Una de las formas más agradables de acabar con un matrimonio es que sea de mutuo acuerdo por ambas partes, ya que la solución judicial no siempre es la más satisfactoria.

Por ello, es importante que los aspectos más importantes queden establecidos ante la ley mediante un documento escrito: el convenio regulador. Esto facilita los procedimientos judiciales, así como los personales en los que, normalmente, se ven envueltos hijos o pertenencias y pueden acarrear problemas emocionales.

En Perito Judicial Group resolvemos todas tus dudas sobre el convenio regulador de mutuo acuerdo y todo lo que implica.



Qué es el Convenio Regulador

El convenio regulador es un documento donde los cónyuges establecen una serie de acuerdos personales y patrimoniales tras una separación o divorcio. Su contenido se realiza mediante el mutuo acuerdo de ambos y tienen la obligación de cumplirlo tras la disolución del matrimonio.

Determina las normas y obligaciones a largo plazo que deben cumplir los miembros de la pareja, por lo que resulta muy importante el contenido en él especificado:

  • Los derechos de ambas partes. El Juez NO aprobará ningún acuerdo que perjudique a alguna de las partes
  • Intereses y derechos de los menores. Si hay hijos, debe intervenir el Ministerio Fiscal que se hará cargo de favorecer el bienestar de los hijos menores de edad

El convenio regulador, una vez pactado entre los cónyuges y redactado, debe ser aprobado por el Juez o por el Notario en caso de divorcio express (esto no es posible si existen hijos menores de edad).

Se recomienda la participación de un abogado experto en familia para la redacción del convenio regulador.

Contenido de un Convenio Regulador

El artículo 90 del Código Civil establece que todo convenio regulador debe incluir como mínimo:

  • El régimen de patria potestad y custodia de los hijos, así como las visitas y las comunicaciones que el progenitor no conviviente y los abuelos tendrán con ellos
  • Regulación de la cuantía obligatoria de pensión de alimentos o pensión compensatoria
  • Distribución de cargas y del patrimonio común. El uso de la vivienda familiar, si la hubiera, también debe especificarse (esto dependerá del tipo de custodia)
  • Liquidación del régimen económico

Para la modificación o eliminación de medidas del convenio regulador es necesario una intervención judicial.

Cómo se aprueba el Convenio Regulador

Una vez redactado y reconocidos los intereses, derechos y obligaciones de ambas partes, un Juez o un Notario debe aprobar este documento. Si no se produce el reconocimiento oficial del convenio regulador pueden ser considerados no válidos.

En algunas ocasiones, tanto el Juez como el notario pueden denegar su aprobación si detectan algún tipo de abuso por alguna de las partes implicadas. En este caso, se debe iniciar un procedimiento judicial y el Juez dictaminará la sentencia de separación o divorcio.

Además, como se ha comentado, cuando haya hijos menores de edad es obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal en el procedimiento.

Pasado un tiempo, ¿puedo modificar el Convenio Regulador?

. Pasado un tiempo, las necesidades tanto de los padres como de los hijos pueden cambiar, por lo que sería necesario realizar una modificación de medidas mediante un nuevo convenio.

La modificación de medidas no solo se lleva cabo para realizar nuevos cambios en el convenio regulador, sino también para la eliminación de aspectos anteriores no deseados.

Las nuevas medidas adoptadas deben estar justificadas por ambos padres o por el progenitor que desee efectuar el cambio. Asimismo, deben ser aprobadas por el Juez o por un Notario.

Convenio regulador en la Custodia Compartida

El convenio regulador es una parte fundamental en la atribución de la custodia compartida de los hijos. En este caso, hay que especificar claramente que ambos progenitores desean concertar la custodia compartida.

En el convenio de la custodia compartida se deben recoger explícitamente los aspectos relacionados con los hijos y el régimen de guarda y custodia:

Patria Potestad

La patria potestad estará atribuida y ejercida conjuntamente por ambos progenitores, repartiéndose la guarda y custodia y las responsabilidades parentales.

Las decisiones trascendentales serán tomadas previamente por el padre y la madre, siempre con el consentimiento del otro. Entre ellas se incluyen:

  • Lugar de residencia
  • Traslados
  • Desplazamientos dentro y fuera de la población y del país, por razones de estudio o por vacaciones
  • Cambios de centro escolar o elección por nuevo ciclo educativo
  • Actividades extraescolares lúdicas o didácticas
  • Prácticas o confesión religiosas
  • Tratamientos médicos (quirúrgicos, psiquiátricos, psicológicos, etc)

Todas las decisiones relacionadas con los temas anteriores deben ser comunicadas por el progenitor que quiera adoptar dichas medidas al otro progenitor por cualquier medio por el que quede constancia de ello.

Los aspectos cotidianos como la alimentación, vestimenta, higiene, transporte, horario o participaciones escolares, festivas o sociales esporádicas están autorizadas a ser decididas por el progenitor con el que el menor se encuentra en ese período.

En caso de discrepancia en cualquier decisión entre ambas partes, están obligados a someterse al mecanismo de la cláusula preventiva de mediación regulada en el correspondiente convenio. Si no se cumple por los progenitores, será necesario una resolución judicial.

Una demanda judicial sin antes haber tratado de resolver el problema mediante la cláusula mediación puede ser declinada por el Juez.

Guarda y Custodia

Ambos progenitores compartirán la guarda y custodia de los hijos por períodos alternos, previamente establecido el tiempo que cada progenitor pasará con los hijos (quincenas, meses, etc.). Dichos períodos comenzarán los viernes a la hora de finalización de clases, horas de estudio o actividades extraescolares.

