Algunas personas, por razones y contextos diferentes, ya sea por edad avanzada, problemas de salud o accidentes de coche, precisan de la atención de una tercera persona para poder desenvolverse con normalidad en el día a día.

Esta situación se denomina como dependencia, ya que se precisa la ayuda de otro individuo para poder realizar actividades de manera regular. Como es normal, esta situación se encuentra amparada por una regulación normativa denominada Ley de dependencia.

Qué son los Grados de Dependencia

Para la determinación de la intensidad o los grados de dependencia de un individuo se hace uso de tres categorías. Estas categorías son por dependencia moderada (I), dependencia severa (II) o  gran dependencia (III).

El grupo de personas que conforman el grado uno o de dependencia moderada necesitan ayuda para realizar actividades básicas del día a día. No obstante aún existen algunas tareas que pueden realizar de manera independiente, solo tienen necesidades de apoyo de manera limitada. Son aquellos que anotan de 25 a 49 puntos en el baremo de valoración.

Aquellos constituyentes del grupo 2 o de dependencia severa, necesitan ayuda de manera recurrente en el día a día quizás una o dos veces. Sin embargo no necesita de una atención constante de un cuidador o ayudante.  Son aquellos que anotan de 50 a 74 puntos en el baremo de valoración.

En tercer lugar, los individuos en situación de gran dependencia necesitan ayuda total para cumplir con las actividades y tareas básicas del día a día.  Suelen haber perdido de manera total su autonomía ya sea mental o física por lo que necesita el apoyo  constante de una tercera persona que le asista durante las 24 horas del día.  Son aquellos que anotan  más de 75 puntos en el baremo de valoración.

Dependiendo del tipo de dependencia que se presente se es beneficiario de unas prestaciones y ayudas o de otras. El nivel de cobertura de estos servicios dependerá del grado de dependencia establecido según la Ley de Dependencia y el baremo de valoración correspondiente.

En qué se diferencian los Grados de Dependencia

Lo que tienen en común las personas constituyentes de los diferentes grupos de grado de dependencia es la capacidad de ser beneficiarios de las prestaciones y servicios sociales establecidos por la normativa oficial de la Ley de Dependencia.

Por ejemplo, los tres grupos tienen el mismo acceso a los siguientes servicios:  estimulación cognitiva Atención Temprana, habilitación y terapia ocupacional, habilitación psicosocial, programa de Inclusión comunitaria,  programa de promoción en la recuperación de la autonomía funcional...

Sin embargo dependiendo del grupo en el que te encuentres existen pequeñas diferencias en cuanto a la cobertura y a la intensidad de la protección.

  • Promoción de la Autonomía Personal: los beneficiarios de los grupos 2 y 3 percibirán un mínimo de 12 horas de atención mensual, mientras que los del grado 3 percibirán un mínimo de 8 horas.
  • Atención temprana: Independientemente del grado de dependencia en el que te encuentres, tienes el derecho a percibir un mínimo de 6 horas mensuales.

Qué dice la Ley de Dependencia

La normativa que regula estas circunstancias es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, también llamada Ley de Dependencia.

Esta regulación nace en base a las necesidades de crear un sistema que garantice prestaciones y servicios a los ciudadanos en situación de dependencia. El objetivo es llegar a una situación de igualdad de oportunidades para todos. Generalmente, los derechos más remarcados en esta ley son:

  • Poder acceder a cualquier clase de información referente a la dependencia
  • Acceso de manera constante a las servicios y prestaciones ofrecidos por la normativa de la Ley de Dependencia
  • Derecho a la confidencialidad de sus datos, situación y circunstancias
  • Capacidad de decidir el tutor legal que para las veces de guardián en cuanto a los bienes ostentados por la persona en situación de dependencia

Del mismo modo también deben hacer frente a responsabilidades y obligaciones, las prestaciones económicas percibidas por las personas en situación de dependencia no deben ser utilizadas para otro fin que el que se le ha dado en un primer  momento.

A raíz de esta normativa se ha generado un servicio público por el que se pueden realizar todos los trámites, desde la solicitud de las prestaciones hasta la solicitud de información. Este sistema se recibe el nombre de Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

No obstante, pese a lo organizada que puede parecer esta normativa no está exenta de problemas.  Estos problemas hacen susceptible de necesidad la contratación de un perito judicial que emprenda una investigación que tenga por objeto determinar si se ha cometido alguna negligencia con una persona en situación de dependencia o, del mismo modo con la aplicación de la ley también se puede reclamar el rechazo de una solicitud de dependencia.

