La Insaculación está relacionada con la selección de un Perito a solicitud del tribunal.

Descubre en este post cuáles son las garantías y reglas para entrar en este procedimiento. También hablaremos de cuándo un Perito puede ser recusado y apartado judicialmente de su trabajo.


Qué es la Insaculación de Peritos

Se trata de un procedimiento realizado por los jueces con el objetivo de seleccionar a los Peritos mediante un sorteo. Son varios los propuestos y el profesional seleccionado tiene que practicar la prueba pericial necesaria en ese caso.

En el recipiente para dicho sorteo se introducen el triple de nombres de los necesarios y la persona responsable extrae los tres que serán designados.

El Real Decreto de 3 de febrero de 1881 por el que se aprueba el proyecto de reforma de la Ley Enjuiciamiento Civil hace referencia a la Insaculación de Peritos en el artículo 616. Señala que:

``Cuando las partes no se pongan de acuerdo sobre el nombramiento de perito o peritos, el Juez insaculará en el mismo acto los nombres de tres, por lo menos, por cada uno de los que hayan de ser elegidos, de los que en el partido judicial paguen contribución industrial por la profesión o industria a que pertenezca la pericia, y se tendrán por nombrados los que designe la suerte.´´

Menciona que se trata de un sorteo tras el cual el Perito seleccionado tendría que aceptar, jurar el cargo y colaborar en el esclarecimiento de los hechos.

En la actualidad para designar judicialmente a los Peritos se utiliza un procedimiento diferente.

Queda regulado por el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Comienza en enero de cada año con la realización de una lista de los colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos.

En primer lugar serán designados por sorteo y ante la presencia del Secretario Judicial. Tras este paso previo se llevarán a cabo las siguientes designaciones en un orden correlativo.

Si necesitas asesoramiento sobre la Insaculación de Peritos o sobre cómo se realiza la designación judicial de estos expertos puedes contactar con nosotros.

En qué casos puede ser necesario el Nombramiento de un Perito

Nos podemos encontrar ante tres supuestos diferentes en los que una persona puede necesitar los servicios de un Perito designado judicialmente.

1. Asistencia Jurídica

Se trata de un derecho establecido por la Ley 1/1996 sobre asistencia jurídica gratuita. De esta forma aquellas personas que no pueden hacer frente al pago de un profesional del peritaje tienen a su disposición los servicios de un experto.

Esto será posible si no se sobrepasan los umbrales económicos marcados por la ley.

2. Solicitud de designación por parte del Juez

Aún disponiendo de recursos para contratar un Perito de parte, la parte implicada en el procedimiento puede solicitar al tribunal la designación del Perito.

Esta forma puede no ser recomendable porque conlleva un riesgo. Aunque para ejercer todos los profesionales han completado una formación, puede darse el caso de ser designado un experto sin experiencia contrastada o especialización en ese tipo de casos.

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3. Designación de un Perito de oficio

Los Jueces y Tribunales valoran de forma positiva las aportaciones o las pruebas realizadas por los Peritos. Tenga en cuenta que se trata de profesionales expertos con amplia formación técnica y legal.

Por ello su presencia puede ser solicitada ante la necesidad de una Prueba Pericial. Esta puede ser clave en casos relacionados con la declaración o impugnación de procesos matrimoniales, herencias o conflictos médicos entre otros.  

Nombramiento de un Perito por Insaculación

Como hemos comentado en este post, actualmente no se utiliza el método tradicional de sorteo utilizado para nombrar a los Peritos.

Hoy en día, cuando las partes implicadas en un procedimiento no se ponen de acuerdo para seleccionar un perito o cuando sea necesaria su intervención, será el Tribunal el responsable de nombrarlo siguiendo los trámites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Consiste en la designación mediante un sorteo realizado a principio de cada año entre la lista de profesionales enviada por los distintos Colegios Profesionales, Academias o Instituciones Científicas. Tras la primera selección se realizan las demás designaciones mediante la Lista Corrida.

La principal diferencia con la Insaculación tradicional es que con el nuevo procedimiento un mismo perito no puede ser designado varias veces como si pasaba anteriormente mediante el sorteo.

Qué requisito tienen que cumplir los Peritos seleccionados

Llegado a este punto debe saber que los Peritos tienen que estar formados y cumplir una serie de condiciones para poder ejercer así como para ser designados judicialmente de cara a su actuación en un procedimiento.

Entre las condiciones que deben cumplir estos profesionales podemos señalar:

  • Titulación oficial: arquitectura, medicina, ingeniería, informática, etc.
  • Poseer los conocimientos necesarios para las pruebas periciales realizadas
  • Neutralidad, objetividad y profesionalidad
  • Estar habilitado legalmente

Por medio de su formación aportarán al procedimiento conocimientos tanto científicos o técnicos como legales.

A pesar de su designación judicial, un Perito podrá ser recusado si se cumplen algunas de las causas señaladas por la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial. Estas pueden hacer que el experto actúe de manera subjetiva y algunos casos son los siguientes:

  • Vínculo familiar o matrimonial
  • Amistad o enemistad manifiesta con alguno de los implicados
  • Defensor judicial de alguna de las partes
  • Acusado o denunciado por algunas de las partes

Cualquiera de estos casos o relacionados puede sesgar y poner en duda la profesionalidad del procedimiento. Si necesita asesoramiento sobre la Recusación puede llamarnos y analizaremos la viabilidad de su situación.