El progenitor al que corresponda cada período debe recoger a los menores de edad del centro escolar o del domicilio donde estos conviven. Justificadamente, las recogidas pueden ser relegadas a terceras personas de confianza.

Durante estos períodos, el progenitor no conviviente NO tendrá derecho a visitas, solamente a la comunicación con los hijos mediante teléfono, mensajes o videollamadas.

Los puentes o fines de semana largos corresponden al progenitor al que le pertenecería el período al que afecta la fiesta o puentes correspondientes.

En días especiales como los cumpleaños de los progenitores, los hijos podrán estar con el otro progenitor durante dos horas desde la salida del colegio si es día lectivo, y cuatro horas si es fin de semana o vacaciones.

Períodos de Vacaciones con Custodia Compartida

Como períodos de vacaciones entendemos las vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa y verano). El comienzo y el fin de estas etapas viene regido por el calendario escolar de los menores.

Los puentes y días festivos NO están incluidos en los períodos de vacaciones, por lo que no se repartirán equitativamente.

Todos las etapas de vacaciones se dividirán en períodos de igual duración para cada progenitor, es decir, la mitad de las vacaciones para la madre y la otra mitad para el padre.

La elección de los períodos es tarea de los progenitores, eligiendo los años impares la madre y los años pares el padre. El progenitor al que le toque debe comunicar a la otra parte la decisión con antes de quince días naturales desde el comienzo de las vacaciones.

Al igual, el progenitor no conviviente tendrá el derecho de comunicarse al menos una vez al día.

Pensión de Alimentos de los hijos en la Custodia Compartida

Por lo general, cuando los progenitores poseen la custodia compartida de los hijos NO se debe abonar la prestación de alimentos ya que cada progenitor se hace cargo de los gastos y necesidades oportunas que tienen durante el período en el que están con cada uno.

El Juez puede dictaminar el abono de una pensión compensatoria cuando se produce un amplio desequilibrio económico entre ambos progenitores tras el divorcio o la separación.

Los gastos ordinarios correspondientes a la educación de los menores (libros de texto, material escolar, uniformes, transporte, etc) serán costeados por ambos progenitores a partes iguales.

Los gastos extraordinarios también serán pagados por ambos progenitores a partes iguales. Estos gastos pueden ser:

  • Gastos de enfermedad no periódicos: ortodoncia, hospitalización, óptica, medicamentos, etc.
  • Actividades académicas o extraescolares fuera del centro escolar

Intervención del Perito Psicólogo en la atribución de la custodia compartida

El Perito Psicólogo es un profesional experto es Psicología que evalúa, desde el punto de vista psicológico, las circunstancias y los hechos relacionados con la familia (hijos, padres, familiares, etc.)

El perito puede ayudar de formas varias formas en un convenio regulador de custodia compartida:

  • Obtener las mejores condiciones para la custodia compartida. El Perito Psicólogo siempre favorecerá el interés superior del menor y fijará cuáles son las mejores posibles soluciones para los hijos.
  • Conseguir la custodia compartida mediante una modificación de medidas. El Perito Psicólogo, mediante un diagnóstico objetivo, concluye si es conveniente la custodia compartida para el desarrollo de los menores.
  • Eliminación de la custodia compartida. Este régimen de guarda y custodia no siempre encaja, pasado un tiempo, con las circunstancias o las actividades de los padres.

El Informe Pericial Psicológico en la Custodia Compartida

Independientemente de para lo que sirva la función del Perito Psicólogo (obtención de la custodia compartida, modificación de medidas o eliminación), siempre elaborará un Informe Pericial que servirá de amparo ante el Juez.

El Informe Pericial Psicológico tiene validez judicial y es una pieza vital en los procesos de separación y divorcio. Su finalidad es determinar y razonar, a través de pruebas estandarizadas como tests, entrevistas y evaluaciones, si lo que piden los progenitores es la mejor opción para sus hijos.

Además, el Juez suele prestar una gran atención a los Informes Psicológicos para dictar sentencia, ya que están formulados por profesionales expertos en la materia.

Incumplimiento del Convenio Regulador

Si alguna de las partes incumple el convenio regulador, la otra parte podrá acudir a la jurisdicción judicial correspondiente para denunciar el incumplimiento del mismo.

El incumplimiento del convenio regulador puede tener diferentes consecuencias:

  • Imposición de multas para que el progenitor que incumple sus obligaciones las ejecute forzosamente.
  • Querellas por delito de desobediencia a la autoridad por el incumplimiento del convenio regulador.
  • En el caso de deudas, se puede proceder a la vía de apremio contra el deudor.
  • Posible modificación del convenio

Cuánto tarda en aprobarse un Convenio Regulador

Cada separación o divorcio es diferente y depende de muchos factores, por lo que no hay un plazo fijo establecido de tiempo para resolver el convenio regulador.

Sin embargo, normalmente, cuando existe un mutuo acuerdo, los procedimientos son más rápidos y puede tardar entre 2 y 4 meses. Dependiendo del Juzgado, el procedimiento puede aumentar los tiempos de resolución y puede tardar entre 5 o 6 meses.

Cuánto cuesta un Convenio Regulador de Divorcio o Separación

El precio puede variar dependiendo de las circunstancias, de la complejidad del proceso y de los honorarios del abogado. Generalmente, el precio de un convenio regulador oscila entre 400 y 1.000€.

Sin embargo, podemos decir que en España, un convenio regulador, de media, cuesta unos 600€. El precio incluye tanto la redacción del convenio regulador por parte de un abogado, como su registro oficial en el Juzgado.