Cuando se inicia un proceso de separación o divorcio los padres no son los únicos implicados. Los hijos también forman parte de esta fase y están incluidos en estos procedimientos mediante los regímenes de guarda y custodia.

Todas las separaciones son diferentes, pero siempre hay algo que coincide: la custodia de los hijos menores es una prioridad para los padres e, incluso a veces, un motivo más de conflicto.

En Perito Judicial Group sabemos que tienes muchas preguntas sobre las custodias que existen y por eso queremos ayudarte a tomar una decisión que no perjudique a tus hijos.



Cómo puedo Solicitar la Custodia de los Hijos

Tras un procedimiento de separación o de divorcio lo más recomendable es que haya un acuerdo entre los padres, mediante un convenio regulador, donde se declaran todos los aspectos que tienen que ver con los hijos menores, así como el tipo de régimen de guarda y custodia establecido.

En caso de desacuerdo por parte de los padres, hay que iniciar un proceso contencioso de divorcio y será el Juez quien dicte las medidas sobre la guarda y custodia (tipo de custodia, visitas, comunicación, estancia, etc.).

En las demandas de divorcio, la sentencia no siempre puede resultar satisfactoria para ambos progenitores. En estos casos, siempre se vela por el interés y bienestar del menor.

Tipos de Custodia

Los tipos de custodia dependen de la atribución de los progenitores, así como el tiempo que comparten con ellos.  En España, existen cuatro tipos de guarda y custodia:

  1. Guarda y custodia monoparental, individual o exclusiva
  2. Guarda y custodia conjunta o compartida
  3. Guarda y custodia partida o distributiva
  4. Guarda y custodia ejercida por un tercero

Guarda y Custodia Monoparental, individual o exclusiva

La guarda y custodia se atribuye a uno de los progenitores, ya sea la madre (custodia materna) o el padre (custodia paterna).

Por tanto, SOLO uno de los progenitores (progenitor custodio) se encarga del cuidado diario de los menores. El progenitor custodio debe proporcionar las necesidades básicas a los menores, tanto materiales como afectivas.

Normalmente, al progenitor que posee la custodia monoparental se le asigna el uso de la vivienda familiar, donde convivirá con los hijos.

Mayoritariamente, las custodias monoparentales se atribuyen a las madres, aunque en los últimos años comienza a ser frecuente los casos de padres que asumen y solicitan las custodia de los hijos.

Este tipo de custodia es la más tradicional y es la que habitualmente se atribuye en la mayoría de los casos.

Derechos y Obligaciones del Progenitor no custodio

Por otro lado, el progenitor que no disfrute de la custodia de los hijos (progenitor no custodio), tendrá derecho a la visita, comunicación y compañía con los menores:

  • Derecho de visita. El progenitor no custodio puede visitar a los menores durante un período corto de tiempo previamente establecido. Normalmente, se fija una o dos tardes a la semana, respetando las actividades escolares y extraescolares del menor.
  • Derecho de comunicación. El progenitor no custodio tiene la posibilidad de comunicación con sus hijos sin ningún tipo de limitación, siempre que no se incumplan los horarios destinados a las actividades del menor (clases, horas de estudio, etc.)
  • Derecho de estancia. El progenitor no custodio permanecerá con los hijos durante varios días completos, incluidas las noches. Generalmente, suelen ser fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones escolares.

Además de estos derechos, también debe ser informado detalladamente por el progenitor custodio de los asuntos más relevantes relacionados con el menor (problemas, progresos, nuevas actividades, etc.)  y por las instituciones educativas y sanitarias, ya que tiene la patria potestad sobre los hijos menores de edad.

Estos derechos del otro progenitor pueden ser limitados o cancelados si el Juez lo estima oportuno (si se dan graves circunstancias o se incumplen las obligaciones judiciales impuestas).

El progenitor no custodio tiene la obligación de abonar una pensión alimenticia a los hijos, que será administrada por el progenitor custodio.

Cálculo de la pensión de alimentos

La cuantía de la pensión de alimentos se basa en la situación económica de cada progenitor y las necesidades de los hijos.

Los criterios que se valoran para fijar la cuantía de la pensión son:

  • Los ingresos de los padres
  • El número de hijos
  • El lugar de residencia
  • Necesidades de los hijos (comida, educación, asistencia médica, etc.)
  • Necesidades especiales de los hijos (minusvalías, enfermedades, etc.)
  • Necesidades económicas de los padres (hipotecas, préstamos, alquiler, etc.)

La pensión de alimentos NO incluye los gastos extraordinarios.

Guarda y custodia conjunta o compartida

En este caso, ambos progenitores poseen la guarda y custodia de los hijos por períodos alternos de tiempo (quincenas, meses, trimestres, etc.).

El padre y la madre decidirán sobre los asuntos de los hijos en igualdad de condiciones.

Se pueden distinguir varios tipos de custodia compartida:

  • Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos. Los hijos siempre permanecen en la misma vivienda, mientras que los padres van rotando según el período que corresponda.
  • Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos. En este caso, son los hijos los que van cambiando de vivienda por los períodos alternos establecidos, mientras que ambos progenitores se quedan en su domicilio.
  • Custodia compartida coexistente. Tanto los hijos como los padres conviven en la misma vivienda, siempre que sea posible.
  • Custodia compartida por igual periodo de permanencia. Los progenitores convivirán con los menores el mismo período de tiempo cada uno, ya sea en la misma vivienda o diferente.
  • Custodia compartida por diferente período de tiempo. Un progenitor pasará más tiempo con los hijos, siempre y cuando el otro progenitor no pueda hacerse cargo por motivos justificados. Por ejemplo, cuando viaja por trabajo.

