La capacidad de obrar tiene gran peso a la hora de determinar las vías del procedimiento jurídico que esté ocurriendo. ¿Qué es la capacidad de obrar? ¿En qué puede influir una capacidad de obrar limitada?

El perito es uno de los especialistas con la capacidad de evaluar este tipo de situaciones, ejercer un diagnóstico y tener los conocimientos necesarios para emitir una serie de recomendaciones. Este profesional puede actuar en calidad de perito judicial, haciendo oficial su actuación mediante la elaboración de un dictamen pericial, o en calidad de asesor.



Los peritos judiciales, más allá de ser una herramienta jurídica de análisis y diagnóstico, son especialistas en áreas concretas del día a día. Sus conocimientos, formación y experiencia los acreditan para hacer las veces de consultor o asesor, siempre y cuando la materia de estudio esté relacionada con la especialidad en la que desempeña su labor profesional.

Qué se entiende por Capacidad de Obrar

En primer lugar, para entender las implicaciones totales de lo que supone tener una capacidad de obrar alterada, es preciso comprender la significación total del término. ¿Qué entendemos por capacidad de obrar? Bien, este concepto hace referencia a la habilidad o predisposición de un individuo a hacer ejercicio de sus derechos. Esto es, que tenga capacidad de autogobierno y consciencia de la situación, para poder evaluar bajo su criterio propio y sin verse perturbado.

La existencia de este término radica en la necesidad de salvaguardar los intereses de ciertas personas. Es probable que una persona tenga la capacidad de obrar limitada y esto le afecte en la organización diaria de su vida o en el transcurso de los acontecimientos por los que pasa en el día a día. Por ejemplo, en trámites bancarios. Con el fin de evitar una ruina o la perjuicio económico, una persona con la capacidad de obrar limitada debe de tener mecanismos o herramientas que le ayuden.

Ante la imposibilidad de contar con un sistema que busque el bien del sujeto con capacidad de obrar limitada, se deberá proceder a la solicitud de una evaluación de los grados de la capacidad de obrar, para conocer el nivel de incapacitación.

Del mismo modo, en el mundo jurídico tampoco pueden intervenir por sí mismos individuos que no tengan una capacidad de obrar en condiciones. Si una persona no puede ejercer sus derechos por motu propi o no tiene consciencia de las obligaciones a cumplir, no está capacitada para ejercer tareas de autogobierno o de intervenir en decisiones referentes a procedimientos jurídicos, puesto que puede ser pernicioso.

En esta misma línea es importante tener en cuenta la edad del sujeto que se pretende analizar. Las capacidades de autogobierno o de capacitación para obrar van a depender de la edad de la persona, así como de las tareas que deba desarrollar en su día a día. Las exigencias vitales del día a día no son las mismas para un adolescente o adulto joven que para un jubilado.

¿En qué puede afectarle a un niño o a un menor de edad tener la capacidad de obrar limitada? Por ejemplo, en los casos de herencia, es probable que un individuo sin capacidad de obrar aún -por no alcanzar la mayoría de edad-, tenga en su posesión una propiedad o bien, pero tiene la incapacidad de poder gestionarla propiamente.

La Capacidad de Obrar en el peritaje psicológico o psiquiátrico

La definición o conceptualización de la Capacidad de Obrar está ya clara. No obstante, existen una serie de puntos que vale recalcar para comprender con plena autoridad, la significación de este término y sus implicaciones en el mundo del peritaje.

¿Cuál es la relación de la capacidad de obrar y las peritaciones?

En primer lugar, este concepto se encuentra recogido por el Código Civil en su artículo 30, por lo que al estar tipificado por la ley, existen muchos procedimientos que pueden precisar de su evaluación.

En segundo lugar, muchos peritos judiciales pueden quedar encargados de la evaluación de la capacidad de obrar. En este caso pueden ser dos los especialistas que tomen las riendas. Por un lado, el perito Médico tiene autoridad suficiente para realizar exámenes físicos y determinar las capacidades del individuo evaluado. Por otro lado, el perito Psicólogo tiene conocimientos y experiencia en la valoración y análisis de la psique del ser humano.

El informe pericial elaborado por estos especialistas es la evidencia probatoria que sirve para justificar la incapacidad de obrar de un individuo. Este dictamen puede ser utilizado también en la solicitud de reconocimiento de incapacidad.

En resumen podríamos aclarar varias máximas. La primera, que la capacidad de obrar no es algo intrínseco al ser humano, si no que fluye conforme lo hacen las circunstancias personales del sujeto. Es probable que un individuo lleve su mayor parte de la vida adulta con una capacidad de obrar intacta y llegue un momento determinado en el que esta circunstancia varíe.

La segunda, que lo que sí es intrínseco al ser humano es la presunción de la capacidad y habilidad de obrar. Esto significaría que, ante la limitación de esta capacidad, se debe probar mediante documentación que avale los distintos grados de incapacidad.

Tipos de Capacidades Operativas

Dentro de las posibilidades que ofrece el rango de Capacidad de Obrar, podemos distinguir distintos niveles con características propias. Al igual que ocurre en la medición de incapacidad o de discapacidad, existen distintos grados que van acorde a las habilidades o características propias de cada sujeto.

  • Capacidad de obrar PLENA. Este grado se alcanza cuando se llega a la mayoría de edad. Por norma general, a no ser que haya otras alteraciones que intervengan en el proceso, un adulto tiene plena consciencia y tiene la capacidad de obrar intacta.
  • Capacidad de obrar LIMITADA. Este grado está referido a una serie de actos determinados. Existen distintos hechos que un individuo puede ejecutar sin necesidad de ser mayor de edad pero que ya ponen de relieve la autoconsciencia del sujeto. Por ejemplo, las regulaciones que permiten ciertas actividades a partir de los 14 años como tener un coche especial, poder realizar una testamentación, tener un trabajo cuando se superan los 16 años...
  • Capacidad de obrar ESPECIAL. Este grado está referido a situaciones muy concretas. Es probable que la capacidad de obrar del individuo esté intacta, pero que para algún acto particular se precise de un grado más que el individuo no tiene. Por ejemplo, para ciertos trámites con los que la mayoría de edad es insuficiente pero que no tiene nada que ver con el propio individuo, como en el caso de poder adoptar.

