adecuado cumplimiento y seguimiento de protocolos de detección y tratamiento. Para lo que hace falta el trabajo de un perito médico.

Del mismo modo, se han detectado malas prácticas que atentan contra el código moral y ético de conducta del personal sanitario, como puede ser la priorización de tratamiento a enfermos. Estos casos ocurren cuando los medios y recursos de salud son repartidos en base a intereses personales o por beneficios económicos.

Por último, se pueden integrar también en la categoría de negligencias médicas la omisión de socorro o el fallo de los protocolos de seguridad y protección. La adecuada implementación de estos protocolos es una de las primeras barreras de actuación que se pueden aplicar para frenar la curva de afección del virus y deben seguirse a fin de salvaguardar la salud e integridad de la población.

Prevención de Riesgos Laborales y Coronavirus COVID 19

El contacto con el virus puede encontrarse tanto en entornos sanitarios como no sanitarios. Debido a este hecho, es responsabilidad de la empresa o de la organización evaluar el riesgo de exposición al virus y tomar las medidas oportunas para prevenir los riesgos laborales. En cualquier caso, se deberán seguir las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias pertinentes, entre las que se encuentran las siguientes premisas:

  • Las medidas de protección individual deben ser adecuadas y proporcionales al riesgo en el que se encuentra la actividad laboral del trabajador.
  • Las medidas de aislamiento son fundamentales del caso que pueda padecer la enfermedad son fundamentales a fin de evitar cualquier riesgo laboral tanto para el trabajador como para la persona afectada.
  • La higiene de manos es fundamental a la hora de prevenir cualquier tipo de contagio. es importante que la empresa cuente con material de higiene a base de productos con características antisépticas.
  • El uso de elementos de protección estructurales, los controles y organización de personal y las políticas de limpieza son fundamentales a la hora de prevenir cualquier tipo de riesgo laboral relacionado con esta enfermedad.
  • En todo momento deberá respetarse la distancia de seguridad de entre 1 y 2 metros entre los trabajadores en la medida de lo posible.
  • Si un trabajador tiene síntomas respiratorios deberá cubrirse tanto la boca como la nariz al toser. Todas las personas que tengan síntomas respiratorios deberán lavarse las manos con frecuencia, ya que pueden tocarse la cara accidentalmente lo que puede llegar a conllevar que, tras esto, toquen superficies y favorecen el contagio.

Un Perito PRL puede hacer un informe pericial analizando esta situación.

Libertad Penitenciaria y población de riesgo

Los presos que se encuentran internados en cualquiera de las prisiones del territorio español tienen recogidos entre sus derechos, el derecho a que la Administración Penitenciaria vele por su seguridad, su vida, su integridad y su salud.

Partiendo de esta premisa debemos tener en cuenta que si nos encontramos ante una situación de riesgo en todo el ámbito nacional, como es el caso de la epidemia de COVID 19, algunos reclusos pueden encontrarse en situación de riesgo si son de avanzada edad y/o padecen algún tipo de patología y aparece un brote en la prisión donde se encuentran internados.

Según recoge el Código penal en su artículo 91 apartado tercero, “Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior. En este caso, el penado estará obligado a facilitar al servicio médico penitenciario, al médico forense, o a aquel otro que se determine por el juez o tribunal, la información necesaria para poder valorar sobre la evolución de su enfermedad.”

Podemos deducir de esta premisa, que al considerarse inhumano que una persona fallezca en la cárcel por no haberse garantizado su seguridad, si el paciente se encuentra ante un peligro claramente evidente y como circunstancia excepcional, podrá ser liberado bajo el régimen de libertad condicional. En el caso de que el preso no facilite en todo momento su situación médica será revocada su libertad y volverá a prisión.

Bajas Laborales y COVID 19

Al tratarse del COVID 19 de un virus infeccioso con gran poder de propagación, es habitual preguntarse cómo se tramitan las bajas laborales de los afectados por esta enfermedad.

La categoría en la que se tipifican este tipo de bajas laborales es la misma que en un caso de accidente en el lugar de trabajo. No obstante, han de seguirse una serie de planes y protocolos de seguridad dadas las características propias de esta enfermedad, ya que tiene un índice de mortalidad importante ante personas con patologías previas o de avanzada edad.