Guarda y Custodia Partida o Distributiva

En este régimen de custodia se da cuando existen dos o más hijos. Corresponde con la atribución de unos hijos a un progenitor y el resto al otro progenitor por motivos claramente justificados.

Este tipo de custodia se emplea excepcionalmente cuando resulta más beneficioso para su desarrollo integral separar a los hijos que mantenerlos unidos en la convivencia.

Es la forma menos utilizada en la actualidad.

Guarda y Custodia Atribuida a un Tercero

Este tipo de guarda y custodia es un régimen extraordinario. Se lleva a cabo cuando las circunstancias impiden la atribución de la custodia a los progenitores. La custodia a un tercero se suele atribuir en casos de maltrato, abandono, pérdida de ambos progenitores, etc.

La guarda y custodia se podrá atribuir a:

  • Los abuelos
  • Familiares cercanos
  • Personas dispuestas a ello
  • Una institución

Qué es el interés superior del menor y por qué es fundamental

El tipo de custodia elegido siempre gira alrededor del interés superior del menor. Es decir, lo más importante es la protección del menor, por lo que el bienestar del menor siempre será el eje central de las decisiones ante los conflictos familiares.

Los derechos del niño son fundamentales y todas las decisiones relacionadas con ellos deben permitir su correcto desarrollo. Se incluyen todos los elementos necesarios para ofrecer una vida digna a los niños: materiales, físicas, educativas, emocionales y afectivas.

El interés superior del niño está recogido en las normativas internacionales, estatales y autonómicas y resulta clave en los procesos de divorcio o de adopción.

Cuál es la mejor y la peor custodia para mi hijos

Es necesario destacar que no hay ningún tipo de guarda y custodia mejor que otro, sino que todo depende de las circunstancias de cada situación y del bienestar del menor.

Hay que valorar caso por caso para determinar qué tipo de custodia es la más beneficiosa para los menores. Para ello, lo mejor es contar con un abogado especialista en familia y un Perito Psicólogo para asesorar en la atribución de la guarda y custodia.

Pese a esto, sí que existen unas custodias más recomendadas que otras.

Custodia más recomendada para los menores

El régimen de guarda y custodia que más recomiendan el Tribunal Supremo y los expertos en familia es la custodia compartida. Esto es así por dos motivos:

  • Este tipo de custodia supone menos traumas y perjuicios para los menores
  • Económicamente conlleva menos gasto a los progenitores

A pesar de que no es la habitual, cada vez es más recurrente en las sentencias de divorcio o separación.

Custodia menos recomendada para los menores

El régimen de guarda y custodia menos recomendado es el de la custodia partida o distributiva. Esto es así porque prevalece el principio de unidad familiar, es decir, se recomienda no separar a los hermanos, salvo casos justificados imprescindibles.

Según el Tribunal Supremo, los hermanos deben permanecer juntos para fomentar el desarrollo de afecto entre ellos y con los padres conjuntamente.

El Perito Psicólogo en la atribución de la guarda y custodia

El Perito Psicólogo es un Psicólogo especializado, en este caso, en la evaluación de la guarda y custodia. El papel del Perito Psicólogo es muy importante ya que vela por los intereses del menor.

La función del Perito Psicólogo es analizar, a través de sus conocimientos y habilidades, todas las circunstancias y realizar conclusiones objetivas que contribuyen al bienestar de los menores. El Perito entrevista a los padres y a los hijos para realizar pruebas diagnósticas.

En caso de desacuerdo entre los padres, el Perito Psicólogo prueba y acredita la idoneidad de los padres y establece, desde el punto de vista psicológico, qué progenitor será más beneficioso para el crecimiento del menor.

El Perito Psicólogo asesora al juez, en base a los hechos y los análisis previos recogidos en un Informe Pericial, para decidir cuál es la custodia que más se adapta a cada menor.

El Informe Pericial en la obtención de la guarda y custodia de los hijos

El Informe Pericial Psicológico es un documento detallado en el que se recogen los distintos análisis y conclusiones del Perito Psicólogo.

Este Informe evalúa el contexto que rodea al menor para determinar la idoneidad de cada progenitor y definir así el régimen de guarda y custodia que mejor se ajusta a las necesidades del niño.

En los casos de atribución de la custodia a terceros, el Perito Psicólogo valora las aptitudes y capacidades del nuevo posible tutor con la finalidad de resolver si se adecúa a los requisitos para ofrecerle una vida digna al menor. Esto garantiza que el menor tenga una vida plena tras las circunstancias ocurridas.

El Informe Psicológico es determinante respecto al tipo de custodia y el régimen de visitas que el Juez establece en la sentencia.

Si necesitas un Perito Psicólogo que te ayude determinar qué tipo de custodia es la mejor para tu hijos, en Perito Judicial Group te ayudamos. Contacta con nosotros sin compromiso y elaboramos un presupuesto para tu caso.