A pesar de que las condiciones establecidas en las sentencias de divorcio se dictan con carácter definitivo, existe la opción de cambiar algunos aspectos posteriormente mediante el procedimiento de modificación de medidas.
Para llevar a cabo este proceso es necesario justificar por qué han de producirse estos cambios en el convenio regulador y, lo más importante, que estas nuevas medidas no repercutan desfavorablemente en los menores.
En Perito Judicial Group sabemos que las circunstancias pueden cambiar repentinamente y por eso queremos ayudarte con tu caso de modificación de medidas. A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre la modificación de medidas en una sentencia de divorcio o separación.
1. Qué es una modificación de medidas
La modificación de medidas es una demanda que se interpone para cambiar determinados aspectos del convenio regulador que los cónyuges o el Juez aprobaron en un primer momento tras el proceso de separación o divorcio.
Este procedimiento de modificación de medidas se lleva a cabo cuando las condiciones familiares sean alteradas, es decir, cuando las necesidades de los hijos lo requieran o las circunstancias de los padres hayan cambiado como para no poder afrontar lo acordado en el convenio regulador.
2. Requisitos para la modificación de medidas del convenio regulador
Para que una demanda demanda de modificación de medidas pueda interponerse en sede judicial, se deben cumplir los siguientes aspectos:
- Cambios o modificaciones en las circunstancias familiares.
- Los cambios deben ser importantes. Es necesario demostrar esos cambios con pruebas, ya sean personales o económicas.
- Los cambios deben ser imprevistos y no mediante la voluntad de quien quiere modificar el acuerdo.
- Debe afectar al contexto en el que se decidió iniciar una modificación de medidas
- Las alteraciones deben haberse producido tras la sentencia anterior
- Los cambios no pueden ser eventuales, deben mantenerse en el tiempo. Es posible solicitar medidas provisionales coetáneas a la demanda principal.
- Incumplimiento del convenio regulador o sentencia anterior.
- Debe haber pasado un tiempo tras la sentencia anterior. No se puede solicitar una modificación de medidas días después de la aprobación de la primera sentencia, aunque si existen motivos que demuestran variaciones sustanciales en un período corto tiempo se puede presentar la modificación de medidas.
Los cambios pueden afectar tanto a la vida de los progenitores como a la vida de los hijos:
- Cambios en la vida de los padres: variaciones de ingresos, cambios de vivienda, nuevas condiciones laborales, nuevos hijos, nuevas parejas…
- Cambios en la vida de los menores: mayoría de edad, voluntad de los hijos, aparición de enfermedades...
3. Elementos que se pueden alegar en una modificación de medidas
El proceso de modificación de medidas puede solicitarse en los siguientes casos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos:
- Cambios en la patria potestad de los menores.
- Cambios de guarda y custodia de los hijos. Es posible cambiar de un tipo de custodia a otra, por ejemplo de custodia monoparental a custodia compartida.
- Cambios en el régimen de visitas. Si existen cambios personales o económicos que afectan a las visitas paternofiliales.
- Cambios en la pensión de alimentos o compensatoria. Es posible aumentar, reducir o extinguir las pensión alimenticia, siempre y cuando se den una serie de circunstancias.
- Atribución del uso de la vivienda. La modificación de la atribución del uso de la vivienda puede cambiar temporal o indefinidamente, sobre todo cuando hay cambio de custodia de los hijos.
Casos en lo que no es viable la modificación de medidas
- Reforma de medidas no reflejadas en la sentencia anterior. A pesar de esto, tras una modificación de medidas pueden surgir nuevas medidas que no existían antes.
- Actualización de medidas
- Anulación del convenio por error o por vicio del consentimiento.
- Nueva evaluación de los hechos sin haberse producido ningún cambio sustancial
- Nulidad de actuaciones del procedimiento
4. Cómo saber si puedo iniciar una modificación de medidas
Para saber realmente si podemos optar a una modificación de medidas a nuestro favor, ya sea por cambio de custodia compartida a monoparental o viceversa, es necesario plantearnos las siguientes dudas:
- ¿Los cambios que se han producido son lo suficientemente importantes?
- ¿Tienes una relación estable y afectuosa con tus hijos?
- ¿Se van a adaptar las necesidades de tus hijos a tu rutina?
- ¿La nueva custodia favorecerá a los menores?
- ¿Has cumplido con el régimen de visitas?
- ¿Tu domicilio se encuentra cerca del centro escolar de tus hijos?
- ¿Las condiciones del domicilio son óptimas para los menores?
- ¿Pasas más tiempo con tus hijos del que expresa el convenio regulador?
- ¿La relación con tu ex pareja es buena?
Si las respuestas a todas estas preguntas son afirmativas, tienes derecho a la modificación de la guarda y custodia de tus hijos mediante una modificación de medidas.