Existen muchos motivos por los que la capacidad de obrar de un individuo puede necesitar ser evaluado. En general, se suelen tener en cuenta criterios como la edad pero los factores que más afectan a los grados de capacidad de obrar de un sujeto son de distinta índole. Por ejemplo, una deficiencia física, psíquica o un estado temporal de incapacidad pueden provocar la necesidad de una persona que haga de representante o titular del individuo con la capacidad de obrar limitada.

Capacidad de Obrar y Capacidad Jurídica

Dos términos que suelen ser confundidos son los de Capacidad de Obrar y la Capacidad Jurídica. ¿En qué se diferencian? ¿qué aspectos tienen en común y por qué se confunden a veces?

Es probable que parezcan términos análogos, pero no son conceptos idénticos. La capacidad jurídica, a diferencia de lo que ocurre con la capacidad de obrar, sí es un derecho intrínseco al nacimiento. A diferencia de la otra, no es preciso llegar a la mayoría de edad para poder ejercerla.

¿Cuál es entonces el factor diferenciador? Podríamos determinar que lo que varía de una capacidad a otra es la utilidad misma. Por ejemplo, en la capacidad de obrar se va a precisar un nivel de consciencia y voluntad que no se precisa para realizar las actuaciones adheridas a la capacidad jurídica.

Los hechos comunes que tienen ambas es su relación con los derechos y obligaciones. Toda persona con capacidad jurídica, por extensión tiene derechos y obligaciones a los que debe rendir respeto. Dentro de la existencia de la capacidad de obrar, se debe partir de una base de derechos y obligaciones para poder seguir ejerciendo con potestad la propia vida.

Cómo es la evaluación de la Capacidad de Obrar

Con anterioridad hemos visto los distintos tipos de Capacidad de Obrar, dependiendo del alcance de las capacidades físicas o psíquicas de un individuo. Sin embargo, ¿cómo se determina la capacidad de obrar?

La persona habilitada y capacitada para valorar la capacidad de obrar y autogobierno de un individuo es un perito judicial especializado en la materia. En estos casos, será el perito médico o psicólogo el encargado de determinar el alcance y naturaleza de las limitaciones en esta capacidad.

En primer lugar, para empezar la valoración pericial, el perito deberá recabar toda la información relativa a la historia clínica del paciente. Es preciso tener en cuenta todos los aspectos que puedan influir en el desarrollo personal del individuo, así como seguir un proceso documental actualizado que permita acudir a la información en busca de dudas.

En segundo lugar, el perito realizará las pruebas que se requieran según las circunstancias para evaluar el grado de independencia y capacidad de obrar del sujeto. Por ejemplo, si se trata de problemas de traumatismos u otros accidentes físicos, realizará una valoración de daño corporal.

El proceso es distinto si se trata de una valoración psicológica, ya que se deben aplicar métodos y técnicas diferentes. Un recurso muy socorrido en estos casos es conocer los testimonios del entorno del sujeto objeto de pericia. Esto es, la realización de entrevistas o reuniones que ayuden a esclarecer el estado de la psique y su concordancia con las facultades mentales y de obra.

El perito que realice este proceso debe plasmar todo en la elaboración y emisión de un dictamen pericial especializado. Este documento tiene valor que acredita la potestad de la valoración, cuenta por tanto, como evidencia probatoria en cualquier trámite, como las reclamaciones de incapacidad.

Qué es la Capacidad Restringida

Más allá de la existencia de los distintos grados de capacidad de obrar, también existen otras denominaciones que tienen relación con el alcance de las posibilidades facultativas del sujeto. Por ejemplo, el caso más extremo sería el de incapacidad, opuesto al supuesto de capacidad plena que se resaltaba en el apartado superior.

Las personas con incapacidad no tienen facultades de autogobierno para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, por lo que está supeditado a la elección y decisión de la persona que lo tutele. Dentro de las distintas posibilidades, el punto intermedio entre incapacidad y facultad plena es la Capacidad Restringida.

En los casos con una persona con capacidad restringida, este individuo va a precisar del llamado bien consentimiento o autorización para determinadas actuaciones. Existen tres supuestos diferenciados en los que las personas se van a encontrar dicha situación: emancipación, prodigalidad y la incapacidad imparcial.

  • Emancipación. En el momento en el que se extingue la patria potestad o la situación de tutela, el menor se encuentra en una situación de capacidad restringida.
  • Prodigalidad. Las personas pródigas son aquellas que disponen de una gran suma económica para gastar con ligereza y sin reparo, lo que puede provocar perjuicios económicos en las personas con las que comparta el patrimonio. En estos casos se va a tener la capacidad restringida para que sus actos no afecten a las vidas personales ajenas.
  • Incapacidad parcial. Dedicado a las personas que no pueden gobernarse por su propia cuenta. Existirán, para esta situación, un número de actos jurídicos para los que se precise ayuda, pero no tiene por qué ser a la totalidad de los mismos, como ocurre en las situaciones de prodigalidad.

En PJ GROUP siempre estamos encantados de ayudar con nuestros conocimientos. ¿Necesitas ayuda sobre el reconocimiento de la capacidad de obrar? Ponte en contacto con nosotros y te orientaremos de la mejor manera posible.