Los pasos a seguir para la solicitud de la baja laboral a causa del COVID 19 son los siguientes:

  1. Contacto telefónico con el centro de salud correspondiente para concertar una cita con el médico de atención primaria. A diferencia del procedimiento habitual, en el caso actual se deben priorizar casos, por lo que se solicitará el número de teléfono para que sea el centro de salud el que contacte con el infectado.
  2. Una vez el médico se ponga en contacto, le realizará un cuestionario genérico sobre los síntomas que padezca, los lugares concurridos en los que ha estado o le cuestione sobre si ha estado en contacto con alguna persona susceptible de haber dado positivo en COVID 19.
  3. Las respuestas proporcionadas serán determinantes para la obtención de la baja laboral. En caso afirmativo, junto a ella se vincula la obligación de cumplir con el régimen de aislamiento recomendado.
  4. Debe ser una tercera persona la que acuda al centro de salud para la recolección de los papeles de la baja, ya que el enfermo no debe salir de su domicilio para prevenir riesgos de más contagios.
  5. Los papeles de la baja laboral serán presentados en la empresa, de manera presencial -nunca por el enfermo- o telemática y dicha organización será la encargada de tramitar el proceso de la baja laboral en concepto de enfermedad  común o accidente de trabajo.
  6. Finalmente, toda la documentación es enviada al Instituto Nacional de Seguridad Social dónde se tramitará la baja en concepto de incapacidad temporal, como ocurre habitualmente con las bajas laborales a causa de accidentes de trabajo.

Por tanto, la cuantía económica a percibir es la estándar para los casos de accidente de trabajo, siendo esta la percepción del 75% de la base reguladora. Esta también es aplicable a aquellos pacientes que se encuentran en situación de aislamiento preventivo, aunque no se sepa con seguridad si es un contagiado.

La única excepción es la relativa a los funcionarios públicos, ya que tienen la capacidad de percibir el 100% de su retribución habitual.

Finalmente, adjuntamos el enlace que dirige a las instrucciones aclaratorias sobre el procedimiento de remisión de partes de los Servicios Públicos de Salud en relación al coronavirus (COVID 19).

Cómo afecta el estado de alarma a los procesos judiciales

En primer lugar es importante aclarar un concepto: ¿qué es el estado de alarma de un país?

Esta contingencia, junto con el estado de excepción y sitio, solo se producen cuando existe una circunstancia extraordinaria que impedimenta el desarrollo normal de las actividades regulares de la sociedad.

La declaración del estado de alarma, según recoge la ley del 5 de junio de 1981 por la que se regula, determina que solo puede ser válida durante quince días. Ante la situación del COVID 19 hemos comprobado que dada la necesidad, dicho plazo es prorrogable.

Las características básicas de esta situación es que el Gobierno central será el encargado de asumir las responsabilidades totales del país y tendrá potestad para designar y dirigir a las autoridades militares.

Una vez se asume y normaliza esta situación extraordinaria, cabe preguntarse ¿cómo puede afectar esta contingencia a los procedimientos judiciales? ¿seguirán desarrollándose con normalidad?

Además, a ello se suma que la situación actual causada por el COVID 19 tiene características de una crisis de emergencia sanitaria en la que la medida esencial para reducir el impacto es el confinamiento y distanciamiento social. Por ello, las aglomeraciones de gente están prohibidas y no toda la actividad económica sigue su curso habitual.

Las características particulares de este estado de alarma se encuentran  recogidas en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo. Además, las cuestiones que nos atañen se encuentran contempladas en las disposiciones adicionales.

Por un lado, se establecen las condiciones relativas a la suspensión de plazos procesales en todos los órganos jurisdiccionales durante el periodo de tiempo que se prolongue el estado de alarma.

  • Sin embargo, se determina como situación excepcional aquellos procedimientos de habeas corpus. Dentro de esta tipología encontramos a las situaciones de detención -derivadas de las medidas impuestas sobre la limitación de circulación- o a las medidas cautelares para prevenir la violencia de género.
  • Además, queda en manos de el juez determinar el carácter inaplazable de los procesos durante el proceso de instrucción.

Por otro lado, en la siguiente disposición se hace referencia a la suspensión de los plazos administrativos en todos los procedimientos de las entidades del sector público durante el periodo de tiempo que se prolongue el estado de alarma.

  • No obstante, al igual que ocurre con el punto anterior, existen casos excepcionales. Si el interesado en el procedimiento administrativo va a ver sus derechos e intereses perjudicados, la autoridad competente tiene la potestad de realizar actos que prevengan esta situación.
  • Además, esta disposición no tiene efecto sobre los procedimientos administrativos que están vinculados a la situación de estado de alarma, ya que estarían justificados.

En resumen podríamos concluir que,  a no ser que se trate de uno de los casos excepcionales, el ejercicio de toda la actividad procesal, penal y administrativa queda supeditado al periodo de tiempo durante el que se prolongue el estado de alarma.

Además, la situación de emergencia sanitaria ante un virus de rápida propagación tiene como característica intrínseca e inherente la necesidad de la población de mantener un régimen de confinamiento total, lo que significa evitar salir de casa a no ser que sea para la realización de actos  o compras de primera necesidad.