5. Cómo iniciar una modificación de medidas
La demanda de modificación de medidas puede solicitarse de dos formas:
- A través de un acuerdo entre ambos cónyuges. De esta manera el procedimiento es más sencillo.
- A través de la vía contenciosa. No hay acuerdo entre ambas partes por lo que uno de los progenitores presenta una demanda y la decisión queda en manos del Juez.
Es necesaria la intervención tanto de un abogado como de un procurador. Ambas partes deben tener un procurador distinto, a no ser que la modificación de medidas sea de mutuo acuerdo. De esta manera, se ahorra tiempo y costes.
La modificación de medidas debe presentarse en el mismo Juzgado que previamente dictó la sentencia de divorcio inicial.
6. El Perito psicólogo en la modificación de medidas
El Perito Psicólogo es un profesional formado en el campo de la Psicología. En estos casos, interviene un Perito especializado en temas de familia para asegurar que los principales favorecidos son los hijos.
Durante el desarrollo de la modificación de medidas, es recomendable contar con el asesoramiento de un Perito Psicólogo por varias razones:
- El Perito evaluará la viabilidad de las modificaciones deseadas. Determinará si las condiciones son las adecuadas para tu caso y puede recomendarte cuáles son las mejores o nuevas condiciones que beneficien el interés del menor.
- El Perito comparará el escenario inicial y el actual, probando todas y cada una de los elementos que se alegan en la demanda.
- Analizará el cambio de circunstancias, así como la modificación y adaptación a la nueva realidad del menor.
7. Informe Psicológico en una demanda por modificación de medidas
El Informe Psicológico es muy importante ya que es donde refleja el resultado de las evaluaciones y análisis del Perito Psicólogo. Este Informe Pericial se realiza de forma objetiva, sin favorecer a ninguna de las partes.
Es un documento que cuenta con el aval de los jueces para dictar la sentencia definitiva en relación a un caso concreto.
En los casos de modificación de medidas para cambio de custodia suele ser fundamental para demostrar y evaluar las capacidades parentales de cualquiera de los dos progenitores.
8. Cuánto tiempo tarda una modificación de medidas
La demanda por modificación de medidas puede tardar en resolverse, aproximadamente, de cuatro a seis meses. Aunque esto siempre depende de la carga de trabajo de trabajo del juzgado, que puede hacer que dure más o menos tiempo.
Para llevar a cabo el juicio hay que seguir los siguientes pasos:
- Admitir la demanda a trámite.
- Fijar fecha para la vista de modificación.
- Esperar a la resolución judicial.
9. Cuántas demandas de modificación de medidas puedo presentar
En principio no hay un límite establecido sobre cuántas modificaciones de medidas se pueden llevar a cabo en el tiempo, ya que esto depende de las circunstancias y situaciones de cada caso.
Lo que sí se debe cumplir es que entre una demanda y otra, o entre la primera sentencia de divorcio y la posterior modificación del convenio regulador, debe haber pasado un tiempo prudencial.
Entendemos como tiempo prudencial aproximadamente un año, ya que en este período de tiempo han podido producirse cambios sustanciales que sean reconocidos por la ley.
Como se ha comentado anteriormente, aunque no es lo habitual, si existen motivos justificados y demostrables se podría presentar la demanda por modificación de medidas.
10. Cuánto cuesta una modificación de medidas
El precio de una modificación de medidas es el mismo que el la presentación de la demanda. Todo este proceso tiene un precio aproximado de entre 1.000 y 3.000€, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso y de las labores que deba hacer el abogado.
El precio medio de una modificación de medidas es de 1.200€.
Estos costes incluyen los honorarios de los abogados, los procuradores y los peritos que se necesiten en el caso, en el caso de ser más de uno.
11. Quién debe pagar la modificación de medidas
Cuando los progenitores establecen un convenio regulador de mutuo acuerdo, una de las cuestiones que se determinan es quién o cómo debe pagarse el convenio regulador, en el caso de que ambos progenitores usen el servicio del mismo abogado.
Sin embargo, en la modificación de medidas, al ser una demanda, es el Juez el que decide quién paga las costas. Lo habitual es que los gastos, tantos los propios como los de la otra parte (condena en costas), corran a cuenta de quien pierde la demanda.
A pesar de que lo anterior está establecido de una forma más o menos general, hay casos en los que el Juez puede determinar que cada parte pague sus costes, sobre todo en los procesos de familia, aunque la demanda la gane una de las partes.
Esto puede deberse a que el juez no da la razón en su totalidad a la parte ganadora o porque el problema a resolver era muy complicado y no había otra posibilidad que ir a sede judicial, por lo que no se imponen las costas a ninguna de las partes.
No dude en ponerse en contacto con nosotros si vas a iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Nuestros Peritos Psicólogos pueden ayudarte.