Algunas de las reclamaciones o quejas más prolíficas en este aspecto han sido las relacionadas con las listas de espera y los copagos.

Por ejemplo en el caso de la lista de espera se ha dado la situación en la que muchos solicitantes han debido esperar meses para la aprobación o rechazo de su propuesta. Para una persona en situación de dependencia la espera de meses puede ser determinante para su situación y no poder contar con los servicios y prestaciones ofrecidos en la Ley de Dependencia puede empeorar su situación personal y afectar a su vida cotidiana.

Por otro lado respecto a los para los copagos una modificación del Real Decreto sobre la dependencia determinaba que aquellos con una renta superior a 532 € deberían asumir el coste de los servicios utilizados, aunque esta cifra  no superará el 90% del coste original. A todo ello se suma la corriente de quejas por parte de los familiares de personas dependientes a la hora de recibir una respuesta sobre el proceso de solicitud.

Se ha dado el caso de muchos familiares que han recibido la prestación una vez que la persona dependiente ha fallecido. Este retraso es objeto de reclamaciones y puede precisar de un peritaje social.

Qué es el Baremo de Dependencia

A la hora de determinar el grado de dependencia de una persona se va a utilizar una herramienta o recurso que constituye una fiel representación las necesidades de dicha persona. Por ello se ha establecido un baremo de valoración dependencia, el cual categoriza a las personas según necesidades de asistencia en el día a día.

Es muy importante que esta valoración se haga de forma adecuada ya que la determinación del grado va a determinar el acceso o el grado de intensidad de las prestaciones sociales que esta persona apercibir. Los profesionales competentes que deben realizar esta medición son expertos en medicina forense, psicología y peritajes sociales.

Este baremo es capaz de evaluar y valorar el nivel de discapacidad en cuanto a: la necesidad de contar con una tercera persona, el grado de pérdida de la autonomía personal, la imposibilidad de realizar las actividades del día a día, la discapacidad física psíquica y mental -incluyendo incapacidades permanentes-...

Igual que la Ley de Dependencia el baremo de valoración también está publicado en el Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Está compuesto por un conjunto de variables que sirven como vara de medir para examinar analizar y valorar las solicitudes tendencia. ·Establece una serie de criterios objetivos en la valoración que permite realizar un examen desapasionado y neutral de la situación de dependencia de cada individuo solicitante.

La materialización de esta medición se ve representada mediante una puntuación que acaba determinando en qué categoría de dependencia se ubica la persona solicitante, ya sea gran dependencia, dependencia severa o dependencia moderada.

Las dimensiones que se valoran durante la visita de los expertos al domicilio son: la capacidad de desplazamiento del individuo, la capacidad de cuidado de sí mismo, las habilidades comunicativas, la adaptación social al entorno en el que se desarrolla y la necesidad de cuidados especiales.

Está valoración también tiene posibilidad de realizarse de manera presencial. En este caso el perito judicial debe acudir al domicilio de la persona solicitante y observar su capacidad para realizar las actividades cotidianas del día a día.

Del mismo modo que existe un baremo para establecer el grado de dependencia también hay uno específico para aquellas personas que cuentan con una discapacidad física y otro orientado a niños y parcelado según el tramo de edad en el que se encuentre.

Ya se aplique un baremo otro de valoración el resultado final es la emisión de un dictamen pericial que determine el grado de dependencia y las necesidades específicas de la persona solicitante. Por ello se evalúa el desempeño en la realización de las actividades cotidianas y la necesidad de contar con supervisión, presencia física parcial, apoyo especial, o una sustitución máxima. Este último caso es sobre todo orientado para que las personas que no tienen autonomía física y mental.

El resultado de la valoración no es inmediato y será recibido por la persona solicitante A partir de los días posteriores hasta un plazo máximo de 6 meses. Además del reconocimiento de la situación de dependencia, se adjuntará el Programa Individual de Atención este programa contiene los servicios y prestaciones correspondientes según el grado de dependencia reconocido.

Cómo solicitar una Prestación por Dependencia

El proceso de solicitud del grado de dependencia es muy sencillo. Es un trámite burocrático en el que se precisa seguir una serie de pasos establecidos por las Administraciones Públicas, no obstante, cada comunidad autónoma tiene competencias propias para la determinación de prestaciones plazos y ayudas aunque tienen dependencia de gobierno y están supeditadas a la establecida en la Ley de Dependencia en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo esto en cuenta es posible que tu pregunta siguiente pregunta sea: ¿cómo solicitar una prestación por dependencia?

  1. Solicitud de inicio del trámite
  2. Reunir y adjuntar la documentación requerida por el trámite
  3. Realización de un informe social en el que se valore el grado de dependencia siguiendo el baremo oficial
  4. Comunicación de reconocimiento del grado de dependencia. del mismo modo se adjuntará un Programa Individual de Atención que especifica las prestaciones y servicios a los que se tiene acceso
  5. Una vez se ha reconocido el grado dependencia, cabe la posibilidad de que en un futuro se precisan de la revisión.
  6. Mejoría  empeoramiento del grado de dependencia
  7. Error en el diagnóstico o en la aplicación del baremo

Requisitos para ser Beneficiario

Para ser susceptible de ser beneficiario de la Ley de Dependencia se deben cumplir con una serie de requisitos básicos. En primer lugar se ha de ser español ya que este programa está orientado para los ciudadanos con nacionalidad.

Además que debes ser mayor de edad para poder emprender por tu cuenta el procedimiento. No obstante la Ley de Dependencia es aplicable a todas las edades aunque con algunas peculiaridades se el menor tiene menos de 3 años.

Además para la percepción de los servicios y beneficios económicos se debe realizar un peritaje social o una valoración de las condiciones de existencia del solicitante. Esta valoración debe ser realizada por un especialista competente y cualificado que determine, mediante el baremo de valoración de dependencia, el grado en el que se encuentra el individuo solicitante.

El último es el requisito más específico, ya que consiste en  tener la residencia en territorio español y haber estado viviendo durante  al menos 5 años de manera general, y de manera específica los últimos dos.

Solicitante cumple con todos estos requisitos y pasea con éxito la valoración del grado de dependencia podrá optar a las prestaciones económicas. Estas prestaciones económicas tratan de contribuir al coste de los servicios específicos para la persona dependiente,  a los gatos que se derivan de la atención en el domicilio al individuo  y a contribuir con los gastos derivados de la contratación de asistencia personal sobre todo para aquellos que no tienen autonomía física y mental.

Qué Documentación se necesita para la solicitud

A la hora de emprender el proceso de solicitud de grado dependencia es necesario comprender que se trata de un trámite burocrático dependiente de la Administración Pública, por ello los modelos de solicitud suelen estar estandarizados. A continuación presentamos un ejemplo de la solicitud aquí.

Junto con esto para el proceso de solicitud se deben adjuntar un documento nacional de identidad que te identifique ya sea el DNI o el carnet de conducir, certificado de empadronamiento para probar la residencia en territorio español, la declaración de la renta que determine la capacidad económica del solicitante…

Junto con ello se adjunta informe social que determine la capacidad del individuo solicitante para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Es interesante también complementar esta información junto con un historial clínico que determine la salud del solicitante

Cómo reclamar por Retraso en el Reconocimiento de Dependencia

Como se adelantaba con anterioridad, la Ley de Dependencia no es una normativa perfecta y durante los últimos años ha sido protagonista de muchas quejas por parte de particulares, especialmente en cuanto a las listas de espera y el tiempo de reconocimiento de los grados de dependencia.

Los damnificados y víctimas de esta situación deben de tener la capacidad jurídica de poder reclamar las prestaciones y servicios no percibidos. A continuación exponemos el proceso de reclamación recomendado:

  1. Contratar los servicios de un profesional jurídico ya sea un perito o un abogado para la orientación durante el proceso.
  2. Contacto con una trabajadora social para la previa comprobación de la inexistencia de incidencias. Antes de reclamar se debe asegurar que el proceso ya ha finalizado y que no está pendiente de ningún trámite.
  3. Solicitar la información del expediente mediante el contacto con el número de ayuda de los servicios de Dependencia.
  4. Presentar la queja al Defensor del Pueblo o al organismo oficial de quejas administrativas
  5. Presentar un recurso de alzada en caso de seguir sin recibir ninguna respuesta satisfactoria o ante silencio administrativo
  6. Si ninguna de las opciones anteriores se desarrolla es el momento de presentar un recurso contencioso administrativo. Este trámite se trata de del inicio de un trámite legal que puede tener consecuencias jurídicas.